Última revisión
25/08/2023
Sentencia Civil 189/2023 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 14/2023 de 08 de mayo del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2023
Tribunal: AP La Rioja
Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
Nº de sentencia: 189/2023
Núm. Cendoj: 26089370012023100238
Núm. Ecli: ES:APLO:2023:241
Núm. Roj: SAP LO 241:2023
Encabezamiento
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
Equipo/usuario: E02
Recurrente: Evelio
Procurador: VIRGINIA CASTILLO DOÑATE
Abogado: MARIA DE LOS ANGELES LARRES OMEDAS
Recurrido: Blanca
Procurador: ANA ROSA RAMIREZ MARIN
Abogado: BEATRIZ OLMEÑO LOPEZ
En LOGROÑO, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio de Divorcio contencioso nº 1028/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 14/2023; habiendo sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Fundamentos
Suplica a la Sala dicte
Y respecto de la custodia compartida , dicen entre otras muchas, las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2014 , 22 de octubre de 2014 , o 3 de junio de 2016 , que lo que se pretende con la misma es garantizar a ambos progenitores
La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 declara
Y como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2011 :
Y la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2013 , en un supuesto en el que la sentencia de la Audiencia Provincial denegó la medida de guarda y custodia compartida de dos hijas menores de edad que había acordado el Juzgado de 1ª Instancia razonando la Audiencia Provincial que
En el mismo sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2017 dice:
Y la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2017 razona:
Y añade que
El domicilio que constituyó vivienda familiar fue la vivienda privativa de don Evelio, en CALLE000, núm. NUM001, NUM002.
El 29 de julio de 2021 don Evelio presentó demanda de divorcio frente a doña Blanca
En el acto de la vista, en prueba de interrogatorio, doña Blanca manifiesta que no es partidaria de la custodia compartida, no pueden llegar a acuerdos en nada, tienen problemas en los intercambios hasta el PEF en enero de 2022, ahora sin problemas, solo una incidencia: llevó al niño al PEF, tenía fiebre, lo llevaron a DIRECCION001, llevaba 48 horas con diarrea, le mandaron una cosa que no era, al día siguiente lo llevó al DIRECCION002; no se ponen de acuerdo en el tema escolar, ella quiere que vaya a DIRECCION000, que es donde vive y Evelio a DIRECCION003; le dijo de pagar a medias un seguro privado del hijo y le dijo que no y lo paga él; no hablan entre ellos, todo es a través del PEF, al principio sí, luego ya todo en el PEF; el menor ha dormido dos noches con el padre en Semana Santa desde el auto de medidas, el niño vino desorientado y estaba todo el rato con ella. Todo depende de su madre, porque está su madre, él no hace nada en casa, todo es a través de su madre, cuando vivían juntos, él se ocupó del niño a última hora, bañarlo, vestirlo y poco más, pudo estar más con su hijo, no quería ir a DIRECCION000 más que el fin de semana, porque decía que la Biblia dice que cuando te casas tienes que abandonar a sus padres, su padre se estaba muriendo; al final el nombre del hijo se eligió entre los dos, no se ponía de acuerdo, ella había elegido Oscar; antes de casarse vivía en Logroño o DIRECCION000, ahora vive en su casa con su madre; en Logroño la casa es de sus padres, está alquilada, y en