Sentencia Civil Audiencia...zo de 2000

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01/03/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 659 de 01 de Marzo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO

Resumen:
Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y Don Angel Luis Sobrino Blanco, vió en segunda instancia los autos de Juicio de Cognición, tramitados con el ante el Juzgado 1ª Instancia N° 8 de Vigo, a instancia de JACINTO y MARIA representados en esta instancia por el procurador Sr Cid García y defendidos por la letrada Sra. San Luis Costas, contra MARIA representada en esta instancia por la procuradora Sra. Tomas Abal y defendida por el letrado Sr. Lago Monroy, sobre impugnación de tasación de costas, como consecuencia del recurso de apelación formulado por la parte demandante La parte demandante JACINTO y MARIA formuló recurso de apelación contra la referida sentencia, que fue admitido en ambos efectos, por lo que, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.       Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Hipólito Hermida Cebreiro. La apelación se refiere a la reconvención solamente. La reconvención es la acumulación de una acción propuesta por la parte demandada en el mismo procedimiento que tiene por objeto la pretensión del demandante. Las partes, apelante y apelada, están conformes en que la cuantía de la reconvención se fijó en 200.000 pts. Sobre costas de esta instancia no se hace pronunciamiento condenatorio.   SE ESTIMA RECURSO  

Fundamentos

S E N T E N C I A       NUM

 

 

      Pontevedra, a uno de marzo de dos mil. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y Don Angel Luis Sobrino Blanco, vió en segunda instancia los autos de Juicio de Cognición, tramitados con el n° 0588/95, ante el Juzgado 1ª Instancia N° 8 de Vigo, a instancia de JACINTO y MARIA representados en esta instancia por el procurador Sr Cid García y defendidos por la letrada Sra. San Luis Costas, contra MARIA representada en esta instancia por la procuradora Sra. Tomas Abal y defendida por el letrado Sr. Lago Monroy, sobre impugnación de tasación de costas, como consecuencia del recurso de apelación formulado por la parte demandante.(Rollo de apelación n° 0659/98).

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

 

      PRIMERO.- Por el Juzgado 1ª Instancia N° 8 de Vigo se dictó Sentencia de fecha, dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho. En la parte dispositiva de la misma consta el siguiente y literal: "FALLO: "Procede desestimar la impugnación formulada por la Procuradora Dª. Natalia Escrig Rey, en representación de D. Jacinto y Dª. María, por entender debidas las costas impugnadas...".

 

      SEGUNDO.- La parte demandante JACINTO y MARIA formuló recurso de apelación contra la referida sentencia, que fue admitido en ambos efectos, por lo que, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

 

      TERCERO.- Habiéndose recibido los autos y personadas las partes, se acordó dar traslado de los mismos para instrucción de sus Abogados, así como al Magistrado Ponente, y una vez evacuados dichos traslados, se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día veintinueve de febrero, con asistencia de ambas partes, solicitando la apelante la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra en los términos interesados en primera instancia y por la apelada la confirmación de dicha sentencia.

 

      CUARTO.- En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

 

      Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Hipólito Hermida Cebreiro.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- La apelación se refiere a la reconvención solamente. La reconvención es la acumulación de una acción propuesta por la parte demandada en el mismo procedimiento que tiene por objeto la pretensión del demandante. Las partes, apelante y apelada, están conformes en que la cuantía de la reconvención se fijó en 200.000 pts.

      SEGUNDO.- Según el art. 155 de la L. de Enjuiciamiento Civil, las acciones que deban ejercitarse en juicio verbal ( y por la misma razón las que hayan de ejercitarse en juicio de cognición) podrán acumularse a las de mayor o menor cuantia; en tales casos se determinará la competencia del juez y la clase de juicio, por el valor acumulado de todo lo que sea objeto de "la demanda". Y habría que añadir "de la reconvención", porque, naturalmente la ley, al decir demanda, se refiere sólo a los acumulación de pretensiones ejercitadas por la misma parte, o sea por el actor o por reconveniente.

      TERCERO.- Según el testimonio de la sentencia recaida en el pleito principal ( folio 37), el incidente de cuantía se planteó relativamente a la demanda. Por tanto, la cuantía de la reconvención sigue siendo la determinada en la contestación, aunque se haya acumulado a otra de menor cuantía, con la que no puede sumarse por ser ambas pretensiones propuestas por parte enfrentadas.

      CUARTO.- Tendrá aplicación al caso lo dispuesto por el párrafo tercero del art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; pero no la norma del mismo relativa a las pretensiones inestimables, porque la reconvención tiene cuantía determinada de 200.000 pts.

      QUINTO.- En consecuencia, debe revocarse la resolución impugnada y hacerse la tasación de costas de la reconvención con arreglo a lo expresado en los fundamentos anteriores.

      SEXTO.- Nada se puede decir sobre la procedencia de la inclusión de los honorarios del perito porque no hay testimonio de la proposición de prueba ni de su objeto.

      SEPTIMO.- En cuanto a la intervención de Procurador, ha de aplicarse el art. 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo en cuenta el domicilio de la reconveniente.

      OCTAVO.- Sobre costas de esta instancia no se hace pronunciamiento condenatorio.

 

      Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

      Que, estimando el recurso interpuesto por la parte reconvenida, debemos revocar y revocamos la sentencia de primera instancia, declarando indebidos los honorarios del Abogado en cuanto excedan de 66.000 pts y derechos del Procurador.

      Con   testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

 

P U B L I C A C I O N

 

      La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, Don Hipólito Hermida Cebreiro, hallándose celebrando audiencia pública esta Sección en el día de su fecha. Doy fe.

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