Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 486/2013 de 15 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Núm. Cendoj: 36038370012014100003
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00005/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 486/13
Asunto: ORDINARIO 487/11
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 VILAGARCIA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.5
En Pontevedra a quince de enero de dos mil catorce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 487/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 486/13, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. María Dolores , representado por el Procurador D. JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO, y asistido por el Letrado D. JUAN LAGO FRANCO, y como parte apelado- demandante: D. Erica ; MAPFRE FAMILIAR SL, representado por el Procurador D. MARGARITA PEREIRA RODRÍGUEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE CUIÑAS RODRIGUEZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilagarcia, con fecha 28 mayo 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Feijoo en nombre de Dña. María Dolores , y absuelvo a los demandados de todas las peticiones de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la actora.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. María Dolores , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por la conductora del vehículo Ford ....FFF que fue colisionado por alcance por el turismo Seat Ibiza MI-....-PC , en reclamación de la cantidad de 6755,40 euros, en concepto de sesenta días impeditivos y treinta y cuatro no impeditivos por las lesiones sufridas de contractura cervical y cervicalgia, de la secuela quedada consistente en dolor en la región cervical con parestesias en miembro superior izquierdo así como gastos médicos y de rehabilitación, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la parte actora.
En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión, teniendo por probada la existencia de una colisión por alcance de escasa entidad por cuanto el importe de reparación de los daños del vehículo de la demandante ascendió únicamente a la suma de 162,76 euros, en la falta de acreditación de nexo causal entre el accidente y las lesiones reclamadas por la actora.
SEGUNDO.- En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora recurrente interesa la estimación de su demanda con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.
Así se indica que acreditada la responsabilidad de la conductora demandada en la producción del accidente corresponde a los demandados (conductora y entidad aseguradora del Seat Ibiza) probar que las consecuencias del siniestro no son las que se reclaman sino otras distintas. En cuanto producto de la doctrina jurisprudencial de la inversión de la carga de la prueba o de responsabilidad por riesgo en el supuesto de culpabilidad por parte de uno solo de los conductores.
Por lo demás, el primer parte médico de baja de la actora es del mismo día del accidente, cuando acude al médico tras el accidente sufrido, señalando dicha parte de baja de fecha 10/1/2011, en cuanto a la descripción de la limitación funcional: 'accidente de tráfico contractura cervical cervicalgia'. Y, del mismo modo, el informe médico del Dr. Alejandro nos dice como causa 'conductora del vehículo alcanzado el día 10/1/2011' y como diagnóstico, entre otras, 'esguince cervical'.
Asimismo los informes médicos de baja son correlativos desde el mismo día del accidente y la correspondiente baja (10/1/2011) hasta el día del alta (11/3/2011), en el que se da de alta a la demandante no por curación sino por 'melloría que permite realizar-lo traballo habitual', tal y como consta en el parte de alta de fecha 11/3/2011. A partir de esta fecha, la actora se reincorpora a su trabajo habitual y continúa su rehabilitación con Don. Alejandro hasta su alta el 15/4/2011.
Por otro lado, la aseguradora demandada con fecha 8/3/2011 remitió una carta a la actora solicitándole el envío de la documentación médica relativa al accidente para proponerle la indemnización correspondiente. Pese a lo cual, la aseguradora niega ahora que las lesiones reclamadas sean consecuencia del accidente. Yendo así contra sus propios actos.
TERCERO.- En relación a la materia cuyo tratamiento se nos plantea constituye doctrina jurisprudencial, recogida en la STS de fecha 31-5-2005 que 'La responsabilidad por culpa extracontractual requiere para su apreciación la concurrencia de una acción u omisión objetivamente imputable al agente, la culpa o negligencia por parte de éste, la realidad del daño causado y el nexo o relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño causado. En cuanto a la necesidad de que se de un nexo causal entre la conducta del agente y el daño producido, dice la sentencia de 30-4-1998 , citada en la de 2-3-2001 , que 'como ha declarado esta Sala (sentencia de 2-2-1946 y otras posteriores) en el nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño ha de hacerse patente la imputabilidad de aquél y su obligación de repararlo; queda así expresado que la causalidad, como en el caso debatido, es más bien un problema de imputación; esto es que los daños y perjuicios deriven o fueren ocasionados por un acto u omisión imputable a quienes se exige indemnización por culpa o negligencia y que tales daños y perjuicios resulten consecuencia necesaria del acto u omisión de que se hacen dimanar'.
