Sentencia Civil 407/2023 ...e del 2023

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08/02/2024

Sentencia Civil 407/2023 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 561/2022 de 17 de octubre del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2023

Tribunal: AP La Rioja

Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Nº de sentencia: 407/2023

Núm. Cendoj: 26089370012023100546

Núm. Ecli: ES:APLO:2023:550

Núm. Roj: SAP LO 550:2023

Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00407/2023

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

-

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2021 0001080

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000213 /2021

Recurrente: TECNICAS EZQUERRO CORRAL, S.A.

Procurador: PAULA CID MONREAL

Abogado: JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN

Recurrido: JUAN LUIS RODRIGUEZ, S.L.

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: JOSE IGNACIO HEBRERO ALVAREZ

SENTENCIA Nº 407 DE 2023

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO FERRERO HIDALGO

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 213/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 561/2022; habiendo sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENEDIA OJER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 1 de septiembre de 2022 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño cuyo fallo dice: "Que desestimando la demanda formulada por TÉCNICAS EZQUERRO CORRAL frente a JUAN LUIS RODRÍGUEZ S.L., absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Técnicas Ezquerro Corral SL se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 5 de octubre de 2023. Es ponente doña María del Puy Aramendía Ojer.

Fundamentos

PRIMERO: Técnicas Ezquerro Corral SL presentó demanda frente a Juan Luis Rodríguez SL, en ejercicio de acción de responsabilidad de corredor de seguros, reclamando la cantidad de 75.511,91 euros, con sus intereses, alegando en síntesis el incumplimiento por la correduría demandada, en concreto por don Rosendo, de sus obligaciones de asesoramiento al cliente en la contratación de una póliza de seguros, lo que le había causado un perjuicio a la mercantil demandante, que, dedicada a la construcción, había solicitado una póliza que cubriera cualquier reclamación por los trabajos defectuosamente ejecutados por Tezco, incluyéndose en la póliza concertada con la seguradora Fiatc con la mediación y asesoramiento del corredor demandado la cobertura por daños al producto final; sin embargo, dicha aseguradora rechazó un siniestro por defectuosa ejecución por parte de Tezco de una solera para cuya ejecución le había contratado la mercantil Pontigo MHR Agrorestauración, lo que dio lugar a la reclamación judicial de Tezco a la aseguradora Fiatc, seguida en el procedimiento ordinario 998/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño, en el que con fecha 7 de Marzo de 2019 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, sentencia que fue confirmada por la dictada por esta Audiencia Provincial en fecha 23 de Julio de 2020, recurso de apelación 296/2019, siendo la ratio decidendi en la que se sustentó la desestimación de la demanda que la póliza no cubría la reparación de los trabajos defectuosamente ejecutados por Tezco. La cantidad que reclama se corresponde con el importe de la reparación de los trabajos mal ejecutados que tuvo que rehacer Tezco, las minutas de honorarios de abogado y procurador y las costas judiciales del procedimiento señalado seguido por Tezco frente a la aseguradora Fiatc.

La parte demandada se opone a la demanda alegando el correcto asesoramiento por parte de don Rosendo a Tezco tanto al momento de suscribir la póliza como en todos los años sucesivos de vigencia de la misma y sus renovaciones.

La sentencia de instancia desestima la demanda, razonando la juez a quo que no hubo negligencia alguna por parte de la demandada, que ofreció a la actora tres propuestas de seguro, y fue decisión de la demandante optar por la póliza con Fiatc porque cubría los daños a producto final; con la misma póliza fueron objeto de cobertura otros siniestros por daños al producto final, el corredor de seguros no responde de la interpretación que de la póliza realice la compañía aseguradora, y respecto de este concreto siniestro rechazado por la aseguradora, don Rosendo intermedió para resolver el problema.

