Sentencia Civil Audiencia...io de 1998

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29/06/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2/98 de 29 de Junio de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Resumen:
En el presente proceso interdictal se discute el hecho del paso de manera que aunque se reconozca  el mismo en favor de los demandantes, ello no quiere decir que el derecho de paso en favor de sus fincas quede asimismo decidido, pues la cuestión de derecho queda reservada al juicio declarativo correspondiente, pero es que además, nada se opone a que como se argumenta en la sentencia apelada, pueda existir otro paso en favor de las fincas de los demandantes, porque lo que aquí se discute es el paso por la finca ~I, de DOÑA CARMEN B, y por eso se observa el interés de esta parte en plantear la cuestión de derecho o cuando menos que se afirme el único paso desde el camino de MOREIRAS, como se desprende del informe del perito Sr. P en sus conclusiones, cuando se refiere a ''las fincas sin acceso directo desde camino público'', por todo ello, como se dijo debe reconducciones el debate a la existencia del paso sobre la finca de la demandada como piden los demandantes. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

 

S E N T E N C I A NUM,

Pontevedra, a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don José Juan Ramón Barreiro Prado e Don Antonio Berengua Mosquera vi6 en segunda instancia los autos de Juicio de Interdicto de Recobrar y subsidiario de Retener, tramitados con el no 0068/97, ante el Juzgado de Primera Instancia nª 1 Cambados, a instancia de MANUEL O, JOSÉ P, SOCORRO C y PEREGRINA C, representados en esta instancia por la Procuradora Sra. Tomás Abal y defendidos por el Letrado Sr. Ochoa Gondar, contra CARMEN B, representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Angulo Gasc6n y defendida por el Letrado Sr. Pazos Maceiras, sobre, como consecuencia del recurso de apelación formulado por la parte demandada, CARMEN B. (Rollo de apelación no 0002/98).

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

PRIMERO._ Por el Juzgado de Primera Instancia nª 1 Cambados, se dictó Sentencia de fecha, veintisiete de Septiembre último. En la parte dispositiva de la misma consta el siguiente y literal:' 'FALLO: ''Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Santos Garcia en nombre y representación de D. Manuel O, D. José P, W Socorro C y D' P

contra DI Carmen B, debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto y en consecuencia repóngase inmediatamente en la posesión a los demandantes requiriendo a la demandada para que retire la cancela colocada en la abertura existente al viento Norte de su finca o bien deje la misma en condiciones de no impedir el paso a su través a los interdictales hacia las fincas sitas al Sur, esta es, sin cerrar con llave, candado o por otro medio o bien entregando a aquéllos las llaves necesarias para su apertura, requiriéndola asimismo para que en lo sucesivo se abstenga de realizar actos similares o de otros que revelen el mismo propósito, bajo apercibimiento de lo que fuera procedente en derecho; todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena de las costas, daños y perjuicios causados, reservando a las partes el derecho a que puedan ostentar sobre la posesión o propiedad definitivas, que podrán utilizar en el 3 . juicio correspondiente ...

SEGUNDO._ La parte demandada, CARMEN B, formuló recurso de apelaci6n contra la sentencia, que le fue admitido en ambos efectos, por lo que, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO._ Habiéndose recibido los autos y personadas las partes, se acordó dar traslado de los mismos para instrucción de sus Abogados, as¡ como al Magistrado Ponente, y una vez evacuados dichos traslados, se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día dos del actual, con asistencia de ambas partes, interesando la apelante, la revocación de la sentencia apelada, y que se dicte otra desestimando la demanda; y la apelada, interesó, la confirmación de la sentencia apelada, con costas a la parte apelante.

