Sentencia Civil Audiencia...ro de 2006

Última revisión
16/01/2006

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 7459/2005 de 16 de Enero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN

Núm. Cendoj: 41091370052006100004

Núm. Ecli: ES:APSE:2006:200


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Primera Instancia núm. 2 de Sevilla

ROLLO DE APELACION 7459/05

AUTOS Nº 1331/04

En Sevilla, a dieciséis de enero de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario núm. 1331/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sevilla , promovidos por la entidad Recambios Orta, S. L. representada por la Procuradora Doña Marta Muñoz Martínez contra la entidad DIRECCION000 ., representada por la Procuradora Doña Lucía Suárez-Bárcena Palazuelo; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 20 de septiembre de 2005.

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora Marta Muñoz Martínez en nombre y representación de Recambios Horta, S. L. contra DIRECCION000 , debo declarar y declaro que la citada demandada adeuda a la demandante la cantidad de 114.384,55 euros, condenándola en consecuencia al pago de esa suma más los intereses rendidos por la misma desde la fecha de emplazamiento, calculados al tipo de interés legal del dinero, con imposición de costas a la parte demandada."

PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandada, y previa admisión del recurso y emplazamiento de las partes por treinta días, se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, con los debidos escritos de interposición y oposición, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para las de su clase.

SEGUNDO.- Por resolución de 19 de diciembre de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veintiuno de diciembre siguiente, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MARQUEZ ROMERO.

Fundamentos

PRIMERO.- Los documentos aportados con el escrito de contestación a la demanda, no impugnados de adverso, justifican que, con posterioridad a la fecha del documento en el que se basaba la demanda y que el juzgador de instancia estimó como reconocimiento de deuda, la demandada, DIRECCION000 ., ha abonado a la actora, Recambios Orta, S.A., una suma de dinero muy superior al importe de la deuda que ésta le reclama en el pleito, pero, sin embargo, no permiten estimar acreditado el pago de ésta, teniendo en cuenta las relaciones entre las partes, que, al haber continuado en el tiempo, no pueden circunscribirse a los suministros a cuyo importe se contrae la reclamación que en el pleito se formula.

SEGUNDO.- Pero, por otra lado, a juicio del tribunal, que discrepa abiertamente del criterio del juzgador "a quo", tampoco la actora ha acreditado la procedencia de esta reclamación. Además de no aportarse factura o albarán de entrega alguno, el único documento en el que la basa, dejando de lado los recibos unilateralmente emitidos, no aceptados por la contraparte, no puede estimarse, en absoluto, como un reconocimiento de deuda. Pese a los términos de su encabezamiento, parece más bien un extracto de los efectos mercantiles emitidos por la actora a cargo de la demandada con motivo de sus relaciones comerciales y aún no pagados en determinada fecha, el 30 de Noviembre del año 2.000, que la primera realiza y entrega a la segunda y que ésta suscribe, más que como reconocimiento y aceptación de una deuda que ni siquiera llega a concretarse en su cuantía, en señal de recepción, y de ahí que la firma del representante legal de la comunidad de bienes demandada aparezca precedida en el documento de la voz "recibí". Y, si no aparece clara la cuantía de la deuda en dicho documento, difícilmente puede concebirse como un reconocimiento de deuda, lo que ni siquiera la propia parte actora debió entender así cuando, menospreciando su importancia, ha venido alterando su contenido intercalando el mismo numerosas anotaciones que dificultan aún más su comprensión.

TERCERO.- Aparte de ello y en todo caso, la deuda que resultaría del documento en cuestión es muy inferior a la reclamada en la demanda, que comprende recibos emitidos entre el 25 de Mayo de 1.999 y el 27 de Febrero de 2.003, mientras que aquélla abarca, como antes se dijo, hasta el 30 de Noviembre de 2.000, a lo que hay que añadir que muchos de los efectos que recoge el documento en cuestión han sido abonados después, según las anotaciones manuscritas que aparecen intercaladas en el mismo.

CUARTO.- Consecuentemente y estimando la falta de prueba de la reclamación formulada, procede estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia de instancia, acordando la absolución de la demandada de los pedimentos de la demanda formulada en su contra e imponiendo a la actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el pago de las costas de la primera instancia, sin que se impongan, en cambio, dado el signo de esta resolución, las causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando el recurso interpuesto y revocando la sentencia que, con fecha 20 de Septiembre de 2.005, dictó el Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad , en los autos de juicio ordinario de que el presente rollo dimana, debemos absolver y absolvemos a la demandada DIRECCION000 ., de los pedimentos de la demanda formulada en su contra por la actora Recambios Orta, S.L., imponiendo a ésta última el pago de las costas causadas en la primera instancia, sin que se imponga, en cambio, las de esta alzada.

Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON JUAN MARQUEZ ROMERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-

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