Última revisión
09/07/2024
Sentencia Civil 221/2024 Audiencia Provincial Civil de Tarragona nº 3, Rec. 1065/2023 de 11 de abril del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Abril de 2024
Tribunal: AP Tarragona
Ponente: SILVIA FALERO SANCHEZ
Nº de sentencia: 221/2024
Núm. Cendoj: 43148370032024100234
Núm. Ecli: ES:APT:2024:624
Núm. Roj: SAP T 624:2024
Encabezamiento
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4316342120218325330
Materia: Juicio ordinario derechos honoríficos
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012106523
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4249000012106523
Parte recurrente/Solicitante: Estibaliz
Procurador/a: Raul Segura Diez
Abogado/a: Arturo Fernandez Lopez
Parte recurrida: MINISTERI FISCAL, CAIXABANK S.A
Procurador/a: Francesc Franch Zaragoza
Abogado/a:
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Luis Rivera Artieda .
Magistrados
Dª. Silvia Falero Sánchez ( PONENTE)
D. Juan Adolfo Martín Martín
Tarragona, a 11 de abril de 2024.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 1065/2023 frente a la sentencia de 12 de septiembre de 2023 dictada en procedimiento ordinario seguido con el nº 1/2022 ante el juzgado de primera instancia nº 1 de El Vendrell, a instancia de Dª. Estibaliz representado por el procurador D.Raúl Segura Díez y dirigido por el letrado D.Arturo Fernández López como demandante-apelante, contra Caixabank SA representado por el procurador D.Francecs Franch Zaragoza y defendido por el letrado ,como demandado-apelado, y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.
Antecedentes
Llegadas las actuaciones a esta Sala se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 11 de abril de 2024.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez.
Fundamentos
1.- Dª. Estibaliz formuló demanda de juicio ordinario solicitando : Se declare que la demandada ha incluido indebidamente al demandante en los ficheros públicos de solvencia patrimonial EQUIFAX-ASNEF y EXPERIAN BADEXCUG incumpliendo los requisitos que exige la LOPDGDD, y que lo anterior constituye una intromisión ilegítima en el honor del actor. B. Se condene a CAIXABANK SA, a que cancele de manera definitiva las anotaciones objeto del presente procedimiento, y borre los datos de esta supuesta deuda en su ficheros de históricos, es decir, la inclusión realizada en el fichero EQUFAX-ASNEF, por producto DESCUBIERTO EN CUENTA CORRIENTE por la cantidad de 124.40€ con fecha de alta 19/08/2020 y la inclusión realizada por el EXPERIAN-BADEXCUG por la cantidad de 124.40€ de fecha de alta 16/08/20y Nº de operación: NUM000 comunicando la cancelación a los responsables de dichos ficheros e informando por escrito a la actora de tales cancelaciones. C. Se condene a la citada demandada a pagar a mi representado, como indemnización por daño moral, así como vulneración del RGPD y de la LOPDGDD a la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €), atendiendo a la gravedad del hecho y por la vulneración reiterada al derecho al honor por la inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial EQUFAX-ASNEF por producto DESCUBIERTO EN CUENTA CORRIENTE, por la cantidad de 124.40€ fecha de 19/08/2020 y el fichero de solvencia patrimonial EXPERIAN BADEXCUG por un producto de DESCUBIERTO EN CUENTA CORRIENTE por la cantidad de 124.40€ y con fecha de inclusión 16/08/20y Nº de operación: NUM000. D. Al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de esta demanda y a partir de la sentencia firme incrementados en dos puntos. E. Todo ello con expresa imposición de costas a la mercantil demandada.
