Última revisión
09/07/2024
Sentencia Civil 168/2024 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 493/2023 de 04 de abril del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Abril de 2024
Tribunal: AP Salamanca
Ponente: MARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
Nº de sentencia: 168/2024
Núm. Cendoj: 37274370012024100231
Núm. Ecli: ES:APSA:2024:232
Núm. Roj: SAP SA 232:2024
Encabezamiento
Modelo: N10250 SENTENCIA
GRAN VIA, 37
Equipo/usuario: 2
Recurrente: Belinda
Procurador: SUSANA OLARIZU ANITUA ROLDAN
Abogado: SANTIAGO GARCIA RODRIGUEZ
Recurrido: Romulo, MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARIA DEL CARMEN VICENTE PEREZ,
Abogado: MANUELA TORRES CALZADA,
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª Mª CARMEN BORJABAD GARCIA
Dª Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ
D. JOSE Mª CRESPO DE PABLO
En la ciudad de Salamanca, a cuatro de abril de dos mil veinticuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO DCT 1713/2022, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de SALAMANCA , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 493/2023, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Belinda, representado por la Procuradora de los tribunales, DOÑA SUSANA ANITUA ROLDÁN, asistida por el Abogado DON SANTIAGO GARCÍA RODRÍGUEZ, y como parte apelada, DON Romulo, representado por la Procuradora de los tribunales, DOÑA Mª CARMEN VICENTE PÉREZ, asistido por la Abogada DOÑA MANUELA TORRES CALZADO. En este procedimiento es parte
Antecedentes
Tanto el Ministerio Fiscal como Don Romulo, formularon
En la tramitación del mecanismo impugnatorio se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada
Fundamentos
1.- Por Ministerio de Ley.
- Los cónyuges podrán vivir separadamente, cesando la presunción de convivencia conyugal. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro. - Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.- Por resolución Judicial:
- La patria potestad sobre las hijas menores, Frida y Margarita, se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.
- Guarda y custodia de las menores se atribuye en exclusiva a la madre.
- Régimen de visitas de D. Romulo:
a) Fines de semana alternos con pernocta desde el viernes a las 16'00 horas o último día lectivo de la semana, si coincide con puente escolar, hasta el domingo a las 20'00 horas o último día no lectivo del puente escolar si lo hubiera.
b)- Visitas intersemanales: el progenitor no custodio tendrá a las menores en su compañía, los lunes y miércoles desde las 16'00 horas hasta las 20'00 horas, debiendo recogerlas y entregarlas en el domicilio de éstas.
c) -Vacaciones: los periodos de vacaciones se repartirán por mitad, eligiendo en defecto de acuerdo entre los progenitores, los años impares la madre y los años pares el padre, debiendo elegir anualmente antes de cada 31 de marzo del año de que se trate por seguridad en los calendarios laborales.
- Vacaciones de Navidad: la primera mitad comprenderá las festividades de Nochebuena y Navidad y la segunda las de Nochevieja y Reyes, siendo momento inicial del primer período las 18 horas del último día lectivo y final las 18 horas del Día de Nochevieja, en que comienza el segundo período hasta las 12 horas del Día de Reyes.
- Vacaciones de Semana Santa, la mitad primera se computará desde las 18 horas del último día lectivo hasta las 20 horas del miércoles de la semana sin clases escolares, en que comenzará el segundo período hasta las 20 horas del último día previo al siguiente día lectivo.
- Vacaciones de verano: se repartirán en cuatro periodos comenzando a las 11:00 h. del primer día y terminando a las 22:00 h. del último: o Desde el primer día no lectivo de junio hasta el 16 de julio. o Desde el 17 al 31 de julio. o Desde el 1 al 16 de agosto. o Desde el 17 de agosto al penúltimo día previo al comienzo del curso escolar. Se establece comunicaciones diarias a favor del progenitor que no tenga a las menores en su compañía, comunicaciones que, salvo pacto distinto entre los progenitores, será entre las 20'00 horas y las 20'30 horas.
-
-
- La mascota familiar " Pelosblancos", queda bajo la guarda de Doña Belinda quien deberá asumir los gastos ordinarios de alimentación y cuidado, siendo los gastos extraordinarios del perro abonados por mitad entre los excónyuges.
