Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 764/2012 de 10 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Núm. Cendoj: 36038370032013100318
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00284/2013
S E N T E N C I A Nº: 284/2013
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a diez de julio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000490/2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000764 /2012 , en los que aparece como parte apelante, D. Edemiro , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS RAMON VALDES ALBILLO, asistido por el Letrado D. RODRIGO MANUEL SALGADO POMBO, y como parte apelada, Dª. Carmen , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN TORRES ÁLVAREZ, asistida por la Letrada Dª. LOURDES CARBALLO FIDALGO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 27 de junio de 2012 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Que desestimando íntegramente las pretensiones de la parte actora D. Edemiro debo absolver y absuelvo a Dña. Carmen , quedando inalterada la cuantía de la pensión compensatoria acordada en la sentencia dictada en autos de procedimiento de Divorcio nº 270/04 por la Ilma Audiencia Provincial de Pontevedra el 26/04/2006 en autos de procedimiento de Divorcio nº 2709/04 seguido ante este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Porriño.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas'.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada, en tanto no se opongan a los de la presente.PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra en fecha 26.4.2006 , formulada por Edemiro frente a su exesposa Carmen , en el ámbito dispositivo de arts. 775 y 770 LEC , y 90 y 91 CC .
Recurre en apelación el demandante Sr. Edemiro reproduciendo la solicitud de reducción de la pensión compensatoria a 458 euros mensuales, alegando merma sustancial de capacidad económica.
SEGUNDO.- Doctrina jurisprudencial consolidada, en orden a ponderar la concurrencia de alteración sustancial de circunstancias a los efectos dispuestos en arts. 90 , 91 y 100 CC , exige que la variación planteada contenga los siguientes requisitos, firmemente acreditados por la parte demandante conforme a art. 217 LEC : a) Que la modificación sea relevante, no de escasa entidad o intrascendente.
b) Permanente o duradera en el tiempo, no coyuntural o transitoria.
c) No imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni tampoco predeterminada para dicho fin, pues en tal caso se estaría dando amparo a un evidente fraude de ley, y, por último.
d) Debe tratarse de circunstancias sobrevenidas con posterioridad, y no previstas por los cónyuges o el juzgador en el momento en que se determinó la fijación de la pensión cuya alteración se solicita -por todas, SS. AP Burgos (Secc. 2ª) 6.9.2006 y AP Pontevedra (1ª) 26.11.2007 -, citadas en sentencia de esta Sección dictada el 16.12.2010 -.
TERCERO.- En el caso estudiado, la sentencia de la Audiencia dictada el 26.4. 2006 fijó pensión compensatoria de 600 euros mensuales actualizables sobre la base de que el obligado, capitán de la Guardia Civil en activo, percibía salario mensual de 2.415,90 euros (fs. 11 ss. y 58 ss.), demostrándose que en febrero de 2012 , como consecuencia del pase a situación administrativa de reserva , ha visto reducido su sueldo mensual a 2.116,10 euros. Así se documenta a f. 95, consignándose de tal modo en la propia resolución impugnada.
Considera el Tribunal que la probada merma de ingresos reviste suficiente entidad - 14,28% - y debe entenderse como alteración sustancial -diferencia de 299,8 euros mensuales- a efectos de acomodar la cuantía de la pensión a la explicada reducción, procediendo, en definitiva concretar la obligación actual en 525,54 euros mensuales -526 redondos- actualizables, aplicando el reseñado porcentaje de diferencia.
Prosperará en parte, pues, apelación y demanda.
CUARTO.- No se efectuará pronunciamiento en costas de ambas instancias, según arts. 394.2 y 398.2 LEC .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ángeles González Rodríguez en nombre de D. Edemiro , revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 27 de junio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Porriño , y estimar parcialmente la demanda , fijando en 526 euros mensuales la cuantía actualizable anualmente que deberá abonar el demandante a su exesposa Carmen en concepto de pensión compensatoria a partir de la notificación de la presente resolución, dejándose sin efecto la suma de 675 euros mensuales que viene pagándose en la actualidad, sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
