Última revisión
11/09/2023
Sentencia Civil 311/2023 Audiencia Provincial Civil de Tarragona nº 3, Rec. 78/2022 de 08 de junio del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Junio de 2023
Tribunal: AP Tarragona
Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
Nº de sentencia: 311/2023
Núm. Cendoj: 43148370032023100300
Núm. Ecli: ES:APT:2023:824
Núm. Roj: SAP T 824:2023
Encabezamiento
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4316342120218014511
Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012007822
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4249000012007822
Parte recurrente/Solicitante: IGNORADOS OCUPANTES DE RAMBLA000 NUM000 en nombre de Luis Francisco, Luis Francisco
Procurador/a: Elisabet Carrera Portusach
Abogado/a: MARGARITA MAFFIOTTE GONZÁLEZ
Parte recurrida: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A.
Procurador/a: Mª Antonia Ferrer Martinez
Abogado/a: Marc Valles Fontanals
D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)
Magistrados
Dª. Silvia Falero Sánchez.
D. Manuel Galán Sánchez
En Tarragona, a 8 de junio de 2022.
Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación número 78/2022, interpuesto por DON Luis Francisco, representado por la Procuradora Doña Elisabet Carrera Portusach y defendido por la letrada Doña Margarita Maffiotte González, contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Vendrell, en juicio verbal de protección de derechos reales inscritos nº 35/2021, al que se opuso SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB), representada por la procuradora Doña María Antonia Ferrer Martínez y defendida por el letrado Don Marc Vallés Fontanals, se dicta, previa deliberación, la siguiente sentencia.
Antecedentes
Llegadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes previa designación de procurador de oficio a la parte apelante, se señaló la deliberación votación y fallo el 8 de junio de 2023.
Fundamentos
Verificado el emplazamiento en una de las personas que ocupaba el inmueble, solicitó y obtuvo el beneficio de justicia gratuita DON Luis Francisco que contestó a la demanda y se opuso a la prestación de caución que había sido solicitada por la parte actora en la suma de 3.000 euros. No se solicitó vista.
En auto de 25 de mayo de 2021 se fijó la caución en la suma de 500 euros. Este auto fue recurrido por la representación del demandado y confirmado en auto de 1 de julio de 2021.
En diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2021 se requirió a la parte demandada para que prestase caución
En diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2021, no prestada la caución exigida, quedaron los autos conclusos para sentencia.
En sentencia dictada se acordó la efectividad del derecho inscrito al no considerarse formulada oposición por no prestarse caución, pero también se hizo mención a la concurrencia de los presupuestos para la estimación de la acción y a la desestimación de los motivos de oposición.
Al recurrir en apelación la parte demandada insiste en la improcedencia de la exigibilidad de la caución, reputando injusto y poco ético que se condicione el derecho de defensa a la prestación de una suma absolutamente desorbitada, generando indefensión contraria a la Constitución.
La parte recurrida SAREB plantea la inadmisibilidad "ad limine" del recurso de apelación por no prestarse caución, siendo que la cuestión sobre la prestación de la caución ya había sido discutida en el seno del proceso con efectos de cosa juzgada y tampoco son objeto de impugnación los pronunciamientos de la sentencia sobre la desestimación de la oposición.
Si bien no han faltado resoluciones que mantienen directamente que el recurso de apelación es inadmisible en estos casos de falta de prestación de caución, esta Sala se ha inclinado por considerar que no hay propiamente causa de inadmisión, sino de desestimación. Así en sentencias de esta Sala del 8 de octubre de 2019 ( ROJ: SAP T 1293/2019 - Sentencia: 302/2019 Recurso: 556/2019) o del 11 de diciembre de 2018 ( ROJ: SAP T 1630/2018 - Sentencia: 417/2018, Recurso 1/2018). Como más recientes se han dictado en la misma línea Sentencia de esta Sala de 11 de junio de 2020 (recurso 975/2018) o la sentencia de 10 de diciembre de 2020, recurso de apelación 166/2019.
En el mismo sentido y recogiendo un acuerdo de Presidentes de Secciones Civiles de Barcelona y exponiendo los argumentos que apoyan esta tesis, se pronuncia la SAP de Barcelona, sección 19, del 3 de diciembre de 2018 ( ROJ: SAP B 11871/2018 - Sentencia: 535/2018 Recurso: 432/2017):
En definitiva, aunque el recurso es admisible, la falta de prestación de caución determinada por resolución del Juzgado y requerida bajo apercibimiento legal, implica la estimación de la demanda sin entrar a analizar los motivos de oposición por imperativo de los arts. 440.2 y 444.2 de la LEC. Así lo mantiene la ya citada sentencia de esta Sala del 11 de diciembre de 2018 ( ROJ: SAP T 1630/2018 - Sentencia: 417/2018, Recurso 1/2018), recordando que la concesión del beneficio de justicia gratuita no exime de la prestación de caución:
Es reiterada la doctrina de las Audiencias Provinciales relativa a que quien litigue con justicia gratuita no está exonerado de prestar caución, como se deduce, de un lado, de la Sentencia del Tribunal Constitucional 202/1987, de 17 de diciembre y, de otro, del propio artículo 6.5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , que sólo exime al beneficiario de la constitución de los depósitos necesarios para la interposición de determinados recursos, habiendo declarado el Tribunal Constitucional en sentencia de 25/2/02 acerca de la exigencia legal de caución para formular demanda de contradicción en este tipo de procesos, que "...
