Sentencia Civil Audiencia...zo de 2006

Última revisión
10/03/2006

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 1474/2006 de 10 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GALLARDO CORREA, CONRADO

Núm. Cendoj: 41091370052006100104

Núm. Ecli: ES:APSE:2006:1034


Encabezamiento

Rollo nº 1474/2006

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 10 de marzo de 2006.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 800/2004 sobre sobre reclamación de pago de materiales suministrados a la demandada, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por HORMIGONES PARADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio social en Morón de la Frontera (Sevilla), representada por el Procurador Doña Manuela Luque Tudela y defendida por el Abogado Don Juan Rafael Ceño Maldonado, contra ASFALTOS DEL SUR, S.L., con domicilio social en San José de la Rinconada (Sevilla), representada por el Procurador Doña Concepción Morillo Rodríguez y defendida por el Abogado Don José Antonio García- Consuegra Bleda. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2005, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Antecedentes

Primero.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra Luque Tudela en nombre y representación acreditada en la Causa. DEBO ORDENAR Y ORDENO no haber lugar a continuar el despacho de ejecución sobre los bienes de ASFALTOS DEL SUR SL debiendo alzarse todos los embargos y medidas cauterales que hubieran trabado hasta dejar elpatrimono en el estado original que se hallaba antes de comenzar la ejecución. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad HORMIGNOES PARADAS SA al abono de las costas de esta procedimiento ordinario, incluso las del monitorio del que trae causa".

Segundo.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 10 de marzo de 2006 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

Fundamentos

Primero.- La parte actora recurre la sentencia que desestima su demanda por falta de pruebas alegando, en esencia, que de la prueba practicada resulta acreditado la realidad de la cantidad de zahorras suministradas a la demandada durante los meses de junio, julio y agosto de 1.995, habiendo la demandada probado solo el pago de la cantidad de 32.219.25 TN. de zahorras, quedando sin justificar por tanto 6.608,38 TN., diferencia entre lo suministrado y lo pagado, cuyo importe de 24.187,96 € es el que se reclama en este procedimiento.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el actor está obligado a probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, lo que además debe quedar acreditado de forma que no subsistan dudas al respecto puesto que, en caso contrario y conforme al apartado 1 del citado artículo, deben desestimarse las pretensiones que se basen en hechos dudosos.

Tercero.- La parte actora basa su recurso en la documental aportada en la demanda, la cual es notoriamente insuficiente como acertadamente señala la sentencia apelada, dado que la falta de concreción de los listados y facturas aportados y la ausencia de validación de las mismas en cualquier forma, además de otros datos incongruentes como la tardanza en emitir la factura que se reclama, convierten dicha documentación en algo poco fiable para determinar la existencia de una deuda cierta.

Cuarto.- Pretende la parte apelante que tal documentación ha quedado avalada por la testifical que presentó en el acto del juicio. Sin embargo la imparcialidad y objetividad de los dos testigos presentados por la actora es cuando menos muy dudosa al tratarse de empleados suyos. Por otro lado, con independencia de ese dato, su testimonio es escasamente fiable porque como igualmente de forma acertada recoge la sentencia se basa más que en un conocimiento directo y cierto de los hechos, en conocimientos de referencia adquiridos a través de las manifestaciones de terceros interesados o, en el mejor de los casos, meras creencias más o menos fundadas. Resulta por otra parte cuando menos difícilmente creíble que los testigos después de diez años recuerden con nitidez el detalle de las cantidades que se suministraron a la demanda. En definitiva, tras el examen de la prueba aportada por la actora, y como mínimo, lo hechos en los que sustenta sus pretensiones permanecen inciertos, por lo que las mismas no pueden prosperar.

Quinto.- Las precedentes consideraciones han de conducir a desestimar el recurso interpuesto y a confirmar la resolución apelada, imponiendo las costas procesales de esta alzada a la parte apelante por aplicación del criterio objetivo del vencimiento que establece de forma imperativa el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que se remite el artículo 398 de dicho texto legal para el caso de que no prospere la apelación.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso interpuesto por la Procuradora Doña Manuela Luque Tudela, en nombre y representación de HORMIGONES PARADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que ha sido ponente en estos autos estando celebrando audiencia pública ordinaria la Sección Quinta de esta Audiencia en el día siguiente hábil al de su fecha.

DILIGENCIA.- Seguidamente se contrae certificación de la anterior sentencia y publicación en su rollo, doy fe.

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