Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 749/2012 de 25 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MIGUEZ TABARES, EUGENIO FRANCISCO
Núm. Cendoj: 36057370062013100697
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00769/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N00050
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36038 37 1 2012 0600108
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000749 /2012
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000287 /2012
Apelante: Pedro Jesús
Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL
Abogado: CARLOS RIAL SUAREZ
Apelado: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA MUTUA MADRILEÑA
Procurador: MARIA DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ
Abogado: GLORIA MARTINEZ MENDEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Francisco Míguez Tabares, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 769/13
En Vigo, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL núm. 287/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 749/12, es parte apelante D. Pedro Jesús , representado por el procurador D. Alberto Vidal Ruibal y asistido del letrado D. Carlos Rial Suárez; y, apelado Mutua Madrileña Automovilista representado por el procurador Dª. María del Carmen Vidal Rodríguez y asistido del letrado Dª. Gloria Martínez Méndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, con fecha 25 de junio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Alberto Vidal Ruibal en nombre y representación de D. Pedro Jesús contra la entidad E.M. Mutua Madrileña Automovilista representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Vidal Rodríguez.
Se condena a la demandada al abono de la suma de 2627,92 euros con los intereses legales conforme se dispone en el fundamento cuarto de la presente resolución.
No ha lugar a imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. Alberto Vidal Ruibal, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la sentencia dictada en la instancia se condenó a la aseguradora demandada a indemnizar a su asegurado en la cantidad de 2.627,92 euros, correspondiente al importe de reparación del vehículo propiedad de Don Pedro Jesús tras aplicar un porcentaje de minoración del 15% por la colocación de piezas nuevas.
La parte actora recurre dicha resolución respecto a la minoración aplicada al importe de reparación del vehículo al considerar que la indemnización debe corresponderse con la cuantía de la reparación siempre que no exceda del límite objeto de cobertura en la póliza y no supere el límite de valoración atribuido a la reparación de daños en el vehículo, en este caso el 100% del valor venal.
Existe conformidad entre las partes en cuanto a la existencia de la póliza de seguro con cobertura de daños propios y que la reparación no resulta antieconómica.
SEGUNDO.- En cuanto a la suma indemnizable debe tenerse en cuenta que la cobertura del seguro de daños propios en el vehículo asegurado conlleva la obligación de indemnizar la reparación de los mismos para reponerlos a la situación anterior al siniestro, por lo que el principio general es el de reparación del vehículo y esta, como indica la SAP de Pontevedra (Sección 1ª) de 14 de Junio de 2001 , 'debiera consistir en la reposición de la cosa al estado y valor que tenía al momento en que el daño sobreviene. La SAP de Pontevedra, sec. 3ª, de 30 de octubre de 2008 afirma que 'el resarcimiento del gasto correspondiente a la reparación efectuada constituye la forma natural de llevar a cabo la restitución del bien dañado al estado y funciones que le eran propias y de proporcionar al perjudicado la indemnidad respecto de los resultados dañosos del accidente'.
En el presente caso nos encontramos con que el vehículo del demandante es un Citroën Xsara con matrícula YI-....-YF que fue matriculado el 16/2/2000, por lo que en la fecha en que se produjo el siniestro (23/2/2012) tenía ya una antigüedad de doce años. El importe de reparación del citado turismo asciende a la suma de 3.091,67 euros, según resulta del informe pericial emitido por Don Jeronimo . Como hemos expresado, a través de la indemnización se pretende resarcir al perjudicado del daño sufrido en sus bienes, pero al tratarse de un automóvil matriculado en el mes de febrero de 2000 dicho vehículo tras haber sido reparado experimentará unas mejoras respecto a la situación anterior al siniestro que no cabe repercutir sobre la parte demandada, ya que en ese caso estaríamos ante un enriquecimiento injusto por parte del actor.
El seguro de daños en las cosas siempre se ha basado en el llamado principio indemnizatorio, con arreglo al cual el seguro no debe suponer un beneficio para el asegurado, ni colocarle en mejor situación que si el siniestro no hubiera llegado a producirse. Dicho criterio ha sido seguido en la SAP de Salamanca, sec. 1ª, de 8 de octubre de 2012 que aplica un porcentaje de reducción a la indemnización 'por la renovación del vehículo al utilizarse piezas nuevas en sustitución de las dañadas'. Con carácter general no cabe apreciar la existencia de enriquecimiento injusto en el mero hecho de la sustitución de determinadas piezas dañadas por otras nuevas al proceder a la reparación de un vehículo siniestrado, pues tal hecho no redunda en una mejora notable del vehículo, salvo en los supuestos en que nos encontremos ante vehículos con una cierta antigüedad (en este caso ya doce años) que sí cabe considerar que experimentan una mejora al procederse a la sustitución de piezas como el radiador, ambos faros o el capó delantero.
Debemos entonces desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar íntegramente la sentencia dictada en la instancia.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en los arts. 394-1 y 398-1 LEC cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación se impondrán las costas a la parte apelante, salvo que presentase serias dudas de hecho o de derecho.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Alberto Vidal Ruibal, en nombre y representación de Don Pedro Jesús , contra la Sentencia de fecha 25 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Vigo , confirmamos la misma, con imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en el recurso.Al haberse desestimado el recurso de apelación interpuesto se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.
Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso de casación al no encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el art. 477 LEC .
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

