Última revisión
03/10/2024
Sentencia Civil 287/2024 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 221/2024 de 20 de junio del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Junio de 2024
Tribunal: AP La Rioja
Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
Nº de sentencia: 287/2024
Núm. Cendoj: 26089370012024100369
Núm. Ecli: ES:APLO:2024:371
Núm. Roj: SAP LO 371:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00287/2024
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
Equipo/usuario: ASG
Recurrente: Ronaldo
Procurador: EVA FERICHE OCHOA
Abogado: ALICIA REDONDO GOMEZ
Recurrido: Sabrina
Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA
Abogado: ANGEL ARAMAYO LASAGA
En LOGROÑO, a veinte de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Modificación de Medidas nº 425/2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 221/2024; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Fundamentos
La sentencia de instancia desestima la demanda, razonando la juez de instancia que la alta conflictividad y falta de comunicación entre los progenitores está siendo perjudicial para el menor, lo que impide la fijación del régimen de custodia compartida solicitado.
Frente a dicha sentencia se alza el apelante don Ronaldo alegando en el recurso de apelación: la atribución de la guarda y custodia individual a favor de la madre supone un régimen, opuesto al interés superior del menor; el padre está capacitado para cuidar a Carlos de forma responsable, su horario laboral le permite conciliar vida familiar y laboral, el padre se ha implicado en el cuidado del menor desde su nacimiento, y cuenta con red de apoyo familiar; la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo viene considerando que el régimen de guarda y custodia compartida debe configurarse como criterio general, a fin de fomentar los lazos afectivos del menor con sus dos progenitores, siendo el régimen deseable y aconsejable para que el menor mantenga vínculos estables y continuados con ambos progenitores por igual; las discrepancias y desacuerdos entre los litigantes no revisten un carácter grave como para impedir adoptar una custodia compartida, y no pueden ser una suerte de "sanción" al padre, como es el establecimiento de un régimen de guarda y custodia individual a favor de la madre, "premiando" a la madre que promueve el foco de tensión; y en caso de desacuerdo, en concreto respecto de la elección de centro escolar, ha de acudirse al expediente de jurisdicción voluntaria
Doña Sabrina y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso por los motivos que alegan en sus respectivos escrito e informe.
En el mismo sentido, señala la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2021, Nº de Recurso: 5993/2020, Nº de Resolución: 705/2021:
Y añade dicha sentencia:
La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 declara
Ahora bien, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2017, Nº de Recurso: 1432/2016, Nº de Resolución: 280/2017:
Y la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2022, Nº de Recurso: 7297/2021, Nº de Resolución: 545/2022, razona:
Y la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2017, Nº de Recurso: 3933/2016, Nº de Resolución: 529/2017, dice:
La demanda de divorcio la había presentado doña Sabrina en fecha 22 de mayo de 2019.
En fecha 7 de abril de 2019 doña Sabrina había presentado una denuncia frente a don Ronaldo, que dio lugar a las diligencias urgentes juicio rápido 88/2019 del juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño, transformadas por auto de fecha 9 de abril de 2019 en diligencias previas 97/2019, y que dieron lugar al procedimiento abreviado 279/2019 del juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, en el que se dictó sentencia absolutoria en fecha 29 de junio de 2021, conformada en apelación por la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial en fecha 11 de febrero de 2022.
En fecha 25 de septiembre de 2020 doña Sabrina presentó una denuncia frente a don Ronaldo, por maltrato al menor Carlos, que dio lugar a las diligencias previas 777/2021 del juzgado de instrucción nº 1 de Logroño, en las que se dictó auto en fecha 20 de enero de 2021 acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por falta de indicios suficientes de los hechos denunciados, auto que fue confirmado en apelación por el dictado por esta Audiencia Provincial en fecha 3 de junio de 2021.
En fecha 25 de noviembre de 2020 se dictó auto en expediente de jurisdicción voluntaria 104/2020 del juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño, instado por don Ronaldo, en el que se acordó atribuir al padre, don Ronaldo, la facultad exclusiva de decidir llevar personalmente a su hijo Carlos al servicio de salud mental infanto-juvenil del SERIS o a un psicólogo particular, con autorización al padre para que esté en compañía del menor durante las visitas, durante un plazo máximo de dos años; y atribuir a la madre, Sabrina, la facultad exclusiva de decidir sobre la escolarización del menor en Centro Escolar, durante un plazo máximo de 2 años.
