Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 685/2012 de 26 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA

Núm. Cendoj: 36057370062013100857

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00848/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0013471

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000685 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000833 /2011

Apelante:

Procurador: PAULA LIMA CASAS, PAULA LIMA CASAS , PAULA LIMA CASAS

Abogado: CARLOS RIAL SUAREZ, CARLOS RIAL SUAREZ , CARLOS RIAL SUAREZ

Apelado: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA., Jenaro

Procurador: MARIA DEL CARMEN MOLIST GARCIA, MARIA DEL CARMEN MOLIST GARCIA

Abogado: JOSE MANUEL PEREZ CAAMAÑO, JOSE MANUEL PEREZ CAAMAÑO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada Doña MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 848

En Vigo, a Veintiseis de Diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL núm. 833/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 685/12, es parte apelantes -dtes.: D. Marcelino , Dª Yolanda Y D. Nicolas representado por el procurador Dª PAULA LIMA CASAS y asistido del letrado D. CARLOS J. RIAL SUAREZ; y, apelados -ddos.: D. Jenaro Y ALLIANZ, SEGUROS SA representados por el procurador Dª CARMEN MOLIST GARCIA y asistido del letrado D.JOSE M. PEREZ CAAMAÑO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo , con fecha 23 de Mayo de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Que desestimando la demanda promovida por la procuradora Dª Paula Lima Casas en nombre y representación de D. Nicolas , Dª Yolanda y D. Marcelino frente a D. Jenaro y la entidad aseguradora Allianz debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida por la parte actora, con imposición, a ésta, de las costas causadas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Dª PAULA LIMAS CASAS , en nombre y representación de D. Marcelino , Dª Yolanda Y D. Nicolas , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia que rechaza la demanda, por estimar la juzgadora la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor, dada la existencia de gasoil depositado sobre la calzada lo que provocó que el conductor del turismo demandado perdiese el control del vehículo y fuese a colisionar contra el dintel de la puerta de una vivienda, recurre en apelación la representación de los demandantes, ocupantes del vehículo en cuestión, en pro del acogimiento de sus pretensiones resarcitorias.



SEGUNDO.- El art. 1 del RD Legislativo 8/2004 de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor requiere, en el ámbito de los daños personales, para que el conductor quede exonerado de toda responsabilidad en el accidente la prueba inexcusable por su parte de la concurrencia de alguna de estas circunstancias: a) daño debido únicamente a la negligencia del perjudicado o, b) daño derivado de fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

Este Tribunal, tal se infiere de las resoluciones dictadas por esta Sala e invocadas en el recurso, no coincide con la apreciación de la juzgadora de instancia, pues considera que no cabe apreciar en los hechos fuerza mayor extraña a la conducción, sino una circunstancia que no es totalmente ajena a la circulación y que resulta en cierta medida previsible y evitable, en tanto que ni siquiera es infrecuente la presencia de manchas de gasoil o aceite en las carreras, que en no pocos casos son causa de accidentes. La presencia de ese tipo de manchas no es pues un suceso extraño a la circulación, ni tiene las notas de imprevisible o inevitable. En consecuencia, se ha de considerar que no estamos ante un supuesto de fuerza mayor excluyente de la responsabilidad civil y, por ende, de la cobertura del seguro obligatorio.

A lo anterior cumple añadir que la naturaleza de excepción de esta fuerza mayor obliga a una interpretación restrictiva que en este caso determina su inaplicación y por tanto la estimación del recurso.



TERCERO.- Al estimarse el recurso, procede también estimar la demanda, pues no existe oposición en cuanto al fondo que reclama las indemnizaciones correspondientes a las lesiones sufridas por los ocupantes del vehículo conducido por el demandado. En efecto, la realidad de las lesiones y la proporcionalidad de los períodos reclamadas aparecen debidamente acreditados por la prueba documental aportada con la demanda, lo mismo sucede con las cuantías, resultado de aplicar correctamente el baremo contenido en el Anexo del RD 8/2004, las cuales deberán ser incrementadas con los intereses del art. 20 LCS , a cargo de la aseguradora demandada y desde la fecha del siniestro (7 de abril 2011), a lo que se añadirá la preceptiva imposición de las costas de primera instancia ( art. 394 LEC ).



CUARTO.- De acuerdo con el art. 398 LEC , al estimarse el recurso no se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me confiere la Constitución Española.

Fallo

Estimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña Paula Lima Casas, en nombre y representación de los demandantes, frente a la sentencia dictada en fecha 23 de mayo 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, en Juicio Verbal núm. 833/11 , la cual se revoca y, en su lugar, se dicta otra por la que se condena a Don Jenaro y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a que indemnicen conjunta y solidariamente a los demandantes en las siguientes cantidades: a) a Don Nicolas en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS, CON CINCUENTA CENTIMOS (2.320,50), b) a Doña Yolanda en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS, CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (2.409,75) y, c) a Don Marcelino en la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS (833), más los intereses legales, que para la aseguradora serán los establecidos por el art. 20 LCS a computar desde la fecha del accidente (4 de abril 2011), así como las costas de primera instancia, sin hacer expresa imposición de las del recurso.

Esta sentencia es firme contra la misma no cabe recurso alguno.

Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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