Última revisión
09/07/2024
Sentencia Civil 151/2024 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 135/2023 de 02 de abril del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Abril de 2024
Tribunal: AP La Rioja
Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
Nº de sentencia: 151/2024
Núm. Cendoj: 26089370012024100240
Núm. Ecli: ES:APLO:2024:241
Núm. Roj: SAP LO 241:2024
Encabezamiento
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
Equipo/usuario: ARO
Recurrente: Estrella, Felicisimo
Procurador: ANDREA TOLEDO MARTIN, SARA GARCIA-APARICIO SALVADOR
Abogado: CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO, JON ZABALA BEZARES
Recurrido: Josefina
Procurador: EVA NORTE SAINZ
Abogado: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO
En LOGROÑO, a dos de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 1193/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 135/2023; habiendo sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Fundamentos
Don Felicisimo no contestó a la demanda.
Y la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2016, Nº de Recurso: 2334/2014, Nº de Resolución: 735/2016:
Y la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2015, Nº de Recurso: 2328/2013, Nº de Resolución: 575/2015:
Y como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 3 de febrero de 2023, Nº de Recurso: 766/2021, Nº de Resolución: 43/2023:
Por sentencia de fecha 26 de febrero de 2016 dictada en procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo 1681/2015 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño se declaró la disolución del matrimonio por divorcio, acordándose entre otras medidas la custodia compartida del menor Raúl.
En procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo 484/2017 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño se dictó sentencia en fecha 17 de junio de 2017, que acordó la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio, con aprobación del nuevo convenio regulador suscrito por doña Estrella y don Felicisimo, acordando entre otras medidas la atribución de la guarda y custodia del menor Raúl a la madre, con un régimen de visitas del menor con su padre, y una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del menor de 200 euros mensuales actualizable anualmente conforme al ipc; el pago de los gastos escolares del menor el 70% el padre y el 30% la madre, y los gastos extraordinarios del menor por mitad. Se acordó además la atribución de la que fuera vivienda familiar a doña Estrella, asumiendo doña Estrella la hipoteca que gravaba dicha vivienda, y con pago por la misma a don Felicisimo de la cantidad de 50000 euros, de los que 13756 euros debía destinar el señor Felicisimo a cancelar un préstamo personal contraído por el mismo y en el que figuraba como avalista doña Estrella, lo que se documentó en escritura de disolución de comunidad de 30 de marzo de 2017.
Los 36.244 euros restantes se ingresaron el 30 de marzo de 2017 en la cuenta de la entidad La Caixa de titularidad conjunta de don Felicisimo y la que entonces era su pareja, doña Josefina.
Don Felicisimo y doña Josefina contrajeron matrimonio en fecha 8 de julio de 2017, siendo su régimen económico matrimonial el de separación de bienes, en virtud de capitulaciones otorgadas el 7 de julio de 2017.
En procedimiento de ejecución forzosa en procesos de familia 1637/2016 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, seguido a instancia de doña Estrella frente a don Felicisimo:
Se dictó orden general de ejecución, por importe de 808 euros en concepto de gastos ordinarios de educación de agosto a diciembre de 2016;
En fecha 20 de enero de 2017 el ejecutado fue requerido de pago.
Por decreto de 5 de abril de 2017 se tuvo a la ejecutante por desistida de la ejecución, procediéndose al sobreseimiento del proceso, por haber alcanzado las partes un acuerdo.
