Última revisión
27/09/2000
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 133 de 27 de Septiembre de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO
Fundamentos
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a veintisiete de Septiembre de dos mil La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y Don Angel Luís Sobrino Blanco, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de Cognición seguidos con el Núm 358/99 a instancia de A S.A contra UNIÓN E S.A., ante el Juzgado de Primera Instancia n° 5 Pontevedra, sobre reclamación de cantidad, como consecuencia del recurso de apelación formulado por la citada demandada.
(Rollo de Apelación n° 133/2000).
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,
PRIMERO.- El Juzgado de Primera instancia N° 5 de Pontevedra dictó sentencia de fecha diez de abril de dos mil y en la parte dispositiva de la misma consta el siguiente y literal "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Angulo Gascón, en representación de la entidad "A S.A.", contra la mercantil "U, S.A., representada por la Procuradora Sra. Castro Cabezas, debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de ciento tres mil trescientas cuarenta y cinco pesetas, con más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas del procedimiento...".
SEGUNDO.- La parte demandada formuló recurso de apelación contra la referida sentencia que fue admitido en ambos efectos, y del que se dio traslado a las otra parte por un plazo de cinco días a los efectos de su impugnación y adhesión, presentándose escrito por la apelada impugnando dicho recurso, por lo que fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para la sustanciación del presente recurso.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Hipólito Hermida Cebreiro.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la Sentencia apelada;
PRIMERO.- La razón de la condena de la empresa demandada no está tanto en la apreciación de la prueba del nexo causal entre la punta de tensión y el daño; sino en la aplicación de los criterios de responsabilidad, que inciden en la carga de la prueba, contenidos en el art. 27 a) de la L. de Protección de los consumidores; en el art. 28 de la misma Ley, que comprende los servicios de suministro de electricidad; y sobre todo en el art. 26 y el 25 de la citada ley, que cargan a la empresa suministradora con la prueba de interrupción del nexo causal. Preceptos, mencionados en el párrafo 9 del fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida, cuya aplicación al caso la parte apelante no contradice. Por lo que la argumentación de la sentencia queda incolume ante el recurso.
SEGUNDO.- Sobre costas se aplica el art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso interpuesto por la parte demandada, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de primera instancia, condenando en las costas de la segunda a la parte recurrente. Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.
