Sentencia Civil Audiencia...re de 2003

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18/11/2003

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Sevilla, de 18 de Noviembre de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2003

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BLANCO LEIRA, MARCOS ANTONIO


Fundamentos

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Marin Arlandis, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 contra Doña Inmaculada , y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos que se le formulan, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte actora."

PRIMERO: Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO: Por resolución de fecha seis de octubre de dos mil tres, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día once de noviembre de dos mil tres, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: la comunidad actora reclamó al comunero demandado el pago de cuotas pendientes correspondientes a gastos extraordinarios; la sentencia recurrida desestimó la pretensión porque a su juicio no constaba acuerdo alguno de la Junta de Propietarios relativo a la repercusión de tales gastos extraordinarios en los propietarios de los locales como el del demandado. El recurso ha de prosperar porque no es preciso el acuerdo que reclama la sentencia, sino que basta con la aprobación del gasto extraordinario, que no se discute porque en todo caso fue objeto de convalidación en Junta a la que asistió el demandado sin que conste que se haya opuesto, toda vez que el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal exige contribuir, no repercutir, y tal contribución, una vez aprobado el gasto, ha de serlo automáticamente conforme a al coeficiente que le corresponda a cada uno. Procede pues revocar la sentencia, previa estimación del recurso, y con estimación de la demanda procede la condena al demandado a las costas de la primera instancia conforme al art. 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sin especial pronunciamiento por las de esta alzada conforme al art. 398 de idéntico cuerpo legal.

FALLAMOS:

estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , frente a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº. 9 de Sevilla, recaída en autos nº 610/02, la que revocamos, y, previa estimación de la demanda interpuesta por el recurrente, condenamos a Inmaculada al pago de la suma de 787,45 €, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento y las costas de la primera instancia; no hacemos especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Fue leída y publicada la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, lo que Certifico. - En Sevilla a dieciocho de noviembre de dos mil tres.

Seguidamente se extiende en el rollo de apelación respectivo testimonio literal de la anterior resolución y diligencia que la publica.- Certifico.

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