CUARTO._ En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Antonio Berengua Mosquera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada;

PRIMERO._ En el presente proceso interdictal se discute el hecho del paso de manera que aunque se reconozca  el mismo en favor de los demandantes, ello no quiere decir que el derecho de paso en favor de sus fincas quede asimismo decidido, pues la cuestión de derecho queda reservada al juicio declarativo correspondiente, pero es que además, nada se opone a que como se argumenta en la sentencia apelada, pueda existir otro paso en favor de las fincas de los demandantes, porque lo que aquí se discute es el paso por la finca ~I, de DOÑA CARMEN B, y por eso se observa el interés de esta parte en plantear la cuestión de derecho o cuando menos que se afirme el único paso desde el camino de MOREIRAS, como se desprende del informe del perito Sr. P en sus conclusiones, cuando se refiere a ''las fincas sin acceso directo desde camino público'', por todo ello, como se dijo debe reconducciones el debate a la existencia del paso sobre la finca de la demandada como piden los demandantes.

SEGUNDO._ Del examen de la prueba practicada, de confesión y testifical y especialmente la pericial del Sr. M, que examina en su informe los del perito Sr. A acompañado con la demanda y del Sr. P acompañado con la contestación, se aprecia el hecho del paso de los demandantes sobre la finca grande de la demandada, que en el mes de enero o febrero de 1997 cerró el paso de aquellos con las cancelas; de manera que el paso por el hueco del Norte quedó suprimido y por consiguiente los demandantes fueron despojados por la demandada del paso para sus fincas, que acreditan con el referido hueco del muro y con las huellas de vehículos agrícolas en la zona de entrada y en el interior de la finca; y por lo expuesto, se está en el caso de proteger el hecho posesorio contra el despojo conforme al articulo 446 del Código Civil y en consecuencia se desestima el recurso de apelación, y debe prosperar la demanda interdictal como ocurrió en la primera instancia, y se imponen las costas de esta segunda instancia 4 la parte apelante conforme al artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se modifique el pronunciamiento respecto a las de primera instancia que se impusieron conforme al párrafo segundo del artículo 1658 de la citada Ley.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L A M 0 S

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 27 de Septiembre de 1997 por el Juzgado de Primera Instancia nª 1 de Cambados en autos de juicio interdictal de retener o recobrar la posesión no 68/97 al que se contrae el presente rollo de apelación nª 2/98 y se imponen las costas de la segunda instancia a la parte apelante.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.

As! por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

P U B L I C A C 1 0 N

La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, Don Antonio Berengua Mosquera, hallándose celebrando audiencia pública esta Sección en el día de su fecha. Doy fe.

 

 

 

 

S E N T E N C I A NUM,

Pontevedra, a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don José Juan Ramón Barreiro Prado e Don Antonio Berengua Mosquera vi6 en segunda instancia los autos de Juicio de Interdicto de Recobrar y subsidiario de Retener, tramitados con el no 0068/97, ante el Juzgado de Primera Instancia nª 1 Cambados, a instancia de MANUEL O, JOSÉ P, SOCORRO C y PEREGRINA C, representados en esta instancia por la Procuradora Sra. Tomás Abal y defendidos por el Letrado Sr. Ochoa Gondar, contra CARMEN B, representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Angulo Gasc6n y defendida por el Letrado Sr. Pazos Maceiras, sobre, como consecuencia del recurso de apelación formulado por la parte demandada, CARMEN B. (Rollo de apelación no 0002/98).

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

PRIMERO._ Por el Juzgado de Primera Instancia nª 1 Cambados, se dictó Sentencia de fecha, veintisiete de Septiembre último. En la parte dispositiva de la misma consta el siguiente y literal:' 'FALLO: ''Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Santos Garcia en nombre y representación de D. Manuel O, D. José P, W Socorro C y D' P

contra DI Carmen B, debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto y en consecuencia repóngase inmediatamente en la posesión a los demandantes requiriendo a la demandada para que retire la cancela colocada en la abertura existente al viento Norte de su finca o bien deje la misma en condiciones de no impedir el paso a su través a los interdictales hacia las fincas sitas al Sur, esta es, sin cerrar con llave, candado o por otro medio o bien entregando a aquéllos las llaves necesarias para su apertura, requiriéndola asimismo para que en lo sucesivo se abstenga de realizar actos similares o de otros que revelen el mismo propósito, bajo apercibimiento de lo que fuera procedente en derecho; todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena de las costas, daños y perjuicios causados, reservando a las partes el derecho a que puedan ostentar sobre la posesión o propiedad definitivas, que podrán utilizar en el 3 . juicio correspondiente ...

