Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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18/02/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 409/2013 de 11 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Núm. Cendoj: 36057370062013100776

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00737/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2013 0601669

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000409 /2013

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0000752 /2012

Apelante: Inmaculada

Procurador: MARTA ROBES CABALEIRO

Abogado: BARBARA ZUNGR

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 4 de abril de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: ' En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Robés Cabaleiro, en nombre y representación de Dña. Inmaculada , como demandante, contra D. Alejo , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nogueira Fos, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos: Primero.- La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la Sra. Inmaculada , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Segundo.- El Sr. Alejo podrá tener en su compañía a su hijo un día al mes, desplazándose el progenitor al lugar de residencia del menor.

Tercero.- El Sr. Alejo satisfará en concepto de alimentos a favor de su hijo la cantidad de 85 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que será actualizada anualmente conforme la variación del Índice de Precios al Consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Dicha pensión es exigible desde el mes de julio de 2012.

Cuarto.- Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, teniendo esta consideración entre otros los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, y no teniendo esta consideración la matricula, libros, material escolar, comedor y transporte escolar ni actividades extraescolares.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Doña Inmaculada , se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 7 de noviembre de 2013.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

Primero.- Se recurre, exclusivamente, el importe de la pensión de alimentos señalada en favor del hijo menor. Y se denuncia error en la apreciación probatoria.

En relación con el criterio de proporcionalidad, como se ha dicho en anteriores resoluciones, efectivamente el art. 146 del Código Civil proclama que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe y el art. 147 precisa que los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

La exégesis de ambos preceptos permite afirmar que el concepto de necesidad es relativo y se vincula distributiva y armoniosamente con la situación económica del alimentante. De no estimarse así, sería suficiente, establecer una especie de mínimo vital de subsistencia (con factores de corrección aplicables a situaciones o gastos excepcionales) y atender cuantitativamente al mismo, prescindiendo de la mayor o menor fortuna del obligado. La aplicación del criterio normativo de proporcionalidad significa, por tanto, que aquella necesidad ha de modularse tomando en consideración el nivel económico de los padres, no otra cosa cabe entender de la previsión de aumento o reducción de la pensión para los casos de variación de la fortuna del obligado, que establece el art. 147. Y, a ello ha de añadirse que, la obligación de prestar alimentos no resulta divisible por partes iguales, sino que debe repartirse entre ellos en cantidad proporcional a su caudal respectivo, tal y como dispone el art. 145 del Código Civil .

La denuncia de error probatorio asienta en la invocación de determinadas circunstancias: a) El demandado reconoce que nunca ha pasado dinero a su ex pareja para la manutención de su hijo. Con independencia de que se trata de una situación de pasado y por tanto no valorable, debe precisarse que al menor José Darío que cuenta con trece años de edad (nació en NUM000 de 2000), se le ha reconocido una discapacidad con un grado de minusvalidez del 42 %, lo que ha determinado que haya sido sometido a una situación de guarda administrativa desde el 3 de septiembre de 2007, en que permaneció en el centro público 'O Seixo' de Vigo, hasta el 4 de septiembre de 2012, en que se produjo la reintegración familiar.

b) La precaria situación económica de la madre. Ciertamente no resulta un factor decisivo, en la medida en que, primordialmente se trata de atender a la situación patrimonial del obligado a abonar la pensión.

c) El Ministerio Fiscal entendió adecuado otorgar 120 euros mensuales. Ni que decir tiene que el informe del ministerio público, siendo absolutamente respetable, no deviene vinculante.

d) Ingresos del padre. Es, sin duda, el factor determinante en orden a la fijación cuantitativa de la pensión. Ciertamente habita el progenitor una vivienda por la que no satisface alquiler, más también es verdad que ha de contribuir a los gastos de la misma y a sus propias necesidades vitales. Y lo primordial: aunque hasta el 4 de abril de 2013, el demandado vino percibiendo una pensión o subsidio por desempleo por importe de 426 euros mensuales, agotada tal prestación temporal, en la actualidad se desconoce si tiene ingresos. Y dado que no existen otros elementos de ponderación y habida cuenta de que cada progenitor habrá de contribuir a la prestación alimenticia, en cantidad proporcional a sus respectivos recursos económicos, no se entiende ni donde está el pretendido error de la sentencia y en razón a qué ha de ampliarse la pensión.

Segundo.- De conformidad con lo prevenido en los arts. 394. 1 y 398. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, se impondrán las costas a la parte apelante, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.ª Marta Robés Cabaleiro, en nombre y representación de D.ª Inmaculada , contra la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vigo , confirmamos la misma, con imposición, a la parte apelante, de las costas procesales del recurso.

La presente resolución podrá impugnarse ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a medio de recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, que se interpondrán ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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