Última revisión
31/03/2006
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 1433/2006 de 31 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN
Núm. Cendoj: 41091370052006100153
Núm. Ecli: ES:APSE:2006:1083
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACION 1433/06-I
AUTOS Nº 1096/04
En Sevilla, a 31 de Marzo de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de J. Ordinario nº 1096/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla, promovidos por D. Adolfo , Dª Laura , Dª Elisa y Dª Marina representado por la Procuradora Dª Isabel Mª Mira Sosa contra D. Fernando y Dª Ana María representados por la Procuradora Dª Mª José Vida de la Riva; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 5 de Septiembre de 2005.
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que desestimando la demanda deducida por el procurador Dª Isabel María Mira Sosa, en representación de D. Adolfo , Dª Laura , Dª Elisa y Dª Marina , contra D. Fernando y contra Dª Ana María , representados por el Procurador Dª Mª José Vida de la Riva, en ejercicio de acciones de la Ley de Propiedad Horizontal, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los codemandados de los pedimentos de la parte actora y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.- Por resolución de 24 de Febrero de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 9 de Marzo de 2006, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO
Fundamentos
PRIMERO.- Tras el examen y valoración de lo actuado, no puede estar de acuerdo el tribunal con el criterio del juzgador "a quo", que no vio inconveniente en las obras que han ejecutado los demandados Don Fernando y Doña Ana María , y cuya demolición pretenden, en este pleito, los demandantes Don Adolfo , Doña Laura , Doña Elisa y Doña Marina .
SEGUNDO.- El hecho de que aquéllos, como propietarios de los dos pisos situados en la planta NUM000 del edificio, en régimen de propiedad horizontal, en el que conviven, en la CALLE000 número NUM001 de ésta ciudad, tengan atribuido por los estatutos de la comunidad de propietarios el uso exclusivo de un elemento común, como es el patio interior al que dan las viviendas y las ventanas del hueco de la escalera, que, mediante baldosas de pavés situadas en el pavimento, sirve de iluminación al local comercial situado por debajo, en la planta baja del edificio, e, igualmente, tengan atribuido el uso exclusivo de otro elemento común, como es el patio trasero o terraza, situada en la misma planta, delimitada por los cerramientos de las edificaciones medianeras, no les autoriza, en absoluto, a modificar su configuración y ejecutar, como han hecho, sin la autorización de la comunidad de propietarios, obras que perjudican al resto de los vecinos.
TERCERO.- Y es que, habiendo sido requeridos por éstos para que cambiaran la techumbre de una estructura, de 2,40 por 1,66 metros, ejecutada, hace tiempo, en el referido patio interior, que, al ser de fibrocemento, de uralita, provocaba un ruido muy molesto al recibir el impacto de la lluvia, la sustituyeron por otra, ejecutada con rasillones cerámicos acabados en su cara superior con una lámina bituminosa protegida con aluminio gofrado que, lejos de suponer una solución, ha venido a agravar el problema, ya que, a esos ruidos molestos con ocasión de las lluvias, en los meses del invierno, que, como se puso de manifiesto en el acto de la vista celebrada en la primera instancia, no se ha conseguido eliminar, se ha venido a añadir otro, que es el de que la cubierta así ejecutada actúa como reflectante de la luz y del calor que recibe, lo que llega a ser muy molesto en los meses del verano, máxime en una ciudad como ésta caracterizada por sus altas temperaturas en esa época.
CUARTO.- Pero, no solo eso, sino que, aprovechando la ocasión y sin autorización alguna de la comunidad de propietarios, los demandados ampliaron considerablemente ese espacio que ya estaba cubierto y ejecutado otro, con el mismo tipo de cubierta, en el extremo opuesto del patio, lo que, sin duda, aparte los problemas antes expuestos, redunda también en evidente perjuicio para el resto de los propietarios, empezando por el del local comercial situado por debajo del patio, que, sin duda, verá sensiblemente reducida la luz que recibe a través de las baldosas de pavés situadas en el pavimento de éste, pero sin excluir a los demás, que verán reducida igualmente la luz que recibe el hueco de la escalera del edificio, a través de las ventanas de éste que dan al patio, y que, igualmente, ven afectada la configuración e imagen exterior de un elemento común y colmatado un espacio que debe servir de ventilación.
QUINTO.- Y, por lo que respecta al patio exterior o terraza, los demandados han ampliado a toda la fachada del edificio que da al mismo, 14,87 metros, el voladizo de protección de huecos, de un metro de ancho, que hacía tiempo había sido ejecutado en la mitad de la fachada, 7,43 metros, utilizando ahora el mismo material empleado en el patio interior, con los mismos problemas de los perjuicios que se ocasionan a los vecinos y de alteración de la configuración exterior de la fachada, sin contar tampoco con la necesaria autorización de la comunidad de propietarios.
SEXTO.- A la vista de ello, que ha de estimarse suficientemente acreditado por la actividad probatoria desarrollada en el pleito, y como el hecho de tener atribuido el uso exclusivo de un elemento común no autoriza, en absoluto, a efectuar un uso del mismo distinto al previsto por los estatutos, máxime cuando resulta perjudicial, como en este caso, para el resto de los vecinos, no puede el tribunal sino estimar el recurso de apelación interpuesto y, revocando la sentencia de instancia, cuyos pronunciamientos no comparte en absoluto, condenar a los demandados a que lleven a cabo , de inmediato y a su costa, la demolición de las nuevas estructuras levantadas y la sustitución en la ya existentes del material empleado, de modo que se eviten, en lo posible, los perjuicios antes expuestos, sin que pueda servir de excusa a la actuación de los demandados el hecho de que en el edificio de la comunidad de propietarios se hayan efectuado otras obras, como cierres de terrazas o instalaciones de aparatos de aire acondicionado que, sin duda, afectan también a la configuración e imagen exterior del inmueble, puesto que estas obras fueron autorizadas o consentidas, en su día, por la comunidad de propietarios, que no llegó a promover ningún pleito, por si o a través de alguno de los copropietarios, para hacer valer su disconformidad con tales obras, de la misma manera que fue autorizada o consentida la ejecución por los demandados de la estructura de 2,40 por 1,66 metros existente en el patio interior y del voladizo de protección de huecos que existía en la mitad de la fachada del inmueble que da al patio exterior o terraza, autorización o consentimiento que, evidentemente, no concurre en las obras que son objeto de este pleito.
SEPTIMO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer a los demandados el pago de las costas causadas en la primera instancia, sin que se impongan, en cambio, dado el signo de esta resolución, las causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por los demandantes Don Adolfo , Doña Laura , Doña Elisa y Doña Marina y revocando la sentencia que, con fecha 5 de Septiembre de 2.005, dictó el Juzgado de Primera Instancia número 14 de esta ciudad, en los autos de juicio ordinario de que el presente rollo dimana, debemos condenar y condenamos a los demandados, Don Fernando y Doña Ana María , a que, de inmediato y a su costa, lleven a cabo la demolición de las nuevas estructuras, anteriormente detalladas, que han levantado en el patio interior de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM001 de ésta ciudad, cuyo uso exclusivo tienen atribuido, y en el patio exterior o terraza del inmueble, que usan también en exclusiva, así como la sustitución, en las estructuras ya existentes en esos espacios, del material empleado, de modo que se eviten, en lo posible, los perjuicios expuestos en la anterior fundamentación jurídica, imponiéndoles, así mismo, el pago de las costas causadas en la primera instancia, y sin que se impongan, en cambio, las de esta alzada.
Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.
DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-

