Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 774/2012 de 25 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Núm. Cendoj: 36057370062013100313
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA , sede Vigo
SENTENCIA: 00297/2013
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2012 0002161
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000774 /2012
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO
Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000204 /2012
Apelante: Julia
Procurador: MARÍA JOSÉ ARGIZ VILAR
Abogado: Mª ADELINA MARTINEZ-PAUL DOMINGUEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL, Ángel
Procurador: , MARIA JESUS NOGUEIRA FOS
Abogado: , EMILIO POUSA FUENTE
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 297
En Vigo, a veinticinco de abril de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos sobre guarda y custodia de alimentos respecto de hija menor de edad número 204/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE VIGO (JUZGADO DE FAMILIA), a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación número 774/12, en los que aparece como parte apelante -demandante: DOÑA Julia , representada por la Procuradora doña María José Argiz Vilar, con la dirección de la Letrada doña María Adelina Martínez-Paul Domínguez; y, como parte apelada -demandada: DON Ángel , representada por la Procuradora doña María Jesús Nogueira Fos, con la dirección del Letrado don Emilio Pousa Fuente. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2012 , en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice: ' En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Boada, en nombre y representación de Dña. Julia , como demandante, contra D. Ángel , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nogueira Fos y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos: Primero.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor al Sr. Ángel , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.Segundo.- La Sra. Julia podrá comunicar y tener en su compañía a su hija en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.
Tercero.- La Sra. Julia satisfará en concepto de alimentos a favor de su hija la cantidad de 90 euros mensuales que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe el padre y que será actualizada anualmente conforme la variación del Indice de Precios al Consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística.
Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios de su hija, teniendo esta consideración entre otros, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, no considerándose tales los libros de texto, material escolar, matrícula, uniformes, transporte y comedor escolar ni actividades extraescolares.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.' Segundo.- Contra dicha Sentencia, por la Procuradora doña Esther Fernández Boada, en nombre y representación de DOÑA Julia , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo tanto por la representación procesal de DON Ángel como por el MINISTERIO FISCAL.
Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, personándose las partes en legal forma. Rollo en el que, en cuanto a la prueba propuesta por ambas partes, se acordó admitir la exploración de la menor y la psicológica en los términos solicitados por la parte apelante. Recibido el informe emitido por el Equipo Psicosocial de la Subdirección Territorial de Vigo, Servicio de Clínica Forense, del Instituto de Medicina Legal de Galicia se confirió traslado del mismo a las partes efectuándose por la parte apelante y apelada las alegaciones que constan unidas al rollo. Asimismo en fecha 11 de abril se realizó la exploración de la menor con el resultado que igualmente consta en las actuaciones y de la que a su vez se confirió el correspondiente traslado a las partes realizándose tanto por la parte apelante como por la apelada las alegaciones que estimaron conveniente.
En la tramitación del presente recurso y por haber causado baja como Procuradora doña Esther Fernández Boada se procedió a la designación de nuevo procurador del turno de oficio que ostentara la representación de doña Julia , siendo designada la Procuradora doña María José Argiz Vilar.
Se señaló el día 25 de abril para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso.
Tercero.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
Primero .- La sentencia de instancia acordó la atribución de la guarda y custodia de la hija menor al padre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.Y tal es el único pronunciamiento que es objeto de impugnación en el recurso.
La sentencia de instancia valoraba determinados factores para justificar aquella solución. La convivencia de la menor con el padre desde el momento en que se produjo la separación de hecho, en el mes de noviembre de 2011; la escolarización de la niña en esta ciudad de Vigo; la presencia de la familia paterna en nuestra ciudad; la convivencia con un hermano, hijo del progenitor y, en fin, la residencia de la madre fuera de Galicia, hecho que determinaría, de adjudicarle a ella la guarda, una completa alteración en el modo de vida de la menor, ante la necesidad de operarse el cambio de domicilio, centro escolar, etc.
Pues bien, ninguna razón con suficiente peso impugnatorio se aporta por la recurrente, para modificar la medida de que se trata. Aún más, a partir de la actividad probatoria practicada en este grado jurisdiccional, justamente a instancia de la propia parte recurrente, ha venido a confirmarse el acierto de la medida adoptada en la sentencia de instancia. En primer lugar, el informe pericial psico-social emitido por el Servicio de Clínica Forense tras las oportunas exploraciones, entrevistas y observación de las interacciones familiares, expone que la menor se encuentra adaptada e integrada en el ámbito de convivencia paterno y muestra estabilidad personal, escolar y social, estableciendo una estrecha vinculación con su progenitor que constituye su figura primaria de referencia emocional, así como con sus abuelos paternos y con su hermano. Y concluyendo en los términos siguientes: 'Considerando que no se han observado motivos que justifiquen el cambio de convivencia y no apreciarse una alteración sustancial de las circunstancias familiares y teniendo en cuenta la adaptación de la menor en su entorno habitual, se aconseja mantener la situación actual de custodia paterna, evitando con ello ser sometida a cambios innecesarios'. En segundo lugar, la exploración de la menor, que ha puesto de manifiesto el deseo de la misma de continuar en la misma situación. Y, en fin, la solución acogida en la sentencia se adecúa a la conveniencia de aplicación del principio normativo de no separación de los hermanos (arg. art. 92. 5 del Código Civil ).
En definitiva, resulta procedente, en atención a tales consideraciones, la confirmación de la sentencia de instancia respecto al pronunciamiento sobre guarda y custodia de la menor.
Segundo.- De conformidad con lo prevenido en los arts. 394. 1 y 398. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, se impondrán las costas a la parte apelante, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.ª Esther Fernández Boada, en nombre y representación de D.ª Julia , contra la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vigo , confirmamos la misma, con imposición, a la parte apelante, de las costas procesales del recurso.La presente resolución podrá impugnarse ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a medio de recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, que se interpondrán ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