En fecha 29 de marzo de 2022 don Ronaldo presentó la demanda de modificación de las medidas acordadas en sentencia de divorcio.
En fecha 3 de febrero de 2023 don Ronaldo presentó demanda de ejecución de familia a fin de que doña Sabrina fuera requerida para el estricto cumplimiento del régimen de visitas fijado en la sentencia de divorcio, que dio lugar al procedimiento de ejecución forzosa en procesos de familia 38/2023 del juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño. Doña Sabrina se opuso a la ejecución, siendo estimada la oposición a la ejecución por auto de fecha 8 de mayo de 2023.
En el acto de la vista, doña Sabrina manifiesta que Carlos cuando inició infantil se le hizo una prueba de aptitudes, y no estaba a sus años, era una prueba para un niño más mayor, a partir de ahí se le valoró así, en una reunión con Damari en infantil les dijo que iba retrasado en los estudios, y tenían que hacer seguimiento en casa, deberes, este año ha mejorado en lectoescritura y matemáticas, lee y escribe, las profesoras dicen que requiere un poco más de empeño en escritura, las reuniones las tiene por separado, los dos eligieron el colegio de la DIRECCION000, luego Ronaldo quería DIRECCION001, todos los amigos de Carlos son de la guardería, sus amistades son de la zona, no tiene comunicación con el padre, todo a través del PEF y lo importante por correo, el padre puede acceder a los datos médicos y escolares, cada uno tiene sus claves, a día de hoy no cree que Carlos esté seguro pasando más tiempo con su padre, Ronaldo ve normal dejarle un cuchillo, una estaca, no lo lleva al hospital, hace agujeros en la ropa, Carlos tiene miedo a la reacción de su padre, le obliga a hacer los deberes de una manera incorrecta, Carlos tiene miedo, le obliga a que le diga lo que ha comido, porque tiene que aprender a tener memoria, se lo tiene que decir ella, porque el padre le mete mucha presión, la manera de educar Ronaldo es el castigo, no está bien psicológicamente, le deja un mechero para jugar, le habla mal de ella, le manipula, si no está con Carlos el tiempo suficiente para protegerle, para que tenga criterio, a veces Carlos no le cuenta todo y tiene miedo, de cómo puede afectarle, quiere a su padre pero tiene que saber lo que pasa con Carlos cuando no está con él, le importa la seguridad y la tranquilidad psicológica de Carlos, Carlos ha mejorado en el colegio, Carlos tiene buena salud, Carlos se piensa que es tonto, se autolesiona, Ronaldo le llevó a terapia, el psicólogo le dijo que le estaba instrumentalizando a él, ahora Carlos está bien. El curso pasado terminó mal el curso, Karol les dice que ahora mismo está trabajando individual porque no se concentra ni deja concentrarse a los demás, le cuesta concentrarse, Ronaldo ha pasado de no preocuparse nada por el niño a hacer deberes con Carlos y el niño tiene miedo de que le obligue con los deberes, autolesionarse pasa ahora, en 2023, no lo ha puesto en conocimiento del padre, desde antes ya tenían elegido el colegio, el niño sigue en el mismo colegio, el padre quiere DIRECCION001, cada uno accede a los resultados médicos y a las tutoras, siempre ha aportado los justificantes médicos en el PEF si no ha llevado al niño porque está enfermo; cuando llega Carlos a casa, está al tanto de su estado, se preocupa por su hijo, no le pregunta a Carlos dónde ha estado, se lo cuenta espontáneamente, con Stefania habló de todo lo que le preguntó Carlos, Carlos tiene seis años, tiene que tener criterio para saber lo que está bien y lo que está mal, nunca hablaría a Carlos mal de su padre, que los hechos no estén probados no significa que no sea ciertos, cuando Ronaldo pidió el psicólogo Carlos era chiquitito, Ronaldo lo pidió porque creía que estaba mal con ella, en primaria fueron a juicio, Ronaldo le ha requerido un canal de comunicación, se le colapsó el correo electrónico ahora lo tiene otra vez y le comunica los temas importantes, Ronaldo le amenaza y le insulta por correo, y por no correo, y mantiene el contacto por correo, menos unos meses, por el bien de Carlos, cree que es mejor por la seguridad de Carlos y por la de ella que los intercambios se hagan en el PEF, no en el colegio, si sigue ella con la custodia control al niño, Carlos se da golpes en la cabeza porque siente presión, y coincide con que el padre le castiga cuando no hace las cosas bien se siente tonto, siente miedo, le ha llegado a decir que es malo, dice que su padre le castiga porque se porta mal, con tres años Carlos llegó al PEF con un cuchillo, y otro día con una estaca, viene con calvas en la cabeza, o se lo deja al cero, Ronaldo hace constantemente por encontrarle, mantiene una actitud intimidatoria, nunca llega su hora, está el niño presente, Carlos se levanta por la mañana al colegio, luego al parque o compras o lo que sea, no ha tenido quejas en el colegio de la vestimenta o de los cuidados del niño.