la herencia le ha corresponde a su hermana. Sigue trabajando en el Ayuntamiento de DIRECCION000 de administrativa y secretaria del juzgado de paz, percibe 1520 del Ayuntamiento y 1000 euros al año del juzgado de paz. Acordaron 200 euros de pensión de alimentos, los está pagando; ella entra de ocho a nueve y sale de trabajar a la una, está el niño con su madre, tiene coche para ir al PEF. Sesión de fotos cuando nació el niño, cogió el autobús porque el niño tenía diez días, él no estaba de acuerdo, por el covid; ella quería el bautizo antes de que muriese su padre y el cura le dijo que fue él... y al final se bautizó y estuvo su padre Cuando ella se marchaba a DIRECCION000 se iba con el niño, no lo dejaba con él, se fue a cuidar a su padre, y él solo iba los fines de semana, él trabaja y vive en Logroño, entre semana no subía a comer con el niño; el perro está cuidado, en cuanto a las condiciones higiénicas para su padre el perro era uno más de la familia, pero no le parece que no sean condiciones higiénicas, no le transmitió a su padre una bacteria, fue como muchas bacterias; se trasladó a DIRECCION000 para cuidar a su padre, antes cuando su padre estaba ingresado subía para dar de comer al perro y al loro; su hermana vive en Logroño y no se trasladó, nunca más bajó a su casa, bajó una semana y volvió a subir a DIRECCION000 porque ella tenía que empezar a trabajar, y la propuso estar un fin de semana con sus padres y otro con los de él, el empezó a venir en julio, no quería las cenas de casa, se llevaba los taper de su madre; la casa de DIRECCION000 se la donaron sus padres; no dice que no pueda cuidar al niño y sabe perfectamente que lo tiene que querer, es su hijo; lo llevó a DIRECCION001 y le dieron una medicación, y la médico le dijo que se la dio basándose en lo que le había dicho el padre del niño. Las entregas y recogidas en el PEF no ha habido ningún problema, incluso propuestas de cambio él no se ha opuesto. Le dijo en la Guardia Civil, que hasta que no lo dijera un juez no iba a ver a su hijo Cobra 1600 euros al año. No le ha pedio más que los 200 euros al mes que acordaron, le pagó la mitad de la vacuna y de unas cremas. A la psicóloga le dijo que le había denunciado por violencia de género y que fue sola sin abogado y llegaron a un acuerdo sobre las medidas civiles, que le había enviado unas citas bíblicas, son fotografías, lo puso en el estado, le enseña un video a la psicóloga en el que él dice algo que la ofende, lo mandó al grupo de wasap de sus amigos y nadie le contestó, ella siguió la broma, él puede cuidar al niño y lo quiere ,es su padre, no se ponen de acuerdo en nada, a través del PEF, no es que ella no quiera un acuerdo, es por parte de los dos. El niño tiene sus amistades en DIRECCION000, tendría que pedir reducción de jornada, está a un cuarto de hora de Logroño, en DIRECCION000 hay colegio hasta los doce años, de ahí van a la laboral, tienen autobús, y bajan todos. Sigue el complemento de lactancia a demanda, tiene flexibilidad para teletrabajar, ha sido la cuidadora principal del menor, se graban constantemente, será por la desconfianza; el niño nace el NUM000 de 2020, vivieron en la finca de los padres de él en DIRECCION004 cuando ella estaba embarazada, luego a Logroño luego la enfermedad de su padre y se traslada a DIRECCION000, no hay autobús de DIRECCION000 a DIRECCION003; él trabaja en el negocio de sus padres, no sabe cuánto gana, nunca lo ha sabido, lleva un jaguar.
