Sentencia Civil Audiencia...ro de 2000

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16/02/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 686 de 16 de Febrero de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO


Fundamentos

S E N T E N C I A NUM

 

      En Pontevedra, a dieciséis de Febrero de dos mil. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y Don Angel Luis Sobrino Blano, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos con el 0096/95 ante el Juzgado 1ª Instancia nº 1 Marín a instancia de la entidad C…S.A., representada en esta instancia por la procuradora Sra. Giménez Campos y defendida por el letrado Sr. Pedrosa contra la armadora RIGA, representada en esta instancia por la procuradora Sra. Angulo y defendida por el letrado Sr. Solano Aguayo y contra la entidad J… CIA S.A. no personada en esta instancia, a los que se acumularon los seguidos con el nº 171/96, del mismo Juzgado, tramitados a instancia de RIGA contra C…S.A. sobre reclamación de cantidad, como consecuencia del recurso de apelación formulado por C…S.A.. (Rollo de apelación 0686/98).

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

 

      PRIMERO.- En el referido juicio, por el Juzgado 1ª Instancia nº 1 Marín, se dictó con fecha 31 de julio de 1998 sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que sin entrar a conocer del fondo del asunto, que queda imprejuzgado, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación legal de "C…S.A." en reclamación de cantidad contra las entidades "J…CIA S.A. y "RIGA …" absolviendo a éstas en la instancia de las pretensiones deducidas contra ellas en el presente procedimientos.- Asimismo, que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad "RIGA .." en reclamación de cantidad contra la entidad "C..S.A." debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento.- Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas ..".

 

      SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante demandada C..S.A., que fue admitido en ambos efectos, por lo que, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, para la sustanciación del presente recurso.

 

      TERCERO.- Habiéndose personado en tiempo y forma ambas partes, excepto la entidad J…Y CIA. S.A. y una vez transcurrido el plazo de los seis días a que hacen referencia los arts. 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó dar traslado de los autos a las mismas para instrucción de sus Abogados así como al Magistrado Ponente y una vez evacuados dichos traslados, se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día quince del actual, con asistencia de ambas partes, solicitando la apelante la revocación de la sentencia apelada, y que se dicte otra estimando la demanda y por la apelada la confirmación de la sentencia apelada.

 

      CUARTO.- En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

 

      Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- La demanda admite que la actora fue consignataria del buque E..; y que el encargo a la entidad consignataria lo hizo B... Por tanto, B..actuó por cuenta ajena: En interés de la naviera E... La parte demandada niega que lo hiciese en nombre ajeno. Luego, ha de reconocer que lo hizo en nombre propio, es decir, como mandatario de la citada naviera, por lo que ha de aplicarse a la parte actora el art. 1717 del Código Civil, que atribuye a quien contrata con el mandatario que obra en su propio nombre acción contra el mandante en "el caso en que se trate de cosas propias del mandante".

      SEGUNDO.- El buque E..es "cosa propia, de la parte demandada, y la parte actora, a quien B..consignó el buque, como mandataria de la naviera, tiene acción directa contra la naviera para exigirle el cumplimiento de las obligaciones nacidas de la consignación del buque.

      TERCERO.- Por consiguiente no hay litisconsorcio pasivo necesario que obligue a demandar conjuntamente a Riga ..y a B.., que no se encuentran en una situación jurídica inescindible, sino en las relaciones de intereses que son el supuesto de la aplicación del art. 1717 del C.Civil.

      CUARTO.- Respecto a la factura cuyo importe se reclama en la presente litis folio 16 de los autos) es distinta de la que figura con el número 1 de los documentos unidos a la contestación. Y que aquélla no fue pagada se deduce racionalmente del acta documentada al folio 371, donde el Consejero Delegado de C…, S.A. dice ser cierta la posición séptima propuesta por la demandada ("C.., S.A. siempre intentó cobrar las facturas de consignación del buque E..a B.., y al no poder contactar con dicha sociedad, ideó embargar preventivamente el buque como única fórmula alternativa para lograr el cobro de las facturas que debía B.."). De ahí cabe presumir dos hechos: Que B…actuaba por cuenta de Riga .., y que la factura reclamada no está pagada.

      QUINTO.- Por tanto, debe estimarse el recurso, con revocación del pronunciamiento relativo al pleito número 96/95, único recurrido, en cuanto se refiere a la pretensión contra Riga ...

      SEXTO.- Respecto a la demandada, en situación de rebeldía, J…Cía., S.A. debe estimarse la falta de legitimación pasiva propuesta por la otra demandada, porque J..y Cía no tiene relación con la consigna del buque E..S.A. por B…..

      SEPTIMO.- En materia de costas de la segunda instancia, tiene aplicación el art. 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que no cabe el pronunciamiento condenatorio, al ser esta sentencia revocatoria. Y a las de la primera ha de aplicarse el art. 523 de la misma Ley y su principio del vencimiento..

 

      Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

 

      Que, estimando el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora, debemos revocar y revocamos el Fallo impugnado, y, con estimación de la demanda propuesta contra Riga debemos condenar y condenamos a la demandada Riga a abonar a la actora la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS CINCUENTA PESETAS (2.055.650 pts), más los intereses legales.

      Que debemos desestimar y desestimamos la excepción de litisconsorcio pasivo necesario propuesta por Riga ….

      Que debemos estimar y estimamos la excepción de falta de legitimación pasiva de J..y Cía., S.A., a quien absolvemos de la demanda, confirmando el pronunciamiento respectivo de primera instancia.

      Condenando en las costas de la primera instancia correspondientes a la demanda contra Riga .., a esta misma; y en las correspondientes a la demanda contra J…y Cía., a la parte actora.

      Y sin pronunciamiento condenatorio en las costas de la segunda instancia relativas a la pretensión contra Riga; condenando a la parte actora, Ceferino,

S.A., en las de la segunda instancia relativas a la pretensión contra J..y Cía. S.A..

      Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

 

      La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, Don Hipólito Hermida Cebreiro, hallándose celebrando audiencia pública esta Sección en el día de su fecha. Doy fe.

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