Última revisión
15/11/2023
Sentencia Civil 335/2023 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 448/2022 de 27 de julio del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Julio de 2023
Tribunal: AP La Rioja
Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
Nº de sentencia: 335/2023
Núm. Cendoj: 26089370012023100441
Núm. Ecli: ES:APLO:2023:445
Núm. Roj: SAP LO 445:2023
Encabezamiento
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
Equipo/usuario: ASG
Recurrente: SACINE SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.L.
Procurador: PAULA CID MONREAL
Abogado: JOSE MARIA CID MONREAL
Recurrido: GSS ESTUDIOS PROYECTOS Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS, S.L.
Procurador: ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ
Abogado:
En LOGROÑO, a veintisiete de julio de dos mil veintitrés.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 1223/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 448/2022; habiendo sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Fundamentos
GSS Estudios Proyectos y Soluciones Tecnológicas, SL se opuso a la demanda y formuló reconvención, en reclamación de la suma de 9.333,49 euros abonados como parte del precio del equipo adquiridos a Sacine Suministros Industriales SL, por absoluta inhabilidad del equipo suministrado, que presentó continuos fallos de funcionamiento y no fue posible poner en servicio, por lo que GSS lo desinstaló y lo puso a disposición de la demandante, fabricando e instalando un nuevo equipo en Auxiliar Conservera SA, que funciona correctamente.
La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por Sacine Suministros Industriales SL y estima la reconvención, concluyendo el juez de instancia tras la valoración de las pruebas practicadas, que el equipo suministrado por Sacine no llegó a funcionar por un problema interno del propio equipo un defecto en los presostatos.
En el mismo sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2013, Nº de Recurso: 2076/2010, Nº de Resolución: 333/2013, dice:
En el mismo sentido, la sentencia de 17 de junio de 2022, Nº de Recurso: 309/2021, Nº de Resolución: 181/2022:
Y a propósito de la valoración de los documentos no impugnados, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2015, Nº de Recurso: 2833/2013, Nº de Resolución: 715/2015 señala que
En el mismo sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de noviembre de 2014:
O la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de enero de 2012 Nº de Recurso 10/2009, Nº de Resolución 13/2012:
El 24 de enero de 2020 don Benito, gerente de Sacine, remitió correo electrónico a don Bernardino, de GSS, indicando:
"Buenos días Bernardino:
El 28 de enero de 2020 don Benito, gerente de Sacine, remitió correo electrónico a don Bernardino, de GSS, indicando:
Buenos días, Bernardino
Benito me dice que te lo envíe a tu email.
El 12 de febrero de 2020 don Bernardino, de GSS remitió correo electrónico a don Benito, de Sacine, indicando:
Buenos días Benito,
En el acto del juicio, en prueba de interrogatorio, don Bernardino representante de la demandada GSS Estudios Proyectos y Soluciones Tecnológicas, SL manifiesta que una vez que se acordó con el cliente Auxiliar Conservera poner los equipos que suministraba Sacine empezaron las relaciones, habían hecho la ampliación de la instalación de gas en Auxiliar Conservera, Sacine proponía unos equipos similares a los que proponían ellos, no tenía inconveniente en montar uno u otro equipo, Sacine presupuesta unos equipos de 40Kw y luego uno de 20 kw, se acordó de 20 kws y luego se podría ampliar, fue un acuerdo de 20 kws; su empresa está certificada como instaladores de gas de categoría máxima, montan continuamente equipos de calefacción y de combustión, en ningún momento se les indica que venía desmontado, montado se puede llevar en un transporte convencional, la diferencia de longitud es mínima de venir montado o desmontado, los paquetes de los tubos y el equipo montado la diferencia es mínima, los tubos miden cinco metros y pico, es un tubo de casi seis metros, la diferencia es solo el quemador. Se sube la potencia de 20 kws a 40 kws, el quemador tiene el mismo principio de funcionamiento, el quemador del fabricante Baltur puede trabajar a 40 o a 20, es un tema de elección, no de aumento de potencia. Puede que hubiese algún defecto de montaje, recibió un manual de instrucciones con una fotocopia poco legible, había algún equipo con un virador vuelto, cuando vino el técnico de Sacine se les dio la vuelta y se montó según les dijeron, de los equipos que se montaron la distancia del regulador era correcto, la conexión en vez de flexible en rígido no es para que falle un equipo, hicieron pruebas, llamaron a Sacine, vinieron en tres ocasiones, hicieron las comprobaciones y en ningún momento dijeron que estaba mal montado, nunca se les indicó que había defectos de montaje. Tampoco se les comunicó por correo en ningún momento que la instalación estaba mal montada. En noviembre se personó un técnico de Sacine, no recuerda cuando se personó, se les avisó para la puesta en marcha y Sacine no acudió a la puesta en marcha el 30 de diciembre, después de la puesta en marcha Sacine se personó en varias ocasiones, estuvo con los técnicos de Sacine, la entrada de gas constataron que era correcta, no indicaron porqué los equipos no funcionaban, no le supieron decir, Sacine no fue capaz de poner en marcha el equipo. No se puso ninguna objeción a que los técnicos de Sacine acudieran a comprobar los equipos. Del nuevo equipo que instalaron hizo su empresa el premontaje en sus instalaciones de GSS y lo llevaron a Auxiliar Conservera.