En el acto de la vista, en prueba de interrogatorio, don Evelio manifiesta que cuando nace su hijo viven en Logroño, a raíz de lo de su padre ella se lo llevaba a DIRECCION000, antes ella se iba por las mañanas a DIRECCION000 a trabajar, al principio no se llevaba al niño, hacía teletrabajo en Logroño, después ella estaba de continuo con el niño en DIRECCION000, a la semana de fallecer el padre vuelve con el niño, ella vuelve a trabajar a DIRECCION000 y él le cambiaba el pañal al niño y ella se lo llevaba para dejarlo con la abuela materna, él iba a trabajar, de ocho a una y media y de tres y media a ocho y media, con horario flexible, es el hijo, su padre es el jefe, él autónomo, no tienen empleados, su nómina es de unos 360 euros, es lo que suele ganar, está pagando la hipoteca del piso son cerca de los 300 euros, lo compró en 2006, le quedan dos años para pagarlo, cree, de los mil euros paga el piso gasolina, alimentación... el coche lo compró hace unos seis, cinco.. años, lo tiene pagado entero, se lo dio un primo de su padre, prácticamente se lo regaló, un jaguar, los autónomos los paga él de los mil de salario, no le pagan más, las nóminas son de quinientos y pico euros y le pagan en especie, le dan unas ayudas, cobran en especie; cree que lo más beneficiosos es que el niño esté con el padre y con la madre, a partir de los tres años porque le han dicho que la lactancia es muy difícil que se la den antes, por su parte ha intentado tener la mejor relación con la madre, está dispuesto a todo, se graban las conversaciones, en video, tuvo unas palabras con su mujer, ella le dijo que no le iba a dar la custodia y le iba a poner denuncias para que él no tuviera la custodia, tuvo unos problemas con su madre y decidió grabar y ella le denunció por violencia, por el bien de su hijo le graba, desde que los intercambios se hacen en el PEF no se han vuelto a grabar conversaciones, a partir de agosto le bloqueó el teléfono, y el correo electrónico, le prohibió ver s u hijo; ella quiere colegio en DIRECCION000 y él DIRECCION003, le gustaría que su hijo se pudiese criar con el padre y la madre y las familias de ambos; y el tema de la escolarización le parece fundamental; perro el nombre bautizo, Navidad: había conflictos, el nombre del hijo llegaron a un acuerdo si era chico él y si era chica ella, y ella no respetó el acuerdo y al final consiguieron llegar a un acuerdo, el bautizo ella quería porque su padre se estaba muriendo y él quería que fuese su abuela, y por el aforo por el covid no podían ir; espera que puedan llegar a acuerdos, ella ha dicho que el colegio de DIRECCION000 tiene mala educación y que prefiere que vaya a Logroño; la cuenta bancaria de DIRECCION000 se ha cerrado, tuvieron discrepancia por esa cuenta; en las medidas cautelares la juez fijó 200 euros mensuales en la cuenta de ella y luego a una cuenta a nombre de los dos para los gastos extraordinarios y él no quería incumplir ninguna orden del juez, esa cuenta ya la tenían; ella le amenazaba con denuncias de violencia de género para no dejarle la custodia; el primer día que subió a ver a su hijo fue con una amiga y le dijo que no fuera, luego con otra amiga, él no ha puesto ningún impedimento, ella le prohibió ver al hijo. Organización en custodia compartida, había hablado con DIRECCION003, en la guardería hay plazas libres , el horario es de ocho o nueve y quedarse a comer hasta la una y media, y también se pueden quedar a comer, por la mañana lo dejaría en la guardería y lo recogería por la tarde, son 400 euros y se quedan en 120 euros por las ayudas, puede pagarlos, se ha empadronado en casa de sus padres, tiene intención de vender un piso que tiene en Logroño, lo recogería al mediodía, tiene horario flexible por las tardes, saldría a la una y media, el horario del taller abierto cuando no está él puede estar su padre, la semana que estuviera con su hijo él no iría al taller por la tarde, y también pude cuidarlo su madre que tiene coche y está jubilada y ya ha cuidado a tres nietos, en el domicilio de CALLE000 tiene su habitación el niño; las pernoctas bien, sin problema, la guardería la ha mirado para septiembre, porque espera llegar a un acuerdo con la madre para llevarlo desde ahora. A las ocho abre la empresa, no tiene porqué llegar a las ocho.
