Sentencia Civil Audiencia...re de 2005

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18/10/2005

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Sevilla, de 18 de Octubre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2005

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO


Fundamentos

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio Romero Nieto, en nombre y representación de DIRECCION000, de Sevilla, contra D. Everardo y Dª. Filomena, debo declarar y declaro obtenida la mayoría necesaria para ejecutar la obra de modificación de la escalera de la finca citada para la instalación de ascensor conforme al proyecto presentado ante la Gerencia de Urbanismo del Ayuntammiento de Sevilla al que se refiere el documento número siete de la demanda emitido por dicho organismo fechado el diecinueve de agosto de dos mil dos, con imposición a Dª. Filomena de las correspondientes costas procesales, sin realizar pronunciamiento respecto al otro demandado."

PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandada, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO.- Por resolución de 11 de octubre de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 17 de octubre de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MARQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se plantea el recurso objeto de esta alzada frente al auto que, accediendo a la solicitud formulada por la DIRECCION000, de esta ciudad, puso fin al procedimiento que ésta promovió, del párrafo último del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal , a fin de que el Juzgado, resolviendo en equidad, supliera el consentimiento de dos de los propietarios que forman parte de la misma, con lo que obtendría la unanimidad a la que supedita la Gerencia municipal de Urbanismo el otorgamiento de la licencia de obras para la instalación en el inmueble de un ascensor, que, previamente, acordó la junta general de propietarios, con el voto favorable de todos ellos, con la salvedad de los dos antes referidos, de los cuales, uno de ellos, Don Everardo, por residir fuera del edificio, no pudo ser citado, y el otro, Doña Filomena, la apelante, que se ve directamente afectada por la instalación del ascensor, que ocuparía parte del espacio del patio común que usa en exclusiva, y que votó en contra del acuerdo e, incluso, posteriormente, ha promovido un pleito para obtener la declaración de su nulidad, habiendo quedado en suspenso el expediente administrativo de concesión de la licencia de obras, pendiente del resultado del presente procedimiento.

SEGUNDO.- Y, como primera cuestión, plantea la Sra. Filomena, en su escrito de interposición del recurso, como ya hiciera en la primera instancia, la de la inadecuación, a su juicio, del procedimiento de equidad de que se trata respecto de la pretensión deducida por la comunidad de propietarios, cuestión en la que, en contra de lo resuelto por el juzgador "a quo", el tribunal debe dar la razón a dicha Sra., con la consecuencia, sin entrar en más consideraciones, de desestimar dicha pretensión.

TERCERO.- Y es que el procedimiento de que se trata está previsto para el supuesto de que no pudieran lograrse las mayorías que requiere el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal , que, tratándose del establecimiento del servicio de ascensor, incluso cuando suponga la modificación del título constitutivo o de los estatutos, es la de las tres quintas partes del total de los propietarios, que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, por lo que en este caso, obtenida con creces tal mayoría, al votar a favor del acuerdo de instalación del ascensor 27 de los 29 vecinos, resulta, a todas luces, improcedente dicho procedimiento.

CUARTO.- Otra cosa es que la Gerencia Municipal de Urbanismo, por la razón que sea, exija la unanimidad de los propietarios para el otorgamiento de la licencia de obras de instalación del ascensor, lo que es una cuestión de índole exclusivamente administrativa, a ventilar entre dicho organismo municipal y la comunidad de propietarios, y en la que ésta, lógicamente, tendrá a su disposición los recursos correspondiente, tanto en la vía administrativa, como en la contencioso administrativa, pero en la que, evidentemente, nada tiene que ver el Juzgado de instancia, ni éste tribunal, que únicamente pueden hacer uso de los procedimientos previsto en la ley, regidos por normas de orden público y, como tales, excluidas del poder dispositivo de las partes ("ius publicum privatorum pactis mutari non potest"), para aquéllos supuestos expresamente contemplados en la misma.

QUINTO.- Consecuentemente, procede estimar el recurso de apelación interpuesto por Doña Filomena y, revocando el auto apelado, desestimar la solicitud formulada en su día por la DIRECCION000, de Sevilla, imponiendo a ésta, de acuerdo con el criterio objetivo del vencimiento en materia de costas, que consagra el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el pago de las causadas en la primera instancia, sin que se imponga, en cambio, dado el signo de esta resolución, el de las causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Filomena y, revocando el auto que con fecha 12 de Diciembre de 2.003, dictó el Juzgado de Primera Instancia número 18 de esta ciudad , en el procedimiento de equidad de que el presente rollo dimana, debemos desestimar y desestimamos la solicitud formulada en su día por la DIRECCION000, imponiendo a ésta el pago de las costas causadas en la primera instancia y sin que se impongan, en cambio, las de esta alzada.

Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON JUAN MARQUEZ ROMERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior sentencia y publicación de su rollo; doy fe.-

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