La parte apelante Tezco interpone recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando como motivos del recurso: Primero: Incorrecta valoración de la prueba e incorrección de la argumentación contenida en la sentencia, y Segundo: La acreditación de todos y cada uno de los requisitos necesarios para apreciar la concurrencia de responsabilidad en el proceder de la demandada; en síntesis: los tres proyectos de pólizas de la misma compañía Fiatc que se presentaron a la demandante, supuestamente lo eran siempre cubriendo los daños al producto final, petición ésta esencial del demandante para con la Correduría de Seguros demandada; el hecho de que siniestros anteriores si se cubriesen por la compañía Fiatc los daños al producto final, no implica que verdaderamente la póliza cubriese los daños al producto final; el único siniestro rechazado por Fiatc por no cubrir la póliza los daños al producto final, motivó acudir al procedimiento judicial, y la respuesta tanto del juzgado de instancia como de la Audiencia Provincial fue que la póliza no cubría los daños al producto final, lo que evidencia la responsabilidad del corredor por su defectuoso y erróneo asesoramiento..

SEGUNDO: Ha quedado acreditado con las pruebas practicadas que Técnicas Ezquerro Corral SL, Tezco, es una empresa dedicada a la actividad de construcción.

Desde el 23 de marzo de 1994, Tezco tenía contratada una póliza de seguro con la aseguradora UAP, póliza contratada a través del corredor de seguros don Rosendo.

Por sentencia de 23 de julio de 1998 dictada por el juzgado de primera instancia nº 3 de Zaragoza, en procedimiento declarativo de menor cuantía 25/98, fue condenada Tezco a reparar; o alternativamente pagar el valor de reparación, 7087736 pesetas; la solera de hormigón que la demandada Tezco había ejecutado para la demandante Mercantil Agrícola Aragonesa SA, declarando el incumplimiento contractual de Tezco en la ejecución de la obra contratada, presentando dicha obra defectos de ejecución que la hacían inservible para su uso, constitutivos de ruina funcional del art. 1591 del Código Civil.

Tezco comunicó dicha sentencia a su aseguradora UAP, Axa Seguros, que rechazó el siniestro por no cubrir la póliza los daños a la propia obra.

Ante dicho rechazo, Tezco formuló reclamación ante la Dirección General de Seguros, que en fecha 14 de febrero de 2001 dictó Resolución, que a los efectos administrativos que le competen, estimó procedente la reclamación de Tezco, y el deber de la aseguradora AXA de indemnizar a la asegurada Tezco, conforme a la póliza, los daños por los que había sido declarada su responsabilidad civil, así como los gastos del proceso, sin perjuicio del derecho de la reclamante y de la entidad aseguradora de acudir a los tribunales de justicia para resolver las diferencias que pudieran plantear sobre la interpretación y cumplimiento del contrato de seguro objeto de la reclamación del asegurado.

Tezco presentó demanda frente a la aseguradora AXA, antes UAP Ibérica de Seguros, en reclamación del coste de reparación de la obra, intereses y gastos judiciales derivados del procedimiento declarativo de menor cuantía 25/98, pleito seguido el juzgado de primera instancia nº 3 de Zaragoza, alegando que la póliza de seguro sí cubría los daños a la propia obra, demanda que dio lugar al procedimiento ordinario 5/02 seguido en el juzgado de primera instancia nº 8 de Logroño, en el que la aseguradora Axa se opuso a la demanda, siendo dictada sentencia en fecha 16 de diciembre de 2002 desestimatoria de la demanda, razonando el juez de instancia que el riesgo de ruina funcional del art. 1591 del Código Civil estaba excluido de la póliza. Dicha sentencia fue confirmada por la dictada por esta Audiencia Provincial en fecha 29 de septiembre de 2003, razonándose en dicha sentencia que la póliza cubre los riesgos causados por las 'obras a. terceros, no los daños sufridos por las propias obras.

Un vez rechazado por AXA el siniestro por la obra ejecutada para Mercantil Agrícola Aragonesa SA, Tezco solicitó en el mes de octubre de 1998 al corredor de seguros don Rosendo. una póliza que cubriera cualquier reclamación que pudiera efectuar un tercero por las obras ejecutadas por Tezco.