Don Desiderio declara que es empleado de Sacine, es el encargado del departamento técnico, ingeniero, vendió los equipos a GSS, trató la venta con Bernardino, eran tratos por teléfono y por mail. Les pidieron expresamente unas unidades y un determinado equipo, se les ofreció un presupuesto y lo aceptaron. Facilitó todos los datos técnicos que le piden, intervino en Auxiliar Conservera cuando se le requirió ayuda, fue el 9 de enero del año 2020, cuando llegó se le dijo que los tubos radiantes no funcionaban, comprobó los controladores y vió que ninguno restaba programado, él los programó todos, sin estar programados no podía funcionar el equipo, estuvo con Doroteo de GSS, vió que no estaba programado y lo programó delante de él. Les advirtió a Doroteo personalmente que los equipos estaban mal montados, le dijo que los programase, la parte que él vió estaban desprogramados, él no comprobó los equipos. Se les ofreció y no se les avisó para la puesta en marcha. La última intervención que iban a hacer, avisaron si podían ir y se les negó la participación, alguien de GSS. No recuerda que le avisaran de la puesta en marcha. Se intentó arrancar el equipo, se ponían en marcha y se apagaban, no pudo determinar porqué. Fue en el viaje en que Desiderio estaba en Tudela el 28 de enero, ese día le dijeron a su compañero Humberto, que no querían su ayuda.
Don Humberto declara que es empleado de Sacine, director de postventa, en un principio cuando estaban montando el equipo le llamaban a él si tenían alguna duda, le mandó fotos del manual, de cómo había que colgarlo, fue en la puesta en marcha, primero le llamaron, no podía ir, y luego fue, quedaron un día, sería el 12 de enero, ha estado dos veces, una vez estaban con tres equipos colgados, y habían puesto uno en marcha sin control termostático, varios palés con piezas en el suelo sin montar, y dijo que había que montarlo, que no lo estaban montando bien, se lo dijo a Justiniano, que estaba en obra y a Bernardino, él iba a ayudarles a ponerlo en marcha, no recuerda la fecha, la segunda visita fue porque se paraban los equipos, estuvo mirando si le llegaba gas y el funcionamientos del equipo, observó que se habían colocado mal los turbolators y las abrazaderas, estaban mal colocadas, había apertura con el tubo, lo miró en dos de los nueve equipos, se lo dijo a Bernardino, con esos defectos el equipo puede arrancar pero una vez que dilata puede perder el vacío y se puede parar, afectaban al mal funcionamiento del equipo. Cambió en dos equipos una centralita y un vacuostato y estuvo un tiempo funcionando, lo cambió en otro, y seguía fallando, el mismo día que vió las piezas incorrectas, entregaron el manual de instrucciones a GSS, comercialmente se suele entregar siempre con la oferta o después y después le mandó el manual a Bernardino por wasap y capturas de pantalla del cuelgue de los equipos. Se les preguntó a ver cuándo venían de un viaje si podían pasar y decían que ya estaba arreglado que no hacía falta, lo hablaron con Bernardino, estando Desiderio y él en el coche, en febrero les dicen que retiren el equipo. Dan soporte al instalador, no son instaladores. No recuerda si envió correo o por teléfono les dijo lo que tenían que cambiar. Les enviaba fotos del manual. Comprobó que llegaba suficiente gas al equipo, los turbolators no sabe si se colocaron bien, cuando fue estaban mal colocados y dijo que había que cambiarlos, fue la segunda vez, la primera ni subió al equipo, chequea el resto del tubo y se encuentra los fallos de posible pérdida de aire y los turbolators, pero él no los cambia porque no es el instalador. Se refiere a unas abrazaderas que van entre un tubo de acero la curva y otro tubo, de la unión entre tubos.
