Última revisión
04/05/2004
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Salamanca, de 04 de Mayo de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2004
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GARCIA DEL POZO
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día veinte de Enero de dos mil cuatro, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por DIRECCION000 representado por D. Ángel Martín Santiago contra Ildefonso condeno a éste a abonar a la parte actora la cantidad de 693,56 euros, intereses legales desde la interpelación judicial y pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte apelada, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se admita el recurso, con revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra admitiendo uno o ambos motivos del recurso y desestimando la demanda, absolviendo de sus pedimentos al demandado, imponiendo las costas al demandante; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la de instancia, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintisiete de Abril de dos mil cuatro, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.
CUARTO.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal del demandado Don Ildefonso se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha veinte del pasado mes de enero, que, estimando íntegramente la demanda contra él promovida por la DIRECCION000 , le condenó a pagar a ésta la cantidad reclamada de 693,56 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, interesándose por dicho recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen en su integridad las pretensiones de tal demanda con imposición a la demandante de las costas correspondientes.
SEGUNDO.- Se alega por la defensa de l recurrente en su escrito de interposición del recurso de apelación como fundamento de su pretensión revocatoria de la sentencia de instancia, y de su consiguiente petición de desestimación de la demanda, de un lado, el error en la apreciación de las pruebas en que a su juicio se ha incurrido por parte del juzgador "a quo" al condenarle a pagar a la Comunidad demandante la cantidad reclamada cuando dicha comunidad no existe ni real ni jurídicamente, y cuando, aun en el supuesto de existir, no se ha acreditado que dicho demandado pertenezca a la misma; y, de otro, la consiguiente infracción legal por aplicación indebida de los correspondientes preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal.
TERCERO.- Pero frente a tales alegaciones del recurrente se ha de señalar: 1º) que con fecha 24 de mayo de 1.992 se constituyó por los propietarios de las parcelas sitas en el lugar denominado Valdecarretas, perteneciente al término municipal de Pelabravo, situadas en las parcelas NUM000 y NUM001 del Plano General de la Zona Regable del Canal de Villagonzalo, la correspondiente Comunidad, fijándose en el acta correspondiente, entre otros extremos, la determinación de los elementos comunes y el modo de contribuir a los gastos de su mantenimiento, conservación y reparación; 2º) que como constituyente de la referida Comunidad de Propietarios figuró Don Rodrigo , quien, juntamente con su esposa Doña Flor , en escritura pública de fecha 14 de octubre de 1.993 vendió al ahora demandado Don Ildefonso una finca rústica, procedente de la finca número NUM001 del Plano General de la Zona Regable del Canal de Villagonzalo; y 3º) que durante los años de 1.995 y 1.996 dicho demandado vino ingresando las cuotas giradas por aquella Comunidad, como acreditan los documentos bancarios aportados.
CUARTO.- Por lo que, en contra de lo alegado por la defensa del recurrente, se ha de concluir que la Comunidad de Propietarios demandantes no es una entelequia, sino que existe en la realidad al hallarse legalmente constituida, y que el ahora demandado pertenece a la misma, en cuanto que, cuando menos, una de las fincas de la que es propietario (la adquirida a Don Rodrigo y esposa) se halla integrada en dicha comunidad, pudiendo por ello disfrutar y beneficiarse de los elementos comunes, por ello, y sin necesidad siquiera de acudir a la aplicación de los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal, la obligación de contribuir al pago de los gastos de la comunidad deviene incluso de lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil, cuando por el demandado no se ha acreditado que haya renunciado a su participación de la comunidad.
QUINTO.- En consecuencia, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por el demandado Don Ildefonso y confirmada íntegramente la sentencia impugnada, con expresa imposición al mismo de las costas causadas en esta segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398. 1, en relación con el artículo 394. 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,
F A L L A M O S
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el demandado DON Ildefonso , representado por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha 20 de enero de 2.004 en el Juicio Verbal del que dimana el presente rollo, la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, con imposición al mismo de las costas causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
EE/.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el
Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.

