Última revisión
02/02/2000
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 409 de 02 de Febrero de 2000
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO
Fundamentos
SENTENCIA
En Pontevedra, a dos de Febrero de dos mil. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipolito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y Don Angel Luís Sobrino Blanco, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio Verbal Civil, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vigo, seguidos con el Núm. 143/99, a instancia de JUAN MANUEL contra MIGUEL, sobre determinación de rentas, como consecuencia del recurso de apelación formulado por el citado demandado al que se adhirió el demandante. ROLLO DE APELACIÓN Nº 409/99.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vigo, dictó con fecha once de mayo último, sentencia en cuya parte dispositiva de la misma consta el siguiente y literal "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Mª. del Carmen representada por el Procurador D. Emilio José Alvarez Pazos contra D. Miguel representado por la Procuradora Dª. Natalia Escrig Rey debo declarar y declaro que la renta actualizada que debe satisfacer el demandado es el 60% de 42.550 pesetas, es decir, 25.530 pesetas mensuales desde Diciembre de 1998 hasta que se cumpla la próxima anualidad de vigencia del contrato en Noviembre de 1999, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas ..".
SEGUNDO. La parte demandada formuló recurso de apelación contra la referida sentencia que fue admitido en ambos efectos, y del que se dio traslado a la otra parte por un plazo de cinco días a los efectos de su impugnación o adhesión, presentándose escrito por el apelado adhiriéndose a dicho recurso, por lo que fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para la sustanciación del presente recurso.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Hipólito Hermida Cebreiro.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El recurso de la parte demandada se basa en la afirmación de que al requerimiento de actualización de rentas no se acompañó el correspondiente certificado sobre el I.P.C. Consta en los autos la reclamación hecha por el arrendatario mediante telegrama, y está unida una carta en que el arrendador afirma haberlo remitido; pero no hay prueba de tal remisión y como la carga de probar tal remisión incumbe al arrendador, según el art. 1214 del C. civil, por ser hecho constitutivo de su derecho de actualización, según resulta de la Disp transitoria segunda, D), 11 de la Ley de arrendamientos vigente, la falta de dicha prueba perjudica al arrendador. Por lo que la demanda debió ser desestimada en la parte del suplico relativo a la actualización de la renta.
SEGUNDO.- En cuanto al recurso de la parte actora, por adhesión, se refiere a la cantidad reclamada por realización de obras. Tampoco aquí se probó el cumplimiento por el arrendador de todos los requisitos del art. 108 de la Ley de Arrendamientos de 1964 y de los de la disposición transitoria segunda, C), 10.3 de la Ley de Arrendamientos vigente, cuya carga incumbía al arrendador por razón del art. 1214 del C. Civil. Sin que pueda afirmarse, como lo hace la parte actora, que por haber pagado durante un plazo la cantidad reclamada, haya aceptado la parte arrendataria el aumento; porque sin la remisión de las cuentas correspondientes es imposible para la parte arrendataria saber cuando ha de cesar su obligación de pagar por consecuencia de las obras.
TERCERO.- Sobre costas se aplican los arts. 523 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que, estimando el recurso interpuesto por la parte demandada, debemos revocar y revocamos la sentencia de primera instancia, en cuanto estima la pretensión declarativa relativa a la renta actualizada. Y que, desestimando el recurso de la parte actora, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de primera instancia, en cuanto desestima la pretensión relativa a la repercusión por obras. Condenando a la parte actora en las costas de la primera instancia, y en las de las correspondientes a su recurso. Sin hacer pronunciamiento condenatorio en las costas relativas al recurso de la parte demandada
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

