Última revisión
15/02/2000
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 489 de 15 de Febrero de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BRAGE CAMAZANO, JOAQUIN
Fundamentos
S E N T E N C I A NUM
En Pontevedra, a quince de febrero de dos mil. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Antonio Berengua Mosquera (Presidente en funciones), Don Angel Luis Sobrino Blanco y el Magistrado Suplente Don Joaquín Brage Camazano ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos con el 0536/94 ante el Juzgado 1ª Instancia Nº 6 de Vigo a instancia de T…S.A., representada en esta instancia por la procuradora Sra. Barreras González y defendido por el letrado Sr. Amoedo Conde contra LA E…, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador Sr. Sanjuan Fernández y defendida por la letrada Sra. Raposo Pérez, C…S.A. representada por la procuradora Sra. Giménez Campos y defendida por el letrado Sr. Novoa Fernández, U…..S.A. representada por el procurador Sr. Portela Leiros y defendida por la letrada Sra. Hombre Rodríguez, y MANUEL, la entidad P…S.L y EL…S.L no personados en esta instancia, sobre reclamación de cantidad, como consecuencia del recurso de apelación formulado por T…S.A., LA E…S.A. SEGUROS Y REASEGUROS y C…S.A. SEGUROS Y REASEGUROS. (Rollo de apelación 0489/98).
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,
PRIMERO.- En el referido juicio, por el Juzgado 1ª Instancia Nº 6 de Vigo, se dictó con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por don JESÚS, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de T… S.A. debo condenar y condeno solidariamente a E..S.L., C..S.A., P…S.L., LA E..S.A. AL PAGO EN FAVOR DE LA ACTORA DE LA SUMA DE UN MILLON DOSCIENTAS MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y OCHO pesetas, cantidad que desde el día de la fecha y hasta el completo pago devengará el interés legal incrementado en dos puntos, pero sin hacer expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra dicha se interpuso recurso de apelación por T…S.A., LA E…S.A., y C…S.A., que fueron admitidos en ambos efectos, por lo que, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, para la sustanciación del presente recurso.
TERCERO.- Habiéndose personado en tiempo y forma, los apelantes, excepto T…, que posteriormente se personó como apelada y la apelada U..S.A. y una vez transcurrido el plazo de los seis días a que hacen referencia los arts. 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó dar traslado de los autos a las mismas para instrucción de sus Abogados así como al Magistrado Ponente y una vez evacuados dichos traslados, se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día veintitrés de novbre., con asistencia de las defensas de todas las partes personadas que incidieron en sus respectivas pretensiones de primera instancia.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Joaquín Brage Camazano.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se confirman los fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a lo que sigue.
SEGUNDO.- Conforme al articulo 1902 CC, todo aquel que, por acción u omisión, cause un daño a un tercero, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a repara el daño causado. Y el art. 1903 precisa que esa responsabilidad se extiende no sólo a los actos u omisiones propios, sino también a los de aquellas personas de quienes se debe responder. La responsabilidad que regulan estos artículos es directa y no subsidiaria (SSTS de 26 de junio, 3 y 9 de julio de 1984 y 22 de junio de 1988); y solidaria entre los causantes y partícipes cuando no se puede establecer una distinta intensidad en la producción del daño o individualizar la responsabilidad de cada uno (STTS de 9 enero de 1985, 8 y 10 de mayo de 1986, 7 de junio de 1988 y 29 de junio de 1990:
En el presente caso, resulta acreditado un daño rotura de los cables de T…S.A.) por una cantidad de un 1.200.875 pesetas, daño que fue provocado por un empleado de P…S.L. mientras manejaba una excavadora con ocasión de cavar una zanja en el marco de una obra mas general tendente a la realización o trazado de una línea de media tensión soterrada en Carregal. Esta última empresa realizaba la obra como subcontratista de E…S.L., contratada a su vez por U…, quien disponía para ello de la correspondiente autorización en regla. Se ha demostrado que ese daño producido fue consecuencia de una negligencia del empleado de P.., de esta última por culpa in vigilando respecto de la actuación de su empleado y de EL..por culpa in eligiendo respecto de P…S.L. y todo ello sobre la base de la previsibilidad de la existencia de la conducción telefónica previsibilidad que venia exigida por una diligencia mínima y que era tanto mayor en este caso debido a la fácil apreciación del tendido de la telefónica, como el ingeniero y perito judicial señaló. A partir de lo anterior, se genera la consiguiente responsabilidad de las aseguradoras de las dos últimas empresas mencionadas, C..S.A. y LA E..S.A.. Todo ello fue así apreciado por el juez de instancia.
TERCERO.- No puede admitirse la alegación de C..S.A. de que falta una relación de dependencia pues el artículo 1903 C.C. permite hacer responder al empresario no sólo por la falta de vigilancia o culpa in vigilando sino también por una desacertada elección o culpa in eligendo, falta o desacierto que se consideran como verdadera causa del daño, estimándose un mero instrumento a su ejecutor material. De ahí se deriva una responsabilidad en cascada de EL…S.L. por elegir a P…y de ésta por la actuación negligente de su empleado. Nada de ello contradice el articulo 1903 del C.C. por lo que tampoco en este punto puede admitirse la apelación.
CUARTO.- Tampoco puede admitirse la alegación de C…S.A. de que la póliza cubría sólo actividades relacionadas con la actividad propia de EL…S.L.. Como se dice ya en la sentencia apelada: "no se ha excluido de forma clara, concreta y precisa que quedaban fuera las actividades complementarias para las instalaciones eléctricas, entre las que se puede encontrar la excavación para realizar el tendido eléctrico, como en el caso de autos. Y al no haberlo hecho así, se produce una oscuridad ( art. 1258 y 1288 C.C.) que solamente debe perjudicar al que dio lugar a ella.
QUINTO.- En cuanto a las costas procesales, resulta de aplicación el artículo 710 de la LEC.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la E..S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, y C…S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada con imposición a los apelantes de las costas de sus respectivos recursos.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, Don Joaquín Brage Camazano, hallándose celebrando audiencia pública esta Sección en el día de su fecha. Doy fe.