Don Rosendo ofreció a Tezco, tres propuestas de póliza con la compañía Fiatc, que incluían entre las coberturas los daños al producto final, escogiendo Tezco una de las tres propuestas de póliza, suscribiendo don Bernardo en representación de Tezco, y la aseguradora Fiatc, la póliza de seguro de responsabilidad civil general NUM000, con fecha de efecto 30 de noviembre de 1998, renovable anualmente, que incluye en el condicionado particular, el siguiente "artículo 6. "DAÑOS AL PRODUCTO FINAL. 6.1 Cobertura. Por medio de la presente garantía y dado el objetivo de la misma derogando todo aquello que tanto en las condiciones generales como particulares de la póliza se oponga con lo que se expone en este apartado queda convenido que se garantiza la responsabilidad que civilmente pueda serle exigida al asegurado a causa de reclamaciones planteadas por terceras personas y de las que sea responsable directo por motivo de a) Los daños ocasionados al producto final, a causa de que dichos productos hubieran sido dañados con motivo de trabajos mal efectuados por el asegurado. b) Los gastos adicionales que sean necesarios satisfacer para la rectificación del producto final, incluidas las reclamaciones derivadas de la retirada, por parte de terceras personas, de los productos que hayan sido dañados a causa de trabajos mal efectuados por el asegurado".

La póliza se fue renovando anualmente con diversas modificaciones, aclaraciones, ampliaciones, y regularizaciones de prima.

En el año 2013 don Bernardo en representación de Tezco, y la aseguradora Fiatc, la póliza de seguro de responsabilidad civil general NUM000, con fecha de efecto 30 de noviembre de 2013, renovable anualmente, que incluye en el condicionado particular, apartado 4 INFORMACIONES SOBRE EL OBJETO DE COBERTURA, el siguiente: "DAÑOS AL PRODUCTO FINAL. ALCANCE DE LA COBERTURA. Con sujeción a los límites económicos, los términos y las condiciones consignados en el contrato, la cobertura del seguro se extiende a amparar la responsabilidad civil del asegurado por daños causados a terceros con motivo de: -Los daños ocasionados al producto final, a causa de que dichos productos hubieran sido dañados con motivo de trabajos mal efectuados por el asegurado. -Los gastos adicionales que sean necesarios satisfacer para la rectificación del producto final, incluidas las reclamaciones derivadas de la retirada, por parte de terceras personas, de los productos que hayan sido dañados a causa de trabajos mal efectuados por el asegurado", que se ha mantenido en las sucesivas renovaciones de la póliza.

En el mes de febrero de 2014 Pontigo MHR Agrorestauración S.L contrató con Tezco la ejecución de una solera en una nave en la que Pontigo desarrollaba su actividad, resultando dicha solera con diversas deficiencias por causa de la mala ejecución por parte de Tezco de los trabajos encomendados, por lo que Tezco tuvo que rehacer la obra mal ejecutada.

Tezco dio parte del siniestro a la aseguradora Fiatc, que rechazó dicho siniestro, por lo que Tezco presentó demanda contra dicha aseguradora, lo que dio lugar al procedimiento ordinario 998/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño, procedimiento en el que se dictó sentencia en fecha 7 de marzo de 2019, desestimatoria de la demanda. Dicha sentencia fue recurrida en apelación, dictándose por esta Audiencia Provincial en fecha 23 de julio de 2020 sentencia en el rollo 296/2019, que desestima el recurso de apelación. Se razonó en dicha sentencia que el alcance de la cobertura de daños al producto final se contrae a la responsabilidad extracontractual, y no a la responsabilidad contractual de la que traía causa la reclamación a la aseguradora, por cuanto en el condicionado particular de la póliza consta: "Riesgo de R.C. por daños al producto final...Incluido...; y: "DAÑOS AL PRODUCTO FINAL. ALCANCE DE LA COBERTURA. Con sujeción a los límites económicos, los términos y las condiciones consignados en el contrato, la cobertura del seguro se extiende a amparar la responsabilidad civil del asegurado por daños causados a terceros con motivo de: -Los daños ocasionados al producto final, a causa de que dichos productos hubieran sido dañados con motivo de trabajos mal efectuados por el asegurado. -Los gastos adicionales que sean necesarios satisfacer para la rectificación del producto final, incluidas las reclamaciones derivadas de la retirada, por parte de terceras personas, de los productos que hayan sido dañados a causa de trabajos mal efectuados por el asegurado."; también consta, en el apartado 6.3 "RIESGOS ASEGURADOS", subapartado 6 .3.8, "RIESGO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS. ALCANCE DE LA COBERTURA.": "Con sujeción a los límites económicos establecidos, los términos y las condiciones consignados en el contrato, la cobertura del seguro se extiende a amparar la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daños que puedan ocasionar los productos elaborados y distribuidos por la Empresa Asegurada."; y en el subapartado del "riesgo de responsabilidad civil postrabajos", definida en el subapartado 6.3.7.; no obstante, de su propio tenor literal resulta que tampoco ampararía la responsabilidad contractual pretendida por la demandante, por contraerse el alcance de la cobertura que establece a "amparar la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daños derivados de trabajos efectuados por éste, hasta 12 meses después de haber sido terminados".

