Sentencia Civil Audiencia...re de 1998

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28/09/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0072/94 de 28 de Septiembre de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Resumen:
La impugnación de la tasación por indebida se refiere a la inclusión en la partida de derechos de la Procuradora y los honorarios de Letrado del importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Pues bien, dicho impuesto constituye una partida que ha de abonar por imperativo legal el cliente al hacer efectiva la minuta de los profesionales que le han prestado sus servicios, lo que unido a que no debe desconocerse que el Letrado, en cuanto prestador del servicio profesional, es el sujeta pasivo del referido impuesto (art. B4.1 1ª de la Ley de 28 de diciembre de 1992), lleva a declarar procedente la inclusión del derecho a repercutir el expresado impuesto contra el receptor del correspondiente servicio profesional (art. 88 de la misma Ley) y en el supuesto de condena en costas es indudable que dicha repercusión puede hacerse, en último término, contra el obligado al pago de las mismas (sentencias de 3 de febrero y 24 de marzo de 1998). Resolviendo en ésta misma resolución el tema de la impugnación por excesivos de los honorarios de letrado, sobre la base normativa de la Regla II, apartado G) de las Normas de Honorarios de los Ilustres Colegios de Abogados de Galicia, ''la cuantía del juicio ejecutivo, a los efectos de fijación de honorarios, consistirá en el importe principal reclamando". Pues bien, atendiendo a la cuantía  principal reclamado en el presente procedimiento ejecutivo (906.860 pesetas) y en atención a la prevenido en las Normas 74 b) y 140 A) de las referidas Normas de Honorarios, es procedente fijar la minuta del Letrado, correspondiente a la apelación, en la suma de 83.315 pesetas. Por lo demás no es procedente entrar a resolver la impugnación que por excesivos se hace de los derechos de Procurador, dado que a tenor de lo prevenido en el art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tal clase de impugnación se refiere a los honorarios de letrado, no a los derechos de Procurador que vienen regulados por arancel (sentencia de 9 de febrero de 1994). Se desestima el recurso.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA

Rollo Civil : 0072/94

P. Civil : 0332/92

Tipo Asunto : EJECUTIVO

Procedencia : JDO«Ia INST. e INSTR. PONTEVEDRA 7

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAIª DE PONTEVEDRA, compuesta por D. JAIME ~ERA IBARZABAL, Presidente, D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y D. JULIO-CESAR PICATOSTE BOBILLO, Magistrados han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Pontevedra, veintiocho de Septiembre de mil

novecientos noventa y ocho.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

Practicada la tasación de costas solicitada por la procuradora Sra. Angulo Gascón, en representación de la Entidad ''Fotografía N S.L., de la misma se le dio vista a las partes. El procurador Sr. Padín Montans, en representación de la parte apelante-demandante Entidad E S.L., se opone a la misma, tramitándose ésta por las normas establecidas a tal fin.

SEGUNDO., En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado  don

JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

 11.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.

PRIMERO.: La impugnación de la tasación por indebida'' se refiere a la inclusión en la partida de derechos de la Procuradora y los honorarios de Letrado del importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Pues bien, dicho impuesto constituye una partida que ha de abonar por imperativo legal el cliente al hacer efectiva la minuta de los profesionales que le han prestado sus servicios, lo que unido a que no debe desconocerse que el Letrado, en cuanto prestador del servicio profesional, es el sujeta pasivo del referido impuesto (art. B4.1 1ª de la Ley de 28 de diciembre de 1992), lleva a declarar procedente la inclusión del derecho a repercutir el expresado impuesto contra el receptor del correspondiente servicio profesional (art. 88 de la misma Ley) y en el supuesto de condena en costas es indudable que dicha repercusión puede hacerse, en último término, contra el obligado al pago de las mismas (sentencias de 3 de febrero y 24 de marzo de 1998). La presente impugnación de derechos y honorarios por indebidos debe decaer al ser legalmente incluiste en la minuta de dichos profesionales la partida correspondiente a la cantidad que ha de satisfacerse por el I.V.A.

SEGUNDO.: Resolviendo en ésta misma resolución el tema de la impugnación por excesivos de los honorarios de letrado, sobre la base normativa de la Regla II, apartado G) de las Normas de Honorarios de los Ilustres Colegios de Abogados de Galicia, ''la cuantía del juicio ejecutivo, a los efectos de fijación de honorarios, consistirá en el importe principal reclamando''. Pues bien, atendiendo a la cuantía  principal reclamado en el presente procedimiento ejecutivo (906.860 pesetas) y en atención a la prevenido en las Normas 74 b) y 140 A) de las referidas Normas de Honorarios, es procedente fijar la minuta del Letrado, correspondiente a la apelación, en la suma de 83.315 pesetas. Por lo demás no es procedente entrar a resolver la impugnación que por excesivos se hace de los derechos de Procurador, dado que a tenor de lo prevenido en el art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tal clase de impugnación se refiere a los honorarios de letrado, no a los derechos de Procurador que vienen regulados por arancel (sentencia de 9 de febrero de 1994).

En atención a todo lo expuesta, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere

 FALLAMOS.

Estimando la pretensión de impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Manuel Abeledo Maristany, se modifica la tasación en el sentido de fijar dichos honorarios en la suma de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS QUINCE PESETAS (82.315 pesetas).

Se desestiman las demás pretensiones del

impugnante. No se hace especial declaración en cuanto a las

costas procesales del incidente

 

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