Sentencia Civil Audiencia...io de 1998

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07/07/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2148/98 de 07 de Julio de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Julio de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL

Resumen:
Por mucho que la parte apelante razona una versión de los hechos que favorezca sus intereses, el resultado de la prueba es contrario a ello y en consecuencia todas sus alegaciones carecen de eficacia. En primer lugar pretende partir de que los dos vehículos se encontraban en distintos carriles y, más concretamente, que el Peugeot de la parte demandada ocupaba el carril central, cuando son los propios demandantes en sus confesiones quienes reconocen que ambos estaban en el carril derecho, el Peugeot delante y su Renault detrás. En segundo lugar es esencial la declaración testifical de los dos agentes instructores de la Policía Local que notifican tanto la trayectoria correcta del Peugeot como la incorrección del Renault primero en su colocación en carril inadecuado y después en su maniobra de rebasar por la derecha al Peugeot. En todo caso si el Peugeot ya partía del carril derecho su rebasamiento por este lado derecho nunca puede ser correcto. Se desestima el recurso.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA PONTEVEDRA

APELACION CIVIL

Rollo : 2l48198

Asunto : VERBAL CIVIL

Número : 0834/97

Procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA VIGO-8

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DOS ANTONIO GNYTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, Magistrados han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Pontevedra, a siete de Tulio de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio VERBAL CIVIL número 0834/97, procedente del J .PRIMERA. INSTANCIA VIGO 8, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante, Doña MILAGROS R y JOSE ROBERTO O y de la otra como apelado y demandado CIA U S.A.'' sobre Reclamación de Cantidad por daños ocasionados en accidente de tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.: En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 20 de Abril de 1998, el Sr. Magistrado Juez del JDO.PRIMERA INSTANCIA Vigo 8, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:

''FALLO, Que desestimando la demanda formulada por Doña MILAGROS R y D. JOSE ROBERTO O representados por la Procuradora DI Gloria Quintas Rodríguez contra COMPAÑIA ASEGURADORA U. representada por D. José Antonio Fandiño Carnero les debo  absolver y absuelvo de los pedimentos de la demanda con imposición de las costas a la parte actora Y, contra dicha sentencia, por la parte demandantes se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO., En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado Don ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO., Por mucho que la parte apelante razona una versión de los hechos que favorezca sus intereses, el resultado de la prueba es contrario a ello y en consecuencia todas sus alegaciones carecen de eficacia. En primer lugar pretende partir de que los dos vehículos se encontraban en distintos carriles y, más concretamente, que el Peugeot de la parte demandada ocupaba el carril central, cuando son los propios demandantes en sus confesiones quienes reconocen que ambos estaban en el carril derecho, el Peugeot delante y su Renault detrás. De esta forma se entiende que ya en la circulación en la plaza el Renault adelante o rebase (como también se reconoce) al Peugeot. En segundo lugar es esencial la declaración testifical de los dos agentes instructores de la Policía Local que notifican tanto la trayectoria correcta del Peugeot como la incorrección del Renault primero en su colocación en carril inadecuado y después en su maniobra de rebasar por la derecha al Peugeot. En todo caso si el Peugeot ya partía del carril derecho su rebasamiento por este lado derecho nunca puede ser correcto.

Por otra lado es inaceptable la referencia que se hace a la estimación de una concurrencia de culpas al 50 por ciento en el juicio ejecutivo seguido por los mismos hechos cuando la sentencia dictada, única unida a autos, manda seguir la ejecución por el total reclamado, sin estimación de concurrencia alguna.

SEGUNDO., Con estas premisas sólo procede aceptar los razonamientos de la sentencia apelada, que se confirma con la consiguiente imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante por imperativo del art. 736 LEC.

 En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por MILAGROS R y JOSE ROBERTO O contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado juez del JDO. PRIMERA INSTANCIA VIGO 8 en los autos del Juicio Verbal Civil de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

As! por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.

 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA PONTEVEDRA

APELACION CIVIL

Rollo : 2l48198

Asunto : VERBAL CIVIL

Número : 0834/97

Procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA VIGO-8

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DOS ANTONIO GNYTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, Magistrados han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Pontevedra, a siete de Tulio de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio VERBAL CIVIL número 0834/97, procedente del J .PRIMERA. INSTANCIA VIGO 8, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante, Doña MILAGROS R y JOSE ROBERTO O y de la otra como apelado y demandado CIA U S.A.'' sobre Reclamación de Cantidad por daños ocasionados en accidente de tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.: En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 20 de Abril de 1998, el Sr. Magistrado Juez del JDO.PRIMERA INSTANCIA Vigo 8, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:

