Última revisión
09/07/2024
Sentencia Civil 138/2024 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 52/2024 de 08 de abril del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 47 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Abril de 2024
Tribunal: AP Soria
Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
Nº de sentencia: 138/2024
Núm. Cendoj: 42173370012024100184
Núm. Ecli: ES:APSO:2024:184
Núm. Roj: SAP SO 184:2024
Encabezamiento
Modelo: N10250 SENTENCIA
AGUIRRE, 3
Equipo/usuario: MLG
Recurrente: Romualdo
Procurador: MARTA ANDRES GONZALEZ
Abogado:
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Maite
Procurador: , ESPERANZA GALLEGO LOPEZ
Abogado: , ANA ISABEL GARCIA RIOBOÓ
Tribunal
Magistrados/as:
Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz (Presidente)
D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate
Dª María Jesús Sánchez Cano
==================================
En Soria, a ocho de abril de dos mil veintitrés.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos de DCT Nº 100/23, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Soria, siendo partes:
Como apelante y demandado D. Romualdo, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Andrés González, y asistido por el/la Letrado/a Sr/a. Soto Orte.
Como apelada y demandante Dª Maite, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Gallego López y asistida por el/la Letrado/a Sr/a. García Rioboó.
Y como apelado, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Antecedentes
"Acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Dª Maite y D. Romualdo, con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes:
1.- La atribución de la guarda y custodia de la menor Raimunda a su madre, Dª Maite: ambos progenitores ejercerán conjuntamente la patria potestad.
El uso de la vivienda familiar (ubicada en la DIRECCION000 de DIRECCION001 -Soria-) y de los objetos de uso ordinario se atribuye a la menor Raimunda y a su madre hasta que aquella alcance la mayoría de edad.
2.- Se establece el siguiente régimen de visitas y comunicaciones a favor del padre, salvo que las partes acuerden otro distinto: el padre podrá estar con su hija los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del instituto hasta el lunes, en que la menor vuelva a las clases; así como los martes y jueves desde la salida del instituto hasta las 20 horas.
El citado periodo de guarda y custodia semanal con cada progenitor, tendrá las siguientes excepciones:
-Navidad, Semana Santa y verano.
En las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, no regirá el sistema ordinario establecido para la guarda y custodia sino el siguiente:
***Las vacaciones escolares de Navidad: serán objeto de división en dos períodos. El primero desde la salida del centro escolar el último día lectivo de diciembre hasta el día 31 de diciembre a las 12:00 horas de la mañana. El segundo desde las 12:00 horas de la mañana del 31 de diciembre hasta el mismo día de la reanudación del curso escolar.
El disfrute de ambos periodos navideños se establecerá de forma alterna entre ambos progenitores. Si existiera desacuerdo entre ambos, la madre elegirá los años impares y el padre los pares.
***Las vacaciones escolares de Semana Santa: serán objeto de división en dos períodos iguales. El primero de ellos comenzará desde la salida del centro escolar el último día lectivo previo a las vacaciones, hasta las 12 horas de la mañana del día que se corresponda con la mitad de dicho periodo. El segundo período desde las 12 horas de la mañana del día de finalización del primer período hasta el mismo día que se reanude el curso escolar.
Igualmente, el disfrute de estos dos períodos se hará de forma alterna entre ambos progenitores; si existiese desacuerdo entre ambos, elegiría la madre los años impares y el padre los pares.
***En las vacaciones escolares de verano, se distribuirán la estancia de la hija con cada uno de sus progenitores por igual. Lo harán según lo que pacten las partes. Si nada pactan: Los meses de julio y agosto: serán objeto de división en quincenas. Ambas quincenas irán desde las 12 horas del día 1 hasta las 12 horas del día 16 y desde las 12 horas del día 16 hasta las 12 horas del día 1 de cada mes.
Dichas quincenas se disfrutarán de forma alterna.
Si los padres no llegaran a un acuerdo en el disfrute de las mismas, la madre elegirá los años impares y el padre los pares.