Don Ronaldo manifiesta que tiene contacto con el colegio a través de DIRECCION002 y tiene contacto directo con las profesoras, tiene contacto médico si son citas programadas, puede enterarse de la sanidad y educación de su hijo, le gustaría cambiarlo a DIRECCION001 o Agustinas porque cree que es una educación mejor, Carlos va mejor respecto al curso pasado, por el trabajo brutal que ha tenido con él, lee a trompicones, ha mejorado mucho, Damari le dijo que va más retrasado, imagina será por falta de trabajo en casa, cree que necesita mucho refuerzo, por falta de concentración, se amolda a ciclos de cuarenta minutos, cree que la madre no hace nada de eso, si ella querría alcanzar acuerdos sería más fácil, es ella la que bloquea todo acuerdo, el contracto es por correo electrónico, ha estado muchos meses sin escribirle, hace un mes le empezó a escribir, preferiría un contacto aunque sea más cercano, la madre para hablar por teléfono llama y le pasa al niño, en forma restrictiva, cree que podría ser que el retraso del niño podría ser por el conflicto entre ellos, no se lo ha dicho nadie, el niño es muy movido y con falta de concentración, lo llevó a la unidad de salud mental infantojuvenil, solo hubo dos citas y le dijeron que no tenía ningún trastorno, en el colegio tiene un orientador, les dijo que la situación que vive en casa es complicada y que hay que trabajarlo, que es un niño muy movido y la falta de concentración, se frustra bastante rápido, desde pequeño, con él no se golpea, es partidario de utilizar el refuerzo positivo, ella es mucho más permisiva, le da premios por vivir, él intenta hacerle ver toser comer, razonar, ponerse él como ejemplo, utiliza el castigo el extremo, te quedas sin juguete..., cumpliendo un ratín, pero cree que funciona mejor con el refuerzo positivo, no le da collejas, alguna vez cuando era pequeño le ha cortado el pelo, intenta educar a su hijo con muchísimo cariño, está encima de él, le intenta apoyar, ayudar, cree que es un referente adecuado para su hijo, conoce el protocolo del PEF, llegaba cinco minutos antes y ella llegaba tarde ,les han llamado la atención a los dos, no busca el contacto con la madre, ella le graba cuando va por la calle al PEF, en el PEF dicen que ella les dice que tiene actitud intimidatoria y no es así, en DIRECCION001 le dicen que podrían adoptar las cuotas a su economía, cree que podría haber mejores alternativas, Carlos se pega con los niños, cree que es muy nervioso e intenta llamar la atención, él no es agresivo ni hostil con la madre, no juegan a quemarse el pelo con Carlos, le dice que con esas actitudes no va a tener amigos, que tiene que estar más tranquilo, no sabe las rutinas de Carlos cuando está con su madre; el orientador comunicó que la capacidad intelectual de Carlos es muy baja, en una de las reuniones se lo dijo Damari, también puede ser porque no se trabaja en la misma dirección en las dos casas, acude a las tutorías, y a las citas médicas de las que tiene conocimiento, el fin de semana se levantan desayunan hacen los deberes, comen, van al parque o salen un rato, van con niños de su edad, convive con sus padres, ahora mismo no tiene posibilidad de otra vivienda, no le proporciona ropa del menor, él no rompe la ropa de su hijo, en el divorcio no pudo acceder a la custodia compartida porque estaba el procedimiento penal abierto, podría comunicar por mail, ha intentado comunicar con la madre por el menor, el PEF tiene su utilidad pero el intercambio podía ser en el colegio y por mail o teléfono, han llegado a acuerdos, Carlos está muy unido al núcleo familiar.