SEGUNDO._ La parte demandada, CARMEN B, formuló recurso de apelaci6n contra la sentencia, que le fue admitido en ambos efectos, por lo que, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO._ Habiéndose recibido los autos y personadas las partes, se acordó dar traslado de los mismos para instrucción de sus Abogados, as¡ como al Magistrado Ponente, y una vez evacuados dichos traslados, se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día dos del actual, con asistencia de ambas partes, interesando la apelante, la revocación de la sentencia apelada, y que se dicte otra desestimando la demanda; y la apelada, interesó, la confirmación de la sentencia apelada, con costas a la parte apelante.

CUARTO._ En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Antonio Berengua Mosquera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada;

PRIMERO._ En el presente proceso interdictal se discute el hecho del paso de manera que aunque se reconozca  el mismo en favor de los demandantes, ello no quiere decir que el derecho de paso en favor de sus fincas quede asimismo decidido, pues la cuestión de derecho queda reservada al juicio declarativo correspondiente, pero es que además, nada se opone a que como se argumenta en la sentencia apelada, pueda existir otro paso en favor de las fincas de los demandantes, porque lo que aquí se discute es el paso por la finca ~I, de DOÑA CARMEN B, y por eso se observa el interés de esta parte en plantear la cuestión de derecho o cuando menos que se afirme el único paso desde el camino de MOREIRAS, como se desprende del informe del perito Sr. P en sus conclusiones, cuando se refiere a ''las fincas sin acceso directo desde camino público'', por todo ello, como se dijo debe reconducciones el debate a la existencia del paso sobre la finca de la demandada como piden los demandantes.

SEGUNDO._ Del examen de la prueba practicada, de confesión y testifical y especialmente la pericial del Sr. M, que examina en su informe los del perito Sr. A acompañado con la demanda y del Sr. P acompañado con la contestación, se aprecia el hecho del paso de los demandantes sobre la finca grande de la demandada, que en el mes de enero o febrero de 1997 cerró el paso de aquellos con las cancelas; de manera que el paso por el hueco del Norte quedó suprimido y por consiguiente los demandantes fueron despojados por la demandada del paso para sus fincas, que acreditan con el referido hueco del muro y con las huellas de vehículos agrícolas en la zona de entrada y en el interior de la finca; y por lo expuesto, se está en el caso de proteger el hecho posesorio contra el despojo conforme al articulo 446 del Código Civil y en consecuencia se desestima el recurso de apelación, y debe prosperar la demanda interdictal como ocurrió en la primera instancia, y se imponen las costas de esta segunda instancia 4 la parte apelante conforme al artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se modifique el pronunciamiento respecto a las de primera instancia que se impusieron conforme al párrafo segundo del artículo 1658 de la citada Ley.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L A M 0 S

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 27 de Septiembre de 1997 por el Juzgado de Primera Instancia nª 1 de Cambados en autos de juicio interdictal de retener o recobrar la posesión no 68/97 al que se contrae el presente rollo de apelación nª 2/98 y se imponen las costas de la segunda instancia a la parte apelante.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.

As! por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

P U B L I C A C 1 0 N

La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, Don Antonio Berengua Mosquera, hallándose celebrando audiencia pública esta Sección en el día de su fecha. Doy fe.