La testigo doña María Cristina declara que era de la cuadrilla de él y a través de él conoció a ella, ha coincidido muchas veces con Blanca con Blanca y su hijo cinco veces, y con Evelio y su hijo pocas veces, siempre los ha visto con la pareja s juntos, han ido de viaje, han salido en nochevieja, ha estado en su despedida de soltera, ha estado en su cumpleaños...;, durante el covid hablaban por teléfono y él le decía lo tengo que bañar, dormir, cambiar, ella mandaba videos al grupo bañándolo él.. lo normal en el grupo de wasap también estaban los dos, en 2020 videos que enviaron de broma él y ella en Nochebuena, era cuando el covid, se contestó de broma, los dos hacían bromas similares; una vez le acompaño a DIRECCION000 a recoger al niño y no hubo ningún problema.
Para el presente procedimiento, se ha emitido en fecha 10 de marzo de 2022 informe por la perito psicóloga del Instituto de Medicina Legal de La Rioja doña Angustia. Informa dicha perito:
Propone la perito que la custodia de Martin siga con la madre, con régimen de visitas en favor del padre.
En el acto del juicio, informa la perito no se plantea custodia compartida por el vínculo con la madre y por la edad del menor, para no desapegarlo de su vínculo, a los tres años aún son pequeños para custodias compartidas, necesitan el cuerpo de la madre, es su vínculo, y además este niño ha estado muy poco con su padre, la custodia compartida va a alterar completamente el vínculo del menor y a largo plazo producirá alteraciones no positivas para el menor, considera pernoctas progresivas, y por eso no pernoctas de fines de semana no vacaciones continuas, ni nada, escasa convivencia de esta pareja, la edad es muy importante y la forma de los acontecimientos familiares el padre ha estado menos presente y entre los padres hay mucha conflictividad que ahora mismo impide la custodia compartida, habría que ver a futuro como se desarrolla, posturas completamente diferentes y decisiones que no comparte en absoluto, yo fotos tú no... y todo así... Ha realizado los test cuida, no había deseabilidad social, ofrece una visión mejor de sí mismo, intenta venderse bien, ella también, es un cuestionario, son puntuaciones, en agresividad la puntuación de ella mucho más elevada, 5, y 2, la de ella dentro de rango de normalidad y la de él por debajo, esto no encaja con la realidad, los mensajes a la progenitora y unos videos avalan lo contrario, página 9 del informe no consiguiendo la progenitora controlar sus emociones: es por la puntuación, como todo el mundo, tanto uno como otro tienen capacidad para cuidar al menor, es lo que dicen los resultados numéricos del cuestionario, pero de toda la información recogida, con la madre más alegría y el padre: solo le doy puré porque no me han dicho lo que tiene que comer, a ella le dicen que el padre conoce la alimentación, que la madre le ha dicho al PEF, no tiene información de cómo el padre cuidaría al niño, el niño tiene más vínculo con la madre, el vínculo no se forma solo del aire, sino con continuas muestras de cariño, al padre no le parece bien que la madre se vaya donde su padre y al padre no le parece bien, cada uno ha ido haciendo y deshaciendo lo que ha querido, fotos bautizo, al final se hace lo que dice la señora Blanca: cree que no, los dos, el padre se presentó en la casa del cura que su mujer no estaba cumpliendo con sus obligaciones, atenta contra las libertades de las mujeres, fotos... el conflicto es alto, funciona la ley del más fuerte, no se conocían; denuncia por violencia de género y ella acudió sin representación y llegaron a un acuerdo: se lo ha contado ella y la el centro asesor de la mujer, no le consta, fueron con abogados y sabe que se archivó el procedimiento, no le dio la información correcta, recoge la información que le dan, enviado citas bíblicas: ve la información del procedimiento, estaba muy preocupada porque su padre no había visto al niño, no se ponían de acuerdo, es la información que le dan, él grababa todos los encuentros y eso producía desasosiego en la progenitora, colegio en DIRECCION000: con su propuesta de custodia materna, para facilitar la conciliación, no sabe hasta qué edad puede ir, actualmente es favorable para el niño y para la madre para la conciliación familiar.
