Sentencia Civil Audiencia...zo de 2000

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09/03/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 353 de 09 de Marzo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO

Resumen:
La parte demandada ANGELA, RICARDO, HORTENSIA y ANGELA formuló recurso de apelación contra la referida sentencia, que fue admitido en ambos efectos, y del que se dio traslado a las otra parte por un plazo de cinco días a efectos de su impugnación o adhesión, presentándose escrito por la apelada CARLOS impugnando dicho recurso, por lo que fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para la sustanciación del presente recurso.La carga de la prueba de existencia de la servidumbre incumbe, en la acción negatoria, al demandado, y tratándose de la servidumbre de paso no puede invocarse sino el título, mencionándose por alguno de los demandados "escrituras vellas" que no se exhiben. Por lo tanto es correcta la estimación de la acción negatoria; y la sentencia de primera instancia merece ser confirmada.Se desestima el recurso interpuesto por la parte demandada, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de primera  instancia, condenando en costas a la parte recurrente.    

Fundamentos

SENTENCIA NUM:

 

      En Pontevedra, a nueve de Marzo de dos mil. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y Don Angel Luis Sobrino Blanco, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de Cognición seguidos con el 0058/99 ante el Juzgado 1ª Instancia N° 3 de Vigo a instancia de CARLOS contra ANGELA, RICARDO, HORTENSIA y ANGELA, sobre acción negatoria de servidumbre, como consecuencia del recurso de apelación formulado por los demandados ANGELA, RICARDO, HORTENSIA y ANGELA. (Rollo de apelación n° 0353/99).

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

 

      PRIMERO.- El Juzgado 1ª Instancia N° 3 de Vigo dictó sentencia de fecha veintisiete de abril último. En la parte dispositiva de la misma consta el siguiente y literal: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Ana Pazo Irazu en representación de D. Carlos contra Dª. Angela, D.Ricardo, Dª. Hortensia y Dª. Angela, debo declarar y declaro:.- Que la finca denominada M,,, , descrita en el hecho 1° de la demanda no está gravada con servidumbre alguna de paso a pié, con ganado, carro o cualquier clase de vehículo, permanente o temporal, a favor del predio de los demandados que se describe en el hecho 2° de la demanda.- Condenando a los demandados a estar y pasar por tal pronunciamiento y a abstenerse en lo sucesivo de efectuar paso alguno a través de la finca de los demandantes.- Con imposición de costas a dichos demandados...".

 

      SEGUNDO.- La parte demandada ANGELA, RICARDO, HORTENSIA y ANGELA formuló recurso de apelación contra la referida sentencia, que fue admitido en ambos efectos, y del que se dio traslado a las otra parte por un plazo de cinco días a efectos de su impugnación o adhesión, presentándose escrito por la apelada CARLOS impugnando dicho recurso, por lo que fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para la sustanciación del presente recurso.

 

      TERCERO.- En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

 

      Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Hipólito Hermida Cebreiro.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- El tribunal acepta íntegramente los expuestos por el juzgador de primera instancia, que se dan por reproducidos.

      La carga de la prueba de existencia de la servidumbre incumbe, en la acción negatoria, al demandado, y tratándose de la servidumbre de paso no puede invocarse sino el título, mencionándose por alguno de los demandados "escrituras vellas" que no se exhiben. La prescripción ni es posible ni se invocó, y tampoco la inmemorialidad. Por lo tanto es correcta la estimación de la acción negatoria; y la sentencia de primera instancia merece ser confirmada.

      SEGUNDO.- A las costas de la segunda instancia ha de aplicarse el art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

      Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

      Que, desestimando el recurso interpuesto por la parte demandada, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de primera  instancia, condenando en costas a la parte recurrente.

      Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

P U B L I C A C I O N

 

      La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, Don Hipólito Hermida Cebreiro, hallándose celebrando audiencia pública esta Sección en el día de su fecha. Doy fe.

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