La perito psicóloga del IML ratifica su informe, e informa que en el protocolo del equipo firma la persona que realiza el estudio del caso y luego se hace un estudio con el compañero trabajador social, ella realizó las entrevistas y la trabajadora social hace el estudio del caso con ella, y solo firma uno, no ve a las partes ni al menor, salvo que lo considere necesario, en este caso no; no se aplicó el test Cuida, no consideraron necesario valorar personalidad; conoce muchas técnicas para para valorar abuso psicológico, no se hizo ninguno, ni el test de simulación, no se ha utilizado ningún cuestionario en este caso, ha pasado un año, ratifica el informe a esa fecha, no le dijo el padre quien era su psiquiatra, no contactó con ella porque no sabe qué psiquiatra, refleja los datos que le proporciona el padre, no le dijo quién era su psiquiatra ni porque fue; consta por depresión al psiquiatra de DIRECCION003; el padre mostró una actitud bastante hostil, quejándose de cómo le habían tratado y cómo era el sistema, recoge las fechas, la documentación es de 2019, es importante la evolución familiar desde el inicio de la pareja, gran parte de la carga ha estado en el procedimiento penal, no recoge los informes anteriores, no ha tenido acceso a ellos, por eso no los recoge, el que está en el penal sí, ese sí lo ha leído, luego hay uno psicológico que no está en autos, ella tiene otro criterio, contrario al del Penal y al de la Audiencia, el informe del PEF no está en los autos, es un informe público, no recuerda si lo pidió al PEF, o se lo aportó la madre; hubo conflictos y el colegio valoró algunas dificultades en el menor que había que trabajar, no refieren que sea achacable al padre, o a la madre, son de desarrollo, no puede decir si el conflicto familiar afecta o no a las dificultades del menor para aprender, el menor tenía vinculación positiva con la madre y con el padre, fue una exploración muy cortita porque se cerró a la hora de explorar el ambiente familiar, no hubo mucha información, vio la interacción del menor con Ronaldo, no se le pasó ningún test, es muy pequeño, tenía cinco años; no tuvo muchas herramientas para valorar el ejercicio parental, refuerzo positivo pero no puso ejemplos de cómo lo aplicaba, consideró necesario contactar con la oficina de asistencia a la víctima, porque había pasado por allí, llevaba tres sesiones de la psicóloga privada, acababa de empezar la intervención, constan varios diagnósticos, uno de ellos trastorno por violencia de género, ha habido varias psicólogas; este procedimiento lleva cuatro años de conflictividad en todos los ámbitos, el niño necesita que los padres sean capaces de separar su proceso de divorcio, estaban centrados en el conflicto, y no en el niño, va a cambiar a un sistema por semanas con unos padres que no son capaces de centrarse en lo importante, que es el menor, van a actuar de manera independiente, con dos sistemas distintos, sin comunicar uno al otro, la cuestión no es la custodia con la madre o con el padre, la persona que le coge el teléfono le dijo la actitud del padre en salud infantojuvenil, dos padres van a actuar de manera independiente, el mejor sistema de custodia y de crianza no es el mejor que no se comuniquen los padres, los test tienen que ser comprendidos y valorados en la situación global, pueden ser complementarios, que un Cuida no destaque nada, no quiere decir que haya una buena parentalidad, el Cuida cubre la parte de rigor científico y técnico, aquí ha habido una exposición de todo; no tiene información de la situación actual, la madre no era propensa a quitar visitas en el PEF, por la conflictividad, que el PEF es capaz de recoger, por la ropa, no ha apreciado riesgo de agresividad conductas de agresividad hacia el niño ni hacia la madre, no ha podido comprobar un riesgo vital.
No es discutido que don Ronaldo está capacitado para cuidar a Carlos de forma responsable, su horario laboral le permite conciliar vida familiar y laboral, se ha implicado en el cuidado del menor desde su nacimiento, y cuenta con red de apoyo familiar; ni es discutido el lazo afectivo del menor Carlos tanto con su padre como con su madre. Así se razona en la sentencia de instancia. Ahora bien, el hecho de que ambos progenitores estén capacitados para ejercer la custodia no puede conllevar el cambio de guarda y custodia que pretende el apelante, pues ha de atenderse al superior interés del menor por encima de los deseos e intereses, por loables que sean, de los progenitores.