Por más que pueda producirse una inversión de la carga probatoria en cuanto a la acreditación de la culpa del accidente la prueba del nexo causal (derivación de los daños y perjuicios reclamados precisamente del accidente de tráfico en cuestión) corresponde siempre al perjudicado que ejercita la acción ( SSTS 6/11/2001 Y 23/12/2002 , entre otras).
En el supuesto examinado, incuestionada la responsabilidad de la conductora demandada en la causación del accidente, tras la prueba practicada en esta alzada (testimonio de los facultativos Sra. Ángeles Don. Alejandro ) cabe tener por probado que la colisión por alcance al vehículo de la actora ocasionó a ésta daños corporales, consistentes cuando menos en contractura cervical-cervicalgia, objeto de reflejo en el primero de los partes médicos de baja laboral del mismo día del accidente.
En cuando al tiempo de curación y alcance de las lesiones -a la vista de los partes médicos de la Seguridad Social con fechas de baja y de alta de 10/1/2011 y 11/3/2011, respectivamente, reflejando este último como causa del alta ('melloría que permite realizar-lo traballo habitual' que no curación) así como el posterior informe complementaria Don. Alejandro (folio 22 de los autos) que establece el alta definitiva por curación el día 15/4/2011, y teniendo en cuenta que, según el Baremo-sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, hay que entender por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual-, se está en el caso de acoger la procedente indemnización por incapacidad temporal correspondiente a 60 días impeditivos (los comprendidos del 10/1/2011 al 11/3/2011) y 34 días no impeditivos (los comprendidos desde el alta laboral al alta definitiva por curación Don. Alejandro ). A lo que hay que añadir el importe de los gastos médicos y de sesiones de rehabilitación para la recuperación de las lesiones padecidas, por importe de 1480 euros, según factura obrante al folio 23 de los autos objeto de ratificación por Don. Alejandro .
No siendo de estimar, en cambio, la indemnización pretendida por secuelas, al no quedar debidamente justificada la realidad de su existencia, por cuanto si bien fue objeto de consideración por Don. Alejandro sobre la base de un componente marcadamente subjetivo de la paciente no lo es por Doña. Ángeles , que entiende que la contractura cervical apreciada a la demandante en la oportuna radiografía tendría que desaparecer con el tratamiento de las sesiones de rehabilitación.
Así las cosas, al amparo de los arts. 1902 CC , 1 y 7 de la LRCSCVM , y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , y con arreglo a la aplicación del Baremo de la LRCSCVM correspondiente al año 2011, cabe cuantificar la procedente indemnización del modo siguiente: -60 días impeditivos x 55,27 euros/día _= 3316,20 euros.
-34 días no impeditivos x 29,75 euros/día = 1011,50 euros.
-gastos médicos y de sesiones de rehabilitación = 1380 euros.
TOTAL.............................................................................................................................. = 5807,70 euros
CUARTO.- Dada la estimación parcial del recurso de apelación, que conlleva la estimación parcial de la demanda, no se hace especial imposición tanto de las costas procesales de la primera instancia como de las correspondientes a la presente alzada ( arts. 394-2 y 398-2 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación y se revoca la sentencia de instancia impugnada, y, en consecuencia, se estima parcialmente la demanda interpuesta por doña María Dolores contra doña Erica y la Compañía de Seguros 'Mapfre', y se condena a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 5807,70 euros más los correspondientes intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago, y que, para la entidad aseguradora, serán los especificados en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta su completo pago; todo ello sin hacer especial imposición tanto de las costas procesales de la primera instancia como de las correspondientes a la presente alzada.Hágase devolución a la actora recurrente del depósito constituido para poder recurrir en apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
