Última revisión
03/10/2024
Sentencia Civil 274/2024 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 172/2023 de 06 de junio del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2024
Tribunal: AP La Rioja
Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
Nº de sentencia: 274/2024
Núm. Cendoj: 26089370012024100368
Núm. Ecli: ES:APLO:2024:370
Núm. Roj: SAP LO 370:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00274/2024
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
Equipo/usuario: ASG
Recurrente: Melanie, Ailin
Procurador: LUIS OJEDA VERDE, LUIS OJEDA VERDE
Abogado: ,
Recurrido: Ariela
Procurador: MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS
Abogado:
En LOGROÑO, a seis de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 1/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 172/2023; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
"DEBO
Fundamentos
Doña Melanie y doña Ailin formularon oposición al cuaderno particional, oposición que es desestimada por la sentencia de instancia, que aprueba las operaciones particionales y adjudicaciones realizadas por el contador partidor.
Frente a dicha sentencia presenta doña Melanie y doña Ailin recurso de apelación, reiterando los motivos de oposición al cuaderno particional, en cuanto a las concretas partidas del pasivo y del activo que refiere en su recurso.
Don Salvador falleció el día 30 mayo 2013, habiendo otorgado testamento en fecha 2 octubre 2007, en el que lega a su esposa el usufructo universal y vitalicio de su herencia, y a su nieta Ariela la legítima estricta que le corresponda, instituyendo como heredera universal a su hija Ailin.
Don Oscar falleció el 26 de diciembre de 2005, siendo su única hija y heredera Ariela, nacida el NUM000 de 2000.
En la previa fase de formación de inventario, quedaron fijados los bienes y derechos integrantes del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales por sentencia de fecha 27 de diciembre de 2017, y por la sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 16 de octubre de 2019, que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la anterior.
En fecha 8 de abril de 2022 el contador partidor designado elaboró el cuaderno particional, mediante el que adjudica los bienes y derechos que formaban parte de la sociedad de gananciales, la mitad a doña Melanie y la mitad a la herencia de Salvador, siendo aprobado el cuaderno particional por la sentencia de 12 de mayo de 2023, que es recurrida en apelación por la representación procesal de doña Melanie y doña Ailin.
El contador partidor indica en el cuaderno particional: la sociedad de gananciales tiene como Pasivo. P-1.
El contador partidor manifestó en la comparecencia que corrige la actualización del crédito a favor de doña Ariela incluido en el pasivo del inventario pues el mismo ha de realizarse conforme al ipc en lugar de conforme al interés legal del dinero, siendo la cantidad correcta 7257,40 euros, calculada hasta la fecha del cuaderno particional, por ser una deuda de valor, el error es de cálculo, ya indica en el cuaderno particional la actualización conforme al ipc pero por error hace el cálculo conforme al interés legal, rectifica ese error.
En dicha comparecencia la defensa de doña Ariela mostró su conformidad con la actualización conforme al ipc, pero no con que sea hasta la fecha de la sentencia de 16 de octubre de 2019 sino hasta la fecha del cuaderno particional, al ser una deuda de valor.
La sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 16 de octubre de 2019 acuerda:
La juez de instancia razona en el fundamento jurídico segundo de la sentencia de 12 de mayo de 2023:
En el fallo de la sentencia no tiene en cuenta la juez de instancia la corrección, llevada a cabo por el contador partidor en el acto de la comparecencia, del error padecido en el cuaderno particional, al actualizar el crédito aplicando el interés legal del dinero y no conforme al ipc, y aprueba las operaciones y valoraciones efectuadas en el cuaderno particional presentado por el contador partidor de fecha 8 de abril de 2022.
Como ya hemos señalado, el avalúo pertenece a la fase de liquidación y no a la de inventario, la referencia del art. 809.2º de la LEC a la controversia sobre el importe de las partidas, no debe entenderse como referencia al importe de los bienes según su avalúo, sino al importe de las partidas, incluidas o excluidas, siendo en la fase de liquidación donde está previsto el nombramiento del contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como el nombramiento de los peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes, por lo que es en esta fase donde debe procederse a la exacta cuantificación o valoración de los bienes incluidos en el inventario.