 

 

 

 

S E N T E N C I A NUM,

Pontevedra, a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don José Juan Ramón Barreiro Prado e Don Antonio Berengua Mosquera vi6 en segunda instancia los autos de Juicio de Interdicto de Recobrar y subsidiario de Retener, tramitados con el no 0068/97, ante el Juzgado de Primera Instancia nª 1 Cambados, a instancia de MANUEL O, JOSÉ P, SOCORRO C y PEREGRINA C, representados en esta instancia por la Procuradora Sra. Tomás Abal y defendidos por el Letrado Sr. Ochoa Gondar, contra CARMEN B, representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Angulo Gasc6n y defendida por el Letrado Sr. Pazos Maceiras, sobre, como consecuencia del recurso de apelación formulado por la parte demandada, CARMEN B. (Rollo de apelación no 0002/98).

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

PRIMERO._ Por el Juzgado de Primera Instancia nª 1 Cambados, se dictó Sentencia de fecha, veintisiete de Septiembre último. En la parte dispositiva de la misma consta el siguiente y literal:' 'FALLO: ''Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Santos Garcia en nombre y representación de D. Manuel O, D. José P, W Socorro C y D' P

contra DI Carmen B, debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto y en consecuencia repóngase inmediatamente en la posesión a los demandantes requiriendo a la demandada para que retire la cancela colocada en la abertura existente al viento Norte de su finca o bien deje la misma en condiciones de no impedir el paso a su través a los interdictales hacia las fincas sitas al Sur, esta es, sin cerrar con llave, candado o por otro medio o bien entregando a aquéllos las llaves necesarias para su apertura, requiriéndola asimismo para que en lo sucesivo se abstenga de realizar actos similares o de otros que revelen el mismo propósito, bajo apercibimiento de lo que fuera procedente en derecho; todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena de las costas, daños y perjuicios causados, reservando a las partes el derecho a que puedan ostentar sobre la posesión o propiedad definitivas, que podrán utilizar en el 3 . juicio correspondiente ...

SEGUNDO._ La parte demandada, CARMEN B, formuló recurso de apelaci6n contra la sentencia, que le fue admitido en ambos efectos, por lo que, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO._ Habiéndose recibido los autos y personadas las partes, se acordó dar traslado de los mismos para instrucción de sus Abogados, as¡ como al Magistrado Ponente, y una vez evacuados dichos traslados, se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día dos del actual, con asistencia de ambas partes, interesando la apelante, la revocación de la sentencia apelada, y que se dicte otra desestimando la demanda; y la apelada, interesó, la confirmación de la sentencia apelada, con costas a la parte apelante.

CUARTO._ En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Antonio Berengua Mosquera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada;

PRIMERO._ En el presente proceso interdictal se discute el hecho del paso de manera que aunque se reconozca  el mismo en favor de los demandantes, ello no quiere decir que el derecho de paso en favor de sus fincas quede asimismo decidido, pues la cuestión de derecho queda reservada al juicio declarativo correspondiente, pero es que además, nada se opone a que como se argumenta en la sentencia apelada, pueda existir otro paso en favor de las fincas de los demandantes, porque lo que aquí se discute es el paso por la finca ~I, de DOÑA CARMEN B, y por eso se observa el interés de esta parte en plantear la cuestión de derecho o cuando menos que se afirme el único paso desde el camino de MOREIRAS, como se desprende del informe del perito Sr. P en sus conclusiones, cuando se refiere a ''las fincas sin acceso directo desde camino público'', por todo ello, como se dijo debe reconducciones el debate a la existencia del paso sobre la finca de la demandada como piden los demandantes.