En procedimiento de ejecución forzosa en procesos de familia 1343/2017 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, seguido a instancia de doña Estrella frente a don Felicisimo:
se dictó auto en fecha 23 de octubre de 2017 despachando ejecución por la suma de 1230 euros, correspondientes 800 euros a pensiones de alimentos y 430 euros de contribución a los gastos escolares, del hijo común Raúl;
en la consulta del Punto Neutro judicial acordada y realizada por el juzgado el 9 de enero de 2018 constaba que don Felicisimo había percibido en el ejercicio 2016 unos rendimientos por actividades profesionales de 20830,20 euros brutos; figuraba como titular con participación al 50% de la cuenta NUM002 en la entidad Caixabank, abierta el 1 de diciembre de 2016, con un saldo a 31 de diciembre de 2016 de 1524,20 euros; figuraba como titular con participación al 50% de la cuenta NUM002 en la entidad Caixabank, abierta el 1 de diciembre de 2016, con un saldo a 31 de diciembre de 2016 de 1.524,20 euros; figuraba como titular de otras dos cuentas bancarias con saldos a 31 de diciembre de 2016 de 33,74 euros y 117,25 euros; figuraba como propietario del 50% de un inmueble rústico DIRECCION001; y figuraba como perceptor de una prestación contributiva de la mutua Mutual Cyclops.
Por diligencia de ordenación de fecha 20 de marzo de 2018 se acordó: previo al embargo interesado oficiar a la Seguridad Social al objeto de que informara al juzgado de las cantidades que la parte ejecutada percibía en concepto de pensión, en orden a determinar la cantidad a embargar.
No consta ninguna otra actuación posterior a dicha diligencia de ordenación.
En procedimiento de ejecución forzosa en procesos de familia 1256/2019 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, seguido a instancia de doña Estrella frente a don Felicisimo:
se dictó auto en fecha 15 de octubre de 2019 despachando ejecución por la suma de 7446 euros, correspondientes 2310 euros a gastos de educación de junio de 2017 a junio de 2018 , 5000 euros a pensiones de alimentos de junio de 2017 a septiembre de 2019, y 136 euros a mitad de gastos extraordinarios, del hijo común Raúl;
en la consulta del Punto Neutro judicial realizada por el juzgado don Felicisimo figuraba de alta desde el 14 de mayo de 2020 en la empresa doña Macarena;
por decreto de 2 de julio de 2020 se acordó el embargo de los saldos en cuenta corriente a nombre del ejecutado, de las cantidades pendientes de devolución de la Agencia Tributaria, y del sueldo que el ejecutado pudiera percibir de la empleadora doña. Macarena;
en fecha 13 de octubre de 2020 el ejecutado hizo pago de la cantidad reclamada, quedando tasadas y abonadas las costas y tasados y abonados los intereses.
Doña Estrella presentó la demanda que dio lugar al procedimiento que nos ocupa en fecha 9 de noviembre de 2020
En procedimiento de ejecución forzosa en procesos de familia 113/2021 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, seguido a instancia de doña Estrella frente a don Felicisimo:
se dictó auto en fecha 24 de febrero de 2021 despachando ejecución por la suma de 7600 euros, correspondientes 4200 euros a gastos de educación de julio de 2019 a febrero de 2021, y 3400 euros a pensiones de alimentos de octubre de 2019 a febrero de 2021, del hijo común Raúl;
en la consulta del Punto Neutro Judicial acordada y realizada por el juzgado en febrero de 2021, figuraba que en el año 2019 don Felicisimo había percibido una prestación de la Seguridad Social de 5700,36 euros, y una prestación de la Mutua de 4957,04 euros; y figuraba de alta desde el 1 de octubre de 2020 en la empresa doña Macarena; causando baja el 14 de noviembre de 2020
el 28 de marzo de 2022 doña Estrella solicitó averiguación de bienes del ejecutado;
en la consulta del Punto Neutro Judicial acordada y realizada por el juzgado en abril de 2022 don Felicisimo figuraba como titular único de la cuenta bancaria ... NUM003 en la entidad Banco Santander, abierta en fecha 26 de marzo de 2021, con un saldo a 31 de diciembre de 6143,05 euros; y como titular del vehículo matrícula NUM004, así como que en el ejercicio 2021 había percibido unas retribuciones como empleado por cuenta ajena de 19500,81 euros brutos.