Se expresaba en la demanda , que la actora estuvo buscando durante el año 2021 obtener financiación y para ello se comunicó con diferentes entidades financieras, siendo denegadas todas reiteradamente. Incluso trató de contratar un seguro para su casa y vehículo el cual le fue denegado ya que sus datos estaban incluidos en el fichero ASNEF-EQUIFAX Y EXPERIAN BADEXCUG. Como consecuencia de la denegación de la financiación, la parte actora en Mayo de 2021 ejerció su derecho de acceso al fichero ASNEF EQUIFAX. El Fichero le remitió contestación el en el que consta que la demandada le había incluido en dicho fichero por producto de descubierto en cuenta corriente por la cantidad de 124.40€ fecha de alta 19/08/2020.Se solicitó el derecho de cancelación de los datos incluidos indebidamente el 15/07/2021 y se recibe respuesta de ASNEF el 19/07/2021, no admitiendo la cancelación de los datos . Se solicitó también la cancelación de los datos al fichero EXPERIAN BADEXCUG que tampoco admitió la cancelación. Alega la parte actora la inexistencia de la deuda por la que había sido incluida en los ficheros mencionados. Tampoco la demandada había informado a la demandante acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas sin que hubiera habido requerimiento previo de pago antes de la inclusión de los ficheros. Indicaba la demandante que se había producido vulneración de su derecho al honor, y consecuencia de ello, se le han producido una serie de daños materiales y morales, los cuales cuantifica en la cantidad de 10.000 euros.
2.- Caixabank SA no contestó a la demanda .
3.- La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda , declaró la inclusión indebida de la demandante en los ficheros , lo que constituía una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora, condenando a la demandada a cancelar las anotaciones, y al pago de una indemnización de 3.000 euros , más intereses , sin imposición de costas .
1.- Discrepa el apelante de la indemnización conferida en la sentencia de instancia y objeta que la sentencia no valora adecuadamente la prueba , ni el tiempo, ni las consultas acreditadas, ya que para dictar su fallo se ampara en sentencias del TS, en las cuales el tiempo de permanencia es muy inferior . Los datos de inclusión, expresa el apelante no han sido cancelados , y el tiempo en el que constan indebidamente incluidos es de más de tres años , y en el espacio temporal de seis meses anterior a la fecha de ejercicio de acceso , los datos fueron consultados en más de 15 ocasiones en ambas inclusiones . Alude el apelante a la sentencia del TS 699/2021, y señala que esta en un caso similar establece una indemnización de 8.000 euros , con una inclusión en el fichero de 1 año y 4 meses y 4 consultas . Expresa el apelante que la inclusión indebida se produjo en un fichero el 17-8-2020 y en el otro desde el 16-8- 2020, los datos no han sido cancelados y a fecha de presentación de este recurso , han transcurrido más de 4 años, los ficheros han sido objeto de difusión por bancos, financieras, empresas de telefonía y compañías de seguro , y en la fecha del recurso, aplicando una regla aritmética las consultas pueden llegar a 100 veces . El actor solicitó la cancelación y se le ha denegado. El apelante ha tenido que acudir a la vía judicial y los honorarios de los profesionales asciende a una cantidad superior a los 3.000 euros . Existe dice, el apelante un daño patrimonial difuso , resultando insuficiente o simbólica la indemnización concedida .
2.- La sentencia de instancia , considera excesiva la suma reclamada de 10.000 euros y razona que lo es ", ya que el actor no ha acreditado, de conformidad con el art. 217 LEC, el perjuicio real ocasionado por la inclusión en los ficheros, como consecuencia de la imposibilidad de disponer de crédito, tarjetas, determinadas compras, etc., Dice que no pudo obtener financiación ni tampoco pudo obtener la contratación de un seguro del hogar o de vehículo. Solo consta en el procedimiento los históricos de consultas efectuadas en los correspondientes ficheros, en total 12 veces, por parte de compañías telefónicas, aseguradoras, entidades bancarias, por lo que sí que es posible que se le denegase su financiación. Es evidente por tanto que se ha causado un daño moral al demandado como consecuencia de su inclusión en el fichero ASNEF- EQUIFAX y EXPERIAN BAXDECUG, y que ello ha tenido trascendencia pública. En atención a las circunstancias concurrentes se estima adecuado fijar la indemnización en la cantidad de 3.000 Euros."
