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09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 217/2013 de 17 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Núm. Cendoj: 36038370032013100469
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00436/2013
S E N T E N C I A Nº: 436/2013
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000594/2009, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MARIN , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000217/2013 , en los que aparece como parte apelante, D. Gabino , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PORTELA LEIROS, asistido por el Letrado D. FRANCISCO RAMIL ACEBO, y como parte apelada, 'COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE MARIN', representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES, asistida por la Letrada Dª. TERESA PEREIRA JUVINO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MARIN, se dictó sentencia de fecha 28 de diciembre de 2012 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Pilar Hermida Paredes en representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la DIRECCION000 de Marín, y condeno a don Gabino a: 1º Cumplir el acuerdo adoptado en la Junta de 4 de enero de 2007, debiendo realizar un estudio de viabilidad estructural del edificio ya conectar el saneamiento a la red general conforme al informe de un técnico.
2º Para el caso de incumplimiento podrá realizarse lo anterior a costa de don Gabino .
3º Se condena al demandado a indemnizar en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a la actora por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de lo acordado en la junta de 4 de enero de 2007.
Se condena al demandado al paso de las costas'.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se refrendan los principales referidos a materia de incumplimiento contractual, no aceptándose lo razonado y resuelto sobre pretensión indemnizatoria accesoria.PRIMERO.- La sentencia apelada estimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO número NUM000 de la DIRECCION000 de Marín, condenando al promotor demandado Gabino a dar efectivo cumplimiento al acuerdo concertado en Junta General Extraordinaria de la Comunidad celebrada en fecha 4.1.2007, así como a indemnizar a la actora en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, en aplicación principal de arts. 1.088 , 1.091 , 1.101 , 1.254 y concordantes CC .
Con carácter previo al estudio del recurso de apelación deducido por el demandado Sr. Gabino , y contestando a inicial denuncia de extemporaneidad vertida en escrito de oposición, se comprueba la correcta admisión a trámite de la apelación, pues la notificación de la sentencia al interpelado se produjo el 14.3.2013 y la interposición antes de las 11.00 horas del día 15.3.2013, respetándose así el cómputo del plazo de 20 días a los efectos dispuestos en arts. 458.1 y 135.1 LEC .
SEGUNDO.- Ya en análisis de la cuestión de fondo, atendidas las alegaciones de las partes y revisada en la alzada la prueba practicada - documental, interrogatorios de partes, testificales de administrador, constructor y electricista, y periciales elaboradas por los Srs. Ángel Jesús y Dionisio , documentadas a fs. 11 ss. y 92 ss. y sometidas a ratificación y aclaración en juicio, todo ello valorado con respecto de arts. 217 , 316 , 348 y 376 LEC -, procederá refrendar el patenta comportamiento incumplidor por el demandado de los compromisos asumidos en curso de Junta de Propietarios celebrada el 4.1.2007, que determina los pronunciamientos principales condenatorios contenidos en puntos 1º y 2º del fallo de la sentencia.
Se ofrece evidente el actuar negligente e incumplidor del promotor que, anteponiendo su interés lucrativo sobre el respeto exigido a la Comunidad, acometió obras de entidad en las plantas 2ª y 3ª de su propiedad con división de superficie en varios apartamentos, sin cumplir elementales condiciones técnicas, lo que motivó la paralización de las obras por el Concello de Marín, incoándose expediente de reposición a la legalidad urbanística, en tramitación aún en la actualidad. Muestra del incorrecto proceder se constata a fs. 336, 340 y 341, imputándose al demandado la paralización y declaración de caducidad en el ámbito administrativo. Remárquese que el debido cumplimiento del acuerdo concertado con la Comunidad exigía la ejecución por el demandado de las obras necesarias para la legalización, y que dicha ejecución requería de modo imprescindible la obtención de la preceptiva licencia municipal, obligación incorporada expresamente al contenido literal del acuerdo, obrante a f. 10.
TERCERO.- Contrariamente a lo resuelto en la sentencia impugnada, no procede aceptar, en segundo término, el pronunciamiento condenatorio indemnizatorio, incluido en el punto 3º del fallo, como derivación del declarado actuar incumplidor del demandado.
En el plano formal, no se acomoda a art. 219 LEC la pretensión de condena a hacer junto a pretensión indemnizatoria subsiguiente sin cuantificación concreta o especificación de bases claras encaminadas a liquidación simple posterior.
Y en el ámbito material no se vislumbra la imposibilidad de concretar y cuantificar supuestos daños y perjuicios en demanda, comprobándose, por otro lado, que la parte actora incluye en este apartado conceptos ya incorporados al acuerdo contractual principal. Así, prevee el mismo corrección de daños estéticos, reposición de molduras, reparación de suelos y techos, pintado de zonas deterioradas, labores de limpieza y asunción genérica de todos los gastos derivados de la reforma emprendida por el demandado (f.10).
Aunque, como se viene razonando, no prospera la citada petición accesoria indemnizatoria, concluye el Tribunal la estimación sustancial de la demanda, limitándose la revocación de la sentencia al repetido campo indemnizatorio.
CUARTO.- La concluida estimación sustancial de demanda y el abierto incumplimiento de obligaciones elementales por el demandado conllevarán la imposición de costas de primera instancia a dicho interpelado ( art. 394.1 LEC ), motivando la parcial revocación el no pronunciamiento en costas de la alzada ( art. 398.2 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador José Portela Leirós en nombre de D. Gabino , y revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 28 de diciembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marín , estimando sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora Mª Pilar Hermida Paredes en nombre de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO número NUM000 de la DIRECCION000 de Marín, y condenando al demandado Gabino : 1º) A cumplir el acuerdo adoptado en Junta de 4 de enero de 2007 , debiendo realizar un estudio de viabilidad estructural del edificio y a conectar el saneamiento a la red general conforme a informe técnico.2º) Para caso de incumplimiento, podrá realizarse lo anterior a costa del demandado Sr. Gabino .
Ello desestimándose los restantes pedimentos de la demanda, imponiéndose las costas de primera instancia a la parte demandada, y sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

