Última revisión
04/01/2006
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 6543/2005 de 04 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA
Núm. Cendoj: 41091370082006100045
Núm. Ecli: ES:APSE:2006:462
Encabezamiento
1
mmd05-6543
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección 8ª
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Procedimiento de Modificación de Medidas número 619/2004
Juzgado: de Primera Instancia número 7 de Sevilla
Rollo de Apelación: 6543/2005
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a 4 de enero de 2006.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Procedimiento de Modificación de Medidas con el número 619/2004 por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. María Ángeles Rodríguez Piazza en nombre y representación de Augusto y por otra parte la Procuradora Sra. Francisco Franco Lama en nombre y representación de Gabriela contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 22 de abril de 2005 y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 22 de abril de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda principal y la acumulada formulada por la Procuradora Dña. M. Angeles Rodríguez Piazza en nombre y representación de D. Augusto contra Dña. Gabriela , representada por el Procurador D. Francisco Franco Lama debo declarr y declaro no haber lugar a modificar la Sentencia de fecha 21 de Octubre de 2.002 que aprobo el Convenio Regulador de 14 de Junio de 2.002 en los autos de separación 1.047/2002 de este Juzgado , y sin perjuicio de que ambos cónyuges litigantes, voluntariamente, puedan instar la intervención de un servicio de mediación familiar a los efectos indicados en el informe emitido por el Equipo Psicosocial. Se imponen las costas del procedimiento al demandante."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
Fundamentos
Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y
PRIMERO.- Para resolver el presente recurso hay que partir de las alegaciones de modificación de circunstancias tenidas en consideración en la Sentencia de separación, que pretenden justificar el cambio de medidas reguladoras de los efectos de la crisis conyugal, tanto de la guarda y custodia de los menores como, subsidiariamente, de la reducción de la pensión de alimentos para los hijos, establecidas ambas en Convenio Regulador que fue incorporado en sentencia firme de separación.
SEGUNDO.- En cuanto a las modificaciones alegadas, fundamento del cambio de custodia, consistentes en desatención mínima de los hijos, tanto en alimentos como en vestido, por parte de la madre, así como malos tratos físicos y psicológicos de la madre a sus hijos, no hay la menor prueba de dichas aseveraciones, las que han quedado reducidas en el recurso a que la madre no le preparaba a uno de sus hijos, Miguel , alguna comida, como un bocadillo, para tomárselo en el recreo del medio día; lo cual es insustancial e intrascendente para acordar un cambio de guarda y custodia establecida de mutuo acuerdo por ambos cónyuges e incorporada en sentencia firme.
Y en cuanto a la reducción de la pensión alimenticia pagada por el padre, esta se basaba en que los niños habían sido cambiados de colegio, de un colegio privado a uno público, resultando que no ha existido ningún cambio del hijo mayor, Jose Francisco , el que ha permanecido durante todo el tiempo de sus estudios en el mismo colegio, produciéndose al parecer el cambio en cuanto a los dos menores, que pasaron de una Guardería privada al colegio donde estudiaba su hermano, lo que no constituye una modificación de circunstancias imprevista, sino que perfectamente se pudo y debió contemplarse por el padre, pues los niños tendrían que pasar necesariamente a primaria y, como es lógico y recomendable, irían al mismo colegio que su hermano mayor, que ya se encontraba en dicho colegio antes de separarse. Por consecuencia no hay una modificación de circunstancia que justifique de ninguna manera la modificación de medias acordadas no sólo por los cónyuges de mutuo acuerdo, sino por sentencia firme.
Por último, en cuanto a las costas de la primera instancia están impuestas con arreglo a la Ley, por imperativo del art. 394 de la L.E.C ., que establece el principio de vencimiento sin que existan las menores dudas de hecho o de derecho sobre la desestimación de la demanda.
Consecuencia de todo ello es, la desestimación del recurso y la confirmación integra de la demanda por sus propios y acertados fundamentos, que hemos dado por reproducidos en aras de no repetirlos innecesariamente.
TERCERO.- Por último, en cuanto a las costas de esta Alzada, en virtud de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Nueva aplicable al recurso de apelación, deben imponerse al apelante al desestimarse su recurso.
En su virtud,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de Augusto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sevilla con fecha 22 de abril de 2005 en el Procedimiento de Modificación de Medidas nº 619/2004 , y se confirma íntegramente la misma por sus propios fundamentos con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