En fecha 16 de noviembre de 2022, doña Estrella solicitó el embargo de los saldos de las cuentas bancarias y del vehículo del ejecutado, acordándose por decreto de 12 de diciembre de 2022 el embargo de los saldos en cuentas, y no haber lugar al embargo del vehículo
En la consulta de averiguación patrimonial, y de la DGT, realizada en el procedimiento que nos ocupa, en fecha 18 de octubre de 2022, figura que don Felicisimo es perceptor, desde el 13 de agosto de 2022, de una prestación contributiva por importe de 1182,16 euros mensuales, que se ingresa en la cuenta ... NUM005 de la entidad Banco Santander; es titular único de la cuenta bancaria ... NUM003 en la entidad Banco Santander, abierta en fecha 26 de marzo de 2021, con un saldo en el último trimestre de 2490 euros y con un saldo a 31 de diciembre de 6143,05 euros; y figura como titular desde el 1 de octubre de 2021 del vehículo Ford Mondeo matrícula NUM004, con fecha de matriculación 31 de mayo de 2017.
Mediante documento privado de fecha 18 de diciembre de 2017, don Felicisimo donó a su esposa doña Josefina el vehículo de su propiedad Toyota Advance matrícula NUM000 valorado en 10000 euros.
Por escritura pública de 1 de marzo de 2018 don Felicisimo donó a su esposa doña Josefina su mitad indivisa de la finca rústica, sita en DIRECCION001, registral NUM006 del Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, valorada dicha donación en 14000 euros. Dicha finca había sido adquirida una mitad indivisa con carácter privativo por don Felicisimo y la otra mitad indivisa con carácter privativo por doña Josefina, por escritura pública de compraventa de fecha 26 de mayo de 2016.
Por decreto de 24 de noviembre de 2020, dictado en procedimiento de Divorcio Contencioso 138/2020 del juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño se admitió a trámite la demanda de divorcio presentada por doña Josefina frente a don Felicisimo.
Al momento de perfeccionarse la donación del vehículo el 18 de diciembre de 2017, y de perfeccionarse la donación de la finca el 1 de marzo de 2018, don Felicisimo adeudaba las pensiones de alimentos del menor Raúl desde junio de 2017, pensiones que fueron reclamadas por doña Estrella en el procedimiento de ejecución forzosa en procesos de familia 1256/2019, sin que pueda estimarse que en ese momento los bienes donados gratuitamente por don Felicisimo a doña Josefina se hubiera colocado, con tales donaciones, en una situación económica tal que impidiera o hiciera sumamente dificultoso el pago de la prestación de alimentos debida para el hijo común Raúl, pues según consta en el procedimiento de ejecución referido, don Felicisimo hizo pago de todas las cantidades reclamadas: gastos de educación de junio de 2017 a junio de 2018, y pensiones de alimentos de junio de 2017 a septiembre de 2019.
Y respecto del anterior procedimiento de ejecución forzosa en procesos de familia 1343/2017, la parte demandante no ha acreditado si se llegó o no a embargar la pensión de don Felicisimo, ni en fin, cómo finalizó el procedimiento.
Y respecto del anterior procedimiento de ejecución forzosa en procesos de familia 1637/2016 la ejecutante desistió del procedimiento, por acuerdo entre las partes ejecutante y ejecutada. En este procedimiento se reclamaban gastos ordinarios de educación del menor de agosto a diciembre de 2016, sin que conste que en ese periodo don Felicisimo hubiera realizado acto de disposición alguno a favor de doña Josefina.
En cuanto al procedimiento de ejecución forzosa en procesos de familia 113/2021 en el que doña Estrella reclamaba 7600 euros de pensiones de alimentos para el menor Raúl, doña Estrella no instó el embargo de los bienes del ejecutado, quien era titular de una prestación de la Seguridad Social, de saldo en cuenta bancaria, y de un vehículo, bienes con los que pudo hacer frente al pago de las pensiones reclamadas. No es hasta después de celebrado el acto del juicio en el presente procedimiento, el 14 de noviembre de 2022, que doña Estrella, el 16 de noviembre de 2022, solicita el embargo de los saldos de las cuentas bancarias y del vehículo del ejecutado. En este procedimiento doña Estrella ya no reclama las pensiones que reclamó en el anterior procedimiento 1343/2017, sino pensiones posteriores, de lo que se concluye razonablemente que las anteriores ya habían sido pagadas.