SEGUNDO._ Del examen de la prueba practicada, de confesión y testifical y especialmente la pericial del Sr. M, que examina en su informe los del perito Sr. A acompañado con la demanda y del Sr. P acompañado con la contestación, se aprecia el hecho del paso de los demandantes sobre la finca grande de la demandada, que en el mes de enero o febrero de 1997 cerró el paso de aquellos con las cancelas; de manera que el paso por el hueco del Norte quedó suprimido y por consiguiente los demandantes fueron despojados por la demandada del paso para sus fincas, que acreditan con el referido hueco del muro y con las huellas de vehículos agrícolas en la zona de entrada y en el interior de la finca; y por lo expuesto, se está en el caso de proteger el hecho posesorio contra el despojo conforme al articulo 446 del Código Civil y en consecuencia se desestima el recurso de apelación, y debe prosperar la demanda interdictal como ocurrió en la primera instancia, y se imponen las costas de esta segunda instancia 4 la parte apelante conforme al artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se modifique el pronunciamiento respecto a las de primera instancia que se impusieron conforme al párrafo segundo del artículo 1658 de la citada Ley.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L A M 0 S

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 27 de Septiembre de 1997 por el Juzgado de Primera Instancia nª 1 de Cambados en autos de juicio interdictal de retener o recobrar la posesión no 68/97 al que se contrae el presente rollo de apelación nª 2/98 y se imponen las costas de la segunda instancia a la parte apelante.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.

As! por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

P U B L I C A C 1 0 N

La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, Don Antonio Berengua Mosquera, hallándose celebrando audiencia pública esta Sección en el día de su fecha. Doy fe.

 

 

 

 

S E N T E N C I A NUM,

Pontevedra, a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don José Juan Ramón Barreiro Prado e Don Antonio Berengua Mosquera vi6 en segunda instancia los autos de Juicio de Interdicto de Recobrar y subsidiario de Retener, tramitados con el no 0068/97, ante el Juzgado de Primera Instancia nª 1 Cambados, a instancia de MANUEL O, JOSÉ P, SOCORRO C y PEREGRINA C, representados en esta instancia por la Procuradora Sra. Tomás Abal y defendidos por el Letrado Sr. Ochoa Gondar, contra CARMEN B, representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Angulo Gasc6n y defendida por el Letrado Sr. Pazos Maceiras, sobre, como consecuencia del recurso de apelación formulado por la parte demandada, CARMEN B. (Rollo de apelación no 0002/98).

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

PRIMERO._ Por el Juzgado de Primera Instancia nª 1 Cambados, se dictó Sentencia de fecha, veintisiete de Septiembre último. En la parte dispositiva de la misma consta el siguiente y literal:' 'FALLO: ''Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Santos Garcia en nombre y representación de D. Manuel O, D. José P, W Socorro C y D' P

contra DI Carmen B, debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto y en consecuencia repóngase inmediatamente en la posesión a los demandantes requiriendo a la demandada para que retire la cancela colocada en la abertura existente al viento Norte de su finca o bien deje la misma en condiciones de no impedir el paso a su través a los interdictales hacia las fincas sitas al Sur, esta es, sin cerrar con llave, candado o por otro medio o bien entregando a aquéllos las llaves necesarias para su apertura, requiriéndola asimismo para que en lo sucesivo se abstenga de realizar actos similares o de otros que revelen el mismo propósito, bajo apercibimiento de lo que fuera procedente en derecho; todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena de las costas, daños y perjuicios causados, reservando a las partes el derecho a que puedan ostentar sobre la posesión o propiedad definitivas, que podrán utilizar en el 3 . juicio correspondiente ...

SEGUNDO._ La parte demandada, CARMEN B, formuló recurso de apelaci6n contra la sentencia, que le fue admitido en ambos efectos, por lo que, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO._ Habiéndose recibido los autos y personadas las partes, se acordó dar traslado de los mismos para instrucción de sus Abogados, as¡ como al Magistrado Ponente, y una vez evacuados dichos traslados, se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día dos del actual, con asistencia de ambas partes, interesando la apelante, la revocación de la sentencia apelada, y que se dicte otra desestimando la demanda; y la apelada, interesó, la confirmación de la sentencia apelada, con costas a la parte apelante.

