Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 22/2013 de 12 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Núm. Cendoj: 36038370012013100196
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00177/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 22/13
Asunto: ORDINARIO 138/11
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 VILAGARCIA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.177
En Pontevedra a doce de abril de dos mil trece.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 138/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcía, a los que ha correspondido el Rollo núm. 22/13, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Ezequiel , representado por el Procurador D. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. ALFONSO PÉREZ SANTOS, y como parte apelado-demandado: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador D. ELENA MONTANS ARGÜELLO, y asistido por el Letrado D. TOMÁS BALTAR PASCUAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcía, con fecha 26 abril 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Margarita Pereira en nombre y representación de D. Ezequiel y D. Martin contra Mutua Madrileña, representada por Dña. Elena Montáns Argüello, debo condenar y condeno MUTUA MADRILEÑA a que indemnice a D. Ezequiel en la cantidad de 1.126,41 ? y a D. Martin en la cantidad de 2.128 ?, cantidades que devengarán los intereses del art. 20 de la LCS en los dos tramos diferenciados en el fundamento quinto de esta resolución, así como los intereses del art. 576 de la LEC ; y todo ello, sin imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Ezequiel , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por el propietario y el conductor del vehículo Seat-Toledo F-....-FQ , contra la entidad aseguradora del turismo Chevrolet .... VYB , cuya conductora colisionó por alcance al vehículo de los demandantes con ocasión de hallarse detenido por circunstancias del tráfico, en reclamación de los daños materiales personales derivados del accidente en cuestión, frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda en el sentido de condenar a la demandada al abono al conductor del Seat-Toledo de la cantidad de 1126,41 euros y al propietario del Seat-Toledo de la suma de 2128 euros, más los correspondientes intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante, LCS), recurre en apelación el demandante don Ezequiel , conductor-lesionado del turismo Seat-Toledo.
SEGUNDO.- Es de señalar que, previamente al dictado de la sentencia referida, por el Juzgado se dictó Auto de fecha 6/9/2011, de allanamiento parcial de la demandada a las pretensiones de la parte actora, en concreto en la suma de 3688,74 euros por las lesiones padecidas por el conductor del Seat-Toledo, don Ezequiel .
Lo que supone un reconocimiento por la Juzgadora de la procedente concesión de una indemnización de 4815,15 euros (3688,74 + 1126,41) al demandante- lesionado don Ezequiel , como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente, acaecido el día 19/7/2009, determinadas de la siguiente forma: -13 días impeditivos, a razón de 53,20 euros/día: 691,60 euros.
-77 días no impeditivos, a razón de 28,65 euros/día: 2206,05 euros.
-secuela de agravación de artrosis previa valorada al no poder apreciar como secuelas el cuadro clínico de hernias discales ni la secuela de perjuicio estético (cicatriz quirúrgica) pretendidas por el actor-lesionado, al considerarse la primera una situación preexistente al accidente y que no guarda nexo causal con él y tratarse la segunda de la consecuencia de una operación quirúrgica no comprendida dentro del período de incapacidad declarado: 1479,46 euros.
-Aplicación sobre las anteriores cantidades del factor de corrección del 10%.
TERCERO.- En su escrito de interposición de recurso de apelación, el actor recurrente don Ezequiel interesa un incremento de la suma indemnizatoria por los daños y perjuicios derivados del accidente de litis, al sostener que su alcance fué superior al determinado en sentencia, por entender errónea la valoración de la prueba por parte de la Juez 'a quo', que rechaza el apreciar como secuela el cuadro clínico de hernias discales con el argumento de que se trata de una situación preexistente al accidente, cuando lo cierto es que, sin negar la existencia de esa patología previa, de la documentación médica obrante en los autos, cabe advertir la existencia de una afectación de la zona lumbar al punto de que, de no haberse producido el accidente, el lesionado recurrente no habría precisado la intervención quirúrgica de hernia discal que se le practicó en el mes de abril de 2010.
Así, en el informe del servicio de urgencias del día siguiente al accidente se recoge como diagnóstico 'cervicalgia y cont. paravertebral tras accidente tráfico', y en este sentido hay que apuntar que los músculos paravertebrales son aquellos que se extienden por toda la parte posterior del tronco desde la nuca hasta la pelvis.
El diagnóstico de traumatismo cérvico-lumbar se confirma en el informe médico emitido por el traumatólogo del Hospital San Rafael de A Coruña, de fecha 24/7/2009.
Y, en el mes de noviembre de 2009, el recurrente fué valorado por el servicio de neurocirugía del CHUAC por dolor lumbar irradiado a miembros inferiores.
Por lo tanto, no es en fecha 15/3/2010 cuando el lesionado don Ezequiel por vez primera refiere dolor lumbar en el Servicio de Neurología. Lo que revela que la clínica dolorosa lumbar se trata de un proceso continuado desde el accidente.