Don Pedro declara que es encargado de producción de Auxliar Conservera, contrataron a Sacine para coloca las puertas rápidas de paso de carretillas, contrató un sistema de calefacción, GSS lo cogió de Sacine, estuvo trabajando durante la instalación, la instalación la colocó GSS, cuando empezó a no funcionar se avisó a Sacine, estuvieron un par de veces en fábrica hablando con GSS de cuál era el problema, no le consta que hicieran comprobaciones, GSS intentaba ponerlo en marcha y los aparatos no llegaban a arrancar, arrancaban y se paraban, y hacían las consultas técnicas a Sacine, estaba siempre presente y Sacine decía que no era bueno el tubo el caudal echaba la culpa a la instalación de gas que alimenta a los equipos, no oyó que Sacine dijera que los tubos estaban mal montados, igual al principio dijeron de una mala colocación de unos difusores, pero GSS lo colocó como dijeron y la cosa siguió mal. GSS no consiguió que arrancarse, bajó esos aparato y subir otros con la misma tubería y montaron unos suyos y funcionó, el otro equipo no llegó a arrancar nunca, los nuevos hasta ahora no han fallado, solo el mantenimiento anual, Sacine viene y repara las puertas, se encargan del mantenimiento. Está en la nave y no estaba siempre presente pero alguna vez sí cuando estaba Sacine, no oyó que los presostatos no estaban programados, sabe que hacían regulaciones pero no es técnico, no sabe que es lo que hacían exactamente, él a quien metía presión era a GSS con quien había contratado.
Don Rubén declara que era el gerente de Auxiliar Conservera, ya no trabaja allí, trabajó en otra empresa en Peralta y actualmente en GSS desde febrero. Solicitó de GSS el sistema de calefacción por tubo radiante, tenían el presupuesto de Sacine del quemador para el sistema de calefacción, le dijo a GSS si podía poner ese aparto de Sacine, por la relación que tenían con ellos, el de Sacine no era completo, GSS había hecho una propuesta con el mismo aparato, toda la instalación, le pide que esa concreta si no era inconveniente que eligieran el material de Sacine, era urgente poner el sistema de calefacción a final de ese año y no funcionaba, llamaban y no daban respuesta, no calentaba, no hubo respuesta de Sacine de cuál era el problema, GSS solucionó el problema cambiando los equipos que estaban instalados por otros que funcionaron desde el primer momento y de continuo, Sacine no sabía dar respuesta de qué pasaba, él reclamaba a Sacine que qué pasaba, tenía detrás al comité, la gente pasando frío, y no hubo una solución. Los trabajos se iniciaron en verano, solo se puede probar cuando estás en frio. Cree que se incorporaron después de Reyes, cerraban la fábrica quince días en esa época porque en verano no se cogían vacaciones. Sacine solo suministraba el equipo calefactor, contrató todo con GSS condicionando la compra del aparato calefactor con Sacine, Sacine no podía montarlo, lo tendría que haber subcontratado. Coincidían Sacine y GSS en la potencia, cree que era la misma, había coincidencia en lo que había que instalar. El montaje de los equipos fue hacia final de ese año. Sacine estuvieron antes de finalizar el año y después, varias personas, intentaban la colaboración entre todos los implicados para dar solución al problema, no hubo respuesta por parte del que lo suministró ni del que lo instaló sobre la causa del mal funcionamiento.
Don Tomás declara que es instalador, electromecánico, en GSS, en el mismo sitio donde estaban los anteriores colgaron los tubos nuevos y pusieron en marcha, no tocaron ningún tubo de gas, los nuevos equipos funcionaron desde el primer momento, no hubo problema con el gas, necesitan más caudal y arrancaron a la primera y no dieron problemas, siguen funcionando a día de hoy, llevaron el equipo montado de GSS se colgó, conexión eléctrica y de gas y puesta en marcha, no tuvo relación con la instalación del equipo anterior. Dejó de trabajar en GSS hace dos años.
