Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 384/2013 de 03 de Diciembre de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Núm. Cendoj: 36038370032013100459
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00428/2013
S E N T E N C I A Nº 428 /2013
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a tres de diciembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES COETANEAS 0000069 /2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 384/2013, en los que aparece como parte apelante, Benito , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, asistido por el Letrado D. MARIA DEL SAGRARIO GONZALEZ PADIN, y como parte apelada, Alicia , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA MARIA FERNANDEZ CHAMORRO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cambados, se dictó sentencia de fecha 17 de junio de 2013 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Que se desestima la demanda en solicitud de modificación de medidas definitivas presentada por la procuradora Sra. Santos García, en nombre y representación de D. Benito , frente a Dª Alicia , y procede en consecuencia mantener las medidas adoptadas en la sentencia de 1 de octubre de 201, dictada en el procedimiento de divorcio 194/1999, y declarar vigente la pensión alimenticia en favor del hijo común mayor de edad. No procede hacer expresa imposición de costas.'.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
No se aceptan los sustanciales contenidos en la resolución impugnada.PRIMERO .-La sentencia apelada desestimó demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio dictada el 1.10.2001 -procedimiento 194/1999-, manteniendo la pensión alimenticia fijada en favor del hijo del matrimonio Herminio , en aplicación principal de arts. 93 y 152.3 º y 5º CC ., y arts. 775 y 770 LEC .
Recurre en apelación el progenitor demandante, Benito , reproduciendo en la alzada la solicitud de que suprima la obligación alimenticia con efectos retroactivos, bien desde fecha de abandono de estudios el 5.6.2009, o desde la presentación de la demanda el 14.2.2013.
SEGUNDO .- Abundando en lo razonado con carácter general en la sentencia impugnada, constante doctrina jurisprudencial, al interpretar conjuntamente los arts. 93 párrafo segundo y 152.3 º y 5º CC , conjugan la persistencia de la obligación alimenticia con el imprescindible aprovechamiento y debida diligencia del hijo dependiente en procurarse la debida formación o en la búsqueda de un trabajo, descartándose situaciones de parasitismo social -por todas, SS. TS. 1.3.2001 y 5.11.2008 , y SS. AP A Coruña (Secc. 4ª) 10.5.2012 , AP Badajoz (Secc. 2ª) 31.5.2012 y AP Murcia (Secc.4ª) 5.7.2012 -.
TERCERO .-En el caso estudiado, con independencia de la capacidad económica de los progenitores obligados, no demuestra la prueba practicada una conducta esforzada del alimentista en orden a obtener formación o acceso al mercado laboral, desaconsejándose, por inmerecida, la continuación indefinida de la prestación alimenticia de los padres.
Así, el descendiente en cuestión, Herminio , abandonó sus estudios de grado medio de Formación Profesional de modo voluntario el 5.6.2009, se matriculó en Academia para preparar oposiciones al Cuerpo nacional de Policía entre junio 2009 y marzo 2010 -desconociéndose aprovechamiento y no probándose presentación a examen-, y realizó prueba de acceso a ciclo de grado superior de Formación Profesional el 30.3.2012 con calificaciones pésimas, según se documenta a fs. 22, 89, 91 y 128 y no deja de admitirse por la parte demandada. Patente falta de aprovechamiento, pues, en el ámbito formativo.
Tampoco se acredita esfuerzo serio y debida diligencia en orden a obtener acceso al mercado laboral e independencia económica. Dejando a un lado lo testificado en Sala por la hermana del actor alimentante, y fuera de temporal actividad como árbitro de fútbol base, se limita a inscribirse -con bajas intermitentes- en servicio de empleo y a solicitar cursos de formación, permaneciendo en la actualidad, a sus 23 años, instalado en la comodidad del domicilio materno y percibiendo del padre -con quien no mantiene relación- pensión alimenticia de 407,58 euros mensuales.
Dichas circunstancias hacen recomendable resolver, si no la supresión que depararía indirecto castigo inmediato para la madre, la limitación temporal de la obligación en periodo prudencial de UN año computable a partir de la fecha de dictado de la presente, operando automáticamente la extinción una vez transcurrido dicho plazo, en aplicación de arts. 93 y 152. 3 º y 5º CC , lo que conllevará la estimación parcial de apelación y demanda, así como la revocación de la sentencia impugnada, sin necesidad de entrar a resolver sobre el planteamiento retroactivo demandante.
CUARTO .- La complejidad del objeto familiar analizado aconsejará el no pronunciamiento en costas de ambas instancias según arts. 394 y 398 LEC .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Raquel Santos García en nombre y representación de Benito , revocar la sentencia impugnada, dictada en fecha 17 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cambados , y estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio originante dictada el 1 de octubre de 2001 , reduciendo a UN AÑO , a contar desde la fecha de dictado de la presente sentencia, el periodo de cumplimiento de la obligación alimenticia por el padre actor respecto a su hijo Herminio , operando automáticamente la extinción de dicha obligación una vez transcurrido dicho plazo.No se efectúa pronunciamiento en costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
