Última revisión
12/11/2003
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Sevilla, de 12 de Noviembre de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2003
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SALINAS YANES, ANTONIO
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Javier González Velasco Calderón, en la representación que ostenta, contra Comunidad de Propietarios del Garaje DIRECCION000 , parcela NUM000 de Sevilla, debo absolver y absuelvo a ésta de la misma, con imposición al actor de las costas procesales."
PRIMERO: Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO: Por resolución de fecha seis de noviembre de dos mil tres, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día diez de noviembre de dos mil tres, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO SALINAS YANES.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El actor, como propietario de la plaza de garaje nº NUM001 , de la Urbanización demandada, solicita que por los Tribunales se deje sin efecto el acuerdo de la Junta de Propietarios de 30 de Octubre de 2.002, en el que se acordó que continuára en su cargo el Administrador que tenía la Comunidad, fundando su petición, en que el acuerdo es contrario a la Ley y lesivo a sus intereses y a los de los propietarios que representó en la Junta y solicitando que se celebrára nueva Junta de Propietarios de las plazas de aparcamiento; contestó la representación de la demandada, que formuló en principio la excepción de falta de legitimación del actor y en cuanto al fondo, que se desestime la demanda, pues hubo acuerdo y en él se decidió, que la Junta entrante, fuera la que le otorgue o nó la confirmación al Administrador; el Juzgado dictó sentencia desestimando la demanda, que ha sido recurrida por el demandante.
SEGUNDO: Del examen de los autos y de los escritos de interposición y oposición al recurso, se obtiene como conclusión, que procede ratificar los razonamientos jurídicos expuestos en los fundamentos de derecho del auto apelado, en cuanto examinan los supuestos del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, entendiendo que en este caso, la decisión se tomó por mayoría, no siendo privado el actor de su derecho de voto, en el sentido de delegarse la decisión en la Directiva entrante, reconociendo la legitimación activa del actor, al ser propietario de una plaza de aparcamiento y por ello examinó el fondo del asunto.
TERCERO: En relación a los motivos del recurso, el apelante se basa en la redacción literal del acta sobre el 2º punto del orden del día. "Nombramiento de la nueva Junta Directiva y renovación del Sr. Secretario-Administrador", sobre lo que se expresa: "El Sr. Eugenio reitera su petición de votación, petición que le es denegada por la mayoría de los asistentes", de donde quiere deducir, que se le privó del voto y no se realizó votación, pero si se examina el acta de 30 de Octubre de 2.002, se aprecia, que a la Junta concurrieron 97 propietarios, entre los presentes y representados, de un total 296 plazas de aparcamiento y el acto sólo tenia 25 votos en total, el suyo y 24 representados.
CUARTO: Si se continua examinando el acta se aprecia, que otro propietario tenía 28 votos, otro 9, otro 3 y 32 comparecieron por si mismos y todos estos, se opusieron a la destitución del Administrador, por lo que si bien no hubo votación nominal ni secreta, que no era necesario, en definitiva lo que sucedió es, que la mayoría se impuso a la minoría y se decidió renovar al Secretario-Administrador por poco tiempo hasta que decidiera sobre ello la nueva Junta Directiva.
QUINTO: En base de lo anterior, en el acta se recogió erróneamente lo que sucedió, pues no fué, que "la petición de votación le fuera denegada por la mayoría de los asistentes", como expresa el acta, sino que la mayoría de los asistentes expresaron un voto contrario al del actor, en relación a la renovación o destitución del Administrador, acordándose la renovación, continuando en el cargo, al cumplirse lo dispuesto en el artículo 17, norma 3ª, párrafo segundo de la Ley para la segunda convocatoria y sin que valga el argumento de que no constan "las cuotas de participación", pues son 296 plazas con iguales cuotas, asistiendo a la Junta 97 propietarios, o es posible que 96, (al irse antes de la votación el propietario de la plaza nº NUM002 ), pero en todo caso, el voto de la mayoría debe prevalecer, por todo lo cual procede la confirmación de la sentencia apelada con subsiguiente desestimación del recurso de apelación.
SEXTO: Al desestimarse todas las pretensiones del recurso de apelación, procede imponer al apelante las costas del recurso, en aplicación de los artículos 398 - 1 y 394 - 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados y los demás preceptos de especial y general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Propiedad Horizontal y Código Civil.
FALLAMOS:
Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador Don Javier González-Velasco Calderón, en nombre y representación de Don Eugenio , con la defensa de la Abogada Doña Inmaculada Neira Bejarano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciocho de Sevilla, con fecha 15 de Mayo de 2.003, en el juicio ordinario nº 149 de 2.003, confirmamos la misma en todos sus términos y con imposición al apelante de las costas del recurso.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Fue leída y publicada la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO SALINAS YANES en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, lo que Certifico. - En Sevilla a doce de noviembre de dos mil tres.
Seguidamente se extiende en el rollo de apelación respectivo testimonio literal de la anterior resolución y diligencia que la publica.- Certifico.