Don Benito, gerente de Sacine, informa en fecha 8 de septiembre de 2020:
El perito don Luis Manuel, ingeniero industrial, emite informe a instancia de Sacine Suministros Industriales SL en abril de 2021; informa el perito que la idoneidad de los equipos suministrados por Sacine queda fuera de toda discusión técnica ya que están debidamente avalados mediante marcado CE, homologación del fabricante y pruebas homologadas en origen, el equipo se entregó en correctas condiciones junto con el manual de instrucciones del fabricante; en las fotografías del montaje se observan diversos defectos de montaje: a. instalación incorrecta de turboladuras, b. Apriete de tubos no contrastable, c. Conexiones rígidas defectuosas, d. Tomas de gas inadecuadas, e. Ubicación de regulador no aceptable, f. Falta de flexible de entrada; realiza el perito un estudio de la nueva instalación realizada por GSS; informe el perito que los cálculos de aporte de gas a la instalación realizados por el perito de GSS son correctos solo hasta los reguladores y no hasta el equipo final, y los cálculos para presiones a entrada de equipo no llegan a los mínimos que exige el fabricante por lo que los elementos de protección se disparan adecuadamente, los valores empíricos aportados por el cliente no son válidos ya que son valores estáticos (equipo parado) y no dinámicos (equipo en marcha), y el hecho de que el nuevo equipo funcione no justifica la supuesta no idoneidad de los equipos suministrados por Sacine.
En el acto del juicio el perito ratifica su informe y explica que conoce el informe del perito judicial, y comparte sus conclusiones, los equipos que suministra Sacine están homologados por el fabricante, cuentan con marcado CEE, y prueba del fabricante, lo que es garantía de que funcionan correctamente. No ha llegado a ver el sistema montado y en funcionamiento, pero de las fotografías observadas aprecia defectos de montaje, que pueden afectar al funcionamiento normal del sistema, tubo rígido cuando tiene que ser flexible, pueden dilatar y oscilar, tensas la tubería, puede llegar a ser peligroso, puede llegar a partirse y producirse una fuga, no afectaría al funcionamiento normal de la instalación, cuando empieza a calentarse empieza a dilatarse y puede llegar a parar la instalación, está mal montado, si no se sale el tubo la instalación sigue funcionando, al quemador le llega gas, y el tubo radiante seguiría funcionando. Según el manual necesitamos 11 milibares ,se miden 11 mb pero con caudal cero, en el informe del cliente, en el momento que el tubo empiece a tener un caudal de gas esa presión va a bajar, se tendría que haber realizado la prueba con el equipo en funcionamiento, lo que pudiera haber alterado esa presión mínima de 11 mb. Mínima prueba de combustión con un análisis sencillo de la combustión se vería, es una prueba común, la que se hace en las calderas de todas las casas. El manual no dice cómo hay que hacer la medición de 11 mb. No fue a Auxiliar Conservera a ver la instalación. Sacine le ha dicho que los aparatos se prueban en origen, él no ha visto los equipos.
El perito don Adolfo, ingeniero industrial, emite informe a instancia de GSS Estudios Proyectos y Soluciones Tecnológicas, SL en junio de 2020; informa el perito que la instalación de gas en Auxiliar Conservera es correcta, siendo adecuada la potencia y caudal; describe el perito las características y funcionamiento del sistema suministrado por Sacine, y respecto a los fallos de arranque y funcionamiento del mismo concluye el perito que el origen del problema estaba relacionado con en el presostato, que detenía el quemador, lo que está relacionado con la depresión del tubo, no con la presión de la línea de gas; y los nuevos tubos radiantes instalados por GSS funcionan correctamente. En mayo de 2021 realiza una ampliación de su anterior informe con crítica al informe del perito don Luis Manuel, manteniendo el perito señor Adolfo las conclusiones de su inicial informe.