Y resaltando el efecto que produce la falta de prestación de caución y su exigencia también en supuestos de carencia de ingresos se pronuncia la SAP de Barcelona, sección 16, del 16 de septiembre de 2019 ( ROJ: SAP B 11119/2019 - Sentencia: 350/2019 Recurso: 359/2019:
Por tanto, no prestada caución, la Juez de Primera de Instancia adopta la decisión correcta y legal de dictar sentencia para la efectividad del derecho real inscrito, siendo además que la resolución que fijó la caución la rebajó de los 3.000 euros solicitados por la parte actora a 500 euros.
Debe indicarse que a lo largo del procedimiento tampoco ha explicado la parte apelante la situación económica concreta del SR. Luis Francisco, aunque sea tributario del beneficio de justicia gratuita. No se han determinado específicamente sus ingresos y cargas familiares. Al contestar se verificó una crítica genérica de la exigencia de caución en este proceso, cuando es una exigencia legal. Se llegó a decir, de manera no ajustada a la naturaleza de procedimiento, que no se podía exigir caución a una persona sin saber si era culpable o inocente y que la caución era improcedente al ser el demandado posible beneficiario de la justicia gratuita. Al imponerse la caución y recurrirse en reposición el único motivo de recurso fue que no podía exigirse la caución al amparado por el beneficio de justicia gratuita y la posible inconstitucionalidad de la exigencia de caución. Nada se alegó ni acreditó a lo largo del proceso sobre la concreta situación económica del apelante.
En el caso de autos al no haberse prestado caución y no tenerse por formulada oposición, puede dictarse sentencia para la efectividad del derecho inscrito de acuerdo con los artículos 440.2 y 444.2 LEC y la sentencia está suficientemente motivada, pues indica que el derecho real de la parte actora consta inscrito en el Registro de la Propiedad en asiento vigente y sin contradicción, la demanda se dirige contra quien perturba el derecho real y no se ha formulado oposición en forma invocando título que legitime la posesión del demandado.
En todo caso la oposición debe basarse en motivos tasados de oposición previstos para este procedimiento en el art. 444.2 de la LEC. Así reseña la sentencia de esta Sala del 30 de abril de 2020 ( ROJ: SAP T 298/2020 Sentencia: 118/2020 Recurso: 789/2018:
No se alegó al contestar ninguno de los motivos tasados de oposición previstos legalmente. No se niega por la parte demandada el dominio de la parte actora, adverado por la certificación registral acompañada a la demanda sin contradicción. No se alega ni acredita título alguno oponible al titular inscrito.
Refirió la parte demandada al oponerse que el procedimiento adecuado en el caso de autos era el juicio verbal de desahucio por falta de pago de renta previsto en el artículo 250.1.1 de la LEC y que el suplico de la demanda no se adecuaba al proceso instado del artículo 250.1.7 de la LEC. Pues bien, difícilmente puede promoverse la procedencia de un proceso de desahucio por falta de pago de la renta si ni siquiera se alega, mucho menos se acredita, la existencia de un contrato de arrendamiento. El proceso del artículo 250.1.7 de la LEC es evidentemente adecuado para recuperar la posesión de una finca mediante el desalojo de quienes la ocupan en manifiesta perturbación del derecho real inscrito, como admite la doctrina unánime de los Tribunales.
Respecto a la incorrección en la presentación de la demanda contra los ignorados ocupantes sin identificarlos, el motivo, al margen de no estar incluido en los tasados que pueden oponerse en este supuesto, es inadmisible, como ya puso de manifiesto esta Sala en sentencia de 17 de febrero de 2022, recurso de apelación número 397/2020, en un proceso de tutela del derecho inscrito. Es absolutamente mayoritaria la doctrina de las Audiencias Provinciales y desde luego así lo ha considerado esta Sala, la que determina que es admisible el ejercicio de la acción de tutela del derecho real inscrito o de la acción de precario contra los ignorados ocupantes de un inmueble. Sobre la inexistencia de defecto en el modo de proponer la demanda en estos casos, bastando para identificar a la parte demandada la reseña del inmueble que ocupa, descarta tal excepción la SAP de Barcelona, sección 4, del 20 de junio de 2019 ( ROJ: SAP B 7312/2019 Sentencia: 612/2019 Recurso: 960/2018):
El recurso debe ser desestimado y confirmarse la sentencia recurrida.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Este Tribunal decide DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE el recurso de apelación deducido por la representación de DON Luis Francisco contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de El Vendrell en autos de protección del derecho real inscrito 35/2021 y, en su consecuencia, se hacen los siguientes pronunciamientos:
1º) Se CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE la aludida resolución.
2º) Se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Modo de impugnación: recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos. El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación.
Firme esta resolución, devuélvase el procedimiento al Juzgado de procedencia acompañando certificación de la misma, a los efectos pertinentes.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados
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