Última revisión
06/10/2023
Sentencia Civil 328/2023 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 132/2023 de 23 de junio del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 27 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Junio de 2023
Tribunal: AP Salamanca
Ponente: MARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
Nº de sentencia: 328/2023
Núm. Cendoj: 37274370012023100427
Núm. Ecli: ES:APSA:2023:428
Núm. Roj: SAP SA 428:2023
Encabezamiento
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37
Recurrente: María Teresa
Procurador: FERNANDO ALVAREZ BLANCO
Abogado: ROCIO GUTIÉRREZ MORENO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Oscar
Procurador: , OSCAR LUIS LERMA FRUTOS
Abogado: , MARIA AFRA TORRES SANTOS
MINISTERIO FISCAL
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ
DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA
En la ciudad de Salamanca a veintitrés de junio de dos mil veintitrés.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el
Antecedentes
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto en base a las alegaciones que formula y suplica se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación planteado se confirme la sentencia de instancia con expresa condena en costas a la parte contraria.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto, interesando se confirme a sentencia como consecuencia necesaria de ser la sentencia conforme con nuestra pretensión deducida en el juicio, en lo relativo a las medidas interesadas en interés del hijo menor.
Vistos, siendo
Fundamentos
1.- Se atribuye a la madre doña María Teresa la guarda y custodia de las dos hijas menores de las partes, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2.- El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a las hijas menores y a la madre bajo cuya custodia actualmente se encuentran.
3.- Los consumos de la vivienda familiar los asume la madre, doña María Teresa.
4.- En cuanto al régimen de visitas, el padre don Oscar tendrá derecho a tener a las niñas en su compañía fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del comedor escolar hasta el lunes por la mañana que el padre acompañará a las menores al colegio o centro escolar. Los puentes se unirán al fin de semana correspondiente.
Tambi én tendrá derecho el padre a dos tardes de visitas intersemanales, en particular, todos los miércoles y los jueves, desde la salida del comedor de las niñas hasta las 20:00 horas que serán reintegradas en el domicilio de la madre.
Dado que actualmente existe una orden de alejamiento en vigor, el reintegro de las menores en el domicilio de la madre se efectuará siempre por un familiar directo que el padre designe.
Tambi én D. Oscar podrá tener consigo a sus hijas durante la mitad de las de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, y verano. A efectos del inicio de las vacaciones escolares considerando el inicio y su conclusión conforme al Calendario Escolar de la Junta de Castilla y León fijado para cada curso escolar, y se entenderá que estas comienzan el día inmediato siguiente al último día lectivo y finalizarán los periodos vacacionales el inmediato anterior a la reanudación de la actividad lectiva.
En cuanto a las vacaciones de navidad, se procurará dividir éstas en dos periodos de igual duración, de modo que el primero de estos periodos contendrá las festividades de Nochebuena y Navidad y el segundo las de Nochevieja y Año Nuevo.
Los progenitores se alternarán en el disfrute de dichos periodos, y en defecto de acuerdo, el primer periodo corresponderá a la madre y al padre el segundo, en los años impares; y al padre el primer periodo y a la madre el segundo periodo en los años pares.
En cuanto al día de los Reyes Magos, 6 de Enero, se facilitará y hará efectiva la compañía de las hijas con ambos progenitores, así como con los demás parientes que tengan lazos de familiaridad procurando un equitativo reparto del tiempo disponible. De tal forma que el progenitor que no las tenga en su compañía podrá pasar la tarde del día 6 de enero con las menores desde las 16:00 horas a las 20:00 horas en que serán entregados en el domicilio del progenitor con el que estén durante ese periodo.
Dado que el cumpleaños de las menores coincide con las vacaciones de navidad, el progenitor que no las tenga en su compañía podrá pasar la tarde con ellas ese día desde las 17:00 h hasta las 21:00 h reintegrándolas al domicilio del progenitor con el que se encuentren pasando ese periodo vacacional.
Igual mente las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos de igual duración, alternándose los padres en el disfrute de dichos periodos. En defecto de acuerdo entre ellos, el disfrute del primer periodo corresponderá a la madre y el segundo periodo al padre en los años impares, y el primer periodo al padre y el segundo a la madre en los años pares.