***Desde que acabe el curso escolar en el mes de junio hasta el día 1 de julio y desde el día 1 de septiembre hasta que se inicie el nuevo curso escolar, la menor permanecerá en compañía del progenitor con quien deba estar los días inmediatos de julio o de agosto.
***En lo referente a las fechas señaladas, como son los cumpleaños de los progenitores, el día del padre y de la madre, así como el día de Reyes y en los cumpleaños de la menor, ambos progenitores deberán facilitar el contacto al progenitor no custodio celebrante en dichas fechas especiales, a fin de que este pueda estar en la compañía de su hija menor.
Ambos progenitores deberán facilitar la presencia de su hija menor en otras celebraciones relevantes para la familia, siempre y cuando sea posible.
Comunicaciones: El progenitor que no esté conviviendo con la menor podrá comunicar con ella por teléfono, mensajería electrónica o videoconferencia, cuando lo considere conveniente y en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de la menor (con respeto en todo caso a los horarios de estudios y de descanso de la hija).
Salvo las recogidas a la salida del instituto, la menor será recogida y entregada en el domicilio materno (salvo que las partes acuerden otra cosa).
En los puentes o fines de semana largos, la menor estará la totalidad de los días del puente con el progenitor al que le corresponda el fin de semana al que se encadenen las fiestas anteriores o posteriores.
Durante todos los periodos de vacaciones se suspenderá el régimen de visitas ordinario.
3.- En concepto de alimentos para la hija menor Raimunda, D. Romualdo abonará 170 euros al mes.
Ello se hará dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades en la cuenta que facilite la madre. Dicha cantidad se actualizará el primero de enero de cada año en base al I.P.C. Publicado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya.
Con relación al hijo Amador, los padres contribuirán a su sostenimiento con la cantidad, cada uno, de 200 euros al mes (400 euros) en las doce mensualidades del año y mientras curse sus estudios universitarios en Zaragoza. Los padres ingresarán dicha cantidad en la cuenta corriente de titularidad de aquel con la que se abonará el alquiler durante su estancia universitaria y se cubrirán sus necesidades de alimentos, ropa y calzado, teléfono, transporte, ocio, matrícula universitaria, manuales de estudio y similares.
Ello se hará dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades. Dicha cantidad se actualizará el primero de enero de cada año en base al I.P.C. Publicado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya.
Ambas partes abonarán por mitad los gastos extraordinarios relacionados con la salud de sus hijos que no estén directamente cubiertos por el seguro de los mismos (intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología y ortodoncia, rehabilitaciones y recuperaciones, aparatos ortopédicos o gafas), además también satisfarán cualquier gasto relacionado con actividades deportivas y/o culturales de los menores, si bien respecto de estas últimas (deportivas y/o culturales), será requisito previo necesario la conformidad de ambos padres en su realización y, en su defecto, autorización judicial. Se consideran gastos extraordinarios necesarios:
1. La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.
2. Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.
3.Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor.
4.Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social.
5.Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social que se estimen necesarios para la recuperación.
6.Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.
7.La adquisición de gafas, no cubierta por la Seguridad social.
8.Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos.
9.El gasto de obtención del carné de conducir ha sido considerado totalmente necesario en los tiempos actuales.
10.El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés ha sido considerado extraordinario, en estos tiempos.
Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán por mitad entre los progenitores, previo acuerdo entre los mismos, y a falta de éste, se hará cargo de ellos el progenitor que los acuerde.
Respecto al animal de compañía, prevalecerá el acuerdo entre las partes. Si nada pactan, el animal (una perra) estará en la vivienda familiar ( DIRECCION000 de DIRECCION001) bajo la inmediata custodia de la madre y ambas partes contribuirán por mitad a todos los gastos que se deriven por su mantenimiento y salud. El padre podrá tener en su compañía el animal las veces que las partes acuerden y, si no hay acuerdo, los fines de semana alternos desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo a las 20 horas, así como todos los miércoles de 17 a 20 horas.