El último informe emitido por el Punto de Encuentro Familiar, emitido para el procedimiento de divorcio, consultado por la Sala en el expediente digital, es de fecha 20 de septiembre de 2023, y del mismo cabe destacar:
El anterior informe del Punto de Encuentro Familiar es de fecha 2 de agosto de 2022, y del mismo cabe destacar:
Los informes emitidos periódicamente por el Punto de Encuentro Familiar, los correos electrónicos aportados, las declaraciones de doña Sabrina y de don Ronaldo en el acto de la vista, ponen de manifiesto la nula comunicación personal y la alta conflictividad entre ambos progenitores, con reproches mutuos constantes, y mutua desconfianza de uno hacia el otro en orden a cómo cada uno de ellos se ocupa del cuidado y educación del menor.
Así, ambos progenitores incumplen los horarios de llegada al Punto de Encuentro Familiar para las entregas y recogidas del menor, en el acto de la vista don Ronaldo manifiesta que llega tarde porque doña Sabrina también llega tarde, anteponiendo su propio interés sobre el del menor, pues esa tardanza propicia encuentros con doña Sabrina no deseados por esta, generando innecesariamente una fuente de conflicto entre ambos; doña Sabrina se niega a cualquier entrega y recogida que no sea en el Punto de Encuentro Familiar, mientras que don Ronaldo considera que la intervención Punto de Encuentro Familiar favorece a la madre y le perjudica a él, doña Sabrina ha estado varios meses sin permitir comunicación con don Ronaldo por correo electrónico, retomando este medio de comunicación en los últimos meses; en los correos cruzados entre las partes ambos se reprochan diversos aspectos relativos al menor; el padre ha descalificado a la madre en el Punto de Encuentro Familiar; la madre considera que el padre no educa bien al menor, que le presiona constantemente, creando en Carlos miedo e inseguridad; el padre considera que el menor ha mejorado en el colegio por la labor educativa que realiza con él y que considera no realiza la madre, que educa a Carlos de forma muy permisiva; ambos se interesan por separado por los aspectos educativos y de salud del menor; los progenitores no están conformes con el colegio al que debe acudir el menor; el padre no conoce las rutinas de Carlos cuando el menor está con la madre.
Tal como razona la juez de instancia, no nos hallamos ante desencuentros propis de la crisis matrimonial, sino ante una situación de discrepancia, conflicto y tensión entre ambos progenitores prolongada durante años, desde el año 2019, mantenida en el tiempo, y que impide el desarrollo en la práctica de un régimen de custodia compartida en el que el menor se desarrolle personal y emocionalmente en un marco familiar adecuado, sin disfunciones derivadas de distintos sistemas educativos, de la desconfianza o de la imposibilidad de llegar a acuerdos en los asuntos que afecten al menor, más allá de los acuerdos informados por el Punto de Encuentro Familiar en el desarrollo del régimen de visitas. Los progenitores están enrocados en la particular percepción que cada uno tiene del otro y de cómo cada uno de ellos educa y forma al menor, y anteponen sus propios intereses a los intereses del menor. De establecerse el régimen de custodia compartida, en la práctica no sería tal, sino que funcionaría como dos regímenes diferentes, en compartimentos estancos, con dos modos diferentes de educación del menor, sin una mínima relación respetuosa y de acercamiento de posturas por parte de los progenitores en las decisiones que afectan al menor, lo que, lejos de ser beneficioso para el mismo, perjudicaría su estabilidad y el normal desarrollo de su personalidad, y abocaría al fracaso del régimen de custodia compartida, al faltar la actitud y aptitud de colaboración entre los progenitores que requiere el régimen de guarda y custodia compartida, régimen que exige una implicación recíproca sobre las cuestiones relacionadas con el menor, que en este caso no se da, existiendo desavenencias graves que afecten, perjudicándolo, al interés del menor Carlos, que tal como informa la psicóloga del IML, percibe el conflicto familiar y se encuentra expuesto a estilos educativos distintos.
Y como dijimos en sentencia de esta Audiencia provincial de 13 de enero de 2022, Nº de Recurso: 528/2021, Nº de Resolución: 2/2022
Se comparte conforme a lo razonado la valoración llevada a cabo por la juez de instancia, por lo que el recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia apelada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales Sra. Feriche Ochoa en nombre y representación de don Ronaldo contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño en procedimiento de modificación de medidas nº 425/2022, de que dimana el Rollo de Apelación nº 221/2024, y confirmamos dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.
No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Audiencia Provincial, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