CUARTO._ En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Antonio Berengua Mosquera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada;

PRIMERO._ En el presente proceso interdictal se discute el hecho del paso de manera que aunque se reconozca  el mismo en favor de los demandantes, ello no quiere decir que el derecho de paso en favor de sus fincas quede asimismo decidido, pues la cuestión de derecho queda reservada al juicio declarativo correspondiente, pero es que además, nada se opone a que como se argumenta en la sentencia apelada, pueda existir otro paso en favor de las fincas de los demandantes, porque lo que aquí se discute es el paso por la finca ~I, de DOÑA CARMEN B, y por eso se observa el interés de esta parte en plantear la cuestión de derecho o cuando menos que se afirme el único paso desde el camino de MOREIRAS, como se desprende del informe del perito Sr. P en sus conclusiones, cuando se refiere a ''las fincas sin acceso directo desde camino público'', por todo ello, como se dijo debe reconducciones el debate a la existencia del paso sobre la finca de la demandada como piden los demandantes.

SEGUNDO._ Del examen de la prueba practicada, de confesión y testifical y especialmente la pericial del Sr. M, que examina en su informe los del perito Sr. A acompañado con la demanda y del Sr. P acompañado con la contestación, se aprecia el hecho del paso de los demandantes sobre la finca grande de la demandada, que en el mes de enero o febrero de 1997 cerró el paso de aquellos con las cancelas; de manera que el paso por el hueco del Norte quedó suprimido y por consiguiente los demandantes fueron despojados por la demandada del paso para sus fincas, que acreditan con el referido hueco del muro y con las huellas de vehículos agrícolas en la zona de entrada y en el interior de la finca; y por lo expuesto, se está en el caso de proteger el hecho posesorio contra el despojo conforme al articulo 446 del Código Civil y en consecuencia se desestima el recurso de apelación, y debe prosperar la demanda interdictal como ocurrió en la primera instancia, y se imponen las costas de esta segunda instancia 4 la parte apelante conforme al artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se modifique el pronunciamiento respecto a las de primera instancia que se impusieron conforme al párrafo segundo del artículo 1658 de la citada Ley.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L A M 0 S

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 27 de Septiembre de 1997 por el Juzgado de Primera Instancia nª 1 de Cambados en autos de juicio interdictal de retener o recobrar la posesión no 68/97 al que se contrae el presente rollo de apelación nª 2/98 y se imponen las costas de la segunda instancia a la parte apelante.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.

As! por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

P U B L I C A C 1 0 N

La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, Don Antonio Berengua Mosquera, hallándose celebrando audiencia pública esta Sección en el día de su fecha. Doy fe.

 

 

 

 

S E N T E N C I A NUM,

Pontevedra, a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don José Juan Ramón Barreiro Prado e Don Antonio Berengua Mosquera vi6 en segunda instancia los autos de Juicio de Interdicto de Recobrar y subsidiario de Retener, tramitados con el no 0068/97, ante el Juzgado de Primera Instancia nª 1 Cambados, a instancia de MANUEL O, JOSÉ P, SOCORRO C y PEREGRINA C, representados en esta instancia por la Procuradora Sra. Tomás Abal y defendidos por el Letrado Sr. Ochoa Gondar, contra CARMEN B, representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Angulo Gasc6n y defendida por el Letrado Sr. Pazos Maceiras, sobre, como consecuencia del recurso de apelación formulado por la parte demandada, CARMEN B. (Rollo de apelación no 0002/98).