Tal como informa la perito del Instituto de Medicina Legal de La Rioja ambos progenitores poseen adecuadas capacidades para el cuidado responsable y efectivo de su hijo. La apreciación de la perito:
En cuanto a la edad del menor y haber sido la madre la cuidadora principal del menor, tales circunstancias no pueden aceptarse como argumento para desestimar la custodia compartida, es notorio que en nuestra sociedad actual, en una gran mayoría de los casos es la madre la que principalmente, cuando el niño es aún muy pequeño, se ocupa del mismo, y de estimarse tal argumento, no podría concederse la custodia compartida en aquellos casos en los que la madre ha ejercido de cuidadora principal del menor.
Y como señalan las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2016 y 16 de septiembre de 2016 no es óbice al cambio de régimen el que el precedente monoparental y con amplio régimen de visitas funcionase correctamente; expresamente dice la citada sentencia de 28 de enero de 2016 que
Y como razona la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2019, Nº de Recurso: 3386/2018, Nº de Resolución: 124/2019:
En cuanto a las relaciones conflictivas y falta de comunicación entre los progenitores, se trata de una circunstancia frecuente en las rupturas de convivencia, que puede dificultar el normal desarrollo de las relaciones familiares, pero en ambos regímenes, tanto en el de custodia compartida como en el atribución exclusiva a un progenitor de la guarda y custodia con régimen de visitas para el progenitor no custodio. Los posibles conflictos que pudieran surgir entre los progenitores en el momento de tomar decisiones conjuntas que afecten al menor existirán igualmente aunque se establezca un régimen de custodia exclusiva para uno solo de los progenitores manteniendo la titularidad de la patria potestad en ambos progenitores como en un régimen de custodia compartida si los progenitores no realizan un esfuerzo de comunicación y consenso en aquellos asuntos que afecten al menor, en interés y beneficio del mismo.
Al respecto, como precisa la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013 , con el régimen de guarda compartida
Y la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2016 razona:
Y en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2013, en un supuesto en el que la sentencia de la Audiencia Provincial denegó la medida de guarda y custodia compartida de dos hijas menores de edad que había acordado el Juzgado de 1ª Instancia razonando la Audiencia Provincial que
En este caso, las partes han conseguido llegar a acuerdos en los intercambios del menor en el Punto de Encuentro Familiar, desarrollándose tales intercambios sin ninguna incidencia. Así lo informa la perito, y en el acto de la vista doña Blanca afirma que en las entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar no ha habido ningún problema, incluso a propuestas de cambio el progenitor no se ha opuesto, lo que evidencia que los progenitores son capaces de llegar a acuerdos, lo que sin duda redunda en interés y beneficio del menor.
En cuanto a que el padre no tiene una idea clara de cómo conciliar su trabajo con el cuidado del menor en caso de ostentar la custodia compartida, la propia juez de instancia señala cómo conciliaría don Evelio su trabajo con el cuidado del menor:
Conforme a lo expuesto, atendiendo al superior interés del menor Martin, teniendo en cuenta que ambos progenitores mantienen unos fuertes lazos afectivos con su hija, que ambos trabajan, por lo que ambos precisan de ayuda externa o familiar para el cuidado del menor cuando estén trabajando, que ambos son aptos para el cuidado del menor, y han mostrado su disponibilidad para asumir la guarda del menor, que ambos disponen de vivienda y de medios económicos adecuados para el cuidado y atención del menor, la Sala estima que la custodia compartida es la más adecuada para la protección del superior interés de del menor Martin, en la medida en que le permitirá un contacto fluido y adecuado con sus dos progenitores, manteniendo a ambos como referentes en una situación equilibrada que se estima adecuada para el desarrollo del menor en un ámbito de integración tanto con su padre como con su madre, evitándole el sentimiento de pérdida y estimulando la cooperación de ambos progenitores en beneficio del menor, parámetros que como beneficiosos para el menor, atendiendo a su superior interés, señala entre muchas otras la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2016.