No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas"
La sentencia fue
Se argumenta que el MF solicito la cantidad de 200 euros / mes para cada menor , que la sentencia mantiene la cantidad fijada en las Medidas Provisionales , 160 euros / mes para cada niña y sin embargo se dice ,las circunstancia han variado, que aunque continua la obligación de pagar el préstamo hipotecario por importe de 287,96 euros / mes y el préstamo del vehículo de 84,80 euros / mes, pero no la cuota del préstamo para la adquisición de la parcela que ascendía a 158,73 euros, por lo que tiene más disponibilidad y al no ponderarse se vulnera , el artículo 146 del cc .Tras exponer la situación económica de la progenitora custodia y la conveniencia de que las niñas continuaran disfrutando de las extraescolares que ya venían haciendo ( Baile , gimnasia rítmica , futbol y psicopedagoga ) que debía fijarse
No se cuestiona la cantidad si la duración de dos años fijados en la sentencia que serían, se alega un total de 2.400 euros por 17 años de matrimonio.
Se solicita en el
Se niega que concurra error en la valoración de la prueba, tampoco vulneración del artículo 146 del CC. Se argumenta que; " sus ingresos están perfectamente acreditados por nomina; 1.214,38 euros /mes y que lleva mucho tiempo sin trabajar porque como conoce la contraparte ha padecido una gravísima enfermedad habiéndole sido extirpado un tumor cerebral del que todavía se está recuperando; movilidad, habla ... ayudado y apoyado por sus padres y hermanas.
Se razona que el uso de la vivienda privativa de la parte ahora recurrida se ha atribuido a la progenitora custodia y a las hijas menores y él tiene que hacer frente a todos los gastos hipotecarios, Ibi, seguro obligatorio...todo documentalmente acreditado, al préstamo del vehículo y gastos de mantenimiento ,así como alquiler de una vivienda por importe de 450 euros / mes en DIRECCION000 lugar de residencia de las menores para poder cumplir el régimen de visitas sin depender tanto de la familia que le tenían que llevar desde Salamanca a esa localidad .Se desglosan los gastos mensuales que debe afrontar que superan los ingresos sin contar comida , ropa , gasolina ...gastos que se argumenta afronta con lo que sacaron de la parcela que vendieron ,unos 4000 euros y sobre todo con la ayuda de su familia que le apoya en todo máxime teniendo en cuenta la grave enfermedad de la que no sabe con certeza como evolucionara .
Se añade que la recurrente elude el tema de la grave enfermedad que sufre, primer detonante de la crisis matrimonial y después de todo lo demás y que las tablas del CGPJ son orientativas y no tienen en cuanta ni el carácter privativo de la vivienda familiar ni la situación personal del Sr. Romulo.
Se alega que, atendiendo a la edad de la recurrente (36 años) la larga vida laboral aportada a las actuaciones, incluso a jornada completa en ocasiones, la duración del matrimonio (15 años) así como la capacidad económica del excónyuge obligado al pago, se razona que el plazo fijado en la sentencia resulta oportuno y suficiente.
Se solicita en el Suplico la desestimación del recurso, se confirme la sentencia de instancia y condena en costas a la parte recurrente si así procediese en derecho.
En el presente caso, como quiera que la habitación que constituye un fundamental apartado o partida en el concepto amplio de alimentos , es proporcionada a las menores exclusivamente por el progenitor no custodio y ahora recurrido al haberse atribuido el uso de la vivienda familiar a la madre en su condición de progenitora custodia de las hijas comunes y menores del matrimonio , siendo la vivienda familiar privativa y grabada con hipoteca cuyo pago debe afrontar en solitario el titular dominical así como los gastos derivados de la propiedad hasta que la hijas alcancen la mayoría de edad ( FD IV y Fallo de la sentencia impugnada que fue aclarada por auto de fecha 5-5-2023 ) ponderando los ingresos acreditados según nómina del progenitor obliga dado al pago así como el extenso régimen de visitas , comunicación y estancias de las menores con este , la sala considera ajustados a derecho las premisas que sirven de razonamientos en la sentencia impugnada para la cuantificación de los alimentos con cargo al progenitor no custodio . Consecuentemente la sentencia debe ser confirmada y desestimarse este motivo de impugnación.
La pensión compensatoria podrá consistir en una
Para determinar esta pensión, se tendrá en cuenta; 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.2.ª La edad y el estado de salud.3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.9.ª Cualquier otra circunstancia relevante. Será la resolución judicial o en su caso, el convenio regulador formalizado ante el Letrado o el Notario los que fijen las cantidades, la periodicidad, la forma de pago, cómo se actualizará la pensión en el futuro,
Deb emos destacar que el Tribunal Supremo ha ido consolidando la interpretación del Art. 97 del Código Civil y tienen en cuenta lo siguientes criterios con relación a la pensión compensatoria:
-No constituye un mecanismo equilibrador de patrimonios de los cónyuges.
-Es una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio, cuyo reconocimiento exige básicamente la
-Que ha de ser apreciado
En el presente caso ,
Visto lo argumentado en nombre del Rey y en virtud de las facultades atribuidas por la Constitución española.
Fallo
La Sala acuerda
N otifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
