Sentencia Civil Audiencia...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 403/2013 de 17 de Junio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL

Núm. Cendoj: 43148370032014100125

Núm. Ecli: ES:APT:2014:980

Núm. Roj: SAP T 980/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 403/2013
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR PRECARIO) Nº 666/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 6 - REUS
SENTENCIA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.
GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)
JOAN PERARNAU MOYA
MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)
Tarragona, a 17 de junio de 2.014.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por
DÑA. Verónica representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Garrido Mata y defendida por la Letrada
Sra. García Cámara, contra la Sentencia de 28 de junio de 2.013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia
núm. 6 de Reus en el procedimiento de juicio verbal (desahucio por precario) núm. 666/2013 , siendo parte
demandante DÑA. Amparo representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pallach Olivé y asistida
por la Letrada Sra. Figueras Cubells, y parte demandada la ahora apelante.

Antecedentes


PRIMERO. La resolución recurrida contiene el siguiente Fallo: 'FALLO.- ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el procurador Sr. JOAN HUGAS SEGARRA, en representación de Doña Amparo , contra Doña Verónica , DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO de la demandada de la vivienda sita en CALLE000 , núm. NUM000 de Reus, que ocupa en precario, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a que deje libre, vacua y expedita, a disposición de la actora dicha vivienda, apercibiendo a la demandada de proceder a su lanzamiento si no desaloja la vivienda dentro del plazo, con expresa imposición de costas a la parte demandada.'

SEGUNDO. Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Verónica por los motivos expuestos en su escrito.



TERCERO. Dado traslado a la adversa, por ésta se presentó escrito oponiéndose al citado recurso.

Fundamentos


PRIMERO. PRONUNCIAMIENTOS IMPUGNADOS Y MOTIVOS DE IMPUGANCIÓN.

Interpone la representación procesal de DÑA. Verónica el presente recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima la demanda de desahucio por precario contra la ahora apelante al considerar la Juzgadora a quo que no consta la existencia de título alguno que justifique la posesión de la vivienda por parte de la demandada la Sra. Verónica , ni tampoco el pago por ésta de renta o cantidad alguna (folio 64), alegando como motivo de impugnación error en la valoración de la prueba, reiterando lo que ya dijo al contestar verbalmente la demanda: que la voluntad de la actora estaría secuestrada por la influencia que sobre ella ejerce su hija Salvadora (tía de la demandada), con la intención de desalojar de la vivienda a su nieta Verónica , añadiendo que la sentencia de instancia no ha tenido en cuenta una serie de contradicciones de la demandante.



SEGUNDO. NATURALEZA JURIDICA DEL PRECARIO.

La jurisprudencia ha ido paulatinamente ampliando el concepto del precario hasta comprender no solamente los supuestos en que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, sino también todos aquellos en que la tenencia del demandado no se apoya en ningún título y presenta caracteres de abusiva; contrariamente a la situación existente antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, el juicio de desahucio por precario, o lo que es lo mismo, el proceso verbal a que se refiere el artículo 250.1.2º de la referida norma, no es un juicio sumario sino un proceso plenario que finaliza por sentencia con efectos de cosa juzgada: no cabe la alegación de la cuestión compleja , ya que en el mismo se pueden y deben ventilar todas las cuestiones referentes a la posesión, tal y como se señala en la Exposición de Motivos de la Ley Procesal (Ordinal XII), que al justificar la no inclusión de este proceso en el artículo 447 , esto es, dentro de aquellos en los que la sentencia dictada carece de los efectos de cosa juzgada, justifica tal exclusión al decir que 'La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad' .



TERCERO. ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA.

Manifiesta la parte recurrente que la voluntad de la actora estaría secuestrada por la influencia que sobre ella ejerce su hija Mª. Eugenia (tía de la demandada), con la intención de desalojar de la vivienda a su nieta Verónica , añadiendo que la sentencia de instancia no ha tenido en cuenta una serie de contradicciones de la demandante.

Ninguna de tales alegaciones pueden considerarse suficientes para estimar el motivo. Así, que la actora es propietaria del inmueble no sólo aparece documentado (folios 11 y ss. de las actuaciones), sino que no ha sido cuestionado por la demandada apelante (v. la grabación videográfica del juicio y la contestación verbal de la demanda). Y la demandada no ha acreditado en absoluto tener título alguno que justifique su posesión, limitándose a alegar un secuestro de la voluntad de la demandante .

A ello se une inexorablemente la incomparecencia de la demandada Sra. Verónica al acto del juicio y la aplicación del artículo 304 de la LEC respecto de las preguntas formuladas: * ser cierto si continua viviendo en este domicilio, y * ser cierto que la actora le ha manifestado que no quiere que continúe en ese domicilio (v., por todas, sentencia de este Tribunal de 07-01-2014 sobre el artículo 304 LEC , rollo 87/2013).

Por todo lo expuesto, el recurso ha de ser desestimado en su integridad y la sentencia de instancia confirmada por sus propios fundamentos, que no han sido desvirtuados por las alegaciones de la parte recurrente, la cual no ha logrado acreditar ningún título que justifique su permanencia en la posesión.



CUARTO. COSTAS DE LA SEGUNDA INSTANCIA.

Ex artículo 398 de la L.E.C ., han de imponerse a la parte apelante las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por DÑA.

Verónica contra la Sentencia de 28 de junio de 2.013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.

6 de Reus en el procedimiento de juicio verbal (desahucio por precario) núm. 666/2013 : 1º) CONFIRMAMOS la citada resolución.

2º) Imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada, con apreciación de temeridad en su actuación .

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.