Las vacaciones escolares de verano se dividirán en dos periodos de igual duración que con arreglo al calendario escolar de la Junta de Castilla y León comprenderá los días no lectivos de junio y septiembre y los meses de Julio y Agosto, alternándose los padres en el disfrute de estos periodos:
A) Un periodo vacacional estará formado por el primer día no lectivo de Junio hasta el 30 de Junio, la segunda quincena de Julio y la segunda quincena de agosto, es decir desde el 16
de Julio al 31 de Julio, y desde el 16 de Agosto hasta el 31 de Agosto.
B) El otro periodo vacacional estará formado por la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto y desde el 1 de septiembre hasta el último día no lectivo (inmediato anterior al inicio del curso escolar).
La entrega y recogida de las menores para el cambio en los sucesivos periodos de vacaciones de verano, habrá de realizarse a las 22:00 horas del último día de cada uno de ellos, en el domicilio de aquel de los progenitores donde se encuentren las menores.
En defecto de acuerdo el disfrute del primer periodo corresponderá a la madre y el segundo periodo al padre en los años impares, y en los años pares el padre disfrutará el primer periodo y la madre el segundo periodo
a) En los cumpleaños de los respectivos progenitores si coinciden, con fines de semana o periodos vacacionales las dos menores podrán pasar con el padre o madre (según los casos) desde las 11:00 h hasta las 20:00 h que serán reintegradas al domicilio. Si coincidiera con días lectivos, podrá Dª María Teresa o D. Oscar disfrutar de su compañía desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas en que serán integradas al domicilio.
Mismo criterio se seguirá en el caso del Día del Padre y/o Dia de la Madre. Si coincide con día no lectivo lo pasarán con el progenitor que corresponda (padre o madre) y si fuera lectivo podrá tenerlos en su compañía desde la salida del colegio hasta las 20:00 h en que serán reintegradas al domicilio.
En el caso de las menores y dado que coincide con las vacaciones de navidad el progenitor que no las tenga en su compañía podrá pasar la tarde con ellas ese día desde las 17:00 h hasta las 20:00 h reintegrándolas al domicilio del progenitor con el que se encuentren en ese periodo vacacional.
Igual mente para el caso de celebraciones familiares tanto por parte de la familia paterna, como de la familia materna, (bautizos, comuniones, bodas, eventos y reuniones familiares etc....) Las menores con independencia del progenitor con el que se encuentren acudirán en compañía de su padre y/o su madre, según corresponda, corriendo el progenitor con el que acudan con los gastos en que se incurra por la asistencia al mismo ya sea de ropa, o de cualquier otro tipo tales como desplazamientos etc. A tal fin se avisará al otro progenitor, con antelación suficiente y en cualquier caso con una semana de antelación como mínimo.
5.- El padre abonará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 100 euros mensuales para cada una de las hijas (200 euros en total). Esta cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe a estos efectos, y será actualizable anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.
6.- Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.
7.- Cada progenitor se hará cargo del importe íntegro del comedor escolar de una de las hijas.
8.- Finalmente, acogiendo la excepción procesal de inadecuación del procedimiento e indebida acumulación de acciones planteada por la parte demandada, no ha lugar a resolver en este procedimiento sobre la pretensión indemnizatoria fundada en enriquecimiento injusto, debiendo la parte actora si a su derecho conviniere deducir dicha pretensión a través del cauce del procedimiento declarativo ordinario correspondiente.
Sin hacer imposición de costas."
Tras invocas lo dispuesto en el artículo 218 de LEC, y que en la apelación la revisión es plena, se razona que el régimen de visitas obvia lo dispuesto en el artículo 94 del CC, que se reproduce. Y que atendiendo a esa disposición solo cabe establece el régimen instado en la demanda no habiendo lugar a prolongar el régimen de visitas a los denominados días especiales y puentes escolares ni mucho menos a celebraciones familiares que quedan fuera de los cumpleaños de los progenitores.
Se argumenta que la sentencia de instancia no valora que el trabajo de la madre es temporal, y que termina el día 10 de febrero del año en curso.
Se solicita en el
Se añade que el informe y explicaciones del equipo en el acto del juicio ha sido determinante para fijar el régimen de visitas paterno-filial y que Don Oscar ha reducido su jornada laboral y cuenta con ayuda.