La aseguradora Fiatc ha atendido cuatro siniestros por daños al producto final, con arreglo a la póliza, en los años 2010, 2013, 2015 y 2019, y ha desatendido el siniestro relativo a la obra realizada por Tezcno para Pontigo.

En prueba de interrogatorio don Rosendo manifiesta que la póliza en su opinión profesional cubría el daño al producto final, se le indicó así al asegurado, empezó desde la primera póliza, a petición del cliente, porque había tenido algún incidente en Zaragoza, el tema de siniestros no es su competencia, se han pagado siniestros por esa cobertura, entiende que debía de haber sido atendido por la aseguradora, ha tramitado la reclamación con su seguro de responsabilidad civil con Dual Ibérica, no tiene cubierta la responsabilidad civil con Fiatc. Hubo cuatro siniestros que se abonaron conforme a dicha cobertura, los tres primeros Fiatc los pagó, este no lo pagó dando Fiatc la razón de que no tenía garantía, lo discutieron y no hubo manera de que la compañía lo indemnizara, fue una decisión del perito y la tramitadora del siniestro, decían que no había daño material, solo estético, y por eso no quisieron atenderlo.

El legal representante de la demandante don manifiesta que fue a la correduría porque su anterior compañía Axa había rehusado un siniestro de este tipo, en 1998, desde entonces ya tenía la cobertura de daños al producto final, al principio eran 60000 euros y luego se amplió a 100000 euros, 24 siniestros fueron tramitados por la correduría, a lo largo de veintidós años, era una cobertura de responsabilidad civil patronal y de daños al producto final, la póliza abarcaba todo, solo ha habido problemas con este último, justo en el que han tenido que ir al juzgado, don Rosendo le asesoró en este siniestro, le buscó un abogado y un perito experto, la sentencias fueron desestimatorias, interpreta de la lectura de las sentencia que a pesar de todas las ayudas de Rosendo todo está en contraposición con lo que dicen las cláusulas de la póliza; la compañía de seguros hizo un informe pericial, él tiene una reclamación de la ingeniería responsable de las obras por pompas y despegamientos y le reclama el propietario a través de un abogado de Tudela, pidió a través de Rosendo a la compañía que el cliente le apremiaba a reparar, Fiatc respondió que era independiente la decisión de denegar el siniestro con lo que él decía que tenía que reparar, y reparó para que el cliente no siguiera con la demanda. En el año 2019 en mayo dio parte de otro siniestro en bodegas Barón de Ley porque el trabajo que él había hecho no estaba bien y Fiatc le pagó, no sabe porqué, no sabe si eran decisiones de Fiatc, no de la correduría, la documentación se la bajaba a Rosendo y él la tramitaba, su especialidad es la construcción, no los seguros. Acuden a esta correduría a raíz del siniestro en Zaragoza con Magrisa, les reclaman unos daños, recurre a UAP con quien tenía la póliza entendiendo que estaban incluidos los daños a la propia obra, la aseguradora le dice que no y le deniega el siniestro, y era vital para la empresa esa cobertura, y buscan quien puede cubrir este riesgo, encontraron un artículo de una revista profesional en la Rioja anunciándose la empresa Rosendo sobre cómo debía funcionar un seguro de responsabilidad y los daños a la propia obra, y le dijeron que querían cobertura de daños al producto final, para no tener que ir otra vez al juzgado, Rosendo les presentó tres propuestas de seguro con inclusión de daños a la propia obra y eligieron la tercera, les constaba 10 millones de pesetas pero tenía una franquicia muy importante, de 750000 pesetas, y con una sobreprima, pretendía que le cubriera una avería grande que le pudiera poner en riesgo la empresa, se fue prorrogando la póliza con la misma compañía, desde el principio la correduría les ofreció esa concreta cláusula, la recogía claramente, hay tres o cuatro siniestros, no ha tenido que acudir ninguna otra vez al juzgado frente a Fiatc, solo en esta, es la primera vez que Fiatc rehúsa el siniestro, pagaban sobreprimas por tener esta cobertura.