En el acto del juicio ratifica su informe, y explica que la instalación está correctamente ejecutada, funciona con equipos que demandan el doble de caudal, considera que está bien. En cuanto a ser la conexión rígida, se recomienda flexible, se considera un equipo de tipo fijo, equipos radiantes suspendidos, cuando se van a colgar y se puede mover y para absorber dilataciones, pero no afecta para nada al funcionamiento del equipo; los reguladores de la nueva instalación están bien colocados;, hicieron un análisis y los caudales estaban dentro de margen, las distancias no son muy largas, pocos metros y están funcionando, hubieran fallado ahora; la distancia de los reguladores no está regulada;, la presión y el caudal del gas era antes y ahora más que suficiente, no es la causa de que los equipos no funcionaran, defecto en el presostato, el perito judicial lo comparte, abre y para los equipos, lo que mide no tiene que ver con la instalación de gas, mide si hay suficiente caudal de aire, GSS ni podía ni debía modificarlo, la actividad de GSS no tiene incidencia, los tubos tienen una presión y un caudal y la electricidad adecuada, el resto del funcionamiento es asunto del equipo, Sacyne podía haber hecho pruebas de funcionamiento de los presostatos, se anula su función de vigilancia y funcionaba correctamente y si no acababa parando, no se puede anular de forma permanente el presostato, es una cosa interna del sistema. Para instalar el equipo hay que ser instalador autorizado, es una instalación sometida a reglamento, Sacine no es instalador, pero una cosa son las pruebas de la instalación y otra cosa es el funcionamiento del equipo del fabricante, que es cosa del suministrador, hay un control de fabricante, eso dice el fabricante, muchos equipos con marcado CEE no funcionan, está puesto en muchas empresas el mismo equipo, bien diseñado y testado, pero estos nueve equipos fallaban por algo, el que funcionaran otros no implica que este no funcione, es un interruptor de presión, es un vacuostato, en genérico es presostato, para el caso de que el ventilador falle el aparato falle y no suelte gas a la atmósfera. No vió el sistema colocado en la planta, ha visto fotos, no hizo ninguna prueba, no vió defectos de montaje, no vió ningún problema por las distancias, estaba todo dentro de lo suficiente, el tubo rígido con el tiempo puede tener alguna fatiga, para que entrara aire tendría que romperse el tubo físicamente, si entrara tiene dos seguridades, el sensor de llama y al vacuómetro. GSS no debe entrar en el interior del equipo, es nuevo, será el fabricante o su servicio técnico el que proceda a hacer lo que proceda, el cambio según el fabricante tiene un coste de treinta euros, el vacuostato bien por defectuoso o por otras razones fallaba, el fallo tiene que estar relacionado con el presostato, el fabricante debería haber cambiado y probado el presostato, además está la garantía porque los tubos eran nuevos, no puedes meterle mano porque pierdes la garantía, hacer una prueba concreta muy puntual le parece aceptable. Se quitaron puntualmente, no podían estar funcionando con la seguridad anulada. Un análisis de la combustión podía haber arrojado más luz, estos equipos trabajan con aire en exceso, la prueba no es compleja, pero le parece poco relevante para este tipo de equipos, que trabajan en exceso, no es muy significativa. No sabe por qué no funciona el equipo, una vez conectado cumpliendo las prescripciones requeridas a partir de ahí es un problema del tubo, tiene que ver con el presostato, es teoría, el fabricante deberá probarlo, y determinar el problema. El tema es de un equipo que ha fallado en garantía, el problema es interno de la maquinaria, las condiciones de suministro de gas y electricidad que el equipo demanda son correctas. Los tubos rígidos pueden tener fatiga, se deteriora el metal y la tubería puede tener alguna fuga, pueden pasar años, pero aquí fallaban todos los tubos, también los que tenían latiguillos, se recomienda el tubo rígido para calderas grandes con vibraciones.
El perito judicial don Artemio, ingeniero industrial, emite informe en septiembre de 2021. Describe el perito el sistema y funcionamiento de tubos radiantes de calefacción a gas Informa el perito que la instalación por GSS del equipo suministrado por Sacine no cumple las instrucciones del manual del suministrador: la conexión está realizada con tubo rígido de cobre y no con tubo flexible, y con la llave de corte a bastante distancia del equipo. Se refiere el perito al a los defectos de montaje informados por don Benito, de Sacine, en fecha 8 de septiembre de 2020 y a la conclusión del suministrador de ser correcta la instalación de los tubos salvo la entrada del gas. Describe el perito la instalación de gas y concluye que la velocidad y presión del gas es correcta, y aun cuando la instalación de la llave de corte y el regulador de presión no sea la más recomendable la pérdida de carga es mínima; estando dentro del margen marcado por el fabricante de los tubos radiantes. Informa el perito que en la instalación actual todos los tubos se han instalado con latiguillo flexible y con llave y regulador cerca del quemador, siendo equipos que trabajan en sobrepresión, no comparables con los inicialmente instalados. Y concluye el perito: según las imágenes proporcionadas en los informes puede verse cómo por lo menos alguno de los equipos estaba mal conexionado, ya que no cumplían las indicaciones de montaje marcadas por el fabricante; la instalación de gas realizada por parte de la demandada en Auxiliar Conservera se considera suficiente en lo que se refiere a diámetros de tubería y caudal de gas para dar servicio a la instalación de tubos radiantes en los términos marcados por el fabricante; la instalación actual funciona correctamente, dejando claro que los equipos instalados funcionan de forma completamente diferente al trabajar en sobrepresión y no en depresión; por los correos e informes aportados por las partes la instalación parece que llegó a funcionar cuando se puenteaba el presostato de seguridad que trae el tubo radiante, esto nos indica que los fallos pueden venir de que estos presostatos estaban mal calibrados o que existía un mal montaje de la cámara de combustión lo que provocaba que no se produjera la depresión necesaria. Esto podría haberse comprobado con una adecuada puesta en marcha realizando un simple análisis de la combustión y se hubiera sabido si el tiro y si el oxígeno eran correctos. Estos posibles fallos parecen descartados por Sacine al decir que el equipo está correcto.
