Sentencia Civil Audiencia...il de 2010

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27/04/2010

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 426/2009 de 27 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GARCIA MEDINA, MARIA ANGELES

Núm. Cendoj: 43148370032010100117

Núm. Ecli: ES:APT:2010:531


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 426/2009

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO 426/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. UNO DE AMPOSTA

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a veintisiete de abril de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación interpuesto por D. Gervasio y Dª. Serafina representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Ferrer Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Gomis Donat contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia num. uno de Amposta en fecha 6 de abril de 2.009, en autos de juicio ordinario nº. 426/08 en los que figuran como demandantes D. Gervasio y Dª. Serafina y como demandada Construcciones Dertusa, S.L.

Antecedentes

ACEPTANDO y dando por reproducidos los del auto recurrido y,

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimo parcialmente la demanda promovida por D. Gervasio y Dña. Serafina contra la entidad Construcciones Dertusa, S.L., declarando la nulidad del pacto contenido en el apartado 6º de la cláusula 1ª del contrato de compraventa suscrito por ambas partes en fecha de 15 de Noviembre de 2.006 .

Que desestimo el resto de pretensiones deducidas por D. Gervasio y Dña. Serafina contra la entidad Construcciones Dertusa, S.L.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por los actores en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado por la demandada se interesó su desestimación, al mismo tiempo que impugnó la sentencia; impugnación sobre la que los actores solicitaron su desestimación.

CUARTO.- En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.

Fundamentos

PRIMERO.- Dictada sentencia estimatoria en parte de la demanda presentada por los compradores D. Gervasio y Dª Serafina frente a la vendedora Construcciones Dertusa S.L., al entender la Juzgadora "a quo" que si bien debía declararse nulo el pacto contenido en el apartado 6º de la cláusula 1ª del contrato de compraventa suscrito entre los litigantes en fecha 15-11-2006 , debían desestimarse el resto de las pretensiones deducidas mediante las que se solicitaba además de la nulidad también de los apartados 4º y 5º de la citada cláusula 1ª , la resolución del referido contrato de compraventa por demora en la entrega de la vivienda por parte de la vendedora y la restitución de las cantidades abonadas así como los intereses pactados, e interpuesto recurso de apelación por los actores mediante el que denuncian haberse procedido a una errónea valoración de la prueba e interpretación del contrato y cuya tesis argumentativa, en síntesis, es que "habiendo quedado acreditado un incumplimiento esencial por parte de la promotora en relación al plazo pactado para entregar la vivienda, procede la resolución contractual instada y la devolución de las sumas entregadas a cuenta del precio; y ello de acuerdo a la cláusula 1ª pacto 5º y la cláusula 5ª del contrato sin necesidad de acudir a la normativa del art 1124 del C.Civil , que en su aplicación debe llegarse a la misma conclusión resolutoria", la cuestión debe centrarse así en determinar si debe o no reconocerse a los ahora apelantes la referida facultad resolutoria.

Cuestión para cuya resolución debe dejarse constancia de los siguientes hechos no cuestionados:

a) Las partes firmaron el 15-11-2006 contrato privado de compraventa pactándose entre otras las siguientes cláusulas: "PRIMERA.-...La finalización de las obras se prevé durante todo el mes de Noviembre de 2006, con una moratoria exclusiva de la parte vendedora que se establece hoy por razón del tiempo a transcurrir, que no excederá de noventa días posteriores a dicha fecha, a no ser que exista causa fortuita, fuerza mayor o paralización de la obra en virtud de resolución administrativa o judicial. Todo retraso superior a tres meses en la finalización de las obras y en la entrega de la finca objeto de este contrato, por causa de la parte vendedora, dará derecho a la parte compradora a resolver el presente contrato, teniendo derecho en este caso a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el interés legal desde la fecha de la entrega, no teniendo derecho a ninguna otra compensación económica...QUINTA.- El incumplimiento por la parte compradora de lo pactado en este contrato, en especial, la falta de entrega de algunas de las cantidades pactadas, o la negativa a otorgar la compraventa en escritura pública, facultará a Construcciones Dertusa S.L. para optar entre resolver el contrato, con pérdida a su favor de las cantidades entregadas hasta el momento de la resolución en concepto de arras penitenciales, como cláusula penal e indemnización, o demandar el cumplimiento del mismo con resarcimiento de daños y abono de intereses...El incumplimiento de Construcciones Dertusa S.L., especialmente en lo referente a su obligación principal de construcción y entrega del inmueble, facultará a la parte compradora a optar entre el cumplimiento o la resolución, debiendo devolver la parte vendedora, en este caso, las cantidades recibidas...".

b) El pacto contenido en el apartado 6º de la cláusula 1ª del citado contrato que ha sido declarado nulo por la Juzgadora "a quo" era del siguiente tenor "En caso de que la parte compradora optase por la resolución del contrato por retraso, debería comunicarlo fehacientemente a la parte vendedora antes del quince de marzo de 2007. De no hacerlo así la parte compradora acepta el retraso que la obra tiene, quedando pendiente de fijación del día del otorgamiento de la escritura pública".

c) La obra debía haber sido entregada como fecha límite el 28-2-2007, siendo el certificado final de obra y de habitabilidad de fecha 8-5-2007, la licencia de primera ocupación de 16-6-07, la escritura de declaración de obra nueva y división de propiedad horizontal de 26-6-2007 y la cédula de habitabilidad de fecha 7-8-2007.

d) En el momento de la firma del contrato la parte compradora entregó a la vendedora en concepto de parte de precio la suma de 19.000 euros más 1330 euros de IVA, en total 20.330 euros.