También en el informe del Servicio de Neurocirugía del CHUAC, de fecha 15/3/2010, se recoge el tratamiento continuado del dolor lumbar que se produce en el accidente, que continúa al mes del accidente, que persiste un mes más tarde, y se establece que la causa de la recidiva (reaparición de una enfermedad superada) discal es el accidente de circulación de litis.
Teniendo en cuenta todo ello, procede la estimación del período de incapacidad solicitado con base en el informe médico pericial del Dr. Carlos , a saber, 6 días de hospitalización, 96 días impeditivos y 265 días no impeditivos.
Al igual que la apreciación de la secuela de cuadro clínico derivado de hernias, con una puntuación de 7 puntos. Y la secuela de la cicatriz, resultado de la intervención quirúrgica, que ha incidido en el tamaño y coloración de la secuela anterior, con una valoración de 1 punto.
Y deben acogerse los gastos de farmacia, al corresponderse entonces con el período de estabilidad lesional.
Finalmente, con respecto a la aplicación de los intereses del art. 20 LCS , en la sentencia se ha omitido su aplicación a la cantidad de 3688,74 euros consignada por la parte demandada en fecha 11/5/2011 y objeto de allanamiento parcial.
CUARTO.- La cuestión esencial que se plantea en el recurso de apelación formulado es la determinación del alcance de las lesiones sufridas en el accidente de tráfico por el conductor-lesionado del turismo Seat-Toledo.
Persona que, unos cuatro meses antes de la ocurrencia del accidente, había sido operado de hernia discal y, estando ya dado de alta de la citada intervención quirúrgica, el día 19/7/2009 sufre el accidente de tráfico de litis, precisando el sometimiento de nuevo a una operación quirúrgica de hernia discal en el mes de abril de 2010.
A los efectos de valorar la posible incidencia del accidente de tráfico en la necesidad de la segunda intervención quirúrgica de hernia discal, en el informe pericial Don. Carlos aportado por el demandante-lesionado, tras la oportuna exploración efectuada al paciente y el examen de los informes médicos y pruebas diagnósticas relativas al mismo luego del accidente, se concluye la existencia de nexo causal. Criterio éste del que discrepa el testigo-perito Dr. Florencio , propuesto por la aseguradora demandada, en atención a que en la documentación médica de asistencia al demandante don Ezequiel por las lesiones sufridas en el accidente de tráfico solo figura el tratamiento por una lesión cervical, apareciendo por vez primera el dolor lumbar a los cuatro meses de la fecha de ocurrencia del siniestro, entendiendo imposible la existencia de un período de latencia de cuatro meses si se hubiese afectación de la zona lumbar como consecuencia del accidente de tráfico, máxime existiendo en el presente caso una patología previa. Viniendo la Juzgadora de instancia a acoger la opinión médica de este segundo facultativo.
La valoración probatoria de la Juez 'a quo' no se comparte por la Sala. Por cuanto de un análisis de los informes médicos de asistencia al lesionado obrantes en los autos el dictamen pericial que se ofrece más convincente y acertado es el emitido por Don. Carlos .
Toda vez: 1) en el informe médico de asistencia en el servicio de urgencias el día siguiente al accidente de tráfico (folio 51 de los autos) se viene a reflejar que el paciente refiere dolor cervical y lumbar y establece como diagnóstico cervicalgia/cont. paravertebral tras accidente de tráfico; 2) en el informe médico de seguimiento del Dr. Oscar , del Hospital San Rafael, de fecha 24/7/2009, se recoge la mención de exploración clínica y Rx compatible con TCL (WAD-II), siendo las siglas TCL interpretables como traumatismo cérvico-lumbar, como muy bien argumenta el recurrente; 3) en el informe del servicio de neurología del CHUAC, de fecha 15/3/2010, firmado por el Dr. Juan Pablo , luego de hacer referencia a la primera operación de hernia discal en el mes de abril de 2009, se refiere que 'La evolución del paciente fué favorable; sufre accidente de tráfico el 19 julio 2009, comenzando a partir de entonces lumbalgia que al cabo del mes se convierte en lumbociática izda. cuando realiza esfuerzos, cuando se agacha, o al coger el coche. Como el dolor persistiera se le practicaron bloqueos de facetas articulares que fué favorable durante un tiempo, volviendo con dolores al cabo de un mes. Es remitido al Servicio de Rehabilitación, por lo que previamente se realiza RNM lumbar, apreciando en ésta cambios postquirúrgicos. I. DIAG NO STICA: RECIDIVA DISCAL L5-S1 POR LATIGAZO LUMBAR DEBIDO A ACCIDENTE DE TRÁFICO'; 4) en el informe del servicio de neurología del CHUAC, de fecha 28/4/2010, firmado por Don. Juan Pablo tras la segunda intervención quirúrgica, se refiere como antecedentes personales y enfermedad actual 'Paciente intervenido de hernia discal L5-S1 izda. Evolución postquirúrgica buena hasta que sufrió un accidente de tráfico al ser embestido por otro coche por detrás. Al cabo de unos días comenzó con lumbalgia que se irradió de nuevo por extremidad inferior izda.', siendo diagnosticado de recidiva discal L5-S1 izda., e intervenido quirúrgicamente el 23/4/2010, quitando fragmento extruido y discectomía del resto; y 5) consta como fecha de alta laboral, tras la segunda operación de hernia discal, la de 21/7/2010.
