Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 441/2013 de 19 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER

Núm. Cendoj: 36038370012013100481

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00475/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 441/13

Asunto: VERBAL 418/11

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CALDAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO MAGISTRADO

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.475

En Pontevedra a diecinueve de diciembre de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 418/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 441/13, en los que aparece como parte apelante- demandado: COMUNIDAD PROPIETARIO EFº DIRECCION000 , representado por el Procurador D. PEDRO ANDRES BARRAL VILA, y asistido por el Letrado D. MARTA GIRALDEZ BARRAL, y como parte apelado-demandante: AXA SEGUROS GENERALES SA, representado por el Procurador D. MARGRITA PEREIRA RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. ANTONIO ALBERTO HERNANDEZ DEL ROSAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO .

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, con fecha 26 noviembre 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pereira Rodríguez, en nombre y representación de la entidad aseguradora AXA SEGUROS GENERALES SA, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIO EDIFICIO DIRECCION000 , CALLE000 , Nº NUM000 MORAÑA, declaro haber lugar a la misma en pate y, en consecuencia, condeno al demandado a abonar a la demandante la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS (3.449 euros), cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y todo ello sin hacer expresa condena en costas.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Comunidad Propietarios efº DIRECCION000 , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el presente proceso de juicio verbal, promovido por la entidad aseguradora 'Axa Seguros Generales SA', en reclamación de la cantidad de 4139,40 euros, en concepto de suma abonada a su asegurado entidad mercantil 'González Hogar y Moda SL' por los daños producidos en su local de negocio como consecuencia de una filtración de agua de lluvia de una terraza comunitaria del inmueble perteneciente a la Comunidad de Propietarios demandada y al amparo del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda en el sentido de condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 3449 euros, recurre en apelación la Comunidad de Propietarios demandada.



SEGUNDO.- En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta su decisión, tras exponer que la controversia litigiosa ha quedado limitada a la efectiva entidad de los daños causados y a la determinación del quantum indemnizatorio, en la consideración de estimar acreditados tanto la realidad como el importe de los daños reclamados con base en el informe pericial del perito Sr. Casiano adjuntado con el escrito de demanda, relativos a la tarima flotante y al falso techo modular de escayola del local, y de no acoger los referentes a la instalación eléctrica del negocio.



SEGUNDO.- En su escrito de interposición de recurso de apelación, la demandada recurrente interesa la desestimación de la demanda, aduciendo la existencia de error en la valoración de la prueba con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, se indica que el perito Don. Casiano incurre en imprecisiones y contradicciones entre lo recogido en su informe y lo manifestado por el mismo en el acto de la vista de juicio.

Por cuanto, el perito en cuestión tiene en cuenta el presupuesto de reparación de la tarima flotante elaborado por 'Carpintería Valiñas' al día siguiente de que hubiesen comenzado las filtraciones, es decir, cuando los daños aún se estaban produciendo y aún no se había atajado su causa originadora. Siendo así que los daños por humedades tardan días en hacerse evidentes. Y cuando también en el informe pericial se recoge que 'según manifiesta el asegurado dicho goteo comenzó de forma leve el día 28/10/10, incrementándose los días posteriores de forma que anegó la referida zona del riesgo'.

Asimismo dicho perito acude al local días después de producidos los daños, cuando ya no había goteras y el suelo ya estaba seco, no aclarando como procedió a la medición de la tarima afectada, teniendo en cuenta un presupuesto elaborado por una empresa amiga del asegurado realizado apenas comenzaron a producirse las goteras, e indicando desconocer si se procedió a la reparación de los daños de la tarima.

Por el contrario, los testigos propuestos por la parte demandada coincidieron en señalar que pudieron ver dos únicas goteras, la colocación de cubos para proceder a la recogida de las mismas y que por parte del propietario del bajo se procedió a la colocación de un plástico y toallas a fin de evitar la causación de daños en la tarima del local. Así como tampoco haber observado la realización en el local de obras de reparación de la tarima flotante. Resultando raro que por la parte demandante se hubiese llamado al pleito como testigo al representante de la empresa que ejecutó la reparación de los supuestos daños en las placas de escayola y no se hubiese propuesto como testigo al representante de la empresa de carpintería que supuestamente ejecutó las obras de los daños ocasionados en la tarima flotante, siendo el importe de estos daños el de mayor valor.

De ahí que no quepa tener por acreditados los daños en la tarima flotante.

En cuanto a los daños en el falso techo de escayola, se produce una contradicción entre lo valorado por el perito y lo manifestado por el representante de la empresa 'Escayolas Umia', quién puso de manifiesto que las obras consistieron en la reparación de treinta y tantas planchas de escayola, que se corresponden con una superficie de falso techo de 12 ó 14 metros cuadrados de planchas de escayola. Y, cuando se le pregunta al representante de dicha empresa por lo contradictorio que ello resulta con el presupuesto elaborado por dicha mercantil que estimaba en 54 los metros cuadrados afectados, se responde que se dejaron cajas de repuesto al propietario del local para posibles futuros eventos dañosos. Incurriendo asimismo en contradicción el representante de 'Escayolas Umia' al manifestar en el acto del juicio que el suministro y reposición de dichas placas oscila entre 17-18 euros el metro cuadrado cuando en el presupuesto aportado se valora en 610 euros el suministro y colocación de 54 metros cuadrados, lo que supone poco más de 11 euros el metro cuadrado.