4.- Queda disuelto el régimen económico matrimonial, pudiendo los cónyuges llevar a cabo su liquidación de mutuo acuerdo o a través del proceso legalmente establecido.
5.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas del procedimiento.
Comuníquese esta sentencia, una vez sea firme, al Registro Civil de donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges, para su anotación marginal."
Con fecha 29/11/23 se dictó Auto aclaratorio, del tenor literal siguiente:
"Se aclara la sentencia nº 102/2023 de 30 de mayo de 2023 dictada en el presente pleito:
1. En el fundamento de derecho segundo de la Sentencia, (pág. 5), donde dice:
"La vivienda familiar es propiedad de la madre y no tiene hipoteca."
Debe decir: "La vivienda familiar es del padre y tiene hipoteca".
2. Asimismo, en el fundamento de derecho segundo de la Sentencia, (pág. 5), donde dice:
"Los ingresos de las partes no son idénticos, pero los dos asumirán por mitad los gastos de manutención de la hija, porque la diferencia no lo es hasta el punto de justificar un trato desigual. Ambos deberán contribuir por mitad al pago de los gastos extraordinarios."
Debe decir: "Los ingresos de las partes no son idénticos, pero la diferencia no lo es hasta el punto de justificar un trato desigual. Ambos deberán contribuir por mitad al pago de los gastos extraordinarios."
3. En el fallo de la sentencia, (pág. 10):
Donde dice: "El citado periodo de guarda y custodia semanal con cada progenitor", debe decir: "la guarda y custodia a favor de la madre, tendrá las siguientes excepciones:"
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate.
Fundamentos
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado.
1.- Con fecha 23 de enero de 2023 se dictó en auto de medidas provisionales, acordando que la guarda y custodia de la hija menor Raimunda, que en aquel momento contaba con 13 años de edad, fuera compartida por ambos progenitores. A tal efecto, el auto de provisionales acordó que la menor permanecería una semana con su padre y otra semana con su madre en la vivienda familiar (cuyo uso se atribuía a la menor, como "casa nido"), ubicada en la DIRECCION000 de DIRECCION001 (Soria); el cambio de custodia se haría según lo que acordaran las partes y, si nada pactaban, desde el viernes a la salida del colegio o centro de estudios de la hija). Durante la semana en que la hija estuviera con uno de los padres, el progenitor no custodio podría estar en compañía de la menor los martes (o el día que pactaran las partes) durante tres horas, que podrían pactar los padres y, si nada acordaban, de 17 a 20 horas.
El auto fundamentaba la guarda y custodia compartida, sobre la base de que, el acta de exploración de la menor reflejaba que constaba que vive en DIRECCION001 con sus padres; que, en las tareas de despertarla cada mañana, prepararle el desayuno y el almuerzo, hacerle la comida y la cena, participaban por igual ambos progenitores. Los dos velan también por ella en sus actividades extraescolares, tanto deportivas como académicas, llevándola a balonmano y a clases particulares. La resolución de cautelares refería que la menor se expresó de forma razonada, que tiene buena relación con sus padres y que prefiere estar con los dos por igual. Así justificaba dicho auto que no se podía desoír la opinión de la menor que, con trece años, posee suficiente juicio para que su deseo se tuviera en consideración. Un deseo que era expresado no de forma caprichosa, sino con una motivación razonable, y que la menor era la persona a quien más iba a afectar la decisión que se adopte. Concluía el razonamiento expresando que el interés superior de la menor aconsejaba procurar que sus padres vivan con ella y la cuiden por igual (en periodos alternos semejantes). Ello contribuiría a su normal maduración a una equilibrada forja de su personalidad.
