Última revisión
20/04/2010
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 429/2009 de 20 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: GARCIA MEDINA, MARIA ANGELES
Núm. Cendoj: 43148370032010100114
Núm. Ecli: ES:APT:2010:528
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 429/2009
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 290/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DOS DE TORTOSA
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a veinte de abril de dos mil diez.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por GROUPAMA SEGUROS, representada en esta alzada por el Procurador Sr. Solé y defendida por el Letrado Sr. Martí, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Tortosa el 26 de marzo de 2009 en autos de Juicio Ordinario nº 290/2008 en los que figura como demandante GROUPAMA SEGUROS y como demandado D. Aquilino .
Antecedentes
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Federico Domingo Llao, en nombre y representación de Groupama Seguros, contra D. Aquilino , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, sin imposición de costas procesales."
Con fecha 24 de abril de 2009 se dictó auto en cuya parte dispositiva se dice:
"PROCEDE RECTIFICAR la sentencia de fecha 26.03.2009 en el sentido interesado por la representación procesal de D. Aquilino , sustituyendo el pronunciamiento sobre materia de costas contenido en el Fallo de las sentencia por el siguiente:
Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Federico Domingo Llaó en nombre y representación de Groupama Seguros, contra D. Aquilino , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas procesales a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por el demandado se interesó su desestimación.
CUARTO.- En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada sentencia desestimatoria de la demanda presentada por Groupama Seguros frente a D. Aquilino en reclamación del importe del recibo de la prima correspondiente al período comprendido entre el 12-7-07 al 12-1-08, al entender la Juzgadora "a quo" que "había quedado acreditada la notificación verbal por parte del demandado a la aseguradora, a través de la secretaria del agente, de su voluntad de no prorrogar el contrato de seguro, e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la actora mediante el que denuncia haberse procedido a una erró-nea valoración de la prueba; la cuestión se centra así en determinar si de la actividad probatoria llevada a cabo existe base suficiente para reputar acreditada dicha notificación.
Y a tal respecto debe ponerse de manifiesto, tras la revisión de los medios de prueba con los que se contó en la instancia, que no puede compartirse la conclusión alcanzada por la Juzgadora "a quo"; pues dado que era al aquí demandado a quien le incumbía acreditar conforme a la más elemental diligencia defensiva y sobre todo en virtud de la norma reguladora del onus probandi, ex art 217 LEC , que efectivamente puso en conocimiento de la ahora apelante su voluntad de no prorrogar el seguro que con ella tenía concertado conforme a lo dispuesto en el art 22 de la LCS , según el cual "Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso", si tenemos en cuenta que la prueba practicada consistió en: a) el interrogatorio del agente de la actora, Sr Jesús , que si bien admitió que estuvo haciendo gestiones para renegociar la póliza por indicaciones del Sr Aquilino , también afirmó que a él no le consta que comunicara su voluntad rescisoria a la secretaria Sra Montse, y b) el interrogatorio del corredor de seguros Sr Romulo , que si bien afirmó haberle hecho propuestas de tres compañías de seguros sin que se llevara a efecto porque cuando fue a solicitarse cotización a la aseguradora Banco Vitalicio, ésta le comunicó que había sido realizada a través de la Gestoría Morales, también dijo que él dio por hecho que el Sr Aquilino había realizado la correspondiente notificación a su aseguradora; no puede reputarse acreditado haberse dado cumplimiento al requisito de esa puesta en conocimiento a Groupama Seguros. Sin que dicha decisión pueda quedar desvirtuada por la circunstancia de que en la Gestoria Morales tuviesen abierto despacho tanto los agentes de Banco Vitalicio y Zurich como el de la aquí demandante y hubiese una única secretaria que se encargaba de la contratación de seguros, la Sra Andrea , cuando no ha quedado acreditado que el Sr Aquilino hiciese dicha notificación a la referida Doña Andrea y bien hubiese podido traerla como testigo, y desde luego del hecho de que por el agente de Banco Vitalicio con despacho también en la Gestoría Morales se hubiese solicitado cotización a su aseguradora no puede deducirse ese conocimiento por parte del agente de Groupama de la decisión del demandado de no prorrogar el contrato, aparte de que una cosa es saber que se está negociando con distintas compañías el precio de una póliza y otra muy distinta es conocer la decisión de no proceder a la prórroga, cuando del mero hecho de estar aquél negociándose lo lógico es deducir si no se notifica nada, que no ha podido obtener un precio inferior al que satisface por la póliza suscrita y, por tanto, se mantiene ésta.
Por lo que con estimación del recurso interpuesto es vista la procedencia de condenar al demandado al abono de 7.483,24 euros por el importe de la prima objeto de reclamación, más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución, ex arts 1101 y 1108 del C.Civil y art 576 de la L.E.C ., según ha sido postulado.
SEGUNDO.- Implicando la decisión adoptada una estimación así tanto del recurso como de la demanda, han de imponerse al demandado las costas de la instancia, sin que proceda hacer expresa imposición sobre las de esta alzada, ex art 394.1 y 398 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Groupama Seguros contra la sentencia dictada con fecha 26 de marzo de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Tortosa, REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar efectuamos los siguientes pronunciamientos:
1º) Que ESTIMANDO la demanda presentada por la representación procesal de Groupama Seguros condenamos a D. Aquilino a que abone a la actora la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS con VEINTICUATRO CÉNTIMOS (7.483,24 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución
2º) Imponemos las costas de la instancia al demandado.
3º) No hacemos expresa imposición sobre las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.
Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