El testigo don Higinio declara que trabaja de administrativo en la oficina de la compañía Fiatc en Logroño, no tramita siniestros, recogía los siniestros en algunos casos y los mandaba a la CENTRAL, EN ESTE CASO, DE LA póliza de Tezco tuvo unos cuantos siniestros, 20, 30.., para la cobertura del daño al producto final no sabe cuántos se han dado, algún parte sí, de daños al producto final, el pago no lo recuerda, dependerá de cada siniestro, él no los tramitaba, eran los responsables de Barcelona, sabe que se ha pagado alguno y no se ha pagado alguno, normalmente va un perito externo hace el informe y la compañía tiene en cuenta el informe del perito, la compañía tiene varios peritos diferentes. Ha visto el informe del perito de la compañía de este siniestro, informa que no queda cubierto porque afecta al producto terminado, sobre este informe se rehúsa la cobertura.

La testigo doña Filomena declara que es la responsable de siniestros de la correduría Rosendo desde 2008, tramitaba todos los siniestros de Tezco, son varios, no dieron problemas con la compañía de seguros, todo se tramitaba directamente a la compañía desde la correduría, solo este siniestro le dijeron que lo habían rehusado, manda directamente la notificación a la correduría, don Rosendo intentó solucionar el problema, no recuerda lo que decía la compañía de seguros.

TERCERO: La parte demandante ejercita acción de responsabilidad contractual frente al corredor de seguros don Rosendo, por erróneo asesoramiento en la concertación de la póliza de seguros suscrita por Tezco con la entidad aseguradora Fiatc.

El artículo 6 de la Ley 26/2006, de 17 de julio , de mediación de seguros y reaseguros privados, actualmente derogada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero pero vigente en la fecha de los hechos, establecía en su art. 6.1 como obligación general del corredor la de ofrecer "información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de los contratos de seguro y, en general, en toda su actividad de asesoramiento " , precisando el art. 26 de dicho texto legal que "2. Los corredores de seguros deberán informar a quien trate de concertar el seguro sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades de aquél; asimismo, velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos. 3. Igualmente, vendrán obligados durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento", y estableciendo el art. 42.4 de la misma ley: " 4. El asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo a que están obligados los corredores de seguros se facilitará sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación, ateniéndose a criterios profesionales, respecto del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente".