''FALLO, Que desestimando la demanda formulada por Doña MILAGROS R y D. JOSE ROBERTO O representados por la Procuradora DI Gloria Quintas Rodríguez contra COMPAÑIA ASEGURADORA U. representada por D. José Antonio Fandiño Carnero les debo  absolver y absuelvo de los pedimentos de la demanda con imposición de las costas a la parte actora Y, contra dicha sentencia, por la parte demandantes se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO., En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado Don ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO., Por mucho que la parte apelante razona una versión de los hechos que favorezca sus intereses, el resultado de la prueba es contrario a ello y en consecuencia todas sus alegaciones carecen de eficacia. En primer lugar pretende partir de que los dos vehículos se encontraban en distintos carriles y, más concretamente, que el Peugeot de la parte demandada ocupaba el carril central, cuando son los propios demandantes en sus confesiones quienes reconocen que ambos estaban en el carril derecho, el Peugeot delante y su Renault detrás. De esta forma se entiende que ya en la circulación en la plaza el Renault adelante o rebase (como también se reconoce) al Peugeot. En segundo lugar es esencial la declaración testifical de los dos agentes instructores de la Policía Local que notifican tanto la trayectoria correcta del Peugeot como la incorrección del Renault primero en su colocación en carril inadecuado y después en su maniobra de rebasar por la derecha al Peugeot. En todo caso si el Peugeot ya partía del carril derecho su rebasamiento por este lado derecho nunca puede ser correcto.

Por otra lado es inaceptable la referencia que se hace a la estimación de una concurrencia de culpas al 50 por ciento en el juicio ejecutivo seguido por los mismos hechos cuando la sentencia dictada, única unida a autos, manda seguir la ejecución por el total reclamado, sin estimación de concurrencia alguna.

SEGUNDO., Con estas premisas sólo procede aceptar los razonamientos de la sentencia apelada, que se confirma con la consiguiente imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante por imperativo del art. 736 LEC.

 En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por MILAGROS R y JOSE ROBERTO O contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado juez del JDO. PRIMERA INSTANCIA VIGO 8 en los autos del Juicio Verbal Civil de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

As! por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.

 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA PONTEVEDRA

APELACION CIVIL

Rollo : 2l48198

Asunto : VERBAL CIVIL

Número : 0834/97

Procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA VIGO-8

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DOS ANTONIO GNYTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, Magistrados han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Pontevedra, a siete de Tulio de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio VERBAL CIVIL número 0834/97, procedente del J .PRIMERA. INSTANCIA VIGO 8, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante, Doña MILAGROS R y JOSE ROBERTO O y de la otra como apelado y demandado CIA U S.A.'' sobre Reclamación de Cantidad por daños ocasionados en accidente de tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.: En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 20 de Abril de 1998, el Sr. Magistrado Juez del JDO.PRIMERA INSTANCIA Vigo 8, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:

''FALLO, Que desestimando la demanda formulada por Doña MILAGROS R y D. JOSE ROBERTO O representados por la Procuradora DI Gloria Quintas Rodríguez contra COMPAÑIA ASEGURADORA U. representada por D. José Antonio Fandiño Carnero les debo  absolver y absuelvo de los pedimentos de la demanda con imposición de las costas a la parte actora Y, contra dicha sentencia, por la parte demandantes se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO., En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado Don ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO., Por mucho que la parte apelante razona una versión de los hechos que favorezca sus intereses, el resultado de la prueba es contrario a ello y en consecuencia todas sus alegaciones carecen de eficacia. En primer lugar pretende partir de que los dos vehículos se encontraban en distintos carriles y, más concretamente, que el Peugeot de la parte demandada ocupaba el carril central, cuando son los propios demandantes en sus confesiones quienes reconocen que ambos estaban en el carril derecho, el Peugeot delante y su Renault detrás. De esta forma se entiende que ya en la circulación en la plaza el Renault adelante o rebase (como también se reconoce) al Peugeot. En segundo lugar es esencial la declaración testifical de los dos agentes instructores de la Policía Local que notifican tanto la trayectoria correcta del Peugeot como la incorrección del Renault primero en su colocación en carril inadecuado y después en su maniobra de rebasar por la derecha al Peugeot. En todo caso si el Peugeot ya partía del carril derecho su rebasamiento por este lado derecho nunca puede ser correcto.

Por otra lado es inaceptable la referencia que se hace a la estimación de una concurrencia de culpas al 50 por ciento en el juicio ejecutivo seguido por los mismos hechos cuando la sentencia dictada, única unida a autos, manda seguir la ejecución por el total reclamado, sin estimación de concurrencia alguna.

SEGUNDO., Con estas premisas sólo procede aceptar los razonamientos de la sentencia apelada, que se confirma con la consiguiente imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante por imperativo del art. 736 LEC.

 En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por MILAGROS R y JOSE ROBERTO O contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado juez del JDO. PRIMERA INSTANCIA VIGO 8 en los autos del Juicio Verbal Civil de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

As! por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.

 

 

 

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