Como bien razona el juez de instancia, la parte demandante no expresa la cuantía del crédito que al momento de interponer la demanda ostentaba frente al demandado don Felicisimo. Y si bien el concepto por el que ha reclamado doña Estrella son las pensiones de alimentos para el hijo común Raúl, tratándose de una pensión periódica que se genera mes a mes, doña Estrella en cada uno de los procedimientos de ejecución de dichas pensiones que ha presentado frente a demandado don Felicisimo no ha hecho uso de la facultad que le otorgaba el art. 578 de la Lec, de reclamar las pensiones que se fueran devengando, sino solamente las ya devengadas hasta el momento de interponer cada una de las demandas de ejecución. Y bien pudo concretar la cantidad que don Felicisimo le adeudaba a la fecha de presentación de la demanda por las pensiones alimenticias ya devengadas.
Tampoco se ha acreditado que entre los años 2017 y 2020 don Felicisimo haya realizado donaciones de metálico y bienes a doña Estrella por la suma que señala la parte demandante de 128.837,72 euros, sin expresar los cálculos efectuados para tal cuantificación, y lo que hubiera requerido un mucho más riguroso examen de las cuentas bancarias aportadas por una y otra parte, tanto comunes, como de titularidad privativa de una y otra parte, y de la organización económica entre don Felicisimo y doña Josefina, dados los numerosos traspasos, ingresos, y gastos a los que se atendía desde unas y otras cuentas.
Alega la parte apelante que si doña Estrella no solicitó el embargo del sueldo o la prestación contributiva ni los saldos de sus cuentas bancarias no fue por dejadez, como se afirma en la sentencia ahora recurrida, sino porque estas cantidades ya habían sido embargadas por doña Josefina en el procedimiento 156/2020 seguido en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Logroño por el delito de violencia doméstica y de género, maltrato habitual, alegación huérfana de toda prueba, no habiéndose aportado documental alguna que acredite tal embargo, y don Felicisimo declara que en el procedimiento penal Josefina le pide 20000 euros de fianza, y no han conseguido embargarle nada.
Y frente a lo alegado por la parte apelante, el embargo del salario del deudor no carece de utilidad ni dificulta el cobro del crédito, muy al contrario, si la pensión de alimentos no se abona voluntariamente, como es el caso, el embargo del sueldo, pensión o retribución del deudor permite la percepción de la prestación de alimentos con la misma periodicidad mensual y en su cuantía íntegra, pues para las pensiones de alimentos no rigen, según dispone el art. 608 de la Lec, las limitaciones previstas en el art. 607 de la misma Lec.
Alega la parte apelante que el juzgado acordó el embargo de los saldos en cuentas de titularidad de la parte ejecutada, siendo la realidad que ese dinero no existía, y denegó el embargo del vehículo, por lo que los supuestos bienes que según la sentencia de instancia impiden el éxito de la acción, o no existen o no pueden ser embargados. La inexistencia de los saldos en cuenta bancaria no consta acreditada en modo alguno, y respecto del vehículo no es que no fuera embargable, sino que el juzgado se atuvo al orden de los embargos establecido en el art. 592 de la Lec, y por tanto, había de estar al resultado del embargo de los saldos en cuentas a los efectos de acordar o no el embargo del vehículo de no ser aquel suficiente para cubrir la cuantía de la deuda.
Acreditado que don Felicisimo ha incumplido con el pago de las pensiones para el hijo común Raúl, a cuyo pago venía obligado conforme a lo acordado en sentencia de fecha 17 de junio de 2017, teniendo que acudir doña Estrella reiteradamente al procedimiento de ejecución forzosa en orden a obtener el pago de la pensión de alimentos, atendiendo al resultado de las distintas ejecuciones, no puede tenerse por acreditado que el único remedio procesal que quedaba a doña Estrella para cobrar las pensiones alimenticias del hijo común fuera la acción rescisoria ejecutada, por lo que no concurre el requisito de la subsidiariedad de dicha acción, lo que impide su estimación, tal como razona el juez de instancia.