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

PRIMERO._ Por el Juzgado de Primera Instancia nª 1 Cambados, se dictó Sentencia de fecha, veintisiete de Septiembre último. En la parte dispositiva de la misma consta el siguiente y literal:' 'FALLO: ''Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Santos Garcia en nombre y representación de D. Manuel O, D. José P, W Socorro C y D' P

contra DI Carmen B, debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto y en consecuencia repóngase inmediatamente en la posesión a los demandantes requiriendo a la demandada para que retire la cancela colocada en la abertura existente al viento Norte de su finca o bien deje la misma en condiciones de no impedir el paso a su través a los interdictales hacia las fincas sitas al Sur, esta es, sin cerrar con llave, candado o por otro medio o bien entregando a aquéllos las llaves necesarias para su apertura, requiriéndola asimismo para que en lo sucesivo se abstenga de realizar actos similares o de otros que revelen el mismo propósito, bajo apercibimiento de lo que fuera procedente en derecho; todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena de las costas, daños y perjuicios causados, reservando a las partes el derecho a que puedan ostentar sobre la posesión o propiedad definitivas, que podrán utilizar en el 3 . juicio correspondiente ...

SEGUNDO._ La parte demandada, CARMEN B, formuló recurso de apelaci6n contra la sentencia, que le fue admitido en ambos efectos, por lo que, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO._ Habiéndose recibido los autos y personadas las partes, se acordó dar traslado de los mismos para instrucción de sus Abogados, as¡ como al Magistrado Ponente, y una vez evacuados dichos traslados, se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día dos del actual, con asistencia de ambas partes, interesando la apelante, la revocación de la sentencia apelada, y que se dicte otra desestimando la demanda; y la apelada, interesó, la confirmación de la sentencia apelada, con costas a la parte apelante.

CUARTO._ En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Antonio Berengua Mosquera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada;

PRIMERO._ En el presente proceso interdictal se discute el hecho del paso de manera que aunque se reconozca  el mismo en favor de los demandantes, ello no quiere decir que el derecho de paso en favor de sus fincas quede asimismo decidido, pues la cuestión de derecho queda reservada al juicio declarativo correspondiente, pero es que además, nada se opone a que como se argumenta en la sentencia apelada, pueda existir otro paso en favor de las fincas de los demandantes, porque lo que aquí se discute es el paso por la finca ~I, de DOÑA CARMEN B, y por eso se observa el interés de esta parte en plantear la cuestión de derecho o cuando menos que se afirme el único paso desde el camino de MOREIRAS, como se desprende del informe del perito Sr. P en sus conclusiones, cuando se refiere a ''las fincas sin acceso directo desde camino público'', por todo ello, como se dijo debe reconducciones el debate a la existencia del paso sobre la finca de la demandada como piden los demandantes.

SEGUNDO._ Del examen de la prueba practicada, de confesión y testifical y especialmente la pericial del Sr. M, que examina en su informe los del perito Sr. A acompañado con la demanda y del Sr. P acompañado con la contestación, se aprecia el hecho del paso de los demandantes sobre la finca grande de la demandada, que en el mes de enero o febrero de 1997 cerró el paso de aquellos con las cancelas; de manera que el paso por el hueco del Norte quedó suprimido y por consiguiente los demandantes fueron despojados por la demandada del paso para sus fincas, que acreditan con el referido hueco del muro y con las huellas de vehículos agrícolas en la zona de entrada y en el interior de la finca; y por lo expuesto, se está en el caso de proteger el hecho posesorio contra el despojo conforme al articulo 446 del Código Civil y en consecuencia se desestima el recurso de apelación, y debe prosperar la demanda interdictal como ocurrió en la primera instancia, y se imponen las costas de esta segunda instancia 4 la parte apelante conforme al artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se modifique el pronunciamiento respecto a las de primera instancia que se impusieron conforme al párrafo segundo del artículo 1658 de la citada Ley.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L A M 0 S

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 27 de Septiembre de 1997 por el Juzgado de Primera Instancia nª 1 de Cambados en autos de juicio interdictal de retener o recobrar la posesión no 68/97 al que se contrae el presente rollo de apelación nª 2/98 y se imponen las costas de la segunda instancia a la parte apelante.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.

As! por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

P U B L I C A C 1 0 N

La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, Don Antonio Berengua Mosquera, hallándose celebrando audiencia pública esta Sección en el día de su fecha. Doy fe.

 

 

 

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