SEGUNDO.- Sentados los anteriores hechos y que como señala la S.T.S.de 24-9-03 , "la interpretación del contrato es aquella operación que consiste en mostrar la explicación y significado del mismo, con la finalidad básica de establecer el alcance de la vinculación entre las partes, especialmente, en función del cumplimiento o ejecución de aquél. La coincidencia de voluntades que expresa el contrato se produce como consecuencia de sendas declaraciones de voluntad, motivadas por sujetos diferenciados y actuantes conforme a intereses propios y distintos; no obstante, finalmente, se llega a un acuerdo que sitúa al contrato, por encima de las voluntades individuales de los contratantes al adquirir un valor autónomo como Ley rectora de las obligaciones contraídas entres las partes", sin que pueda hacerse aislando una cláusula de las demás, ya que la intención de las partes debe extraerse de la interpretación total de lo convenido como un todo orgánico (S.T.S. de 18-6-92 ), ante los claros términos de las estipulaciones del contrato objeto de litigio en las que se reglamentan las obligaciones de los aquí litigantes que permiten afirmar no solo que la fecha pactada de entrega, incluyendo la moratoria, era el 28-2-2007, -como se afirma por la Juzgadora "a quo-", sino también que a partir de la citada fecha sin haberse procedido por la constructora a la entrega de la vivienda la parte vendedora podía optar por la resolución del contrato; necesariamente ha de concluirse que en tanto la constructora aquí demandada incumplió así su obligación de terminación de la obra y entrega de llaves como máximo para el día indicado de 28-2-07, que era el plazo convenido, debe procederse a la resolución del contrato de conformidad a lo solicitado por los apelantes y condenarse a la demandada a la devolución de la cantidad recibida con los intereses legales devengados desde la fecha de la celebración del contrato, -ya que al estimarse la resolución pretendida, se extingue la relación contractual con carácter retroactivo, volviendo al estado jurídico preexistente-, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución, ex art 576 L.E.C.

En este sentido debe tenerse en cuenta según resulta de la lectura de todas las cláusulas del contrato, que en el mismo la fecha de entrega de la obra aparece con carácter esencial para la propia vendedora, pues al igual que en el pacto quinto se establece para el supuesto de incumplimiento imputable al comprador, en especial, la falta de entrega de alguna de las cantidades pactadas, la facultad por parte de la vendedora de resolución, en el pacto primero se establece la facultad a favor de la parte de compradora de instar su resolución en el supuesto de incumplimiento por parte de la vendedora de su obligación de no finalización de las obras y entrega de la finca en el plazo convenido, y como se ha indicado fijada la fecha de terminación, incluyendo la moratoria, en tres meses y medio desde la celebración del contrato, nos encontramos que la constructora se excede en casi seis meses, que es casi el doble del pactado, pues debe recordarse que para la enajenación de inmuebles destinados a viviendas es precisa la cédula de habitabilidad conforme a lo establecido en el art 13 de la Ley 24/1991, de la Vivienda de Cataluña , (actualmente art 65.1 ,d) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, Derecho a la vivienda, C.A. Cataluña), y en el caso que nos ocupa no se contó con dicha cédula hasta el 7-8-2007.

Y de ahí la conclusión alcanzada de revocación de la sentencia en los términos indicados al deber ser dicho incumplimiento estimado como un incumplimiento legiti mador de la resolución del contrato.

TERCERO.- Implicando las decisiones adoptadas una estimación de la acción resolutoria ejercitada, procede imponer las costas originadas por dicha acción a la demandada; debiendo en cuanto a la acción de nulidad que junto a la citada acción era ejer citada cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, al haber sido esta acción estimada solo en parte, ex art 394.1 y 2l.E.C.

CUARTO.- Consecuentemente con lo expuesto la impugnación que de la sentencia ha sido formulada por la demandada Construcciones Dertusa S.L. debe ser sin más rechazada, en cuanto que limita la misma al pronunciamiento de costas al entender que debían ser impuestas a los actores, y ello bajo el argumento de que "la estimación de la pretensión de nulidad de unos determinados párrafos del contrato de compraventa era irrelevante respecto de la pretensión principal que era la resolución del contrato y la devolución de los 20.330 euros y ella había sido desestimada".

QUINTO.- Ex art 398 L.E.C ., han de imponerse a Construcciones Dertusa S.L las costas derivadas de su impugnación, sin que proceda hacer expresa imposición sobre las costas del recurso de apelación interpuesto por los actores.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Gervasio y Dª Serafina contra la sentencia dictada con fecha 6 de abril de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Amposta, REVOCAMOS parcialmente dicha resolución y disponemos:

1ª) Que Estimando la acción resolutoria del contrato privado de compraventa otorgado entre D. Gervasio y Dª Serafina y la vendedora Construcciones Dertusa S.L. el 15 de noviembre de 2006, se acuerda la resolución de dicho contrato y se condena a la demandada Construcciones Dertusa S.L. a la devolución de la cantidad entrega de VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS (20.330 euros), más los intereses legales devengados desde la fecha del contrato, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución.

2º) Imponemos las costas originadas por dicha acción a la demandada, debiendo en cuanto a la acción de nulidad que junto a la citada acción ha sido ejercitada cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, al haber sido es ta acción estimada solo en parte.

3º) Mantenemos el resto de los pronunciamientos.

4º) Imponemos a la demandada las costas originadas como consecuencia de su impugnación de la sentencia, sin que proceda hacer expresa imposición sobre las derivadas del recurso de apelación interpuesto por los actores.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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