Ya se ha expresado en el anterior fundamento jurídico que no se ha acreditado que entre los años 2017 y 2020 don Felicisimo haya realizado donaciones de metálico y bienes a doña Estrella por la suma que señala la parte demandante de 128.837,72 euros.
Y que la parte demandante no ha cuantificado en la demanda las cantidades que en concepto de pensión de alimentos para el menor Raúl le adeudaba don Felicisimo a la fecha de presentación de la demanda, 9 de noviembre de 2020. Según resulta de los procedimientos de ejecución instados por doña Estrella frente a don Felicisimo, a fecha 13 de octubre de 2020 don Felicisimo había abonado los gastos de educación de junio de 2017 a junio de 2018, las pensiones de alimentos de junio de 2017 a septiembre de 2019, y la mitad de gastos extraordinarios del menor, y en fecha 27 de enero de 2021 doña Estrella reclama los gastos de educación de julio de 2019 a febrero de 2021, y las pensiones de alimentos de octubre de 2019 a febrero de 2021; de lo que puede concluirse que a fecha 9 de noviembre de 2020 don Felicisimo adeudaba los gastos de educación de julio de 2019 a noviembre de 2020, a razón de 210 euros mensuales, 3570 euros, y las pensiones de alimentos de octubre de 2019 a noviembre de 2020 a razón de 200 euros mensuales, 2800 euros, 6370 euros.
No ha quedado acreditado que doña Estrella se haya visto perjudicada en la suma de 128.837,72 euros, notoriamente superior a las pensiones alimenticias tanto devengadas como las que pudieran razonablemente devengarse y que pudieran resultar impagadas. Conforme al art. 1295 del Código Civil, el efecto de la rescisión sería la reintegración de los bienes donados por don Felicisimo a doña Josefina, para que la acreedora de don Felicisimo, doña Estrella, pudiera cobrar las pensiones de alimentos que le adeudaba don Felicisimo, y en el caso de que los bienes donados hubieren pasado a poder de un tercero de buena fe, la indemnización de los perjuicios causados a doña Estrella, perjuicio que no puede equipararse, como pretende la parte apelante, al valor que afirma corresponde a los bienes donados, sino que se corresponde con el crédito que doña Estrella ostente frente a don Felicisimo y que no le sea posible hacer efectivo.
En el acto del juicio, en prueba de interrogatorio, don Felicisimo declara que empieza a tener una economía conjunta desde que Josefina viene a vivir con él a Logroño, en septiembre de 2016, entonces Josefina no tenía trabajo fijo y él tenía ingresos muy elevados, de 54000 a 60000 euros ganaba anualmente en su empresa, es ingeniero, hasta que tiene el cáncer en marzo de 2017, está de baja y jubilado por incapacidad permanente revisable, los 24000 euros de la escritura de la casa de la finca los paga su padre, Josefina y él abren una cuenta para cobrar el dinero del piso de San Adrián, entonces ya Josefina se encargaba de todo, él solo pensaba en salvar la vida, se pagó en dos cheques, el cheque de 13000 euros es para pagar el coche que luego le dona a Josefina, el otro de 36000 euros es para pagar materiales, Josefina lo traspasa a la cuenta en la que estaba el préstamo hipotecario que les concedieron después, en aquel momento Josefina no tenía dinero, era para que Estrella no supiera que él tenía ese dinero porque a él le habían dado tres meses de vida, sus ingresos se pasan a una cuenta de Josefina, ella se encargaba de todo, ella traspasaba todo lo