Sentencia Civil Audiencia...ro de 2006

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18/01/2006

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 7321/2005 de 18 de Enero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA

Núm. Cendoj: 41091370082006100019

Núm. Ecli: ES:APSE:2006:436


Encabezamiento

5

or05-7321

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 376/03

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Sanlúcar La Mayor

Rollo de Apelación: 7321/05

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a dieciocho de enero de dos mil seis.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 376/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sanlúcar La Mayor en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ALGODONERA BLANCA PALOMA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 28/07/04 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sanlúcar La Mayor se dictó sentencia de fecha 28/07/04 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. FRUTOS ARENAS en nombre y representación de D. Ángel Daniel frente a la entidad ALGODONERA BLANCA PALOMA S.A debo:

Primero.- condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (7.409,34 euros), así como los intereses legales devengados desde 18 Julio de 2003.

Segundo.- se hace expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

Fundamentos

No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO.- La acción ejercitada en este procedimiento está constituida por la reclamación de cantidad que realiza el actor contra la empresa demandada, dedica al algodón, fundándose en un supuesto contrato de comisión mercantil o mediación, que según el actor, se celebró verbalmente entre él y la algodonera con la finalidad de que este proporcionara agricultores del algodón que entregaran su algodón a la demandada.

Frente a esa acción la demandada se opone, alegando la falta de legitimación del actor por inexistencia de dicho contrato.

Por consecuencia la cuestión clave en este procedimiento es la prueba y existencia del referido contrato, fuente de la obligación que se reclama.

SEGUNDO.- El recurso interpuesto por la demandada se circunscribe a impugnar la valoración de la prueba realizada por la Juez "a quo", recurso que debe ser estimado íntegramente, pues los errores en la valoración probatoria son graves y palmarios.

En primer término, porque infringe el Art. 51 del Código de Comercio , al basarse exclusivamente en prueba testifical para dar por acreditado un contrato cuya cuantía excede del equivalente en euros de 1.500 pesetas, norma que no ha sido objeto de derogación expresa ni tácita por la nueva LEC.

Y, en segundo lugar, porque los agricultores, que según la parte actora fueron traídos a la algodonera por el actor, o no declararon a pesar de estar citados y nada opuso el actor a esa falta de declaración, o los que declararon en ningún caso expresaron claramente que la actividad del actor (no la de su padre, que era el jefe de compra de la algodonera y al que, al parecer, alguno de los cuatro testigos tenían en gran estima y respeto) hubiera sido razón para entregar el algodón que producían a la empresa demandada.

No pudiendo, por último, en ningún caso fundamentarse la sentencia condenatoria en un testigo que es padre del actor y que penalmente había denunciado a la empresa demandada, como lo hace erróneamente la sentencia recurrida, al igual que tampoco en la declaración de un exempleado de la demandada, que fue despedido sin su consentimiento por ella, lo que les inutiliza para tenerlos en consideración, dada las circunstancias de incredibilidad subjetiva de las que adolecen.

Por consecuencia, no habiendo probado la existencia del contrato fuente de la obligación que reclama el actor, procede desestimar en su integridad la demanda interpuesta. Máxime cuando la supuesta actividad que ha realizado el actor no tiene mucho sentido económico, toda vez que los agricultores que declararon en juicio afirmaron que entregaban su algodón a la demandada porque les quedaba cerca y desde hacía mucho tiempo, por lo que no tiene mucho sentido económico la actividad de intermediación con ellos año tras año.

TERCERO.- Por último, en cuanto a las costas de esta Alzada no debe haber imposición al revocarse la sentencia recurrida ( Art. 398.2 de la LEC ), y en cuanto a las de primera instancia deberán imponerse a la parte actora por el principio de vencimiento establecido en el Art. 394 de la LEC y no existir ninguna duda de hecho o de derecho en el caso.

En su virtud,

Fallo

Que ESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de ALGODONERA BLANCA PALOMA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sanlúcar La Mayor en el Juicio Ordinario número 376/03 con fecha 28/07/04 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar con desestimación íntegra de la demanda formulada por la representación procesal de Don Ángel Daniel contra "Algodonera Blanca Paloma, S.A." se absuelve a la misma de todos los pedimentos contra ella formulados en la demanda con expresa imposición de las costas causadas en primera instancia al actor, todo ello sin hacer condena en las costas causadas en esta Alzada.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos, salvo el Iltmo. Sr. Presidente D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS, que votó en Sala y no puede firmar por imposibilidad física, haciéndolo en su lugar el Sr. D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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