En el acto del juicio el perito ratifica su informe, y explica que no ha visto la instalación montada, ha visto la actual, ve defectos en la instalación, de montaje, influyen en el normal funcionamiento del sistema, en el momento en que se hicieron esas instantáneas el sistema no podía funcionar normalmente, el manual de instrucciones del suministrador para el instalador es claro, el equipo de Sacine trabaja en bajo presión y el de ahora en sobrepresión y con doble potencia, son sistemas totalmente diferentes, ventilador en impulsión en uno y en retorno en el otro, no hace falta contrastar la presión y estanqueidad de los tubos en el de sobrepresión, en el de depresión sí porque si no el presostato salta. El vacío en el interior lo genera el extractor y llega al quemador en el otro extremo del tubo, todo el tubo se calienta, el presostato se dispara si la depresión no se mantiene en unos rangos normales de funcionamiento, el sistema, el conjunto formado por los tubos, el extractor y el quemador, tiene que ser estanco, si hubiese algún defecto de montaje que permitiese la entrada de aire podría hacer que el presostato saltase, en una de las primeras intervenciones pasaba eso, no sabe si se solucionó o no. Si los equipos funcionaban cuando se puenteaba el presostato, que anula la seguridad es peligroso, lo marca el fabricante, no se debe puentear el presostato, pero eso no afecta al funcionamiento normal, lo que hace es que no se emita esa señal de alarma, va a seguir suministrando gas y el tubo va a funcionar. Mal calibrado del presostato o un mal montaje de la cámara de combustión, en varios correos que parece ser que los técnicos de Sacine dicen que dan por correcto el montaje de la instalación. Sí que había en un principio defectos de montaje que parece ser que se fueron solucionando. Defecto en la cámara de combustión, el montaje lo realiza GSS, hay fotografías pero no se puede apreciar si la cámara es estanca, lo único que le dice que puede estar correcta es el correo de la página seis de su informe. Con un simple análisis de combustión sobre la cámara y en la chimenea se puede saber la depresión que hay, no son pruebas costosas ni complejas, las hace cualquier instalador, mete un tester en la chimenea y comprueba el resultado. Correo de 24 de enero de 2020 piden datos de suministro de gas. Interpretó que el montaje estaba correcto. La garantía si el sistema está bien montado la da el fabricante. El fallo en los presostatos, si ese es el fallo, tiene que estar en la garantía del fabricante, Sacine decía que el problema era la instalación de gas, no había problema del suministro de gas, ningún problema en caudal y presión, otra cosa son las conexiones que al principio no estaban bien, uno de los fallos puede ser el presostato.
El juez de instancia ha llevado a cabo una valoración lógica racional y no arbitraria de las pruebas practicadas, llegando al a correcta conclusión de que ha quedado acreditado que el fallo en los equipos suministrados por Sacine tiene por causa un fallo en los presostatos, valoración que se comparte por la Sala.
Aunque en el albarán de entrega no se aprecia la fecha de entrega de los equipos, en la factura de fecha 15 de noviembre de 2019 se indica como forma de pago el 60% a los 60 días de la entrega del material, con vencimiento 15 de enero de 2020, y don Benito informa, y así se alega en la demanda, que la primera visita se realiza en noviembre de 2019, por tanto ya recibido el equipo en las instalaciones de Auxiliar Conservera. Debe estimarse pues que el equipo se recibió el 15 de noviembre de 2019.
Ello aun cuando en justificante bancario acompañado a la demanda, consta que el 17 de febrero de 2020 GSS hizo pago a Sacine de 9333,49 euros, correspondiente al 60% del importe de la factura de fecha 15 de noviembre de 2019, fecha que no se corresponde ni con la de vencimiento indicada en la factura, ni con el correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2020 cinco días antes de la fecha de pago que consta en la transferencia bancaria, por el que don Bernardino comunica a don Benito la devolución de los equipos.