que él cobraba, de alguna forma lo escondía, le donó la finca porque estaba muy engañado, para no pagar a su hijo, estaba muy mal, estaba condicionado, Josefina le engañó, le hablaba de un testamento, le blanqueó todo, en 2017 cobraba de la Mutua y de la Seguridad Social, en cuanto cobraba Josefina lo pasaba a una cuenta de titularidad de Josefina y en la que él estaba de autorizado, cuando conoce a Josefina ella no tenía dinero ni trabajo estable, cuando conoce a Josefina la casa ya se estaba construyendo, en diciembre de 2017 ella se compra otro coche, él hacía lo que ella le mandaba, está totalmente arruinado, le han puesto una denuncia de violencia de género, le han robado el dinero que tenía en la finca, su empresa ha recibido una orden de embargo de 20000 euros, ha tenido que comprar un coche para poder vivir, tiene deudas con Estrella, con sus padres y otros familiares que le están prestando el dinero, está en el paro, no tiene dinero, Josefina ha gestionado su dinero, le ha robado su documentación, objetos personales, todo, ha habido cuatro procedimientos de ejecución en los que Estrella le venía reclamando el pago de las pensiones, Josefina tenía conocimiento de todo, le da a Estrella los documentos que aporta porque ahora le está ayudando, en el procedimiento penal Josefina le pide 20000 euros de fianza, y no han conseguido embargarle nada, no tiene nada, los 6000 euros en su cuenta en el Banco Santander son de su padre, él es el tutor, sus ingresos son 1070 euros, cuando ha trabajado su nómina era de 1500 euros, no ha podido pagar nada a Estrella. Le acaban de dar el alta de su enfermedad, ha denunciado a Josefina por estos hechos, se divorció de Estrella en el año 2016, ese mismo año presentó una demanda de ejecución, llegaron a un acuerdo, estaba Josefina y ella se encargaba de todo, en el año 2019 Estrella presentó una nueva ejecución y tuvo que pagar todo, para poder reincorporarse a su vida, lo pagó con un dinero que le prestaron, a Estrella le adeuda más de 20000 euros, no ha pagado nada desde que está con Josefina, no ha pagado esa cantidad, porque sabe que su situación es penosa, está en el paro, en el año 2021 tuvo unos ingresos de 19000 euros, no pagó porque tiene embargos de Josefina, que durante dos años ha estado haciendo uso de la casa y no ha pagado nada, el saldo de la cuenta es de su padre, está en una cuenta a su nombre porque su padre no puede tener dinero a su nombre, los 92000 euros del BBVA son de su tía, se puso de acuerdo con Estrella para presentar esta demanda frente a doña Josefina, él ha sido copartícipe de todo su entramado, le ha entregado documentación a Estrella porque quería hacer todo lo que pudiera para que se hiciera justicia, Josefina se encargaba de absolutamente todo, era conocedor de que Josefina estaba destruyendo su patrimonio, no contestó a la demanda porque es totalmente cierto lo que se demanda, se ha encontrado la casa destrozada después de dos años, Josefina ha entrado en su historial médico, ha puesto denuncia por todo esto, ha perdido sus proyectos de trabajo, todo, le han llegado embargos de luz, agua, impagos de teléfonos..., no ha podido hacer frente a las pensiones, le han echado de la empresa en cuanto le han pedido embargo, Josefina organizó todo, él estaba muy confundido y fue partícipe de todo, pero no organizó nada, la intención era que su dinero no estuviera en manos de Estrella.