En este caso no se aprecia por la Sala incumplimiento alguno por parte del corredor demandado de sus obligaciones de asesoramiento en los términos exigidos por los preceptos citados de la Ley 26/2006, de 17 de julio, del que pudiera derivarse su responsabilidad contractual con arreglo al art. 1101 del Código Civil, Tal como consta expresamente en el burofax remitido en fecha 12 de noviembre de 2020, por el letrado de Tezco a don Rosendo, "se solicitó por Tezco que estuviesen cubiertas cualquier reclamación que se les pudiera realizar por terceros como consecuencia de los trabajos/obras que ejecutase Tezco", que cubriera los daños al producto final, tal como expresamente reconocen actora y demandado. El corredor don presentó a Tezco tres propuesta de póliza de seguros en las que figura como aseguradora la compañía Fiatc, siendo que en todas ellas se incluía una cláusula de cobertura del producto final, optando Tezco por una de las tres propuestas de póliza, suscribiendo con Fiatc, conforme a dicha propuesta, y la póliza de seguro de responsabilidad civil general NUM000, en la que se incluyó una cláusula de cobertura de los daños ocasionados al producto final, a causa de que dichos productos hubieran sido dañados con motivo de trabajos mal efectuados por el asegurado. Dicha póliza, con tal cláusula de cobertura, se ha ido manteniendo a lo largo de los años, asumiendo la aseguradora Fiatc que la misma cubría los daños al producto final por trabajos mal ejecutados por el asegurado, y así, conforme a dicha póliza, se hizo cargo la aseguradora de hasta tres siniestros por daños al producto final, en los años en los años 2010, 2013, y 2015 y de un nuevo siniestro por daños al producto final en el año 2019, rechazando únicamente hacerse cargo del siniestro relativo a la obra realizada por Tezcno para Pontigo. Debe señalarse que en la renovación de la póliza en el año 2019 el asegurado ya no fue asesorado por el corredor don Rosendo, sino por otro corredor de seguros, doña Leticia, y sin embargo se mantiene idéntico el condicionado de la póliza, de lo que se colige que también a criterio de la nueva corredora de seguros la póliza cubría los daños al producto final por trabajos mal ejecutados por el asegurado. Y también fue el criterio profesional, ya no el propio del corredor de seguros, sino el criterio de carácter jurídico propio de la profesión de abogado, del letrado que presentó la demanda en defensa de Tezco frente a la aseguradora Fiatc, de que la póliza cubría póliza los daños al producto final por trabajos mal ejecutados por el asegurado, criterio que defendió dicho letrado con argumentos jurídicos en la demanda que dio lugar al procedimiento ordinario 998/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño, y en el recurso de apelación que presentó frente a la sentencia de primera instancia en dicho procedimiento. La sentencia de instancia, como la de apelación, llevan a cabo un análisis jurídico de la póliza, análisis jurídico que no competía al corredor de seguros, y que por ser contrario al criterio profesional del corredor, no convierte el asesoramiento llevado a cabo por el mismo a su cliente en defectuoso, como pretende la parte demandante; la obligación esencial del corredor de seguros es la de informar y asesorar adecuadamente a su cliente, en concreto, y por lo que al caso que nos ocupa interesa, en la fase precontractual debe asesorar a quien trate de concertar un seguro sobre las condiciones del contrato en relación con las necesidades del cliente, cuidando que la póliza reúna los requisitos para su eficacia y plenitud de efectos, conforme a sus criterio profesional, sin que le incumban funciones estrictamente jurídicas sobre la calificación y eficacia jurídica de los contratos celebrados con su previo asesoramiento profesional. La parte demandante no ha acreditado que la correduría de seguros demandada incumpliera las funciones que le correspondían en su labor de asesoramiento previo a la concertación del seguro, con independencia de la mayor o menor complejidad jurídica para concretar el alcance de la delimitación de la cobertura y de las cláusulas de exclusión, sin que la interpretación jurídica del contenido de la póliza llevada a cabo por las sentencias dictadas en el anterior en procedimiento ordinario 998/2017, contraria al criterio profesional del corredor, de la aseguradora que había aceptado otros siniestros similares, del corredor por cuyo asesoramiento se suscribió la renovación de la póliza en el año 2018, y del letrado que presentó la anterior demanda en defensa de Tezco, permita apreciar una actuación negligente del corredor en su cometido profesional.

Conforme a lo razonado, el recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia de instancia.

CUARTO: Respecto de las costas procesales, y de conformidad con lo establecido en el art. 394 y 398 LEC, desestimado el recurso de apelación, las costas por el mismo causadas se imponen a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales Sra. Cid Monreal en nombre y representación de TÉCNICAS EZQUERRO CORRAL, S.A. contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2022, dictada en procedimiento ordinario 213/2021 del juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño, de que dimana el presente rollo de apelación 561/2022 y confirmamos la sentencia de instancia.

Se imponen las costas causadas por el recurso de apelación a la parte apelante.

Recursos.- Conforme al art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación que habrá de fundarse en infracción de la norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional.

Extensión y condiciones extrínsecas del recurso.-

Dicho recurso, caso de interponerse, deberá atenerse en su redacción a lo prevenido pro el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 14 de septiembre de 2023 por el que se publica el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles, publicado en el BOE de 21 de septiembre de 2023, en relación con el vigente artículo 481.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Órgano competente.- Es el órgano competente para conocer del recurso la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

Plazo y forma para interponerlos.- el recurso deberá prepararse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.

Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.

No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Audiencia Provincial, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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