Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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18/02/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 197/2013 de 13 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Núm. Cendoj: 36038370032013100423

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00399/2013

S E N T E N C I A Nº: 399/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a trece de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000253/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O PORRIÑO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000197/2013 , en los que aparece como parte apelante, 'TOUCRUZ, S.L.', representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO FERNANDEZ GARCIA, asistida por la Letrada Dª. BIBIANA RODRIGUEZ PARADA, y como parte apelada, D. Segundo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO CANEDO IGLESIAS, asistido por el Letrado D. MANUEL NIETO CAMIÑA, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 1 de febrero de 2013 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Segundo frente a Toucruz S.L., condeno a ésta a abonar al actor la suma de 18.000 euros más el 6% de intereses sobre dicha cantidad desde el 19 de junio de 2007 hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la parte demandada'.



SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Se aceptan en parte los contenidos en la impugnada, en tanto no se opongan a los de la presente.


PRIMERO.- La sentencia apelada estimó íntegramente la demanda de procedimiento ordinario presentada por Segundo , condenando a la entidad inmobiliaria TOUCRUZ SL demandada al abono de 18.000 euros más el 6% de intereses sobre dicha cantidad desde el 19 de junio de 2007 hasta su completo pago, con fundamento en contrato de promesa de compraventa suscrito por las partes el 19.12.2005 en relación a vivienda NUM000 sita en c/ DIRECCION000 NUM001 de Porriño (Pontevedra), de acuerdo a principales arts. 1.451 y 1.281 ss. CC .

Recurre en apelación la sociedad demandada.



SEGUNDO.- Ponderado en su conjunto el contenido del contrato conforme a lo dispuesto en art. 1.285 CC , y valorado el resultado de la prueba documental y testifical practicada con respeto de arts. 217 y 376 LEC , procede concluir el patente incumplimiento de lo estipulado en diciembre de 2005 por ambas partes contratantes.

La parte compradora demandante sólo efectúa dos pagos a cuenta del precio pactado: 15.000 euros a la firma y 3.000 euros el 16.2.2007 (f. 21), desentendiéndose de realizar posteriores entregas concertadas para el 19.6.2007 y 19.12.2007 en cláusula tercera c) y d), documentada a fs. 19 vuelto y 20.

Por su parte, la entidad vendedora incumple abiertamente el plazo de entrega de la vivienda -36 meses desde inicio de las obras-, asumido en cláusula novena del contrato (f. 20 vuelto). Dicho comienzo se produce en el segundo semestre de 2007, el final de las obras se certifica el 4.10.2011, y la solicitud de licencia de primera ocupación se formaliza el 11.10.2011, persistiendo la pendencia en la entrega en abril de 2012, según se documenta a fs. 97 y 179, y se acredita en informe del Arquitecto Técnico Sr. Ángel Jesús a fs. 23 ss.

Ambos comportamientos relevantes incumplidores depararán la razonable resolución del contrato con consiguiente devolución al comprador de los 18.000 euros entregados más intereses legales desde el 20.2.2012 en que se lleva a cabo el requerimiento de pago extrajudicial mediante burofax (fs. 45 ss.) Se obtiene así el justo equilibrio de las prestaciones entre los contratantes, se evita enriquecimiento injusto, y se acoge cabal pretensión resolutoria del contratante ajeno a la redacción de cláusula tercera e), confusa y oscura a los efectos dispuestos en art. 1.288 CC .

Se estimarán parcialmente, en definitiva, demanda y apelación, en aplicación de arts. 1.091 , 1.100 , 1.108 , 1.124 , 1.255 , 1.281 ss., 1.451 y concordantes CC , revocándose la sentencia recurrida en los términos señalados.



TERCERO.- Tales conclusiones, basadas en comportamiento incumplidor de ambos litigantes, conllevarán el no pronunciamiento en costas de ambas instancias, según arts. 394.2 y 398.2 LEC .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Francisco Javier Varela González, en nombre de TOUCRUZ, SL, revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 1 de febrero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de O Porriño , y estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Paula Lima Casas, en nombre de D. Segundo , declarando resuelto el contrato de promesa de venta suscrito por los litigantes en fecha 19.12.2005, y condenando a la entidad demandada TOUCRUZ SL a pagar al actor la suma de DIECIOCHO MIL ( 18.000 ) euros más intereses legales desde el 20.2.2012 . Ello desestimándose los restantes pedimentos de la demanda. Y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
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