Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 379/2013 de 07 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Núm. Cendoj: 36038370012013100409
Resumen:
DESAHUCIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00419/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 379/13
Asunto: VERBAL 20/11
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 VILAGARCIA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.419
En Pontevedra a siete de noviembre de dos mil trece.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 20/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 379/13, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Zaira , representado por el Procurador D. MARTA MARIA FERRADANS PADIN, y asistido por el Letrado D. GUMERSINDO PAZ URSA, y como parte apelado-demandante: D. Heraclio , representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS, y asistido por el Letrado D. GEMA HERNANDEZ GARCÍA; D. Maximino , representado por el Procurador D. RAFAEL BARRIOS PÉREZ, y asistido por el Letrado D. DAVID TORRES PADIN, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcía, con fecha 30 septiembre 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. Heraclio contra D. Maximino y Dª Zaira , CONDE NO a los demandados a abonar al demandante la cantidad de 6.707,31 euros, con los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda. Todo ello con imposición al demandado del pago de las costas causadas.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Zaira , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso de juicio verbal, promovido por el propietario-arrendador de la vivienda sita en la CALLE000 , portal núm. NUM000 , NUM001 , de Vilagarcía de Arousa, en orden a la resolución del contrato de arrendamiento por impago de la renta y cantidades asimiladas así como a la reclamación de las sumas adeudadas y las que se fueren devengando hasta la entrega de la posesión efectiva del inmueble, y que, como consecuencia del desalojo y de la entrega de las llaves de la vivienda por la parte arrendataria durante el curso del procedimiento, ha venido a quedar circunscrito a la reclamación de rentas y cantidades asimiladas hasta ese momento adeudadas, frente a la sentencia de instancia que condena a los demandados don Maximino y doña Zaira al abono al actor don Heraclio de la cantidad de 6707,31 euros, recurre en apelación la demandada doña Zaira .
SEGUNDO.- En su escrito de interposición de recurso de apelación, la demandada recurrente interesa ser absuelta de todos los pedimentos contra ella formulados, con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.
Así, se indica que en el contrato de arrendamiento litigioso de fecha 14/9/2008 no intervino ni fue parte otorgante la recurrente. El contrato está suscrito únicamente por el demandado don Maximino . Dicho contrato estuvo precedido por otro anterior, de fecha 14/9/2007, en el que sí fue parte arrendataria la recurrente.
Concurriendo error en la valoración de la prueba, falta de legitimación pasiva y de consentimiento de la recurrente.
Por cuanto la demandada recurrente no tuvo intervención alguna en la celebración del contrato de arrendamiento objeto de este proceso, de fecha 14/9/2008.
Las relaciones contractuales que ha mantenido la recurrente con el demandante se circunscribieron a un contrato de arrendamiento de fecha 14/9/2007, en que sí fueron arrendatarios los demandados, quienes mantenían entonces una relación sentimental. La duración pactada de este primer contrato fue de un año, de modo que su finalización (14/9/2008) coincidió con la fecha de inicio de vigencia del contrato objeto de este procedimiento. Aunque lo cierto es que, con anterioridad a esa fecha, la recurrente ya había abandonado definitivamente la vivienda arrendada, en la que permaneció como único inquilino el Sr. Maximino .
La situación de rebeldía procesal no implica el allanamiento a la demanda ni la admisión de los hechos en que ésta se fundamenta y, por ello, no libera al actor de la carga de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama.
La firma de la aparente coarrendataria (doña Zaira ) no aparece en ninguna parte del contrato, que sí consta suscrito por el único arrendatario (don Maximino ).
Curiosamente, la demanda fue interpuesta en principio solo contra don Maximino y solo después de que éste excepcionase la falta de litisconsorcio pasivo necesario fue ampliada contra la recurrente. Actuación que viene a corroborar el conocimiento por el arrendador que doña Zaira no era parte en el contrato.
La vivienda arrendada se tuvo por desalojada y a disposición del arrendador merced a una comparecencia judicial efectuada unilateralmente por don Maximino , en la que hizo entrega de las llaves. Resultando de todo punto incongruente la consideración de la existencia de dos partes arrendatarias y que el desistimiento de una sola de ellas sea suficiente para decretar la resolución del contrato y la puesta a disposición del arrendador de la vivienda arrendada.
TERCERO.- La demandada recurrente fue declarada en situación de rebeldía procesal y no tuvo intervención alguna en la instancia, no llegando a contestar la demanda ni a efectuar otro tipo de alegaciones así como tampoco a proponer prueba.
Quedando, por tal razón, muy limitadas sus posibilidades de defensa.
En cualquier caso, por no implicar la rebeldía procesal el allanamiento a la demanda ni la admisión de los hechos que le sirven de fundamento, resulta de incumbencia del actor la acreditación de la realidad del arriendo en relación con la demandada recurrente, que no lo admite, en cuanto elemento o dato que constituye uno de los presupuestos básicos para la prosperabilidad de la pretensión actora ( art. 217-2 LEC ).
Y, en tal tesitura, de una valoración de la prueba obrante en los autos, cabe llegar a la conclusión de concurrir en la demandada recurrente la condición de arrendataria de la vivienda litigiosa.
Toda vez: 1) así lo viene a afirmar el otro codemandado don Maximino , quién llega a manifestar que en el momento de la prórroga del contrato de arrendamiento ambas partes todavía mantenían una relación sentimental, no siendo cierto que hubiesen cesado en la convivencia; 2) a la vista del extracto de movimientos de la cuenta bancaria del actor en donde se hacían los ingresos de la renta del arrendamiento, se advierte la constancia de una transferencia de Zaira , por importe de 400 euros, y de fecha 16/6/2010, ya vigente el contrato de arrendamiento litigioso de fecha 14/9/2008, lo que contribuye a corroborar la veracidad de las manifestaciones del codemandado Sr. Maximino ; y 3) aún cuando en el contrato de arrendamiento litigioso de fecha 14/9/2008 no conste estampada la firma de la demandada-recurrente, lo cierto es que en su encabezamiento y estipulaciones figuran ambos demandados (don Maximino y doña Zaira ) como parte arrendataria.
De otra parte, el hecho de que el actor hubiese dirigido inicialmente su demanda únicamente contra el Sr. Maximino puede explicarse en la circunstancia de ser la persona que había firmado el contrato; sin que el argumento de haber tenido por desalojada y a disposición del arrendador la vivienda arrendada a medio de la entrega de las llaves tan solo por el demandado Sr. Maximino resulte tampoco relevante cuando la demandada recurrente parte de la consideración de haber abandonado y desocupado dicha vivienda.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia impugnada.
CUARTO.- Dada la desestimación del recurso de apelación, se imponen a la demandada recurrente las costas procesales de la presente alzada ( art. 398-1 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia impugnada; todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