Debiendo de llevar también tales contradicciones a la desestimación de la reclamación por los daños en el falso techo de escayola del local.



CUARTO.- El recurso de apelación cuestiona la realidad e intensidad de los daños reclamados y cuya indemnización se concede en sentencia, relativos al pavimento de tarima flotante del local así como al falso techo modular de escayola.

Por lo que se refiere al pavimento de tarima flotante, los argumentos del recurso cuando menos generan dudas acerca de la realidad de la afectación del mismo por la filtración del agua de la terraza comunitaria.

Así, frente a las manifestaciones del representante legal de la entidad aseguradora propietario del negocio y el perito-tasador de los daños del siniestro por encargo de la entidad aseguradora demandante, que afirman que el pavimento de tarima flotante resultó dañado, los testigos Sr. Lucio (vecino del inmueble y ocupante del piso situado encima del local), Sra. Eva María (empleada de la empresa asegurada en el local comercial que sufrió la filtración de agua) y el Sr. Jose Antonio (administrador de la comunidad de Propietarios demandada) han venido a manifestar la inadvertencia de ocasionamiento de daños en el pavimento (para cuya protección se pusieron plásticos y toallas y se colocaron cubos para la recogida de agua en las zonas de goteras) como tampoco de realización de obras de reparación del mismo, señalando haber apreciado como único elemento dañado del local comercial el falso techo, el cual presentaba unas cuantas planchas humedecidas que fueron sustituidas. Siendo especialmente relevante el testimonio de la testigo Doña. Eva María , trabajadora de lunes a sábado en el local comercial con un horario laboral de 16 a las 21 horas, quién, pudiendo dar constancia del cambio de las planchas afectadas del falso techo, refiere no haber presenciado la ejecución de obras de reparación del pavimento del negocio, que, en ningún caso, podrían pasarle desapercibidas, dada su entidad y duración, al tratarse de una reposición de 60 metros cuadrados de superficie, con levantamiento y retirada a vertedero de la tarima flotante dañada y colocación de nuevo pavimento totalmente rematado. Resultando asimismo significativo que la actora, habiendo propuesto como testigo al representante legal de la empresa que llevó a cabo la reparación del falso techo del local, no haya hecho lo mismo en relación al representante legal de la empresa que hubiese ejecutado la reposición del pavimento de tarima flotante.

Teniendo en cuenta, por lo demás, que el testimonio del representante legal de la entidad asegurada 'González Hogar y Moda SL' puede estar condicionado por la percepción de la suma indemnizatoria de la compañía aseguradora comprensiva del coste reparatorio presupuestado de la tarima flotante y que el perito-tasador bien pudo hacer una evaluación de los daños conforme al presupuesto de reparación de la tarima flotante emitido por la empresa de carpintería 'Valiñas' y que le fue facilitado por la entidad aseguradora -y que anexa a su informe- sin comprobar personalmente la realidad y alcance de los mismos, por más que afirme haberlo hecho al objeto de no descalificar su propio informe.

Así las cosas, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del art. 217 de la LEC , procede desestimar la pretensión reclamatoria relativa a los daños del pavimento de tarima flotante del local litigioso.

Por lo que hace al falso techo dañado de escayola, en atención a las manifestaciones del representante legal de la empresa 'Escayolas Umia SL' -deponente como testigo en el acto de la vista de juicio-, que llevó a cabo la reparación del falso techo dañado del local, en el sentido de indicar haber procedido al cambio de un número de planchas de escayola equivalentes a una superficie del orden de 14 metros cuadrados (que guarda una mayor concordancia con los testimonios de los testigos Don. Lucio , Eva María y Jose Antonio ), cuyo coste de reposición del metro cuadrado puede oscilar entre los 16-18 euros, cabe reducir el importe reclamado por tal concepto a la suma de 252 euros (producto de multiplicar 14 metros cuadrados de techo afectado del local por 18 euros/importe del precio de reposición del metro cuadrado).

En consecuencia, se establece en 252 euros el montante indemnizatorio de la condena.



QUINTO.- Dada la estimación parcial del recurso de apelación, no se hace especial imposición de las costas procesales de la presente alzada ( art. 398-2 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación y se revoca parcialmente la sentencia de instancia impugnada, en el sentido de establecer en la cantidad de 252 euros la suma a cuyo abo no a la actora 'Axa Seguros Generales SA' se condena a la demandada 'Comunidad de Propietarios edificio DIRECCION000 , CALLE000 número NUM000 , de Moraña, manteniendo en lo demás los pronunciamientos de la sentencia apelada; todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.

Hágase devolución a la demandada recurrente del depósito constituido para poder recurrir en apelación.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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