Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 250/2012 de 22 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Núm. Cendoj: 36057370062013100521
Resumen:
CONTRATOS MERCANTILES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00544/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
S10650
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2010 0014802
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250 /2012
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001046 /2010
Apelante: Arcadio
Procurador: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ
Abogado: JESUS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ
Apelado: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, Tania , Bárbara
Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, , GISELA ALVAREZ VAZQUEZ
Abogado: TAMARA CAMPOS RODRIGUEZ, , JESUS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal unipersonal por el Iltmo. MAGISTRADO DON EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES,
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 544
En Vigo, a veintidós de julio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0001046 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250 /2012, en los que aparece como parte apelante, Arcadio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GISELA ALVAREZ VAZQUEZ, asistido por el Letrado D. JESUS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, y como parte apelada, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, Tania , Bárbara , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, , GISELA ALVAREZ VAZQUEZ , asistido por el Letrado D. TAMARA CAMPOS RODRIGUEZ, JESUS MANUEL FERNANDEZ .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 10.10.11, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Sr. Fandiño Carnero en nombre y representación de banco Popular Español SA frente a Tania , Arcadio y Bárbara , representada por el procurador de los tribunales Sra. Álvarez Vázquez y debo condenar y condeno a estos demandados a abonar al actor la cantidad de 2.899,50 euros, más intereses y a las costas de este juicio.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador GISELA ALVAREZ VAZQUEZ, en nombre y representación de Arcadio , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo esta Sección Sexta, sede Vigo.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el escrito de interposición del recurso de apelación la parte recurrente alega error en la apreciación de la prueba al invocar mala fe en la actuación de la entidad bancaria por vulnerar los acuerdos alcanzados en la concesión de un préstamo hipotecario.
Se alega que se solicitó un segundo préstamo hipotecario para poder invertir su importe en la rehabilitación de una vivienda adquirida en el rural con el fin de pasar a residir en la misma y vender la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Vigo, ya que con la cantidad obtenida se pretendía liquidar las deudas contraídas con la entidad bancaria. La parte demandada al oponerse al proceso monitorio y posteriormente en la vista del juicio verbal no niega la realidad de la deuda, ni la validez de los documentos aportados con la demanda, ni el hecho de que Don Arcadio suscribió dos contratos de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad Banco de Galicia y que intervino como avalista en un préstamo personal otorgado por la citada entidad a su hijo.
SEGUNDO.- En el presente supuesto la autenticidad y realidad del contrato de cuenta de ahorro base de la demanda, así como el extracto de la cuenta y la certificación de la liquidación del saldo de la misma resulta plenamente acreditado, ya que no ha sido impugnado en el escrito de oposición a la demanda de proceso monitorio, sino que en dicho escrito la parte demandada se limitó a alegar que el importe del préstamo hipotecario era para fines distintos al de saldar el préstamo personal en el cual el señor Arcadio intervino como avalista de su hijo. Se reconoce en el recurso que en el contrato de préstamo figura que el importe de dicho préstamo puede ser utilizado por la entidad bancaria para satisfacer cualquier deuda que el prestatario pueda tener con la entidad de crédito, pero se alega que el demandado había alcanzado un acuerdo con el director de la entidad bancaria para poder utilizar el dinero del préstamo en la finalización de la rehabilitación de la vivienda adquirida en el rural, pese a lo cual el dinero no se ingresó en esa cuenta sino que se empleó para saldar la deuda del préstamo personal contraída por su hijo por lo que no pudo acabar las obras de la casa e ir a vivir allí y entonces no pudo vender la vivienda de su propiedad de la CALLE000 , con lo que se generó una situación de falta de liquidez.
En la condición general novena de la póliza de préstamo de 24/3/06 suscrita por Doña Eva y Don Arcadio , como prestatarios, y Don Arcadio y Doña Bárbara , como avalistas, se hace constar que los prestatarios y fiadores confieren al banco la facultad de aplicar libremente los saldos en efectivo titulados en el Banco a nombre de aquellos para la cancelación total o parcial de créditos frente a la entidad. Resulta asimismo relevante que Don Arcadio firmó con fecha 9/5/07 una transferencia a favor de su hijo Don Arcadio por importe de 30.933,11 euros con el concepto de cancelación de préstamo, lo que consta que se llevó a cabo en la cuenta de cargo del préstamo NUM003 . La parte demandada no impugnó la autenticidad de tales documentos.
En la vista del juicio el testigo Don Elias , interventor de la entidad bancaria, manifestó que los demandados pidieron un préstamo para financiar la compra de una propiedad, luego avalaron un préstamo de su hijo y pidieron un segundo préstamo para cancelar este último préstamo El testigo Don Indalecio , director de la oficina, declaró en la vista celebrada en esta alzada que recuerda que se concedieron dos préstamos hipotecarios al señor Arcadio y afirmó que el dinero se ingresó en una cuenta titularidad del mismo ignorando el destino que se dio al dinero.
En todo caso hay que indicar que fue el señor Arcadio el que en el mes de mayo de 2007 firmó la transferencia para ingreso en la cuenta vinculada al préstamo personal de su hijo, por lo que no cabe alegar que fue ajeno a dicha operación, y además que a fecha 31/12/009 el saldo deudor en la cuenta de ahorro que sirve de base a la reclamación planteada en el presente proceso era de 1,78 euros incrementándose desde entonces el importe de la deuda, por lo que no se aprecia relación directa alguna con la disposición efectuada en el año 2007.
Por lo tanto, se ha acreditado el saldo deudor reclamado con base en el contrato de cuenta de ahorro y en la certificación del saldo deudor del que resulta la suma adeudada y reclamada, que no han sido impugnadas por la parte demandada. No cabe imputar en modo alguno a la entidad bancaria las dificultades económicas del demandado, resultando además probado, como ya se ha indicado con anterioridad, que el mismo transfirió personalmente con fecha 9/5/07 la cantidad de 30.933,11 euros para cancelar el préstamo NUM003 concertado por su hijo como prestatario y en el que tanto Don Arcadio como Doña Bárbara intervinieron como avalistas y por lo tanto responsable solidarios de la deuda existente en dicho préstamo. No ha probado la parte demandada, a la que incumbe con base en el principio de la carga de la prueba contenido en el art. 217 LEC , haber efectuado pago de la deuda, no habiéndose además negado la misma, sino que la oposición se ha limitado a exponer los motivos por los cuales no se ha podido hacer frente a dicho pago. Con la demanda de proceso monitorio se aportaron los documentos exigidos en el art. 812 LEC y, ante los términos del escrito de oposición presentado por el demandado, correspondía a la parte actora en el acto de la vista del juicio verbal (por la cuantía reclamada) acreditar la realidad y cuantía de la deuda discutida de adverso, lo que sí ha justificado debidamente.
Debe, por lo tanto, confirmarse en su integridad la sentencia dictada en la instancia.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en los arts. 394 y 398 LEC cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación se impondrán las costas a la parte apelante, salvo que presentase serias dudas de hecho o de derecho.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Gisela Vázquez Álvarez, en nombre y representación de Don Arcadio , contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vigo , debo confirmar la misma, con imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas.Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso de casación al no encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el art. 477 LEC .
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la firma y leída por el mismo en el día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.