Dicho régimen, en los términos solicitados por la parte apelante, con las precisiones que se dirán, que amparan adecuadamente el interés del menor, comenzará a regir desde la fecha de esta sentencia, teniendo en consideración que el menor cumplió tres años el pasado NUM000 de 2022.
La sentencia de instancia, en régimen de custodia monoparental acordado en la misma, fija una pensión de alimentos a cargo de don Evelio y a favor del menor de 200 euros mensuales, atendiendo a los ingresos de los progenitores y la edad del menor así como al acuerdo que ambos alcanzaron en sede de medidas provisionales.
Como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de abril de 2022, Nº de Recurso: 2582/2021, Nº de Resolución: 308/2022:
Don Evelio trabaja como autónomo en un negocio familiar, DIRECCION005. Doña Blanca trabajaba en el Ayuntamiento de DIRECCION000 como administrativa con un salario medio de 1520 euros mensuales en catorce pagas; y es además secretaria del Juzgado de Paz de DIRECCION000, por lo que percibe una media de 1000 euros anuales.
Como razona la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016:
Aplicando los anteriores razonamientos al caso que nos ocupa, y hallándonos en materia de ius cogens, es manifiesto que los ingresos de don Martin son muy superiores a los de doña Blanca, y así en prueba de interrogatorio manifestó que es autónomo, y que percibe no solo lo que consta en nómina sino que además con el sueldo recibe unas ayudas, y paga el piso, gasolina, alimentación, la cuota de autónomos.... No consta ningún cambio en las circunstancias económicas de uno y otro progenitor, si bien ha de valorarse que con el nuevo régimen, al igual que la madre, el padre debe atender a los gastos ordinarios de su hijo cuando lo tenga consigo, por lo que procede mantener la obligación de la prestación de alimentos a cargo de don Martin fijada en la sentencia de divorcio, si bien reducida a la suma de 90 euros mensuales, para cubrir las necesidades ordinarias del menor equitativamente ambos progenitores, dada la diferencia de ingresos entre ambos, con las previsiones y actualizaciones fijadas en la sentencia de divorcio.
En cuanto a los gastos extraordinarios, tal como solicita la parte apelante serán sufragados los necesarios al 50%, por cada progenitor, y los no necesarios en la proporción establecida por ambos progenitores si existe acuerdo entre ellos, y, de no haberlo, a cargo del progenitor que decida efectuar el dispendio.
No existiendo discrepancia entre las partes, pues a los solicitados por la parte demandante como gastos extraordinarios en la demanda no formuló oposición la demandada en el escrito de contestación a la demanda, se consideran gastos extraordinarios necesarios los de tratamiento médico, farmacia no ordinarios y con prescripción médica, gafas, lentillas, ortodoncia, ortopedia, audífonos, no cubiertos por el Sistema Público de Salud o el seguro privado, las clases de refuerzo o apoyo escolar recomendados o prescritos por el centro educativo para superar el curso escolar o alcanzar el nivel exigido. Se consideran gastos extraordinarios no necesarios las actividades extraescolares, cursos de verano, colonias, viajes de estudios, cumpleaños, fiestas, graduaciones, Erasmus, carnet de conducir, seguros médicos privados, estudios en centros privados dentro o fuera de Logroño, y, en su caso, alojamiento y transporte y manutención en este último supuesto.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales Sra. Castillo Doñate en nombre y representación de don Evelio contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, en procedimiento de divorcio contencioso en el mismo seguido al nº 1028/2021, de que dimana el Rollo de Apelación nº 14/2023, revocamos en parte la sentencia de instancia, dejando sin efecto la atribución de la guarda y custodia del menor a la madre, el régimen de visitas y estancias establecido del menor con el padre, y la pensión de alimentos y gastos extraordinarios, y la atribución de la elección de centro escolar a la progenitora custodia, fijadas en la sentencia de instancia, y en su lugar acordamos:
La patria potestad del menor Martin será compartida por ambos progenitores, al igual que su custodia, con intercambios semanales de lunes a la salida del colegio o actividad extraescolar, y si no hubiese colegio a la hora equivalente a la salida del mismo en el Punto de Encuentro Familiar o si hubiese cesado su intervención en el domicilio del progenitor que lo ha tenido consigo la semana anterior; a Lunes a la entrada del colegio, y si no hubiese colegio a la hora equivalente a la entrada del mismo en el Punto de Encuentro Familiar o si hubiese cesado su intervención en el domicilio del progenitor que no lo ha tenido consigo la semana anterior.