Lo que no obsta a que en la sentencia de 16 de octubre de 2019 se estableciera la actualización del crédito hasta la fecha de dicha sentencia, pues tal pronunciamiento no impide, que una vez así determinado el importe del crédito en la fase de formación de inventario, se actualice posteriormente, en la fase de liquidación, al momento de dicha liquidación.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2023, Nº de Recurso: 1179/2021, Nº de Resolución: 1684/2023, dice:
Y la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2022, Nº de Recurso: 4869/2019, Nº de Resolución: 224/2022, dice:
Conforme a lo razonado, y a la corrección realizada por el contador partidor en el acto de la comparecencia, procedía fijar el importe del crédito a favor de Ariela, correspondiente a la venta de los derechos de replantación de la parcela nº NUM001, polígono NUM002, actualizado conforme al ipc a la fecha de la liquidación en 7257,40 euros. Así lo razonó la sentencia apelada en su fundamento jurídico segundo, si bien en el fallo no tiene en cuenta tal corrección, y acuerda la aprobación del cuaderno particional.
En el cuaderno particional indica el contador partidor que conforme a las sentencias de 27 de diciembre de 2017 y 16 de octubre de 2019 procede incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales los recibos de contribución de impuestos sobre las fincas rústicas incluidas en el activo desde la fecha del fallecimiento del causante; que ha deslindado de los recibos aportados los correspondientes a fincas sí incluidas en el inventario de las que no lo estaba, y estima un gasto anual de 39,97 euros, de 2013 a 2022 total 399,70 euros.
En el acto de la comparecencia explica el contador partidor que incluye de impuestos y tasas lo que se ha acreditado, de los bienes rústicos, el inmueble no está inmatriculado y no tiene recibos diferenciados en cada elemento, excluye el IBI de todo el edificio porque no tiene recibos individualizados de cada elemento, ha excluido el único recibo que tenía que se refiere a todo el edificio.
En la sentencia apelada razona la juez de instancia:
En la sentencia de 27 de diciembre de 2017 se incluyeron en el
De modo que no solo debían incluirse en el pasivo los recibos de contribución de impuestos sobre las fincas rústicas incluidas en el activo desde la fecha del fallecimiento del causante, sino también los recibos de contribución de impuestos sobre la finca urbana incluida en el activo con exclusión de la vivienda DIRECCION000.
La parte ahora apelante aportó los recibos de pago del IBI del inmueble sito en DIRECCION000 de DIRECCION001. del año 2013 por importe de 662,53 euros; del año 2014 por importe de 686,56 euros; del año 2015 por importe de 737,88 euros; y del año 2016 por importe de 757,55 euros. Todos ellos se refieren al local en planta baja, piso DIRECCION000 y piso NUM003, indicando en todos los recibos DIRECCION000, la misma referencia catastral y los mismos valores de suelo, construcción y catastral, por lo que, frente a lo alegado por la parte apelante, no se excluye en ninguno de ellos la vivienda DIRECCION000 de dicho inmueble.
Aportó además los recibos de IBI de las fincas rústicas de los mismos años 2013, 2014, 2015 y 2016, sin distinguir entre fincas gananciales y fincas de carácter no ganancial.
Si el contador partidor tuvo en consideración esos recibos de rústica aportados para fijar el importe del IBI de rústicas entre los años 2013 y 2022, por otro lado sin objeción alguna por ninguna de las partes, igualmente debió de tener en consideración los recibos de IBI urbano aportados para fijar el IBI urbano entre los años 2013 y 2022.
El perito tasador de inmuebles, arquitecto técnico, valora en el informe aportado por el contador partidor, el local en planta baja en 46031,70 euros, el piso DIRECCION000 en 81942,69 euros, y el piso NUM003 en 81942,69 euros. De modo que la valoración del local es del 21,93% del total, y la de cada uno de los pisos del 39,03% del total. No estando en los recibos de IBI individualizada la contribución urbana correspondiente a cada uno de los indicados elementos del inmueble, de los recibos de IBI aportados ha de deducirse un 39%, correspondiente al IBI del piso DIRECCION000, que conforme a la sentencia de 16 de octubre de 2019 queda excluido del pasivo, e incluir un 60,97%. Resulta así procedente incluir en el pasivo un IBI por el local y la vivienda NUM003 de 403,94 euros para el año del 2013; para el año 2014 de 369,81 euros; de 449,88 euros para el año 2015; y de 3233,14 euros para los años 2016 a 2022. Total 4456,77 euros, que deben formar parte del pasivo de la sociedad de gananciales, y que se adjudica la mitad, 2228,38 euros en el pasivo a doña Melanie y la mitad 2228,38 euros en el pasivo de la herencia de don Salvador.
