Última revisión
06/04/2006
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 7142/2005 de 06 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN
Núm. Cendoj: 41091370052006100194
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON CONRADO GALLARDO CORREA
DON FERNANDO SANZ TALAYERO
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA Dos Hermanas 2
ROLLO DE APELACION 7142/05-F
AUTOS Nº 279/05
En Sevilla, a seis de Abril de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 279/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Dos de Dos Hermanas, promovidos por D. Juan Antonio representado en esta alzada por el Procurador D. Antonio Candil del Olmo contra D. Eugenio , D. Rodolfo y ALLIANZ S.A. representados en esta alzada por el Procurador D. Julio Paneque Caballero; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 8 de Julio de 2005.
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que, estimando la demanda presentada por la representación legal de D. Juan Antonio , contra Don Eugenio , Don Rodolfo y contra la compañía ALLIANZ, S.A., debo condenar y condeno a estos últimos, al pago al actor de la cantidad de dos mil trescientos noventa y cuatro con sesenta y ocho céntimos de Euro (2.394,68 Euros), más intereses legales conforme al Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución, así como al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia. Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los citados litigantes, y admitido que les fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.- Por resolución de 15 de Febrero de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 23 de Febrero de 2006, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.
Fundamentos
PRIMERO.- Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia, no puede el tribunal sino confirmar la sentencia dictada en la misma, al compartir por completo sus acertados razonamientos acerca de la forma en que se produjo el accidente de tráfico a que el pleito se refiere, del que hace responsable al conductor demandado Don Eugenio , al que, consiguientemente, condena a abonar al actor, Don Juan Antonio , la suma en la que fueron valorados los daños de su vehículo, con la responsabilidad solidaria de Don Rodolfo y de Allianz, S.A., como propietario y aseguradora, respectivamente, del vehículo que aquél conducía.
SEGUNDO.- Y es que, a la vista del croquis elaborado por el actor acerca del lugar de los hechos y las posiciones de los vehículos cuando se produjo la colisión, que fue corroborado por completo por el testigo que depuso en el acto de la vista celebrada en la primera instancia, sin ningún tipo de vinculación con los litigantes que pudiera restar credibilidad a su testimonio y que tuvo ocasión de presenciar los hechos al circular en un vehículo por detrás y en el mismo sentido de marcha del actor, y teniendo en cuenta, igualmente, el dato de la localización de los daños en los vehículos, los del actor, en todo el frontal, y los del conductor demandado, en el ángulo delantero lateral izquierdo, tal y como refleja el croquis aportado, hay base suficiente para sostener que el primero se encontraba ya incorporado a la circulación de la calle Almendros, de la localidad de Dos Hermanas, donde se produjo la colisión, y en su carril derecho por el que pretendía discurrir, cuando el demandado accedió a dicha calle procedente de la calle Oripo, por lo que, vinculando a éste una señal de ceda el paso, existente en la intersección de ambas vías, debió haber respetado el paso preferente de aquél, lo que, evidentemente, no hizo, provocando la colisión.
TERCERO.- Encontrándose el vehículo del actor ya incorporado, como hemos dicho, a la circulación de la calle Almendros, resulta innecesaria la alusión a la señal de ceda el paso que había dejado atrás, no sin antes haberla respetado, y, estando obligado el demandado, por tal motivo, a cederle el paso, resulta inaplicable el artículo 28 de la Ley sobre Tráfico que invoca la parte demandada en su escrito de interposición del recurso de apelación.
CUARTO.- Por lo tanto y sin necesidad de entrar en más consideraciones, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida, imponiendo a los apelantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 394, al que remite el 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el pago de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eugenio , D. Rodolfo y ALLIANZ S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Dos Hermanas, con fecha 8 de Julio de 2005 en el Juicio Verbal nº 279/05, la debemos confirmar y confirmamos íntegramente con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.
DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-