La residencia del menor será en el domicilio de cada uno de los progenitores, en el período respectivamente atribuido.
Régimen de visitas: el progenitor que no tenga al menor en su compañía, en cada semana, tendrá derecho de visitas una tarde entre semana durante 3 horas.
El progenitor que tenga consigo al menor facilitará al otro durante esa semana el contacto telefónico con el menor, respetando siempre los periodos de descanso, comidas y deberes del niño.
El régimen de semanas alternas se mantendrá durante todo el año, salvo en Navidad y verano:
En Navidad cada progenitor tendrá al menor en el periodo correspondiente:
Desde la salida del colegio al inicio de las vacaciones escolares hasta las 10 horas del día 31 de diciembre, en que reintegrará al menor en el Punto de Encuentro Familiar o si hubiese cesado su intervención en el domicilio del otro progenitor; desde las 10 horas del día 31 de diciembre en que recogerá al menor en el Punto de Encuentro Familiar o si hubiese cesado su intervención en el domicilio del otro progenitor, hasta el día de vuelta al colegio.
El día de Reyes, el progenitor al que no le corresponda la estancia con el menor podrá tenerlo en su compañía durante tres horas.
A falta de acuerdo entre los progenitores, el periodo correspondiente de estancia con el menor lo elegirá el padre los años pares y la madre los años impares.
En verano, los meses de julio y agosto, los periodos de estancia del menor con cada progenitor se dividirán por semanas alternas, con intercambios los Domingos a las 20,00 horas en el Punto de Encuentro Familiar o si hubiese cesado su intervención en el domicilio del progenitor que no lo ha tenido consigo la semana anterior.
A falta de acuerdo entre los progenitores, el periodo correspondiente de estancia con el menor lo elegirá el padre los años pares y la madre los años impares.
En el cumpleaños del padre, o de la madre, el progenitor que cumpla años al que no le corresponda la estancia con el menor podrá tenerlo en su compañía durante tres horas.
En el cumpleaños del menor, el progenitor al que no le corresponda la estancia con el menor podrá tenerlo en su compañía durante tres horas.
Cada progenitor abonara los gastos del menor cuando lo tenga consigo, y además, se fija una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del menor de 90 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC y que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.
Los gastos extraordinarios necesarios serán satisfechos al 50% por cada progenitor. Se consideran gastos extraordinarios necesarios los de tratamiento médico, farmacia no ordinarios y con prescripción médica, gafas, lentillas, ortodoncia, ortopedia, audífonos, no cubiertos por el Sistema Público de Salud o el seguro privado, las clases de refuerzo o apoyo escolar recomendados o prescritos por el centro educativo para superar el curso escolar o alcanzar el nivel exigido. Los gastos extraordinarios no necesarios serán satisfechos en la proporción establecida por ambos cónyuges si existe acuerdo entre ellos, y, a falta de acuerdo por el progenitor que decida efectuar el dispendio. Se consideran gastos extraordinarios no necesarios las actividades extraescolares, cursos de verano, colonias, viajes de estudios, cumpleaños, fiestas, graduaciones, Erasmus, carnet de conducir, seguros médicos privados, estudios en centros privados dentro o fuera de Logroño, y, en su caso, alojamiento y transporte y manutención en este último supuesto.
Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia.
No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.
Órgano competente.- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos (si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán presentarse mediante escrito ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.
No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Audiencia Provincial, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