2.- Sin embargo, la sentencia objeto de apelación dictada en el procedimiento principal, sobre la base de la mala relación de los padres, considera que la custodia compartida exige un grado de sintonía y coordinación entre los padres que haga sentir lo menos posible al hijo la ruptura de la convivencia conyugal con el fin de preservar la estabilidad y equilibrio del menor. Y que la mala relación que tienen los padres, puesta de manifiesto en el acto de la vista, dificultaba notablemente la custodia compartida, atribuyendo por ello la guarda y custodia a la madre, justificando que el Equipo Psicosocial desaconsejaba por el momento una custodia compartida. La sentencia refiere que las profesionales declararon en el acto de la vista que la menor tiene conductas que revelan inestabilidad emocional, irritabilidad, desmotivación; que el modelo educativo de cada progenitor es distinto; que durante el matrimonio era la madre la que imponía las normas y el padre lo aceptaba; que la madre ha mostrado más cercanía con su hija; que ésta tiene vinculación afectiva con ambos progenitores; que para el padre resultaba más difícil controlar a su hija al ser más permisivo y sobreprotector con la menor a la vez que le ha puesto normas rígidas que no se adaptan a la edad de su hija; y que la menor no tiene capacidad, a pesar de sus catorce años, de calibrar lo que de verdad le conviene, y que sobre su deseo debía anteponerse su estabilidad; que la menor necesitaba normas y límites claros y siempre iguales; que la madre es más capaz de asumir la guarda y custodia porque tiene más aptitud para el diálogo y porque durante el matrimonio llevó el peso de la vida doméstica, y que una guarda y custodia atribuida a uno solo de los progenitores da más estabilidad a la menor.
Teniendo en cuenta la anterior doctrina, la Sala adelanta que no va a seguir en esta resolución la recomendación de custodia exclusiva de la madre, del citado informe del Equipo Psicosocial. En efecto, el informe psicosocial refiere, en síntesis [adelantamos que los subrayados son nuestros]:
No hay acuerdo en la custodia compartida por parte de la madre, considerando que durante la relación ha sido ella la encargada del cuidado, atención y educación principal de los hijos y que dicha progenitora opina que el padre no muestra suficientes habilidades para el desarrollo del rol paterno. El padre sí se muestra conforme con la custodia compartida.
Los progenitores tienen una comunicación escasa entre ellos, principalmente por WhatsApp.
Que, a pesar de ser conscientes de sus diferencias a nivel educativo y de las recomendaciones profesionales al respecto, sigue cada uno su criterio de forma independiente.
Durante la convivencia la madre ha desarrollado un estilo educativo responsable con el establecimiento de normas claras y firmes con afectividad y con la utilización del diálogo y
Con relación a la valoración del conflicto, el informe establece que
Los progenitores transmiten una imagen ambivalente, cuestionando algunas actitudes del otro.
No ha existido diálogo con relación a la separación matrimonial y tampoco lo muestran respecto a la situación de su hija.
La comunicación entre los progenitores parece encorsetada,
La situación respecto a la vivienda y a los medios económicos que posibiliten
Con relación a la implicación en la crianza y educación de la menor, se refiere:
Las responsabilidades domésticas y el cuidado de la hija ha sido una función principalmente desarrollada por la madre, quien ha adaptó su situación laboral a la conciliación familiar,
Una vez que se produjo la ruptura de la pareja,
A nivel educativo se perciben ciertas diferencias a la hora de establecer normas y límites con su hija, teniendo en cuenta que la menor se ha visto envuelta en situaciones complicadas que requerirían una misma línea de actuación por parte de ambos progenitores.
En cuanto a los domicilios, el informe considera que
Por lo que refiere a la edad de la menor, 14 años, se considera adecuada para su adaptación a un nuevo sistema de organización familiar, sin embargo las características y circunstancias especiales que ha mostrado indican la necesidad de buscar una situación que le ofrezca estabilidad siendo prioritario a sus preferencias, que pasa por mantener una convivencia igualitaria con ambos progenitores.
En cuanto a la disponibilidad de tiempo en el momento actual, la madre cuenta con más tiempo de dedicación al cuidado y atención de su hija, y
Por lo que se refiere a un plan de atención viable,
Ambos progenitores exponen un plan de atención viable de la menor, manteniendo rutinas, hábitos y actividades semejantes.
