Sentencia Civil Audiencia...io de 2000

Última revisión
24/07/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 60 de 24 de Julio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO

Resumen:
En el presente recurso se declara que la finca del actor no es servidumbre de paso a las fincas de los demandados. Además, la acción negatoria de servidumbre es una acción simplemente declarativa, por lo que sólo ha de ejercitarse contra quienes afirmen el derecho de servidumbre.Finalmente, en los títulos de adquisición de la parte actora no se menciona ninguna servidumbre.Se desestima el recurso.     

Fundamentos

SENTENCIA

 

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Julio de dos mil La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y Don Angel Luis Sobrino Blanco, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de Cognición del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Cangas seguidos con el Núm. 145/98 a instancia de D. ANGEL L contra D. ISRAEL F , Doña MARIA DEL CARMEN R , D. JUSTO F y Doña CAROLINA C sobre negatoria de servidumbre de paso, como consecuencia del recurso de apelación formulado por D. ISRAEL F y Doña MARIA DEL CARMEN R. (Rollo de Apelación n° 60/2000).

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

 

PRIMERO.- El Juzgado de Primera instancia núm. 1 de Cangas dictó sentencia de fecha 12.04.00 y en la parte dispositiva de la misma consta el siguiente y literal "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Soto Santiago en nombre y representación de Angel L en contra de Israel F , Carolina C , Justo F y María del Carmen R , y en su virtud debo declarar y declaro que la finca del actor no es servidumbre de paso a las fincas de los demandados, ello con imposición de costas a la parte demandada...".

 

SEGUNDO.- Por los demandados María del Carmen R e Israel F se formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada que le fue admitido en ambos efectos, del que se dio traslado a las demás partes por un plazo de cinco días a los efectos de su impugnación y adhesión, presentándose escrito de impugnación por D. Angel L , por lo que fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para la sustanciación del presente recurso.

 

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

 

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Hipólito Hermida Cebreiro.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- La excepción de litisconsorcio pasivo necesario está correctamente desestimada, porque entre los titulares de varios predios no es necesaria la cotitularidad de la servidumbre de paso, por ser la servidumbre un derecho subjetivamente real y existir, por consiguiente, la posibilidad de que el paso para cada predio se constituya por un titulo distinto. Además, la acción negatoria de servidumbre es una acción simplemente declarativa, por lo que sólo ha de ejercitarse contra quienes afirmen el derecho de servidumbre.

 

SEGUNDO.- En lo que se refiere al fondo, la única alegación por parte de los demandados está fundada en la llamada prescripción inmemorial, que actualmente es de imposible demostración testifical. Finalmente, en los títulos de adquisición de la parte actora no se menciona ninguna servidumbre. Ni en el documento privado de partición ni en la escritura de extinción del condominio.

 

TERCERO.- Las costas de segunda instancia están normadas por el art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que, desestimando el recurso interpuesto por la parte demandada, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de primera instancia estimatoria de la pretensión negatoria de servidumbre de paso. Condenando en las costas del recurso a la parte apelante.

 

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.

 

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

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