Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 57/2013 de 03 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Núm. Cendoj: 36038370032013100299
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00266/2013
S E N T E N C I A Nº: 266/2013
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a tres de julio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0000184/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000057/2013 , en los que aparece como parte apelante, Dª. Adela , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, asistida por la Letrado D. DOLORES CARPINTERO VAZQUEZ, y como parte apelada, D. Nicanor , declarado en rebeldía procesal, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, sobre alimentos provisionales, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 9 de julio de 2012 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Freire Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Adela contra D. Nicanor , y con intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas: - La atribución de la guarda y custodia de las hijas menores de ambos litigantes, Alba y Alexia, a Dª. Adela , desarrollándose la relación de las menores con el padre D. Nicanor del modo recogido en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.
- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en RUA000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 en Pontevedra a la madre Dª. Adela bajo cuya guarda y custodia quedan las menores.
- En concepto de pensión por alimentos, D. Nicanor deberá entregar a Dª. Adela , bajo cuya custodia quedan las hijas, la cantidad de 250 euros mensuales (125 euros para cada hija) que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la progenitora y será actualizada a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el Índice de precios al consumo por I.N.E.
Igualmente deberá satisfacer el 75% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las menores, tales como, entre otros, intervenciones quirúrgicas, prótesis, enfermedades, etc. no cubiertos por la Seguridad Social siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con el (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.
Dada la naturaleza del presente procedimiento no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales'.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.PRIMERO.- La sentencia apelada, basada en unión no matrimonial desarrollada por los litigantes Adela y Nicanor , atribuye la guarda y custodia de las hijas comunes ALBA y ALEXIA -nacidas en respectivas fechas NUM003 .2000 y NUM004 .2008- a la madre, así como el domicilio familiar a la unión materno-filial, y establece la obligación del padre de abonar alimentos a las hijas en cuantía mensual actualizable de 250 euros, más 75% de gastos extraordinarios, en aplicación de arts. 770.6 y concordantes LEC , y arts. 159 y 142 ss. CC .
Recurre en apelación la Sra. Adela peticionando el aumento de la pensión alimenticia hasta los 400 euros reclamados en demanda.
SEGUNDO.- En ponderación de circunstancias concurrentes al objeto de determinar la cuestionada cuantía de alimentos, resulta probado que la madre, de 46 años, sufre minusvalía física del 51%, no acreditándose que haya dejado de percibir los 426 euros mensuales justificados a f. 24.
La hija Alba tiene 12 años, mientras que Alexia, de 4 años, sufre minusvalía del 37% por lo que, en julio de 2012 percibió 180 euros. Sin necesidad del libramiento de oficio a la Xunta de Galicia, se pondera por el Tribunal la documental incorporada a escrito de recurso, obrante a f. 72, de acuerdo a art. 752.1 LEC .
Por su parte, el padre, a sus 49 años, percibe salario mensual de 507,26 euros por su trabajo como conserje nocturno de hotel (f.25), sin ofrecerse mínima prueba en demostración de otros ingresos.
Ante tan precaria situación económica, agravada por la obligación de sostener domicilio familiar de alquiler, se considera correcta la cuantía de 250 euros mensuales actualizables, más 75% de gastos extraordinarios, fijada en sentencia en analizado concepto de alimentos, bien entendido que la demostrada capacidad económica del alimentante no permite el incremento peticionado por la apelante, aun ponderando circunstancias sobrevenidas tras, la resolución impugnada.
Se desestima, entonces, el recurso, del modo también informado por el Ministerio Fiscal en la alzada.
TERCERO.- Dada la compleja naturaleza familiar estudiada, no se efectuará pronunciamiento en costas de segunda instancia, según arts. 398 y 394 LEC .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Adela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra, en los autos de juicio de guarda, custodia y alimentos nº 0184/12, la que confirmamos íntegramente, sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

