Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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18/02/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 154/2013 de 30 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Núm. Cendoj: 36038370032013100408

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00385/2013

S E N T E N C I A Nº 385/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a treinta de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000336 /2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 154/2013, en los que aparece como parte apelante, Jose Augusto , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ANTONIA DUQUE SIERRA, asistido por el Letrado D. A.NAHUR CURRAS VAZQUEZ, y como parte apelada, Pedro Antonio , asistido por el Letrado D. RODRIGO MARIO RODRIGUEZ LATORRE, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tui, se dictó sentencia de fecha 25 de abril de 2012 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Desestimo la demanda presentada por la procuradora Duque Sierra en nombre y representación de Jose Augusto , y le condeno al abono de las costas de este procedimiento.'.



SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.


PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de incumplimiento contractual, formulada por Jose Augusto frente a Pedro Antonio , en referencia a contrato de formación en mecánica del automóvil suscrito en fecha 1-7-2011, con fundamento en principales arts. 111 y 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU ).



SEGUNDO.- Del simple examen del ejemplar original incorporado a f. 17 se desprende el claro incumplimiento por el empresario de los requisitos de documentación del contrato 'celebrado con consumidor fuera de establecimiento mercantil' exigidos de modo inexcusable en art. 111 LGDCU 1/2007, que derogó Ley 26/1991, de 21 de noviembre, reguladora de la materia.

No se hace entrega al consumidor, junto con uno de los cuerpos del contrato, del requerido 'documento de desistimiento' de forma separada, ofreciéndose insuficiente la inclusión como condición general- y en letra pequeña -incorporada al contrato, cuando el propio documento hace expresa referencia a documento de revocación 'anexo'.

Concluida con acierto en sentencia la ineficacia del contrato de adhesión analizado, y excluido el error de valoración probatoria denunciado por la apelante, se impondrá la plena desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia impugnada.



TERCERO.- Tales pronunciamientos conllevarán la imposición de costas de la alzada a la parte apelante vencida, según arts. 398.1 y 394.1 LEC .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Desestimar plenamente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales María Antonia Duque Sierra en nombre y representación de Jose Augusto confirmar en su integridad la sentencia impugnada, dictada en fecha 25 de abril de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tui , con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
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