Y alega además que la Juzgadora a quo incurre en error en cuanto a la inclusión en el ACTIVO, minorarse de las adjudicaciones que se realizan a la viuda Dª. Melanie, los rendimientos de los bienes del elemento nº 17 del activo puesto que, a la viuda le corresponde, según disposición testamentaria de su marido, el usufructo vitalicio de todos sus bienes y, por ello, no deben serle minorado de su parte de la sociedad de gananciales.
En la sentencia apelada razona la juez de instancia:
Y razona además:
En el acta de formación de inventario se había incluido por la parte demandante en el
La parte demandada, ahora apelante manifestó, según se recoge en dicho acta:
De modo que no alegó que la finca numerada NUM014 la poseía doña Ariela desde el año 2008, percibiendo sus rendimientos, y sí alegó que Melanie es usufructuaria vitalicia de la parte que le corresponden por herencia de su esposo y propietaria del otro 50 % y por tanto no procede incluir este apartado.
En la sentencia de 27 de diciembre de 2017 se razonó por la juez de instancia, en lo que al presente recurso interesa:
Incluyó la juez de instancia en el ACTIVO de la sociedad de gananciales:
la
sobre la que o se había suscitado controversia alguna entre las partes ;
y
tras resolver la controversia suscitada relativa a ser doña Melanie usufructuaria vitalicia de la parte que le corresponde por herencia de su esposo y propietaria de la otra mitad.
La parte ahora apelante no recurrió ni impugnó dicha sentencia, sino que se opuso al recurso de apelación presentado de contrario y solicitó la total confirmación de la sentencia de instancia.
Por lo que las alegaciones de la parte apelante relativas a la partida 17 del activo son totalmente extemporáneas, por haber quedado decididas y resueltas en la fase de formación de inventario, en sentencias de 27 de diciembre de 2017 y de 16 de octubre de 2019 sin que quepa la reproducción de la discusión sobre los bienes y derechos que integran el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales, que es lo que, en suma, está planteando la recurrente y le es rechazado por la Juez a quo, y, del mismo modo, ha de serlo también por la Sala.
En el pasivo de la sociedad de gananciales:
se fija el importe del crédito a favor de Ariela, correspondiente a la venta de los derechos de replantación de la parcela nº NUM001, polígono NUM002, actualizado conforme al ipc a la fecha de la liquidación en 7257,40 euros, en lugar de en 8703,50 euros;
El total pasivo asciende a 7657,1 euros, en lugar de 9103,20 euros. La mitad del pasivo es de 3828,55 euros.
La mitad del total valor del activo es de 333359,37 euros.
El total valor neto del caudal, resultante de restar del activo el pasivo es de 659061,64 euros, en lugar de 657615,55 euros. La mitad del total valor neto es de 329530,82 euros.
El total activo adjudicado a doña Melanie es de 335078,38 euros.
La señora Melanie lleva en el activo un exceso a su favor de 1719,01 euros.
En el pasivo se adjudica a doña Melanie del importe del crédito a favor de Ariela, 5347,71 euros; más la mitad de los recibos de contribución de las fincas rústicas, 199,85 euros.
El total pasivo adjudicado a doña Melanie es de 5547,56 euros, con un exceso de adjudicación de 1719,01 euros.
El total activo adjudicado a la herencia de don Salvador es de 331640,38 euros.
La herencia de don Salvador lleva en el activo un defecto de adjudicación de 1718,99 euros.
En el pasivo se adjudica a la herencia de don Salvador, del importe del crédito a favor de Ariela, 1909,69 euros; más la mitad de los recibos de contribución de las fincas rústicas, 199,85 euros. El total pasivo adjudicado a la herencia de don Salvador es de 2109,54, euros, con un defecto de adjudicación de 1719,01 euros.
Y se añaden además al pasivo de la sociedad de gananciales los recibos de contribución de impuestos sobre la finca urbana incluida en el activo con exclusión de la vivienda DIRECCION000, por importe de 4456,77 euros, que se adjudican: la mitad, 2228,38 euros en el pasivo de doña Melanie y la mitad, 2228,38 euros en el pasivo de la herencia de don Salvador
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Melanie y doña Ailin, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales 1/2016, de que dimana el presente rollo de apelación 172/2023, y revocamos en parte la sentencia de instancia, corrigiendo y adicionando el cuaderno particional en los términos expresados en el fundamento jurídico SEPTIMO de esta resolución.
Sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.
No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Audiencia Provincial, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