Respecto al procedimiento penal que alude la parte recurrente, se argumenta que ha sido ponderado por el jugador y es correcta al valoración efectuada.
Se argumenta que no hay tal, que el régimen se establece en aplicación de lo dispuesto en los artículos 92 y 94 del CC, en interés de las menores, que no se estableció custodia compartida en aplicación del artículo 92.7 del CC, que el articulo 94 no contempla una prohibición sino que en atención al superior interés del menor podrá establecerse un régimen de vistas comunicación y estancias. Se invoca el Auto del TS de 11 de enero de 2023, recurso 8870/2021 que plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto al artículo 92.7 del CC.
Se argumenta que en atención a disminución de ingresos del progenitor masculino, ahora de 599,81 euro/mes, se redujo la pensión de los 150 euros/mes fijados de mutuo acuerdo a 100 euros/mes, pero que además proporciona el padre su vivienda privativa a los menores bajo la custodia del madre, y abona el comedor escolar de una de las hija no cuantificada en la pensión de alimentos y debe comprar ropa a las menores al no facilitársela la madre e irán la niñas con el uniforme y mallas de la gimnasia rítmica de los viernes por la tarde que en el proceder de la recurrente subyace "violencia vicaria" que sus pretensiones se reducen en más dinero y menos visitas.
Se solicita en el
Se argumenta que el informe del Equipo es contundente al considerar como lo más beneficioso para las menores promover la interacción continua y fluida en condicione de igualdad con ambos progenitores por lo que la fundamentación de las medidas acordada con base a dicho informe que realiza el juzgador supone motivación suficiente acerca del superior interés del menor.
En relación con la reducción de la pensión se informa en el sentido de que la resolución justa adecuadamente la reducción y la fijación de su importe.
Dicha custodia compartida, dada la edad de las menores, podría desarrollarse por
semanas alternas, con una tarde intersemanal de visitas. Así como debería llevarse a cabo en dos domicilios con el fin de disminuir los conflictos parentales.
En el caso que no se considere dicha custodia compartida, se propone la guarda y
custodia para la progenitora, debido a la mayor interacción con las niñas y un régimen de visitas para el progenitor de fines de semana alternos de viernes a lunes, dos tardes intersemanales y mitad de vacaciones escolares", (acontecimiento 71).
La sentencia impugnada al estar abierto un procedimiento penal sustituye el régimen de custodia compartida por el de custodia exclusivo para la madre con un régimen amplio de visitas comunicación y estancias para el progenitor masculino (Ver FD Primero, Tercero).
A) Constando dos procedimientos abiertos entre las partes en esta litis, líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de Ciudad Rodrigo, para que, a la mayor brevedad posible, informe a la Sala sobre el estado actual de estos procedimientos (el reseñado en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia impugnada, así como del Procedimiento de Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado núm.137/2022).
Debié ndose igualmente informar si ha habido incidencias con el régimen de visitas establecido en la sentencia recurrida.
B)-Re quiérase la parte recurrida - Oscar- a través de su legal representación, para que sin dilación informe sobre el estado de la solicitud cursada a su empresa empleadora en relación con la tarde los jueves (Documento núm. 3 de los aportados con el escrito de oposición recurso formulado de contrario).
Consta en las actuaciones, la disponibilidad del padre para dar cumplimento al régimen establecida en la sentencia, el progenitor recurrido ya cuenta con la tarde del jueves libre, al haber sido atendida por la empresa empleadora su solicitud de reducción de jornada laboral (PD; certificación emitida por la empresa de servicios integrales Fanher SL de fecha 23 de febrero de 2023).
Consta que el régimen de visitas, comunicación y estancias paterno filial se ha venido cumpliendo con normalidad, sin incidencias (Certificado de la letrada del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciudad Rodrigo emitido en fecha 6- 6-2023).
Consta igualmente que el Procedimiento de Diligencias Previas 137/2022 en el que ambas partes son denunciante y denunciada respectivamente continua su tramitación en el mismo juzgado y fue valorado en su día por el juzgador.
Por tanto acreditados los
Visto lo argumentado en nombre del Rey y en virtud de las facultades atribuidas por la constitución española.
Fallo
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