3.- Afirma la sentencia del TS 267/2023 de 20 Feb. 2023,
3.- Sobre los perjuicios causados la sentencia del TS 699/2021 de 14 Oct. 2021 , razona:
4.- Aplicando la anterior doctrina , entendemos que la cuantía fijada en la sentencia de instancia, del mismo modo no se ajusta a lo previsto en el art. 9.3 LOPDH. Sobre la cuantía de la indemnización es preciso tener en cuenta las circunstancias siguientes, siguiendo los parámetros de la sentencia del TS nº 854/2021 de 10 Dic. 2021:
1) En este caso, no se han acreditado daños patrimoniales concretos, tales como que el afectado hubiera tenido que pagar un mayor interés por conseguir financiación, pero sí patrimoniales más difusos como son los derivados de la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar servicios, ( sentencias 81/2015, de 18 de febrero; 613/2018, o 699/2021, de 14 de octubre, entre otras).
2) Son elementos a ponderar ,el tiempo de inclusión en los registros, en este caso, catorce meses, hasta la fecha de la presentación de la demanda , sin que conste que los datos hayan sido cancelados ; las veces en que fueron consultados , según la respuesta de Equifax de 4 de noviembre de 2021, que adjunta un histórico de consultas, se comprueba que el número de estas es de 81, consultas efectuadas por 22 entidades en repetidas ocasiones . Las consultas han sido realizadas por entidades financieras, de seguros y de servicios , y así figuran consultas por Caixabank SA, Cajamar, Catalana Occidente , BBVA,Allianz Vodafone Banco Sabadell , Mapfre, 4Finance Spain Finan, Orange..., entre otras ; factor al que hemos de añadir el infructuoso intento previo para obtener la cancelación de los datos personales del actor en los registros de insolvencia, lo que le obligó al planteamiento de este proceso con los gastos correlativos.
3) Y en cualquier caso, no cabe una indemnización meramente simbólica carente del correspondiente efecto disuasorio, cara a la protección de un derecho fundamental de la persona como es su honor.
5.- En atención a las contingencias expuestas, consideramos procedente conceder la indemnización peticionada en la demanda . Cita el apelante sentencias del TS que reconocen indemnizaciones de 10.000 euros , así la sentencia del TS de 10 de diciembre de 2021, estimaba adecuada una indemnización de 10.000 euros , al tratarse, decía la sentencia ,
Del mismo modo la sentencia del TS nº 388/2018 de 21 de junio aun no citada por la sentencia del TS nº 854/2021 de 10 Dic, analiza un supuesto en el que el tiempo en que el actor estuvo incluido en el fichero fue de un año, al que accedieron entidades bancarias y de crédito, fue consultado en once ocasiones y se denegó al demandante un préstamo , y fijó la indemnización en la cantidad de 6.000 euros, casando la sentencia de la Audiencia que había reducido la indemnización fijada en la sentencia de instancia a 2.000 euros.
6.-Por ello, esta Sala, considera ajustada la indemnización referida a las circunstancias concurrentes , la mayor difusión y divulgación de la inclusión en el fichero , exteriorizada por el elevado número de consultas y el hecho de que los datos no hayan sido cancelados justifica la cuantía indemnizatoria pretendida dentro de una horquilla atemperada a la cantidad concedida en otros supuestos semejantes .
Al estimarse el recurso de apelación , no procede hacer expresa condena en costas de esta alzada ( art.-398 LEC).
Fallo
1. Declaramos haber lugar al recurso de apelación formulado por el procurador D.Raúl Segura Díez en representación de Dª. Estibaliz contra la sentencia de fecha de 12 de septiembre de 2023 dictada en procedimiento ordinario seguido con el nº 1/2022 ante el juzgado de primera instancia nº 1 de El Vendrell , que se revoca en parte y en su lugar, con estimación de la demanda , se fija el importe de la indemnización objeto de la condena en la cantidad de 10.000 euros . Con imposición de las costas a la demandada .Se confirman el resto de pronunciamientos de la sentencia.
2. Sin imposición de las costas de esta alzada.
Modo de impugnación: recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos. El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días.
Firme esta resolución, devuélvase el procedimiento al Juzgado de procedencia acompañando certificación de la misma, a los efectos pertinentes.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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