Por lo que resulta procedente acoger el dictamen pericial Don. Carlos , en el sentido de establecer, tras las oportunas correcciones, un período de curación de las lesiones del demandante don Ezequiel comprendido desde la fecha del accidente (19/7/2009) hasta el 21/7/2010, en que causa el alta tras la segunda intervención quirúrgica, ya que durante este período ha habido continuidad asistencial, diferenciando en este periodo de curación: 1) seis días de hospitalización (del 23/4/2010 al 28/4/2010); 2) noventa y siete días impeditivos (en dos períodos, de 19/7/2009 al 31/7/2009, y del 29/4/2010 al 21/7/2010); y 3) doscientos sesenta y cinco días restantes no impeditivos.
Con apreciación, asimismo, de las secuelas indicadas en el referido informe de cuadro clínico derivado de hernias discales, a la que cabe atribuir una puntuación de 7 puntos atendiendo la sugerencia del perito Don. Carlos , y del perjuicio estético (por cicatriz quirúrgica, derivada de la segunda intervención quirúrgica, que no alcanza a constituir una superposición total de la cicatriz resultante de la primera operación, al desviarse en parte de la misma) y a la que cabe atribuir 1 punto, cuál finalmente se viene a solicitar por el demandante en su escrito de interposición de recurso de apelación.
Con lo cual, la cuantificación indemnizatoria por las lesiones y secuelas del recurrente, teniendo en cuenta su edad a la fecha del accidente (39 años) y aplicando la actualización del Baremo de la LRCSCVM para el año 2010, en que se produce la sanidad, cabe establecerla de la siguiente forma: -6 días de hospitalización a razón de 66 euros/día= 396 -97 días impeditivos a razón de 53,66 euros/día = 5199,20 -265 días no impeditivos a razón de 28,88 euros/día = 7653,20 -secuela cuadro clínico derivado de hernia discal valorada en 7 puntos a razón de 822,76 euros/punto = 5759,32 -secuela perjuicio estético valorado en 1 punto a razón de 724,94 euros/punto = 724,94 -factor de corrección del 10% sobre las anteriores cantidades por perjuicios económicos por ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal = 1973,27 TOTAL = 21705,93 euros.
A lo que cabe añadir la suma de 60,50 euros en concepto de gastos farmacéuticos acreditados (facturas obrantes a los folios 68 a 71, ambos inclusive, de los autos).
Lo que hace un total montante indemnizatorio de 21766,43 euros (inferior al solicitado en la demanda para el citado demandante del orden de 22500,19 euros), del que sí restamos la suma de 3688,74 euros, ya reconocida en el Auto de allanamiento parcial, de fecha 6/9/2011, hace que la cantidad por principal objeto de condena en la sentencia se establezca en 18077,69 euros.
Finalmente, por lo que se refiere a los intereses moratorios del art. 20 LCS , procede su imposición respecto de la totalidad de la suma reconocida a favor del demandante-lesionado don Ezequiel (abarcando, por consiguiente la cantidad de 3688,74 euros objeto de allanamiento parcial por la demandada), al no haberse procedido, en su momento, por la entidad asegurada a la consignación de la cantidad objeto de la oferta motivada.
QUINTO.- Dada la estimación del recurso de apelación, no se hace especial imposición de las costas procesales de la presente alzada ( art. 398-2 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se estima el recurso de apelación y se revoca parcialmente la sentencia de instancia impugnada, y, en consecuencia, se establece en 18077,69 euros la cantidad indemnizatoria a cuyo abono al demandante don Ezequiel debe ser condenada la entidad aseguradora demandada 'Mutua Madrileña Automovilista', a la que también se condena al abono de los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la total suma reconocida a favor del citado demandante, tanto en la presente resolución como en el Auto de allanamiento parcial de fecha 6/9/2011, del orden de 21766,43 euros, desde la fecha del accidente hasta su completo pago, manteniendo en lo demás los pronunciamientos de la sentencia apelada; todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.Hágase devolución al actor recurrente del depósito constituido para poder recurrir en apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