En el momento actual y debido a sus circunstancias personales y económicas no pueden ofrecer un plan de habitabilidad individual.
No hay acuerdo en la forma de compartir la información sobre la menor y cómo utilizarla,
Presentan diferencias relevantes en el estilo educativo, establecimiento de pautas y normas.
Sobre estas premisas, el informe concluye:
1.- Que se han detectado ciertas dificultades personales que indican la necesidad de procurar una situación de mayor estabilidad a la hija menor de edad, que la existente en este momento y el mantenimiento de una intervención profesional para su mejora.
2.- La madre, Dña. Maite ha sido la progenitora que ha procurado hasta el momento de la ruptura la atención, cuidados y educación principal de la hija. Si bien,
3.- En el caso
Por su parte, el informe social recoge en sus antecedentes que
Con relación a las consideraciones psicosociales, el informe apunta:
No hay acuerdo en la custodia compartida
Antes de la ruptura apenas había comunicación entre los progenitores,
En la actualidad tienen una comunicación escasa, con diferencias a nivel educativo y de las recomendaciones profesionales al respecto, sigue cada uno su criterio de forma independiente.
En cuanto al modelo educativo común, señala:
Durante la convivencia la madre ha desarrollado un estilo educativo responsable con el establecimiento de normas claras y firmes con afectividad y con la utilización del diálogo y
También argumenta el informe que la situación respecto a la vivienda y a los medios económicos que posibiliten
En cuanto a la crianza de la hija menor, considera:
Las responsabilidades domésticas y el cuidado de la hija ha sido una función principalmente desarrollada por la madre, quien ha adaptó su situación laboral a la conciliación familiar,
Una vez que se produjo la ruptura de la pareja,
A nivel educativo se perciben ciertas diferencias a la hora de establecer normas y límites con su hija, teniendo en cuenta que la menor se ha visto envuelta en situaciones complicadas que requerirían una misma línea de actuación por parte de ambos progenitores.
En cuanto a
En cuanto a la disponibilidad de tiempo, la madre cuenta con más tiempo de dedicación al cuidado y atención de su hija. Si bien,
Por lo que se refiere a un plan de atención viable,
El informe concluye recomendando a los progenitores buscar ayuda profesional (servicios sociales, psicológicos, entre otros) con el fin de acercar posturas y reconocer la importancia de establecer pautas y normas semejantes, así como reconocer sus necesidades, actitudes, comportamientos y su resolución.
Con la menor Raimunda, se han detectado ciertas dificultades personales que indican la necesidad de procurar una situación de mayor estabilidad que la existente en este momento y el mantenimiento de una intervención profesional para su mejora.
En el caso del
La madre, Dña. Maite ha sido la progenitora que ha procurado hasta el momento de la ruptura la atención, cuidados y educación principal de la hija. Si bien, tras la separación
Considerando los informes reseñados, la circunstancia que ha podido ser relevante, a la hora de desaconsejar la custodia compartida, ha sido el sistema de "casa nido" que, según las profesionales, dificulta la custodia compartida. Circunstancia que la Sala considera que puede ser superada, toda vez que no existen grandes diferencias en cuanto al patrimonio y medios de vida de los progenitores -el domicilio familiar es propiedad privativa del padre y la madre cuenta con un apartamento en DIRECCION002 que, si bien en la actualidad, lo tiene con un contrato de arrendamiento con opción de compra, en un futuro podrá disponer de este bien inmueble de una u otra forma, amén de percibir rentas del mismo-. Así viene reflejado en el auto aclaratorio de la sentencia dictada en primera instancia, que refiere que "los ingresos de los progenitores no son idénticos, pero la diferencia no lo es tal para justificar un trato desigual". No olvidemos que lo que debe buscarse es el interés del menor, y una custodia compartida, a la vista de los antecedentes expuestos, resulta indicada para Raimunda.
Fallo