En prueba de interrogatorio doña Estrella declara que se divorció en el año 2016, en ese mismo año presentó una demanda de ejecución reclamando unas cantidades, llegaron a un acuerdo, el señor Felicisimo no le ha pagado lo que le debía en el año 2016, no recuerda cual era el acuerdo, reclama otra vez en el año 2019, no ha cobrado todo lo que se le adeuda, a día de hoy no sabe la cantidad exacta que le adeuda el señor Felicisimo, más de 12000 euros, no ha pagado nada desde que tiene la custodia del niño, 7000 euros sí, se pagó después, no ha estado recibiendo la pensión del niño, presentó otra reclamación en el año 2021, para cuando llegaba la orden de embargo el dinero había desaparecido, puso una denuncia por malos tratos contra el señor Felicisimo, ha habido una condena, está con su abogado, cree que con la justicia gratuita no puede poner más de tres procedimientos, el señor Felicisimo está condenado por violencia de género y ella es la víctima, no ha pedido el embargo de la cantidad del BBVA, no sabe porqué, lo desconoce, no le ha denunciado por la vía penal por impago de pensiones, no ha estado compinchada en la vida con el señor Felicisimo, le ha maltratado, ha tenido durante años una orden de alejamiento, asistiendo durante dos años al PEF, ha encargado a sus abogados reclamar dinero que no ha cobrado de las pensiones, delega en sus abogados, no conoce el día a día de los procedimientos, reclama pensiones de su hijo que sigue sin cobrar, no ha cobrado las cantidades que está reclamando, es mucho dinero y no puede concretar lo que se le debe, Felicisimo y Josefina lo que hicieron fue deshacerse de su patrimonio para que su hijo no cobrara ninguna pensión.
Tal como razona el juez de instancia, al momento de presentar la demanda, doña Estrella ya había cobrado las pensiones reclamadas en el procedimiento de ejecución forzosa en procesos de familia 1256/2019; don Felicisimo facilitó a doña Estrella toda la documentación precisa para presentar la demanda, y aun instando doña Estrella con posterioridad a la presentación de la demanda un nuevo procedimiento de ejecución, 113/2021, no instó en el mismo medida alguna tendente a hacer efectivo su crédito sobre los bienes de don Felicisimo, No es hasta después de celebrado el acto del juicio en el presente procedimiento, el 14 de noviembre de 2022, que doña Estrella, el 16 de noviembre de 2022, solicita el embargo de los saldos de las cuentas bancarias y del vehículo del ejecutado. La presente demanda se presenta el 9 de noviembre de 2020, tras haber presentado el 18 de septiembre de 2020 doña Josefina denuncia por violencia de género frente a don Felicisimo; y don Felicisimo afirma en prueba de interrogatorio que se puso de acuerdo con Estrella para presentar esta demanda frente a doña Josefina, demanda en la que con carácter subsidiario se solicita por doña Estrella una indemnización de 128.837,72 euros; circunstancias todas ellas que permiten apreciar una connivencia entre doña Estrella y don Felicisimo ajena al fin de cobrar doña Estrella las pensiones alimenticias a cargo de don Felicisimo, quien al momento de presentación de la demanda disponía de bienes con los que hacer frente al pago de las pensiones alimenticias debidas.
Tal como razona el juez de instancia, don Felicisimo ha incumplido con el pago de las pensiones para el hijo común Raúl, a cuyo pago venía obligado conforme a lo acordado en sentencia de fecha 17 de junio de 2017, teniendo que acudir doña Estrella reiteradamente al procedimiento de ejecución forzosa en orden a obtener el pago de la pensión de alimentos; y en prueba de interrogatorio don Felicisimo manifiesta que donó la fina y el vehículo a doña Josefina, y sus ingresos se traspasaban a las cuentas de doña Josefina, y que todo ello era para que Estrella no supiera que él tenía dinero, para no pagar a su hijo, él ha sido copartícipe con doña Josefina de todo este entramado, la intención era que su dinero no estuviera en manos de Estrella; lo que evidencia la intención de dificultar o entorpecer el cobro por parte de doña Estrella de la pensión de alimentos para el hijo común, por lo que la decisión del juez de instancia de deducir testimonio de las actuaciones por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, es conforme con lo dispuesto en el art. 262 de la Lecrm. Debiendo ser en el eventual procedimiento penal que se pueda incoar donde deberá dilucidarse la significación penal o no de los hechos que se han puesto de manifiesto en el presente procedimiento civil.
DECIMOSEGUNDO: Conforme a los arts. 394 y 398 de la Lec, desestimado el recurso de apelación las costas por el mismo causadas se imponen a la parte apelante, y desestimada la impugnación, las constas por la misma causadas se imponen a la parte impugnante.
Fallo