Recibo el equipo en las instalaciones de Auxiliar Conservera, según informa don Benito y se alega en la demanda, la primera visita de personal de Sacine tiene lugar en noviembre de 2019, visita que realiza don Humberto, cuando por parte de GSS se está llevando a cabo el montaje de los equipos. Así, don Benito informa que en esa visita don Humberto comprueba que cuatro equipos se han colgado ya, no tienen los turbolators colocados, no se ha instalado el control termostático que comanda el equipo y por lo tanto, se ha puesto en paro marcha, no se ha colocado flexible en la entrada, la regulación y llave de corte estaban colocadas lejos; y que en esa visita, se les ofrecen las pautas, GSS comunica que la puesta en marcha se va a realizar el 30 de diciembre, y Sacine les informa que no puede acudir por otros compromisos laborales. Y el testigo don Humberto declara que en un principio cuando estaban montando el equipo le llamaban a él si tenían alguna duda, la primera vez ni subió al equipo, estaban con tres equipos colgados, y habían puesto uno en marcha sin control termostático, había varios palés con piezas en el suelo sin montar, y dijo que había que montarlo, que no lo estaban montando bien.
Tal como informa don Benito, y se alega en la demanda, una vez puesto en marcha el equipo, GSS comunica a Sacine que los equipos arrancan y se apagan, por lo que el 9 de enero de 2020 se persona don Desiderio que comprueba que están todos los controladores sin programar y por lo tanto, los equipos reciben órdenes de encender o apagar sin sentido, se programa con ellos, pero los equipos siguen apagándose y encendiéndose sin criterio, por lo que informan de la necesidad de acceder a los equipos y revisar la instalación. El testigo don Desiderio declara que fue a Auxiliar Conservera el 9 de enero de 2020, cuando llegó se le dijo que los tubos radiantes no funcionaban, comprobó los controladores y vió que ninguno restaba programado, y él los programó todos, sin estar programados no podía funcionar el equipo, estuvo con Doroteo de GSS, vió que no estaba programado y lo programó delante de él; y advirtió a Doroteo que los equipos estaban mal montados, le dijo que los programase, la parte que él vió estaban desprogramados, él no comprobó los equipos.
Tal como informa don Benito, y se alega en la demanda, el 13 y el 22 de enero, acude nuevamente Humberto para chequear el equipo arriba, y siguen viendo defectos de montaje: fases eléctricas cambiadas, turbolators en posición equivocada que hace imposible su funcionamiento correcto, conexiones entre tubos sin estar bien acopladas haciendo por tanto un vacío deficiente, entrada de gas sin modificar, quedando a cuenta de GSS Industrial revisar toda la instalación y corregir los fallos de montaje de los equipos. El testigo don Humberto declara que acudió dos veces, la segunda visita fue porque se paraban los equipos, estuvo mirando si le llegaba gas y el funcionamiento del equipo, observó que se habían colocado mal los turbolators y las abrazaderas, estaban mal colocadas, había apertura con el tubo, lo miró en dos de los nueve equipos, se lo dijo a Bernardino, con esos defectos el equipo puede arrancar pero una vez que dilata puede perder el vacío y se puede parar, afectaban al mal funcionamiento del equipo; cambió en dos equipos una centralita y un vacuostato y estuvo un tiempo funcionando, lo cambió en otro, y seguía fallando; comprobó que llegaba suficiente gas al equipo, los turbolators no sabe si se colocaron bien, cuando fue estaban mal colocados y dijo que había que cambiarlos, eso fue la segunda vez. Pero omite el testigo que acudió una tercera vez, el 22 de enero, tal como informa don Benito, y que en esa fecha debió de comprobar que todos los fallos de montaje habían sido corregidos, pues dos días después, el 24 de enero de 2020 don Benito comunica a don Bernardino que han hecho todas las comprobaciones posibles en los equipos y de suministro eléctrico y de presión, y lo único que pueden pensar es que el fallo de los equipos venga del suministro de gas. Y el 28 de enero don Benito indica a don Bernardino que como le dijo el día anterior 27 de enero a Doroteo, necesitan saber qué se ha hecho para que ahora los equipos funcionen correctamente, que algo se ha tenido que cambiar o hacer entre el viernes y el sábado para ello, es decir, entre el viernes 24 y el sábado 25 de enero, es decir, después de haber comprobado Sacine que no había ningún defecto de montaje, como había indicado don Benito en el anterior correo de 24 de enero.
