Sentencia Civil Audiencia...re de 2000

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20/10/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 108 de 20 de Octubre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Resumen:
Revisión de renta en arrendamiento urbano. La interpretación que realizó la sentencia de instancia de la norma aplicable es acertada, porque el demandante tenía que comunicar por escrito al arrendador dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la obligación de pago, si aceptaba o no dicha obligación, interpretándose su silencio como aceptación tácita, de acuerdo con el núm. 2 del artículo 101 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Todavía tenía el inquilino la posibilidad de pedir la revisión de la renta, de acuerdo con el artículo 106 de la misma ley, porque se trata de acciones basadas en la norma y no en pactos, y transcurrido este plazo de tres meses resulta que no puede el inquilino ejercitar la acción que caducó, y por consiguiente se desestima el recurso de apelación.

Fundamentos

SENTENCIA

 

En PONTEVEDRA, a veinte de Octubre de dos mil. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipolito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y Don Angel Luís Sobrino Blanco, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio verbal civil seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de Porriño con el núm. 248/99 a instancia de ANTONIO contra ALBINO y COMUNIDAD DE HEREDEROS DE Dª CARMEN como consecuencia del recurso formulado por el demandante D. ANTONIO. (Rollo de Apelación n° 108/00).

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Juzgado de Primera instancia Núm. 1 de Porriño dictó sentencia de fecha 20.01.00 y en la parte dispositiva de la misma consta el siguiente y literal "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Antonio frente a Albino y Comunidad de herederos de Carmen, debo absolver y absuelvo a los demandados con expresa imposición de costas a la parte actora ...".

 

SEGUNDO.- La parte demandante ANTONIO formuló recurso de apelación contra sentencia que le fue admitido en ambos efectos, del que se dio traslado a las demás partes por un plazo de cinco días a los efectos de su impugnación y adhesión, presentándose escrito de impugnación por los apelados, por lo que fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para la sustanciación del presente recurso.

 

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

 

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los de la Sentencia apelada;

 

PRIMERO.- La interpretación que realizó la sentencia de instancia de la norma aplicable es acertada, porque el demandante D. Antonio, tenía que comunicar por escrito al arrendador dentro de los treinta días siguientes a la notificación de 26 de febrero de 1998 si aceptaba o no la obligación de pago, interpretándose su silencio como aceptación tácita, de acuerdo con el núm. 2 del artículo 101 de la Ley de Arrendamientos Urbanos - también puede acogerse la aplicación analógica de la regla 6ª de la disposición transitoria 2ª a este supuesto de la regla 7ª -

 

SEGUNDO.- Todavía tenía el inquilino la posibilidad de pedir la revisión de la renta, de acuerdo con el artículo 106 de la misma ley, porque se trata de acciones basadas en la norma y no en pactos, y transcurrido este plazo de tres meses resulta que no puede el inquilino ejercitar la acción que caducó, y por consiguiente se desestima el recurso de apelación.

 

TERCERO.- En la medida que se trata de una cuestión jurídica y de cierta complejidad, se entiende que no debe hacerse pronunciamiento sobre las costas del recurso.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 20 de enero de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Porriño en autos de juicio verbal núm. 248/99 a que se contrae el presente rollo de apelación núm. 108/00 y no se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso.

 

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.

 

 

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