Se alega en la demanda que posteriormente, indican que vuelven a fallar los equipos pese a que las anomalías detectadas han sido corregidas. Curiosamente fallan los nueve, algo que es raro pues fallos de fábrica o errores de montaje son posibles, pero cuando son todos los equipos los que fallan, la conclusión normal es que bien el suministro eléctrico o el de gas es incorrecto. La instalación eléctrica aparentemente es correcta, pero en la del gas por personal de la demandante se observa que la sección de tubería resulta insuficiente en su dimensión, porque aunque da presión el caudal no es suficiente, circunstancia que es propia de la instalación y del instalador y no es responsabilidad de Sacine.
En la contestación a la demanda reconvencional alega Sacine que si el equipo suministrado no funcionó adecuadamente, no fue por defectos del mismo, sino por un defectuoso montaje que originó que el gas que llegaba era insuficiente en volumen y en presión.
En el recurso de apelación alega que no se ha acreditado la causa de los fallos de funcionamiento del equipo suministrado por Sacine.
Ya se ha razonado que Sacine comprobó que los defectos de montaje fueron corregidos. En cuanto a la colocación de tubo rígido en lugar de tubo flexible el perito don Luis Manuel informa en el acto del juicio que puede llegar a ser peligroso, puede llegar a partirse y producirse una fuga, no afectaría al funcionamiento normal de la instalación; en el mismo sentido informa el perito don Adolfo, que no afecta para nada al funcionamiento del equipo, el tubo rígido con el tiempo puede tener alguna fatiga, para que entrara aire tendría que romperse el tubo físicamente. Y el perito judicial don Artemio informa que aun cuando la instalación de la llave de corte y el regulador de presión no sea la más recomendable la pérdida de carga es mínima; estando dentro del margen marcado por el fabricante de los tubos radiantes.
En cuanto a la instalación y suministro de gas, el perito judicial, al que da prevalencia el juez a quo por su objetividad e imparcialidad, informa que la velocidad y presión del gas es correcta, la instalación de gas se considera suficiente en lo que se refiere a diámetros de tubería y caudal, no había problema del suministro de gas, ningún problema en caudal y presión.
No discutido por las partes que anulando los presostatos el equipo funcionaba correctamente, la única conclusión lógica y razonable es que el fallo en el funcionamiento del equipo se deba a un defecto en los presostatos, pues si bien el fallo pudiera ser como informa el perito judicial bien por un mal calibrado del presostato bien por un mal montaje de la cámara de combustión, ya se ha razonado que los técnicos de Sacine comprobaron que los defectos de montaje se fueron solucionando, que hicieron todas las comprobaciones posibles en los equipos y de suministro eléctrico y de presión, por lo que pensaron que el problema podía estar en el suministro del gas. Y el propio perito judicial concluye del examen de las comunicaciones entre las partes que los defectos iniciales habían sido subsanados, y que Sacine da por correcto el montaje de la instalación.
De modo que aun cuando no se realizó la sencilla prueba de combustión que hubiera permitido constatar si la cámara de combustión era o no estanca, los técnicos de Sacine concluyeron, tras realizar las comprobaciones que estimaron oportunas, que el equipo no presentaba defectos de montaje.
Y sin que obste al fallo de los presostatos que los mismos cuenten con marcado CEE y con homologación y prueba del fabricante, pues no es inusual que los productos aun contando con tales garantías, puedan presentar defectos de fabricación, ni que el mismo producto haya sido suministrado por Sacine a otros clientes sin que haya presentado problema alguno; la responsabilidad de Sacine no deriva de que los presostatos o el equipo conjunto suministrado a GSS incumpla las especificaciones técnicas y normativas, sino en un defecto de funcionamiento de los presostatos que los inhabilitan para su fin.
Y tampoco obsta a la resolución contractual el poco coste de sustitución de los presostatos, pues como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de junio de 2015, Nº de Recurso: 250/2015, Nº de Resolución: 207/2015: "...
Se comparten los razonamientos de la sentencia de instancia, que no han sido desvirtuados por las alegaciones de la parte apelante, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado y confirmada la sentencia de instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Sra. Cid Monreal en nombre y representación de Sacine Suministros Industriales SL contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño, en procedimiento ordinario en el mismo seguido al nº 1223/2020, de que dimana el Rollo de Apelación nº 448/2022, y confirmamos la sentencia de instancia; con expresa imposición de las costas del recurso de apelación a la parte apelante.
Órgano competente.- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán prepararse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.
No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Audiencia Provincial, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
El Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo votó en Sala, de conformidad, se encuentra ausente y no pudo firmar ( Art. 261 L.O.P.J), firmando el presidente de la Sala Dª. María del Puy Aramendía Ojer.

